El Poder Ejecutivo declarará una amnistía tributaria durante tres meses para que los ciudadanos con deudas pendientes con el fisco ordenen su situación antes de que la Ley de Justicia Tributaria, firmada ayer, entre a regir en todos sus alcances.
El beneficio tendrá vigencia dentro de dos semanas, a partir del momento en que la nueva legislación sea publicada en La Gaceta. Permitirá que los contribuyentes se pongan al día con el pago de los tributos sin que deban cancelar multas o intereses por sus atrasos, según informó ayer el ministro de Hacienda, Fernando Herrero.
La medida trascendió en Casa Presidencial ayer en la mañana, durante el acto en el cual el presidente José María Figueres firmó la ley, junto con Herrero y el presidente de la Asamblea Legislativa, Antonio Alvarez Desanti.
La citada ley, aprobada finalmente en el Congreso la semana pasada, tras ser discutida en el país durante 20 años, crea el delito fiscal y contempla penas de cárcel y el cierre de negocios para aquellas personas que se nieguen a pagar sus impuestos.
Pasados los tres meses de la amnistía, el Gobierno comenzará a aplicar la legislación con todo su rigor.
Según Herrero, la Dirección de Tributación Directa estará preparada para recibir una gran cantidad de ingresos a partir del momento en que se inicie la amnistía.
Sin embargo, el titular de Hacienda comentó que aún no es posible conocer cuál será el impacto de la nueva ley en la recaudación pues su aplicación será gradual.
Agilidad e información
Para Herrero, la normativa implica una reforma completa de Tributación Directa, y el corazón de tal transformación será un nuevo sistema de información telefónica, mediante el cual la población podrá consultar los saldos que adeudan al Estado.
El sistema deberá comenzar a funcionar en dos semanas y bastará marcar un número, dar el nombre y el número de cédula para que los ciudadanos sepan cuánto deberán pagar. La cancelación la podrían hacer en cualquier banco estatal.
La Ley de Justicia Tributaria haría más ágil la recaudación y el pago de tributos. Por ejemplo, los contribuyentes podrán hacer pagos parciales o recibir intereses si tienen saldos a favor.
Implica, además, la capacitación de los inspectores tributarios para que hagan una efectiva aplicación de la ley y contempla una campaña de información para dar a conocer a los costarricenses los detalles de las disposiciones.
El secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), Albino Vargas, insistió en la necesidad de que haya un fortalecimiento radical de la estructura de control tributario, "para que esta no sea letra muerta".
Para Helio Fallas, director ejecutivo de la Cámara de Industrias, ahora el interés se centra en el reglamento que se va a hacer de la ley para que se establezcan los procedimientos más adecuados.
Colaboró en esta información Patricia Leitón, redactora de La Nación.
Rigor fiscal
El proceso de castigo de contravenciones y delitos tributarios se iniciará cuando Tributación Directa pida al contribuyente el pago adeudado. Si no es así, el caso pasará al Ministerio Público, pero si el ciudadano cumple la prevención, cancelará el principal, junto con intereses, multas y recargos.
Principales reformas
La Ley de Justicia Tributaria introduce la figura del delito tributario, mediante el cual una persona podría ser condenada hasta a 10 años de prisión. No pagar al fisco los impuestos retenidos o percibidos. Fuente: Resumen del Ministerio de Hacienda
Establece, además, infracciones administrativas -como por ejemplo llevar los libros o registros contables con más de tres meses de atraso- sancionadas con el pago del equivalente a entre uno y seis salarios base (35.350 que corresponde al sueldo de un oficinista 1), y contempla contravenciones -como llevar más de un juego de libros contables o usar comprobantes adulterados para respaldar la contabilidad- penado con un máximo de 20 salarios base.
Principales delitos
Destruir, apoderarse, alterar o transferir información de la Administración Tributaria: Prisión de tres a diez años. No entregar al fisco las sumas retenidas o percibidas por concepto de impuestos: pena máxima de 10 años de cárcel. Inducir a error a la Administración Tributaria para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero: pena máxima de cinco años de prisión.
Cierre de negocios
Esta sanción procederá cuando:No se emitan o entreguen al cliente la factura o comprobante autorizado. Por no percibir o no retener el tributo correspondiente. Atrasarse en la presentación de la declaración o pago del impuesto correspondiente por más de un mes.