San José (Redacción). Los magistrados de la Sala IV declararon sin lugar la acción de inconstitucional presentada por Transportes Tico Viajes S.A., grupo que se opone al servicio especial de taxi que sustituyó a los porteadores.
Tico Viajes presentó en octubre del 2011 una acción de inconstitucional contra el transitorio primero de la Ley 8955 que creaba la nueva figura se servicio especial de taxi.
“El recurrente impugna la norma porque considera que aún cuando se reconoce la figura de “porteo de personas” además se exige la renuncia de los derechos adquiridos antes de la publicación de la norma que se impugna, para poder acogerse a la nueva figura creada por la norma, denominada Servicio Especial Estable de Taxi”, indica un comunicado de prensa.
Los magistrados consideraron que el transitorio impugnado es constitucional “y tomando en consideración lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 11-11857-0007-CO, la Ley 8955 tiene como objetivo someter el servicio de transporte de personas “puerta a puerta” a un régimen de autorización técnica, propio del Derecho Público donde se impone un serie de limitaciones y obligaciones que deben garantizar la seguridad de terceros”.
“Esta modalidad es considerada de interés público por regular el servicio de transporte de personas, por ello el Estado está legitimado para la creación de reglas especiales para este tipo de servicio. La legislación cuestionada no interfiere con los objetivos y fines de la figura, sino por el contrario, vigila y fiscaliza el derecho fundamental de las personas al buen funcionamiento de los servicios públicos, concepto ampliamente desarrollado en la jurisprudencia de esta Sala”, agrega el comunicado.
Esta acción, que ya cumplía un año en la Sala, frenó la entrega de 4.000 nuevas placas de “taxis especiales” a antiguos porteadores.