San José (Redacción). Un fallo de la Sala II condenó a un colegio al pago de daños y perjuicios en favor de una educadora que fue despedida tras sobrevivir a un cáncer de mama que la obligó a tomar prolongadas incapacidades.
El tribunal de Casación Laboral encontró “elementos suficientes respecto del trato discriminatorio ejercido contra la demandante”.
El caso se remonta al segundo semestre del 2005, cuando se le dictaminó un cáncer de mama, lo que la enfrentó a una intervención quirúrgica, quimioterapia, radioterapia y varios periodos de incapacidad.
La profesora de estudios sociales, que se desempeñaba en un colegio subvencionado de San Ramón, Alajuela, asegura que regreso el 17 de octubre del 2006, y a su llegada le informaron que le reducirían la cantidad de lecciones.
“A pesar de su molestia terminó las lecciones ese año, sin embargo, con el inicio de las lecciones de un año después (2007) recibió una carta de despido, sin cancelarle los derechos laborales”, agrega un comunicado de prensa de la Corte.
“Como parte de los motivos del despido, de acuerdo a lo que la afectada indica en su demanda figura que el director del centro educativo requería de una persona con buena salud y a tiempo completo”, continúa la demandante.
Ante esa situación, ella recurrió al Juzgado de Trabajo de San Ramón, que declaró parcialmente con lugar su reclamo y ordenó el pago de ¢2.268.663 por preaviso y cesantía.
Sin embargo, obliga a la educadora al pago de las costas del proceso.
Insatisfecha con los resultados, apeló ante el Tribunal de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y éste “revoca la sentencia de primera instancia, declarando sin lugar la misma en todos sus extremos petitorios”.
En una tercera instancia, la Sala Segunda confirma el fallo dictado por el Juzgado y revoca la sentencia del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.
Según la resolución de los magistrados laboralistas se dejan al descubierto “indicios claros, precisos y concordantes que exponen que el móvil subyacente de los representantes patronales al cesar el vínculo que los ligaba con la actora, era discriminarla en el empleo por ser esta paciente bajo tratamiento de oncología”.
Tras la sentencia, los jueces obligaron al colegio a cancelarle preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos en concepto de daños y perjuicios y ambas costas del proceso, en favor de la educadora.