Un pintor que perdió la vista en un accidente laboral ganó una demanda por carecer de una póliza de seguro que lo protegiera contra riesgos de trabajo.
El fallo de la Sala Segunda, dado a conocer ayer, reiteró la obligación de los patronos de asegurar a sus empleados, incluso cuando se trata de trabajos temporales u ocasionales.
“Ello es así, con independencia del tipo de contrato de trabajo de que se trate, por tiempo indefinido, a plazo o por obra, al buscarse la tutela contra todo accidente derivado o propiciado por la ejecución de un trabajo ajeno, a fin de asegurarles a los trabajadores, en el momento en que suceda un riesgo, las indemnizaciones necesarias para solventar el menoscabo generado en su capacidad laboral”, razonaron los magistrados.
Asimismo, señalaron la existencia de una relación laboral cuando hay una prestación personal de un servicio, remuneración y subordinación jurídica.
El demandante, cuya identidad no trascendió, fue contratado por tres días para pintar una casa. Durante ese periodo se cayó de un andamio y sufrió lesiones, incluyendo algunas que lo dejaron ciego.
La resolución obliga a los codemandados a pagar ¢1.100.368 por incapacidad temporal y una renta anual vitalicia de ¢2.445.264 por incapacidad permanente.
Además de esto, deberán cubrir los gastos médicos y de medicinas del pintor.