Los centros laborales deben mantenerse libres de la campaña política, ya que de lo contrario se viola el artículo 72 del Código de Trabajo, aseguró ayer el experto en Derecho Laboral Alejandro Trejos, quien participó un videochat realizado por El Empleo de La Nación .
Broches sobre el uniforme de trabajo, calcomanías en el casillero y banderas del partido de su predilección son parte de los accesorios que no se deben exhibir.
“Esas actividades serían actividades político-electorales contrarias al artículo 72 del Código de Trabajo que prohíbe actividades político-electorales en los centros de trabajo”, manifestó Trejos, abogado de la firma BDS Asesores.
Trejos recordó que ni patronos ni colaboradores deben propiciar foros, análisis o reuniones de corte político para promover un candidato dentro de su centro laboral.
“El patrono puede enviar una carta de amonestación a empleados que hagan campaña en horas de oficina. Si la conducta se repite, puede haber un despido sin responsabilidad patronal”, afirmó Trejos.
Agregó que los colaboradores pueden acudir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a denunciar envío de correos, conversaciones o solicitudes pasadas de tono de sus jefes indicando que voten por un determinado candidato.
De hecho, el TSE investiga denuncias presentadas contra las empresas Avon y Subway. Sobre quienes laboran el día de las elecciones, Trejos recordó que la ley garantiza un permiso, con goce salarial, para quienes deben ausentarse para emitir su voto.