La Sala Constitucional admitió un recurso de amparo del consejero del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) contra el Consejo de Transporte Público (CTP). Además, aceptó una acción de inconstitucionalidad que cuestiona la existencia del Consejo.
Según el expediente 17-007795-0007-CO del 24 de mayo, el consejero del usuario de la Aresep, Jorge Sanarrucía, atribuye a Mario Zárate, director ejecutivo del CTP, y a su directora técnica, Aura Álvarez, negarse a entregar documentos solicitados desde el 28 de abril pasado.
La solicitud consistió en copia de los procesos, metodologías, formas de cálculo, procedimientos y otros criterios vigentes y aplicados por el CTP al definir los esquemas operativos de las rutas de autobús y el cálculo de demanda de usarios en las rutas.
Además, Sanarrucia argumenta que localizó por su cuenta los procedimientos del CTP para fijar dichos esquemas operativos y cómo calcula la demanda del servicio. Según el funcionario, ninguno contempla mecanismos de participación ciudadana efectivos con los cuales los usuarios puedan expresar su opinión del servicio y sus necesidades de transporte.
El consejero alega que el esquema operativo y la demanda del servicio son insumos base para la Aresep al definir tarifas.
Esto supone, afirma, la imposibilidad para los ciudadanos de modificar los esquemas operativos, con lo cual solo les queda aceptar lo resuelto en acuerdos del CTP (un organismo desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes).
Inconstitucionalidad del CTP
Las altos jueces también admitieron una acción de inconstitucionalidad el 10 de mayo contra 19 artículos de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley No. 7969) del 22 de diciembre de 1999. Las artículos se vinculan con la creación del CTP.
La acción impugna estas normas alegando que, en el trámite del proyecto de ley que originó las disposiciones cuestionadas, ocurrió un ejercicio abusivo del derecho de enmienda, lo cual generó cambios sustanciales respecto a la iniciativa originalmente presentada. Así lo indica un despacho de prensa de la Sala Constitucional.
De esta forma, agrega el comunicado, "un proyecto de ley que pretendía regular aspectos concretos del servicio de taxi, se utilizó para introducir cambios estructurales en la regulación de todos los servicios de transporte público remunerados de personas, entre los cuales se encuentra el servicio de autobuses".
Esto habría afectado a miles de usuarios que desconocían el cambio de la normativa.
"Así, se creó un órgano de naturaleza corporativa dotado de personería jurídica instrumental denominado el Consejo de Transporte Público, que difiere, sustancialmente, de la Comisión Técnica de Transportes que regulaba la iniciativa legislativa", indica el expediente 17-005307-0007-CO, bajo el cual se tramita la acción.