Si una mujer no se acoge a la Ley de Paternidad Responsable, no le pone punto y final al tema de la paternidad ni tampoco al cobro de una pensión alimentaria.
Rolando Soto, juez del Tribunal de Familia de San José, explicó que no plegarse a esa legislación tan solo se traduce como una renuncia a la vía administrativa.
No obstante, meses o años después, la mujer podrá aclarar la paternidad, pero en sede judicial, con la diferencia de que deberá contratar un abogado.
“Si se hace con el Poder Judicial, la prueba de ADN la aplica la Medicatura Forense. La mujer no pierde el derecho”, dijo Soto.
El juez afirmó que, si se demuestra que el hombre es el padre, tendrá que pagar pensión retroactiva a la fecha en que fue interpuesta la demanda.
También deberá cubrir los gastos efectuados por la madre durante los primeros 12 meses de vida del pequeño.
Sobre el tiempo en que se resuelve una investigación de paternidad, Soto indicó que dependerá de la carga de trabajo del juzgado donde se tramite, y también de que la demanda esté bien planteada y encuentren al posible padre para notificarle.
Jorge Urbina, gerente técnico del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), afirmó que, en el caso del menor, puede hacer la gestión a partir de que cumpla 15 años.
Sobre las pruebas de paternidad ordenadas por el Registro Civil, a diciembre solo había pendientes de asignar 134 citas, dijo Óscar Mena, secretario de esa entidad.
Viviana Arce, directora del Laboratorio de Paternidad Responsable de la CCSS, manifestó que la casi desaparición de listas de espera en ese servicio obedece a que ahora se puede atender un caso cada 15 minutos, de lunes a viernes, entre las 9 a. m. y 3 p. m.