Por orden de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia suspendió por 30 días, sin goce de salario, a la alcaldesa de ese cantón, Aracelly Salas.
La sanción se debió a que Salas no informó a la Contraloría de que había demandado a su propia municipalidad, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, para reclamar el pago de ¢68 millones por anualidades y otros beneficios laborales en su salario.
Fernando Corrales, presidente del Concejo Municipal, confirmó ayer que la alcaldesa socialcristiana fue suspendida del 6 de diciembre al 6 de enero. Salas dirige desde 1997 la alcaldía de San Pablo, cantón herediano en el que viven unos 24.000 habitantes.
De acuerdo con los documentos que fundamentaron la sanción, desde octubre del 2009 la Contraloría les había ordenado a todas las autoridades municipales del país informar, de inmediato, si un alcalde o exalcalde demandaba judicialmente el pago de anualidades.
La institución hizo esa solicitud luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió a su favor, en ese mismo año, una demanda contra la Municipalidad de Coronado por pagarle anualidades a un alcalde.
En esa sentencia, alegó la Contraloría, se confirmó que los alcaldes no pueden percibir anualidades porque la legislación no habilita esa posibilidad.
Pese a ello, expuso el órgano contralor, la alcaldesa no comunicó que, desde abril del 2009, había demandado a su propia municipalidad, aunque recibió la orden de la Contraloría.
“La conducta omisa de la señora Salas Eduarte obstaculizó la función fiscalizadora de este órgano contralor en defensa de la Hacienda Pública, no siendo su actuación transparente”, dice el criterio de la Contraloría, que rechazó la última apelación de la alcaldesa, el pasado 17 de noviembre.
Este medio llamó ayer en reiteradas ocasiones a Salas a su oficina, pero no respondió. En su defensa ante el órgano contralor, alegó que no faltó a su deber porque el Concejo había designado a la vicealcaldesa, María Lourdes Gómez, para representar al Ayuntamiento en el caso de las anualidades.
“Había un memorando que la inhibía de conocer el proceso judicial, y también había un conflicto de interés no solo en sede judicial, sino también administrativa. En ese sentido, se considera que, si la señora Salas tenía interés directo, entonces no podía intervenir”, dijo en uno de sus recursos.
El hecho de que la vicealcaldesa hubiese sido designada como representante en el proceso judicial, continuó el órgano contralor, no eximía a la alcaldesa de informar.
Todavía en junio del 2010, la Contraloría no había recibido un aviso sobre la existencia de la demanda de Salas de parte de la Municipalidad de San Pablo.
El órgano contralor tuvo noticia de ello por medio del Juzgado de Trabajo, el cual le notificó el asunto en junio del 2009.
La alcaldesa ganó la demanda tanto en el Juzgado como en el Tribunal de Trabajo de Heredia.
En abril del 2010, la sentencia que obliga a la Municipalidad a pagar las anualidades quedó en firme luego de que la Sala II de la Corte Suprema de Justicia no pudo pronunciarse sobre el caso.
La Sala II rechazó el último recurso del Ayuntamiento porque este fue interpuesto contra la sentencia del Juzgado, y no contra la del Tribunal, como corresponde.
Menos de un mes después, la Sala declaró improcedentes los pagos de anualidades en otro caso similar. El presidente municipal dijo ayer que no han pagado.