Los conductores de vehículos 4x4 –o de carros que superen los 1.500 kilogramos– se exponen a una multa de ¢381.420 por una confusión en la ley de tránsito que les exige la licencia de carga tipo B2.
Si se aplica textualmente lo que dice el artículo 69 de la ley, ese requisito incluye a los carros rurales como Nissan Pathfinder, Toyota 4Runner, Hyundai Galloper o Isuzu Trooper, entre otros; pues su peso bruto oscila entre 1.800 kilogramos y 2.700 kilogramos.
Esa norma establece que la licencia B2 se aplica para conducir todo tipo de vehículos hasta un máximo de 5.000 kilogramos (5 toneladas).
Sin embargo, para obtener una licencia B2, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no admite que el chofer se presente con su carro 4x4 y le exige al menos acudir a la prueba con un pequeño camión de carga.
El problema radica en que la ley de tránsito vigente no aclara si la multa se aplica según el peso bruto o el peso neto del automotor o si se refiere a la carga útil.
Por carga útil se refiere al peso máximo que es capaz de soportar o acarrear un automotor.
Basados en la Ley vigente, los oficiales de Tránsito ya multaron a dos personas por conducir sus carros 4x4 sin licencia B2. Ellos circulaban con licencias B1 que permiten manejar carros de entre 250 kilos y 1.500 kilos.
Así lo confirmó César Quirós, quien dirige la Policía de Tránsito tras el cambio de gobierno.
Así lo establece el Reglamento 22851-MOPT sobre los tipos de vehículos por utilizar en la realización de exámenes prácticos para obtener licencias para conducir.
Este reglamento y su reforma exigen que el interesado en una licencia de carga B2 se presente con un vehículo con una carga útil, o capacidad de arrastre de entre 1.501 kilogramos y 5.000 kilogramos.
Eso significa que el peso bruto de ese vehículo oscilaría entre los 6.000 kilos y los 7.000 kilos, según explicó el ministro de Transportes, Francisco Jiménez.
“Lo mío es una interpretación purista, porque la Ley no aclara si se trata de peso bruto o carga útil”, declaró Rivas.
Indicó que esta inconsistencia en la ley de tránsito existe desde 1993 y se intentó corregir con el reglamento que establece el tipo de vehículo que debe usarse para obtener determinadas licencias.
No obstante, sostuvo que un reglamento no es superior a una ley, y la máxima norma vigente es la ley de tránsito.
En la otra acera, tanto Francisco Jiménez, como César Quirós, alegan que los oficiales de Tránsito deben “interpretar” la Ley y estimar que al hablar de peso, el legislador se refería a carga útil.
Para ello, Francisco Jiménez se basó en la normativa centroamericana sobre transporte terrestre que, al referirse al peso, analiza la capacidad de carga o arrastre de una unidad.
El ministro Jiménez reconoció que la ley de tránsito es “ambigua” en este sentido y que hace falta normativa aclaratoria.
“La Ley es ambigua, su aplicación debe ser vía reglamento, se debe buscar la racionalidad y razonabilidad de la norma y para eso remitirse a las otras normas vigentes, otros reglamentos o el manual centroamericano”, declaró.
Jimenez sostuvo que los afectados podrán apelar la multa en las Unidades de Impugnación de la Policía de Tránsito.