La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social suministrar un medicamento a un bebé prematuro para prevenir el virus sincitial que se encuentra en su pico de contagio en esta época del año.
El recurso de amparo fue interpuesto por una pareja a favor de su hijo, quien nació con solo 29 semanas de gestación y que padece varias enfermedades como displasia pulmonar y es oxígeno dependiente, lo que lo convierte en un paciente con mayor riesgo de ser afectado de forma crítica por dicho virus.
Los padres indicaron que a pesar de la importancia de aplicar al pequeño el medicamento Palivisumab y que los criterios médicos así lo recomiendan, las autoridades se niegan a aprobar la compra por tratarse de un tratamiento que no está en la lista oficial de medicamentos.
Los magistrados declararon con lugar el recurso y ordenaron a la Gerente Médica, María Eugenia Villalta, y al Director de Farmacoepidemiología y Coordinador del Comité Central de Farmacoterapia, "que inmediatamente se le suministre al niño amparado, el medicamento Palivizumab en las dosis recomendada por su médico tratante, durante el plazo establecido por este profesional y bajo la responsabilidad de este especialista".
El fallo del Tribunal añade que, "el derecho a la vida, derecho reconocido en el artículo 21 Constitucional, es la piedra angular sobre la cual descansa el resto de los derechos fundamentales y, además, que la vida resultaría inconcebible si no se le garantiza a la persona las condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la CCSS, puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios".
Además, señalaron que en el tema de los medicamentos la Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que prevalece el criterio del médico tratante en cuanto a la administración de fármacos, y que la negativa a brindarlos se considera una violación a los derechos fundamentales de la salud y la vida.
Los magistrados también reiteraron que en este caso en particular el amparado tiene un interés superior que prevalece por encima de cualquier criterio, por tratarse de prevenir el riesgo de infección y hospitalización.
En la sentencia, la Sala también realizó una interpretación del artículo 26 del Código de Moral Médica en el sentido de que el médico tratante está obligado a rendir su criterio técnico cuando se lo pida un Tribunal de la República, lo que no constituye falta ética alguna, sino que, por el contrario, es un deber legal y constitucional.
El recurso fue aprobado por unanimidad.
Se intentó conocer la opinión de parte de autoridades de la Caja Costarricense, pero no fue posible contactar a nadie en el departamento de comunicación de la entidad.