Mantener vivos sus orígenes étinicos, tradiciones e idiomas de los pueblos indígenas fueron los argumentos que la Sala Constitucional tomó en cuenta para declarar con lugar un recurso de amparo en el que obliga al MEP a brindar lecciones de cultura en 12 centros educativos de Talamanca.
Según el dictamen de los jueces, el Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá revisar previamente si los doce centros educativos pertenecen a territorios indígenas, y de ser así, deberán facilitar educadores que impartan la materia.
"Parte del derecho a la educación que les asiste a todos los menores indígenas del país es el contacto con sus orígenes étnicos, costumbres y tradiciones que han mantenido las comunidades indígenas a las que pertenecen, generación tras generación", cita la sentencia.
El recurso fue interpuesto por un vecino de Talamanca, quien alegó que el MEP no nombró educadores en 12 centros de enseñanza ubicados en la comunidad indígena Cabecar.
"El Estado costarricense ha reconocido en forma amplia los derechos de los grupos indígenas que habitan en el país, a preservar sus costumbres, tradiciones y cultura. La implementación de un sistema educativo que incluya un plan de estudios básicos y promueva el aprendizaje de las lenguas autóctonas y los valores históricos de las poblaciones, es vital", cita un comunicado de la Sala Constitucional.
Los centros educativos que debe revisar el MEP son Los Ángeles, San Miguel, San Vicente, Sibujú, El Progreso, Monte Sión, China Kichá, Gavilán Canta, Oro Chico Uno, Oro Chico Dos, Liceo Rural Usekla y Liceo Rural China Kichá.