¿Por qué este decreto reglamenta la ley vigente?
Hay una confusión inicial; algunas personas creyeron que era para regular la ley a la que el presidente le quitó el veto, que entra en vigencia dentro de 18 meses. El decreto es para que rija sobre el artículo 375 del Código de Trabajo.
¿Qué hace el decreto?
Es un protocolo, un procedimiento, precisando cómo actuar para asegurar la continuidad del servicio.
¿Qué pasa si no se cambia la Reforma Procesal Laboral?
Hay una visión del Ejecutivo de decirles a los diputados que tramitan el proyecto de ley 19.306 los importantes temas que van a abordar, como el porcentaje de trabajadores requeridos para ir a una huelga y la reducción de 48 a 24 horas del plazo para que los trabajadores regresen a labores una vez declarado ilegal un paro.
¿Y sobre los servicios públicos esenciales?
Estamos de acuerdo con la precisión de los servicios en que se daría la prohibición y que debería ampliarse.
¿Tiene el Gobierno seguridad de que este decreto se sostiene en la Sala IV?
Para empezar, todo lo que se haga puede ser objeto de impugnación. No estamos diciendo mayor cosa, solo estamos remitiendo a un voto de la Sala Constitucional y, luego, establecer un procedimiento para garantizar la continuidad del servicio. No hay mayor roce constitucional, establecemos una ruta para las instituciones donde se prestan estos servicios.
También establecen permiso para contratación de rompehuelgas...
Sí, lo que decimos es que hay que garantizar la continuidad del servicio.
¿Pero solo para servicios esenciales?
Sí, porque el decreto es solo para ese tipo de servicios, los definidos en una sentencia de la Sala Constitucional y por la normativa internacional.
Nota del redactor: Esta entrevista fue ampliada a las 3:00 p. m., del 19 de diciembre del 2012.