La recopilación de la información personal de un individuo para incluirla en una base de datos, deberá contar con su consentimiento expreso.
Este permiso, además, deberá constar en un documento físico o electrónico y podrá revocarse en cualquier momento.
Así lo establece el Reglamento de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.º 8968) , publicado el martes pasado en el diario oficial La Gaceta.
Estos lineamientos, que explican los alcances de la ley aprobada en el 2011, incluyen por primera vez la definición del derecho de autodeterminación informativa, el cual consiste en el derecho de cada individuo de saber qué información personal suya está recopilada en bases de datos y con qué fin.
La autorización expresa se exceptúa en aquellos casos en los exista una orden judicial o cuando haya una acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa.
Tampoco será obligatoria cuando se trata de datos personales de acceso irrestricto como el nombre y número de cédula, que son de acceso común en el Registro Civil.
Por otro lado, el reglamento establece que aquella información personal que pudiera afectar a su titular, no podrá conservarse por más de diez años de ocurridos los hechos, salvo excepciones.
También faculta a las personas para rectificar o eliminar información de las bases de datos.
La publicación del nuevo reglamento, así como la creación de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes el año pasado, dejan las bases para la plena implementación de la ley.