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ELECCIONES 98



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La Nación Digital





















Comicios de 1998 estrenarán reformas electorales



Adriana Quirós Robinson
Redactora La Nación Digital

En las próximas elecciones presidenciales de febrero de 1998, los votantes que están acostumbrados a mancharse de tinta los dedos y a esperar largo rato fuera de las juntas electorales, se sorprenderán con las reformas al Código Electoral, que pretenden agilizar el sistema de votación e implementar cambios en todo el proceso electoral.

Algunas de las reformas que rigen desde la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº246, del 23 de diciembre de 1996, incluyen variaciones en la forma como el ciudadano sufraga, así como nuevos controles en las donaciones políticas.

Novedades

Una de las novedades para las elecciones de 1998 es la sustitución de la tinta por un tipo especial de bolígrafo. Según informó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la marca de la huella digital será sustituida por la marca de un bolígrafo especial.

Este sistema, a su vez, será reemplazado, en las siguientes elecciones, por el "voto electrónico".

Para realizar estos cambios, el Tribunal cuenta con la autorización de emplear medios electrónicos de votación, siempre y cuando disponga de instrumentos confiables y seguros; incluso podrá, eventualmente, prescindir de las papeletas y los procedimientos relacionados con su uso, según establece el Código Electoral.

El horario de los comicios variará a partir del próximo 1º de febrero, cuando iniciarán a las 6 a.m. y concluirán a las 6 p.m. (En las elecciones anteriores se abrieron las urnas a las 5 a.m.)

Para ser utilizado, el local de votación estará acondicionado de modo que en una parte de él pueda instalarse la Junta Receptora y, en la otra, hasta tres recintos, con las garantías necesarias para el secreto del voto y para que el elector, a solas, pueda marcar sus papeletas.

No obstante, los votantes con alguna discapacidad que les dificulte o imposibilite emitir su voto en el lugar secreto, podrán votar públicamente.

El tiempo que cada votante podrá invertir se reducirá, de cuatro minutos a dos minutos, plazo que el ciudadano tendrá para sufragar en el recinto electoral.

Será prohibido ingresar al local de votación con armas o en en estado de embriaguez.

Los votantes inscritos que trabajen el día de las elecciones, podrán ausentarse de sus labores, durante una hora -que designará el jefe o superior- a fin de emitir el voto sin temor a pena o reducción de salario.

Y para transportar a los votantes a sus respectivos recintos electorales, los partidos no podrán contratar a los permisionarios y concesionarios de autobuses públicos pues estos prestarán servicio normal el día de las elecciones.

Eliminan censura electoral

Otro de los cambios en el Código Electoral establece restricciones a la cantidad de propaganda política. Durante la semana anterior a la elección, los partidos políticos podrán publicar, únicamente por espacio de dos días, un máximo de cuatro páginas por edición.

Además, los partidos no podrán publicar propaganda, hacer manifestaciones ni desfiles públicos en los dos días inmediatos a las elecciones, ni en el mismo día.

De igual manera, se prohibirá la publicación, parcial o total, por cualquier medio de comunicación, de sondeos de opinión pública o encuestas relativas a procesos eleccionarios, durante los dos días anteriores al de las elecciones y el propio día.

Otra de las modificaciones la interpuso la Sala Constitucional: la eliminación de la censura de los mensajes propagandísticos electorales, y luz verde para que se pauten en cualquier momento y por cualquier particular que así lo desee.

El fallo fue dictado el 21 de marzo anterior, y respondió a una acción de inconstitucionalidad interpuesta el 6 de octubre de 1993 por la Cámara Nacional de Diarios (CANADI), organización que agrupa a los diarios de circulación nacional La Nación, Al Día, La República, La Prensa Libre y Diario Extra.

Algunos de los resultados que generó la resolución contemplan, por un lado, a partir de la notificación del fallo, y hasta noviembre próximo, la autorización para que cualquier partido político o particular pueda programar propaganda política, sin ninguna restricción de contenido, extensión u horario, en cualquier medio de comunicación.

Estas modificaciones al Código Electoral significan que el TSE tendrá menos injerencia en la difusión de mensajes político- electorales.

El Tribunal únicamente estará autorizado para hacer cumplir las disposiciones "cuantitivas" sobre la programación de propaganda que contemple la ley.

No podrá ni siquiera definir las reglas del juego en cuanto al horario o la extensión de mensajes, excepto en caso que sean cancelados con dinero de la deuda política, siguiendo lo dispuesto en el reglamento.

Las limitaciones a la propaganda política, según dicta el fallo de la Sala Constitucional, estará limitada, por partido político, a no más de una página por edición, o su equivalente en número de centímetros cuadrados en cada uno de los diarios nacionales.

En lo que respecta a la propaganda por televisión, cada partido tendrá derecho a un máximo de diez minutos diarios por canal, y el tiempo que no ocupe no será acumulable.

Para la propaganda por radio, se autorizará un máximo de diez minutos diarios, por emisora, que tampoco serán acumulables, y se permitirá hasta 30 minutos por semana, por emisora.

A partir de noviembre y hasta las elecciones, regirán restricciones de espacio y horario de los mensajes. Una de estas restricciones establece que no podrá hacerse propaganda electoral ni manifestaciones en vías o lugares públicos entre el 16 de diciembre y el 1 de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones.

Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar un mensaje navideño, y solo podrá pautarse información en los medios debidamente inscritos ante el TSE.

Cualquier denuncia sobre el contenido de alguno de los mensajes deberá plantearse en los juzgados penales del Poder Judicial, único órgano que podrá suspender su difusión.

En caso de que se trate del honor de una persona el que está en juego, tendrá que ser ella en forma privada y a título personal quien lo defienda.

El TSE solo podrá denunciar ante los tribunales aquellos mensajes que lesionen intereses públicos, como por ejemplo, una información que incite a la violencia o a daños colectivos.

Riguroso control a donaciones políticas

Otra de las innovaciones es que los partidos deberán fijar normas que permitan conocer en forma pública el monto y origen de las contribuciones privadas que reciban.

Los partidos políticos no podrán recibir contribuciones de personas jurídicas nacionales, ni de personas físicas y jurídicas extranjeras para financiar los gastos de campaña.

A las personas físicas, la reforma asigna un tope anual de aporte equivalente a 30 veces el salario base mínimo mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario (en la actualidad, el sueldo mínimo es de ¢40.000).

Para asegurar un control riguroso de las donaciones, los tesoreros de cada agrupación le remitirán un informe a su directorio político, en forma bimestral, con copia al TSE.

Organización de los partidos

Cada uno de los partidos políticos está integrado por:

- Una asamblea de distrito, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido.

- Una asamblea de cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, elegidos por las respectivas asambleas de distrito.

- Una asamblea de provincia, integrada por cinco delegados de cada cantón, elegidos por las respectivas asambleas cantonales.

- La Asamblea Nacional, conformada por diez delegados de cada provincia, escogidos por sus respectivas asambleas provinciales.

Como parte de las nuevas medidas introducidas, cada una de las asambleas de los partidos deberá incluir por lo menos al 40 por ciento de mujeres.

El reglamento, además , estipula que los partidos inscritos en escala nacional designarán, según lo establezcan sus propios estatutos, a sus candidatos a la Presidencia de la República, Vicepresidencia y el Congreso.

Los partidos provinciales escogerán sus aspirantes al Congreso por medio de la asamblea de provincia.

¿Cómo solicito la cédula?

Para todos aquellos que votarán por primera vez en las elecciones de 1998, estos son los requisitos más importantes para obtener la cédula.

El primer paso consiste en comprobar la identidad de cada persona que solicita la cédula por primera vez. Por eso, será corroborada por los padres, abuelos, hermanos o por dos testigos, debidamente identificados con su cédula.

La solicitud de la cédula se hace personalmente, en los formularios o según indique el TSE. La firma y una huella dactilar de por lo menos un dedo de cualquiera de las manos, excepto en caso de que una discapacidad física lo impida, son los siguientes pasos para obtener la identificación.

Si el solicitante necesita renovar su cédula, y presenta el documento caduco, no necesitará autentificar su firma. En caso contrario, es preciso autentificarla con el sello y firma de un abogado o de un funcionario público que esté autorizado por el Tribunal.