Rodolfo Piza Rocafort, presidente ejecutivo de la CCSS entre 1998 y el 2002, defiende que el criterio sobre el pago de cesantía en el 2001 estuvo bien aplicado, pero responsabiliza de ese a la Dirección Jurídica de la institución.
Se consideró, digamos, que era un criterio (dar el 3% más) del que no tengo ahorita detalle, pero que era en aplicación de la Ley de Protección al Trabajador y el cambio que se había hecho en la ley constitutiva (de la CCSS).
Sí, así se interpretó porque en ese momento el departamento legal (Dirección Jurídica) consideró que así debía ser. Obviamente, que eso está sujeto a otros puntos de vista. En Derecho siempre hay criterios de interpretación, y creo, y me parece válido, que haya otro criterio de interpretación. Me parece que ese criterio (el del 2001) era válido.
En ese momento aumentábamos los suelos de acuerdo con las reglas vigentes de entonces, no se aumenta más de lo que se aumentaba en general, las plazas no aumentaban más del 2%.
Sí, hubo criterio. La Junta Directiva no puede tomar esa decisiones sin un criterio.
Sí, por interpretación. Claro que, por supuesto, las interpretaciones jurídicas... hay dos tipos de interpretaciones, aunque eso ha ido cambiando: hay una interpretación de que si uno piensa que es de temas laborales, entonces se aplica la interpretación más favorable al trabajador. Desde el punto de vista administrativo, no rige ese criterio, pero, al final, el derecho del trabajador del sector público es una combinación del derecho laboral y del administrativo.
No, así es. Es un tema de interpretación jurídica. Incluso, el tema de cesantía en las normas de derecho administrativo delegan eso al Código de Trabajo. Entonces, uno interpreta que en todos los temas de cesantía aplica el derecho laboral; es decir, el de la interpretación más favorable.
No, no, yo no tuve... imagínese que yo hice un reclamo en la época de Eliseo (Vargas –2002-2004–), así que no. Yo lo que pedía era que en aquella época me pagaran la proporción de cesantía (...) había obligación de pagarme los cuatro meses (de cesantía) en relación con los cuatro años. Eso generó todo un debate, pero al final se pagó lo que jurídicamente yo sostenía. Entonces, ni me llamaron para pedirme consejo, y si lo hubiera hecho, yo, con mucho gusto, lo hubiera hecho, porque quiero mucho a la institución.También creo, sinceramente, que en relaciones laborales hay que evitar privilegios, pero lo que son normas que nacen de la interpretación jurídica del Código de Trabajo y de la legislación de empleo público, debe haber un equilibrio”.
Visto desde la perspectiva de la institución, creo que tiene que tomar medidas para resguardar. Si ahora hay una interpretación obligatoria de la Procuraduría, entonces tiene que ajustarse a lo que establezca el órgano competente. En el caso de la cesantía en particular, debe aplicarse el principio de la norma más favorable.
Si no hay duda. Pero si eso genera dos tesis, usted al final tiene que aplicar la norma más favorable
No, no, la regla del derecho laboral dice que la norma más favorable es para el trabajador, no para el empleador. Simplemente, si hay una nueva interpretación de la Procuraduría, que estableció otras reglas, diay se aplicarán las reglas.