Hace cinco años que se aprobó la ley que sanciona la violencia contra las mujeres, pero vacíos en la normativa limitan los castigos para los agresores.
A esta conclusión llegaron varias expertas en temas de género, quienes señalaron deficiencias tanto conceptuales, como prácticas, en la legislación.
Para la directora de la Maestría Regional en Estudios de la Mujer de la Universidad de Costa Rica, Montserrat Sagot, la mayor debilidad se debe a que la ley tiene una visión restringida sobre qué constituye violencia de género y femicidio.
Según el texto, el ámbito de acción de la norma se limita a delitos cometidos en el contexto de un matrimonio o unión de hecho.
Por tal razón, un asesinato con violación, o el homicidio de una mujer por parte de su excónyuge, no contarían como femicidios.
“Esto representa una gran limitante porque toda la violencia que sufren mujeres de personas que no son parejas, desde un inicio, quedó por fuera”, argumentó Sagot.
Jeannette Arias, secretaria técnica de Género del Poder Judicial, concordó con esa observación y resaltó los esfuerzos de la organización por contabilizar los casos de violencia por motivos de género, que no calzan dentro de la ley. Esto permitiría hacer visibles algunos de los vacíos de la ley.
Además, Arias exteriorizó su preocupación por la cantidad de casos que nunca llegan a juicio.
“De 17.000 casos al año, aproximadamente el 64% sale desestimado. Este es un problema de todo el sistema, pero hay que ver qué está pasando y cómo se puede enderezar”, manifestó Arias.
La defensora de la Mujer, Alejandra Mora, expresó su preocupación por la nula aplicación de las medidas alternativas .
“Cuando la pena es de menos de tres años, dan un beneficio de ejecución condicional y cuando hay posibilidad de ponerlas, no lo hacen porque el Ministerio de Justicia y Paz no preparó las condiciones para dar seguimiento”, expuso Mora.
En el 2008, la Sala Constitucional anuló dos artículos al considerar que eran poco precisos para sancionar como delito el maltrato y la violencia emocional.
El año pasado, el Congreso reemplazó esos artículos con dos figuras denominadas “ofensas a la dignidad” y “maltrato” que se castigan con penas de entre seis meses y dos años de cárcel.
La presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Maureen Clarke, aseguró que para valorar la verdadera eficacia de la ley, aún falta un mayor análisis estadístico, que ya está realizando el Poder Judicial.
No obstante, opinó que la ley constituye un gran avance estratégico. “El gran aporte es que reconoce que en caso de las mujeres, la tipicidad debe ser diferenciada”, añadió.
Otros logros destacados por las expertas se refieren a la divulgación de la ley y la jurisprudencia emitida en esta materia, pues amplía las interpretaciones.