La Sala Constitucional suspendió el trámite que daba al recurso de amparo que presentó un jubilado de apellidos Valerio Sánchez, contra el tope de ¢2,3 millones a las pensiones de lujo que pretende imponer el gobierno, y dio al recurrente 15 días para que en su lugar interponga una acción de inconstitucionalidad.
Este martes los magistrados concluyeron que esa es la vía correcta para tramitar la querella, debido a que los actos que se impugnan se fundamentan en normativas vigentes, en este caso el artículo 3 de la Ley N.° 7858.
El querellante cuestiona la directriz que dio a conocer el Poder Ejecutivo el pasado 5 de agosto, cuando desempolvó esa ley de 1998 y fijó un tope a las 910 pensiones de lujo con cargo al presupuesto de la República a partir del 1.° de setiembre.
Valerio Sánchez alegó que la disposición se opone a la protección que otorga la Ley del Adulto Mayor.
Ahora, dispone de 15 días hábiles para sustituir el recurso de amparo por un acción de inconstitucionalidad, pues de lo contrario los magistrados archivarán el caso, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Esta decisión de la Sala IV de momento no suspende la medida cautelar que fijó el pasado 20 de agosto, cuanto ordenó al Gobierno suspender -mientras estudia el caso- el recorte de una de las 910 pensiones de lujo (la de Valerio Sánchez) a las que se pretende imponer el tope del equivalente a 10 veces el salario más bajo de la administración.
Hasta la fecha, nueve jubilados han acudido a esta instancia a cuestionar la directriz 10-2014 del Ministerio de Trabajo.
Editora de Investigación y Análisis de Datos. Máster en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización de la Universidad Rey Juan Carlos de España. Licenciada en Comunicación de Mercadeo y periodista graduada por la Universidad Latina. Redactora del año de La Nación en 2016, 2022 y 2023. Premio Nacional de Periodismo 2022.
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