La ausencia de un régimen disciplinario en la Asamblea Legislativa es la excusa recurrente para que los diputados puedan evadir las sanciones por cometer violaciones al deber de probidad. Este deber se estableció en el artículo 3.° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, pero no ha sido incorporado en la Constitución Política ni en el Reglamento del Congreso como una causal de pérdida de credenciales.
En junio del 2010, la Sala Constitucional resolvió con lugar parcial una acción de inconstitucionalidad presentada por la exdiputada Maureen Ballestero contra el artículo 262.° del Código Electoral.
El argumento de la exlegisladora fue que el Tribunal Supremo de Elecciones no podía sancionarla a ella, como miembro del primer poder de la República.
La Sala IV fijó a la Asamblea Legislativa tres años (36 meses a partir de la publicación del fallo, en noviembre del 2010) para establecer, en la Constitución y el Reglamento legislativo, la violación al deber de probidad como causa para perder la curul.
El plazo para establecer ese marco reglamentario vencerá en noviembre, pero ni el proyecto que reforma la Constitución ni la modificación reglamentaria han avanzado entre los intereses de los diputados.
Además, se siguen sumando casos, como el del legislador José Joaquín Porras, quien empleó vehículos de la Asamblea para realizar giras en los fines de semana y reportó en el papel itinerarios muy diferentes de los que arrojaron los dispositivos de ubicación global (GPS) de los autos del Congreso.
Se suma ahora el caso del diputado y notario Justo Orozco Álvarez, quien hizo matrimonios, divorcios, compraventas y otros actos notariales en su despacho de diputado, pese a que el Código Notarial prohíbe el uso de oficinas públicas para ese efecto.
También se recuerda el caso de la exlegisladora del Partido Liberación Nacional (PLN) Maureen Ballestero, quien usó una avioneta de la policía para ir a una actividad electoral en Guanacaste en 2009.
Más sonado aún fue el memorando hecho por el exvicepresidente Kevin Casas y el exdiputado Fernando Sánchez, dirigido al entonces mandatario Óscar Arias y que recomendó una estrategia “de miedo” para obligar al país a aprobar, en un referendo, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, en setiembre de 2007.
Ambos casos quedaron archivados y no generaron responsabilidades como miembros de la Asamblea Legislativa para Maureen Ballestero ni para Fernando Sánchez.
Asunto legislativo. Fernando Castillo, magistrado constitucional, enfatizó que la exhortación para que la Asamblea resuelva el asunto no puede pasar a más pues la Sala IV no puede obligar a los diputados a ver asuntos específicos.
“Si no hay causal donde se permita destituir al diputado por violación al deber de probidad, evidentemente se vulneran compromisos internacionales que asumió el Estado. Hay que recordar que estos temas de corrupción, antes que alejarse, son más recurrentes”, afirmó Castillo.
El expresidente de la Asamblea Luis Gerardo Villanueva, del PLN, afirmó que coincide en la necesidad de un régimen disciplinario, y añadió que él mismo presentó los proyectos para establecerlo. Sin embargo, a tres años, esas iniciativas no avanzan.
Pero Francisco Antonio Pacheco (expresidente del Congreso 2006-2010) cree que poner en práctica un régimen disciplinario para diputados podría traer problemas pues serviría de arma para atacar contrincantes políticos con frecuencia. Según su opinión, es más objetiva la justicia penal para evitar “linchamientos políticos”, dijo.
Max Esquivel fue el magistrado electoral encargado del proceso contra la exlegisladora Ballestero. Él explicó que actualmente no hay un marco jurídico que permita retirar credenciales de los diputados que violen el deber de probidad.
Luis Fernando Mendoza, actual presidente del Congreso, afirmó que sí es necesario un régimen disciplinario para los diputados.
“Los proyectos sobre el tema llevan su trámite normal en la Asamblea”, expresó Mendoza.