San José
La eventual violación al procedimiento legislativo al momento de aprobar el Código Electoral, en agosto de 2009, no lo deja sin efecto. Así lo resolvió la Sala Constitucional mediante las sentencias 3825 y 8944, dadas a conocer esta tarde.
Según la gestión presentada, los diputados aprobaron el proyecto de Código Electoral pese a que ya el plazo de vida del expediente había caducado, en cumplimiento del artículo 119 del Reglamento Legislativo.
El proyecto de Código ingresó al Congreso en febrero de 2001, por lo tanto, los cuatro años de vigencia del plan vencían en la misma fecha del 2005. De acuerdo con los gestores de la acción de inconstitucionalidad, la moción para ampliar el periodo al proyecto fue aprobada posterior a esa fecha, es decir, cuando ya debía estar archivado.
Aún así, reclaman los quejosos, el proyecto siguió bajo conocimiento de los legisladores hasta su aprobación en agosto de 2009, ya vencido su segundo periodo y sin que se discutiera una nueva prórroga.
Para la Sala, sin embargo,"no toda infracción de los trámites parlamentarios, acarrea inconstitucionalidad del acto o norma producidos por su medio". Además, señalan los magistrados, "el plazo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se trata de un plazo ordenatorio y no perentorio, por lo que su acaecimiento, no implica la extinción de la competencia legislativa para conocer de un proyecto de ley, ni la producción de un vicio sustantivo de inconstitucionalidad".
Así lo han manifestado en sentencia anteriores.