San José (Redacción). La Sala Segunda emitió un fallo que advierte a la CCSS de que no puede cobrar deudas por cuotas obrero-patronales cuando estas tengan más de diez años de antigüedad.
La demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social la interpuso una sociedad anónima.
Según la Sala, la empresa “solicitó declarar prescrita la deuda por las cuotas correspondientes al año 1993, (así como) intereses, multas y cualquier otro recargo que pretendía sumarle, en virtud de haber transcurrido más de diez años desde que podía exigirse”.
Ampliando el caso, el comunicado de los magistrados dice: “(La empresa) pidió condenar a la accionada al reconocimiento de intereses legales y del daño económico, financiero y patrimonial, en virtud de haber tenido que pagar las planillas mensuales y los servicios médicos brindados a los trabajadores desde el mes de marzo del año 2006”.
A criterio de la sociedad anónima, eso conllevó “una carga económica exagerada e injusta, que compromete los estados financieros de nuestra empresa”.
En el fallo se concluye que “la institución demandada –la CCSS– (deberá) reintegrar a la sociedad actora el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas prescritas” según resolución 1193-10 de la Sala Segunda.
La resolución se basó en el numeral 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ese artículo dice: “La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta Ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite en la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil prescribirá en el término de diez años”.