Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia consideraron derogado el artículo 7 de la Ley de Imprenta, el cual establecía prisión contra periodistas y dueños de medios de prensa.
“La pena de arresto no existe por la sencilla razón de que no hay, en la actualidad, ninguna ley aplicable a la generalidad de los habitantes de la República que la defina en su naturaleza y contenido: no forma parte del catálogo de sanciones del Código Penal...”, dice parte del fallo.
La Ley de Imprenta fue promulgada el 12 de julio de 1902 y, en otras cosas, fijaba hasta 120 días de cárcel contra periodistas, editores, así como contra los dueños de imprentas, revistas o periódicos.
Los magistrados concluyeron que dicha norma quedó derogada; en su fallo la califican como “derogatoria tácita” desde 1971 con la promulgación del Código Penal vigente en la actualidad.
Pese a ello, han existido diversas interpretaciones y los juzgados habían venido aplicando como válido el artículo 7 de esa legislación.
La Sala Tercera falló a favor de un experiodista del Diario Extra , Luis Jiménez Robleto, a quien un tribunal había impuesto 50 días de arresto al considerarlo culpable de injurias y calumnias por la prensa.
La resolución de los altos jueces fue acordada el 18 de diciembre anterior, pero notificada al abogado de Diario Extra , Carlos Serrano, el martes de esta semana.
Este pronunciamiento fue recibido con beneplácito por el presidente del Colegio de Periodistas, Raúl Silesky, y el presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex), Eduardo Ulibarri.
Coincidieron en que es “una buena señal” y abogaron por más cambios para garantizar el trabajo de los periodistas y la libertad de prensa en nuestro país.
“Hay que derogar leyes obsoletas y modernizar las normas que afectan y limitan la labor de la prensa”, afirmó Silesky. Ulibarri, por su parte, opinó que “es un gran paso en la dirección correcta...”.