Un nuevo fallo de la Sala IV ratificó que no hay suficientes estudios técnicos que respalden la construcción de un acueducto en Sardinal de Carrillo, Guanacaste.
El voto 6943-10, dado a conocer ayer, sostuvo que con el desarrollo del acueducto El Coco-Ocotal se violentaron los artículos 9 y 50 de la Constitución Política.
El primero de ellos se incumple “al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto”, señaló la resolución de la Sala IV.
El artículo 50, entre tanto, establece el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Con esta decisión, los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado desde el año 2008 por el ciudadano santacruceño José Rosales Obando.
Este vecino se opone a las obras impulsadas por 25 desarrolladores privados, que pretenden llevar líquido de Sardinal a casas y hoteles en las playas Ocotal y del Coco, cantón de Carrillo.
En el fallo, la Sala confirmó la sentencia 262-2009 del 14 de enero del 2009. En ella declaró con lugar un recurso de amparo “al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del acuífero de Sardinal”.
En mayo de este año, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) admitió la carencia de estudios para demostrar que la ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, ubicado en la comunidad de Sardinal, no afectará el suministro local de agua.