San José (Redacción). Una persona que sufrió lesiones temporales en un accidente también puede cobrar indemnización por daños físicos al responsable del hecho.
El criterio fue ratificado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución 001153-F-S1-2011, dada a conocer esta mañana por la Oficina de Prensa del Poder Judicial.
Dicho fallo se tomó al resolver en última instancia la demanda planteada por los padres de un menor, quien se quebró la tibia al caer en un supermercado. El accidente ocurrió porque el piso estaba mojado a causa de goteras.
A consecuencia de la fractura el niño permaneció 60 días con una férula.
“Para que la lesión experimentada por el cuerpo genere responsabilidad, no es obstáculo su carácter transitorio o no permanente, lo que supone, además, que tampoco es requisito verificar alteración a las funciones orgánicas del sujeto, pues lo determinante es que resultó afectada su integridad”, señalaron los magistrados.
Según su consideración, la permanencia o no de la lesión y la afectación de las funciones son criterios a tomar en cuenta para fijar la indemnización.
“Con todo, el que una afectación considerable del cuerpo pueda no dejar secuelas de ningún tipo, o al menos no visibles, como en el caso de una fractura, no inhibe que el sujeto que los padeció por un lapso de tiempo deba ser indemnizado, pues resultó menoscabada su integridad corporal, de ahí que en consideración a su importancia, gravedad, intensidad, funcionalidad –por citar algunos elementos- cualifiquen el deber de responder al agente que los causó”, añade el fallo.
Bajo estas consideraciones, la Sala Primera confirmó el pago de ¢1 millón por daños físicas y fijó la misma suma por daño moral.