Si el proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (expediente legislativo 19.818) no tiene ningún problema de constitucionalidad, entraría en vigencia hacia mediados de este año.
Estas sos 6 respuestas básicas para conocer quiénes deben pagar el impuesto, en qué momento del año y cuánto es la tasa del tributo que corresponde.
-¿Quiénes deben cancelar el impuesto a las personas jurídicas?
Todas las sociedades mercantiles, sean anónimas o de responsabilidad limitada, que se inscriban o ya estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad; también, las sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes y empresas individuales de responsabilidad limitada, así como las sociedades en comandita o colectivas.
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Según datos de la Contraloría General, a enero del 2015 existían 558.183 sociedades.
Quedan exentas las micro y pequeñas empresas inscritas como tales en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Comercio (MAG).
Aunque el tributo fue declarado inconstitucional en enero del 2015, por un defecto en la aprobación de la ley, la Sala Constitucional estableció que los deudores de periodos entre el 2012 y el 2015 tienen que pagar ese impuesto. Todavía hay 336.000 sociedades morosas, de las cuales 266.000 tienen tres periodos pendientes, o más.
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-¿Ante quién se debe pagar este impuesto, cuándo y cómo se paga?
Se debe pagar al Registro Nacional de la Propiedad y solamente a través del Banco de Costa Rica (BCR).
El cobro del impuesto se genera el 1.º de enero de cada año y, a partir de ese día, hay un plazo de 30 días para realizar el pago, ya sea en una agencia bancaria del BCR, a través de Internet o en la sede del Registro Nacional.
Aún la ley no está vigente de nuevo, pues falta una consulta de los diputados ante la Sala IV, la votación en segundo debate, la realización y publicación del reglamento en el diario oficial, La Gaceta, y el cumplimiento del plazo de tres meses posteriores a la vigencia del reglamento.
Para este 2017, entonces, las sociedades deberían pagar el impuesto proporcionalmente a los meses en que esté en vigencia el tributo. Por ejemplo, si se empieza a cobrar en julio, se pagaría la mitad.
-¿Cuánto deben pagar las sociedades por concepto del impuesto a las personas jurídicas?
Al revivir el tributo sobre las sociedades, los diputados modificaron la tabla del impuesto que se cobraba antes, para aplicar una tasa diferenciada a las sociedades, no solo de acuerdo a si son activas o inactivas, sino también de acuerdo a las ganancias que obtengan en un año.
El cobro sería así:
-¿Cuánto deben pagar las nuevas sociedades que se constituyan ante el Registro Nacional?
Las nuevas sociedades deberán pagar casi ¢64.000 en un plazo de 30 días a partir del día de su inscripción.
-¿Cuáles son las sanciones y multas por no pagar el impuesto a las personas jurídicas?
Se aplican las normas establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entre ellos en los intereses por mora, que serán fijados en resolución de la Administración Tributaria.
Además, el Registro Nacional le negará certificaciones de personería jurídica o certificaciones literales de sociedad a los morosos, quienes tampoco podrán inscribir documentos como sociedad o a través de notarios.
Los morosos tampoco no podrán contratar con el Estado ni ninguna institución pública.
Las deudas también se convertirán en hipoteca legal preferente o prenda preferente sobre los bienes de las personas jurídicas, según establece el artículo 5 del proyecto.
Por otra parte, si la persona jurídica acumula tres periodos consecutivos sin pagar el impuesto, la sociedad mercantil será disuelta.
La Dirección General de Tributación levantará la lista de los morosos con el pago de este tributo.
-¿Cuál es el destino del dinero recaudado por el tributo sobre las sociedades?
-El 90% se le asignará al Ministerio de Seguridad Pública para invertirlo en infraestructura de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial.
Aunque se le prohíbe al Ministerio de Seguridad pagar remuneraciones, horas extra, viáticos, transporte y consultorías con ese dinero, por excepción se le permitirá contratar 1000 policías y sufragar los gastos correspondientes a estas plazas durante su existencia.
-Un 5% se le asignará al Ministerio de Justicia, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social, entidad encargada de las cárceles del país. De igual forma, no se pueden pagar salarios con ese dinero.
-El 5% restante se le destinará al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del combate al crimen organizado.