Si usted es de esas personas que odian mancharse con tinta los dedos a la hora de votar o esperar largo rato fuera de las juntas electorales, es posible que para los comicios nacionales de 1998 se lleve una grata sorpresa.
La comisión legislativa de asuntos electorales afina los últimos detalles de una amplia reforma que no solo agiliza el sistema de votación, sino que también fija nuevas reglas de juego para todos los actores de este proceso.
Se trata de un proyecto para modificar 58 artículos del Código Electoral que servirá como complemento a una serie de reformas constitucionales que ya se encuentran en trámite en el Congreso y otras que aún se están negociando.
Rafael Villegas, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), indicó ayer que una de las múltiples novedades de esta iniciativa es la posibilidad de variar la forma como el ciudadano sufraga.
Villegas informó de que para las elecciones de 1998 el TSE decidió sustituir la tinta por un tipo especial de bolígrafo pero indicó que para el siguiente proceso se tiene previsto implementar el "voto electrónico".
Otra de las innovaciones es que se prohíbe a los partidos políticos recibir contribuciones de personas jurídicas nacionales, así como de personas físicas y jurídicas extranjeras para financiar los gastos de campaña.
A las personas físicas nacionales se les fija un tope anual de aporte equivalente a 30 veces el salario base mínimo mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario (en la actualidad el sueldo menor es de unos ¢40.000).
Y como si fuera poco, se obliga a los tesoreros de cada agrupación a informarle en forma bimestral a su directorio político --con copia al TSE-- sobre el monto y origen de las contribuciones privadas.
"Vamos a participar activamente en la fiscalización de los libros de los partidos", aseveró Villegas.
Pero las novedades no terminan allí. El proyecto señala que las asambleas distritales, cantonales y provinciales de los partidos deberán estar conformadas por al menos un 40 por ciento de mujeres. (Véase recuadro).
Por otro lado, estipula que los partidos inscritos en escala nacional designarán sus candidatos a la Presidencia de la República, vicepresidencias y el Congreso según lo prescriban sus propios estatutos.
Los partidos provinciales escogerán sus aspirantes a diputado por medio de la asamblea de provincia.
Deuda política
Paralelo al avance de este proyecto --que ingresará en los próximos días al plenario legislativo-- el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y el Partido Liberación Nacional (PLN) están cerca de un acuerdo sobre la deuda política.
Tanto Luis Gerardo Villanueva, jefe de fracción del PLN, como su homólogo del PUSC, Bernal Aragón, indicaron a La Nación que las conversaciones para reducir el aporte del Estado a las campañas políticas están "muy avanzadas".
Esto permitiría completar otras medidas propuestas en el nuevo Código Electoral para reducir los gastos de las campañas, como racionalizar la propaganda y traspasarle al TSE los costos del transporte del día de las elecciones.
Villanueva espera que para la próxima semana esté listo un proyecto conjunto de reforma al artículo 96 de la Constitución Política. Afirmó, al igual que Aragón, que la idea es que la modificación rija a partir de 1998.
La Carta Magna señala que la contribución estatal a los partidos no puede ser superior al 2 por ciento del monto promedio de los presupuestos ordinarios de la República de los tres años anteriores al de las elecciones.
En 1994 se destinaron ¢2.092 millones para este renglón, lo que significa que cada voto válido emitido le costó al Gobierno ¢1.333,15. Proyecciones iniciales señalan que este aporte subiría a ¢7.600 millones en 1998.
Allegados a la negociación indicaron que se baraja reducir la deuda política al 1,5 por ciento en 1998.
Indicaron que a partir de la siguiente elección se fijaría en el 1 por ciento con la idea de que el 0,5 por ciento restante se utilice para financiar a los gastos de los partidos durante los tres años no electorales.
¿Marcha atrás?
Pero no todo marcha "viento en popa" en cuanto a las reformas electorales.
Los jefes del PLN y del PUSC externaron algunas dudas de que las reformas constitucionales que proponen realizar elecciones municipales a medio período y extender el mandato presidencial a cinco años logren el visto bueno final.
Ambas modificaciones --que forman parte del mismo proyecto-- ya recibieron dos debates en una primera legislatura, pero para quedar aprobadas en forma definitiva deberán recibir otros tres debates a partir del 1°ree; de mayo.
También está pendiente una reforma a la Carta Magna que establece la elección directa de los ejecutivos municipales.
Villanueva reconoció anteayer que ha visto aumentar el "resquemor" entre algunos diputados por el costo adicional que significará la realización de los procesos municipales justo a la mitad de cada administración.
Agregó que otra corriente, menos fuerte, considera que cinco años son demasiados para una gestión presidencial. "Este resquemor es real y vista en votos pudiera ser que el proyecto se venga abajo", aseveró.
Colaboró en esta información David Guevara, redactor de La Nación.
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AL CODIGO ELECTORAL
Aprobadas en comisión:
Se permite al TSE buscar otros métodos para que el ciudadano emita su voto. (Para 1998 el tribunal dispuso sustituir la marca de la huella digital por la marca de un bolígrafo especial.) La votación se iniciará a las 6 a.m. y terminará a las 6 p.m. (En las pasadas votaciones las urnas se abrieron a las 5 a.m.) Se redujo de cuatro minutos a dos minutos el tiempo que el ciudadano tiene para votar en el recinto electoral. Cada junta receptora podrá tener hasta tres recintos secretos. Permisionarios y concesionarios de autobuses públicos deberán prestar un servicio normal el día de las elecciones, el anterior y el posterior. Los partidos no podrán contratarlos. No podrán divulgarse encuestas políticas durante los dos días anteriores ni el día de las votaciones. Los partidos deben fijar normas que permitan conocer en forma pública el monto y origen de las contribuciones privadas que reciban. El tesorero debe informar de ello bimestralmente al directorio político de cada partido con copia al TSE. Se prohíbe a los partidos recibir aportes de personas jurídicas nacionales, personas físicas y jurídicas extranjeras para financiar los gastos de campaña. Pero sí pueden donar fondos para capacitación e investigación. Las personas físicas nacionales podrán hacer contribuciones hasta por un monto anual equivalente a 30 veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de realizar el aporte. Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales de los partidos deberán estar conformadas al menos por un 40 por ciento de mujeres. Los partidos nacionales designarán sus candidatos a la presidencia, vicepresidencias y al Congreso según lo señalen sus propios estatutos. Los partidos provinciales escogerán sus aspirantes al Congreso por medio de la asamblea provincial. Los partidos no podrán publicar propaganda, hacer manifestaciones en los dos días inmediatos a las elecciones ni el día mismo.
Pendiente:
El capítulo de sanciones.
A LA CARTA MAGNA:
Aprobada en primera legislatura:
Ampliación del período para presidente y diputado a cinco años. Elecciones municipales de medio período. Elección directa del ejecutivo municipal.
Pendiente:
Reducción de la deuda política
Fuente: Texto sustitutivo del proyecto de reforma a varios artículos del Código Electoral al 28 de febrero. Entrevistas a diputados del PLN y del PUSC.