Luis Gerardo Villanueva (izquierda) afirmó ayer que ya tiene los votos suficientes para aprobar el proyecto de ajuste tributario. Lo acompaña Carlos Roverssi, jefe de prensa de la fracción del PLN.
El Tribunal Superior Cuarto Penal confirmó ayer el traslado del expediente del Banco Anglo Costarricense (BAC) al Juzgado Cuarto de Instrucción, despacho en el que se inició la causa el año pasado.El pase del expediente había sido ordenado por la jueza quinta de instrucción, Elizabeth Tosi -quien estaba a cargo del caso- el 27 de julio pasado, a raíz de una solicitud planteada por el abogado Francisco Castillo, defensor de cinco de los exdirectores del BAC.
En esa oportunidad, Castillo argumentó que, con la salida del juez Bernán Salazar -quien había sido separado del caso por adelantar criterio a la prensa- del Juzgado Cuarto, desapareció el motivo que originó el traslado del expediente al Quinto, y la causa debía regresar a la instancia original, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, la decisión de Tosi fue apelada por los abogados del exgerente del Anglo, Carlos Hernán Robles Macaya, y por la defensa de los imputados José Luis y Mariano López Gómez, quienes se oponían al traslado.
El voto de ayer del Tribunal declaró sin lugar esos recursos y ordenó el pase inmediato de la causa, que podría ejecutarse el próximo lunes.
Según el criterio del órgano judicial, las apelaciones son "inadmisibles" pues no están previstas por la ley para ese tipo de situaciones. Además, señaló que la decisión de Tosi no causa "perjuicio jurídico", como lo indicaron los abogados disconformes.
El proceso del Anglo será asumido por el juez penal Ewald Acuña, quien conoce el caso desde sus inicios pues fungió como cojuez de Salazar y Tosi en los dos juzgados de instrucción.
El Tribunal de Apelaciónes también declaró sin lugar ayer otro incidente de nulidad planteado por los abogados de los López contra el procesamiento de sus clientes.
La defensa argumentaba que el Tribunal se excedió en sus facultades al reformar sustancialmente el procesamiento original, dictado por el juez Salazar antes de ser separado del caso.