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SISTEMA DE PENSIONES: PROTECCION PARA TODOS


El Sistema de Previsión establecido en el país, comprende los Regímenes Generales de Pensiones, los Regímenes Contributivos Obligatorios de Pensiones Complementarias y los Regímenes Contributivos Voluntarios.

LOS REGIMENES GENERALES DE PENSIONES

Están constituidos de la siguiente manera:

⋅ Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (con 630.000 cotizantes activos, 36.000 pensionados directos por vejez y 25.000 por invalidez).

⋅ Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico (69.000 pensionados directos).

⋅ Regímenes especiales del Magisterio Nacional y del Poder Judicial (conjuntamente, alrededor de 40.000 cotizantes activos y 22.000 pensionados).

⋅ Otros regímenes especiales (Régimen de Hacienda, Obras Públicas, Gracia, Correos y Telégrafo, con 15.000 pensionados más o menos).

De estos regímenes tienen plena garantía legal de permanencia el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja, el del Poder Judicial y el Régimen de Capitalización del Magisterio Nacional; respecto a los demás existen disposiciones legales, que pretenden que sean regímenes cerrados a nuevos ingresos y por ende predispuestos a su eventual desaparición.

REGIMENES CONTRIBUTIVOS OBLIGATORIOS DE PENSIONES SUPLEMENTARIAS

Los funcionarios de algunas instituciones públicas y privadas contribuyen (en la mayoría de los casos conjuntamente con el patrono) a fondos que financian pensiones complementarias. Sin embargo, debe aclararse que en la práctica, estos operan más como fondos de ahorro que como sistemas de pensiones. Tales fondos están constituidos con respaldo en las leyes de las instituciones autónomas o por fondos constituidos voluntariamente por quienes integran empresas, asociaciones y gremios. Sobresalen los siguientes:

⋅ En las instituciones autónomas, los de la ccss, el ice, los Bancos Estatales y recope.

⋅ En las empresas estatales y privadas, los de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, racsa, fertica y Tabacalera Costarricense.

⋅ En los gremios, los fondos de los abogados, los médicos y el de los agrónomos.

REGIMENES CONTRIBUTIVOS VOLUNTARIOS

Estos son regímenes de planes voluntarios de pensiones (y de ahorro), donde los aportes son definidos según contrato individual entre el afiliado y la operadora que administra el plan, conforme un marco legal establecido específicamente para tal propósito. Estas operadoras cuentan con un total de entre 40.000 y 60.000 afiliados, y entre ellas están las siguientes:

⋅ Las administradoras privadas banex, provida, afp continental y fondo de capitalizacion interfin.

⋅ Las administradoras del sector público del ins, Banco Nacional y Banco Popular.

PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA ACTUAL

Los problemas y limitaciones más apremiantes del sistema actual son los siguientes:

" No es suficientemente solidario. Si lo fuera, no dejaría sin protección a una importante parte de la población, entre la que predominan las personas de menores ingresos. Más de la mitad de la población trabajadora no tiene asegurada una pensión a su retiro; por tanto, no es socialmente aceptable, porque su cobertura es limitada (solo protege a la mitad de la población económicamente activa).

" Es complejo por la multiplicidad de regímenes que aún subsisten (aunque sea transitoriamente).

" Está estatizado en exceso, porque el Estado forma parte activa tanto en el financiamiento como en la administración de la mayoría de los regímenes existentes, siendo muy limitada la participación de los particulares. El régimen de mayor cobertura, el seguro de IVM, presentará serios déficit dentro de dos o tres lustros y los demás regímenes requerirán ajustes (en las cotizaciones o en los beneficios otorgados o en ambos), ajustes que conviene enfrentar anticipadamente antes de que los problemas financieros se desborden y se vuelvan inmanejables.

" No impulsa ni facilita la participación de los individuos en la toma de decisiones relacionadas con el diseño de opciones y el buen desarrollo de instituciones que faciliten y estimulen las previsiones que cada quien debe procurar tomar para prevenir las necesidades de ingresos en la época de la vejez.

" No podrá mantenerse sin modificaciones en sus formas de financiamiento y en la magnitud de sus beneficios, pues algunos de sus planes tienden a un importante desequilibrio financiero. De mantenerse estos desequilibrios, no sería posible pagar los beneficios a los actualmente afiliados y se dificultaría enfrentar los gastos adicionales resultado de una ampliación de la cobertura.

" Presenta contribuciones estatales discriminatorias intra-generacionales. En el pasado, los fondos públicos has sido utilizados para cofinanciar pensiones a unos sí y a otros no. Además, los fondos públicos no son únicamente los que provienen del presupuesto nacional. También son fondos públicos los recursos incluidos en los presupuestos del Poder Judicial y de las Instituciones Autónomas, mediante los cuales se cofinancian, en forma discriminatoria, los regímenes especiales de sus empleados.

" Presenta beneficios discriminatorios entre generaciones. Los futuros pensionados se verán obligados a recibir beneficios menores que los pensionados de años previos, aunque unos y otros hayan pagado iguales contribuciones a los respectivos regímenes.

EN LA BUSQUEDA DE UNA SOLUCION

Para resolver, en el largo plazo, los problemas señalados, planteamos dos opciones. En ambas ofrecemos un plan básico y uno suplementario. El PLAN BASICO A considera una pensión universal, mínima por un monto único, en un sistema de reparto financiado mediante el presupuesto nacional.

El PLAN BASICO B consiste, en esencia, en ampliar la cobertura horizontal del sistema de ivm de la ccss y en medidas preventivas para enfrentar el desequilibrio que este sistema tendrá (si continuara igual que en la actualidad). La cobertura se amplía con la inclusión en forma obligatoria de los trabajadores por cuenta propia y el fortalecimiento del actual régimen no contributivo.

El plan básico se complementa, en las dos opciones, con planes contributivos voluntarios financiados por los interesados y no por el Estado (ni como patrono ni como Estado) y de administración privada. El Estado establecerá (mejorará) el marco legal e institucional necesario para garantizar la transparencia y el sano y eficiente manejo de los fondos correspondientes.

En cualquiera de las situaciones, se descartan (en el largo plazo) los regímenes obligatorios tal y como están actualmente constituidos en cuanto a cotizaciones y beneficios, pues serán sustituidos por la opción que se llegue a adoptar.

Asimismo, al darse el cambio, se reconocerán los derechos de los afiliados a los actuales sistemas. Los actuales pensionados como los pensionados potenciales tendrán que escoger entre un sistema imposibilitado de pagar lo convenido y un sistema que sí podrá pagar lo convenido.

En una u otra opción deberá tenerse presente que:

" Los regímenes de pensiones se diseñarán de acuerdo con las necesidades de calidad de vida deseada para la población y a la vez de acuerdo con las posibilidades reales del país para satisfacer dichas necesidades, según la situación y nivel de su desarrollo socioeconómico presente y futuro.

" Los regímenes de pensiones han de ser adecuadamente diseñados y administrados.

" Los regímenes de pensiones brindarán beneficios reales a los pensionados, siempre y cuando funcionen en una economía eficiente y sin los desequilibrios macroeconómicos resultado del mal manejo de la política económico-social.

OPCION A

En esta opción, por principio doctrinario del pusc, el Sistema de Pensiones tendrá como gran objetivo social establecer una Pensión Básica Universal y Uniforme para la población de mayor edad. Este objetivo estará guiado por el principio de solidaridad. Además, apoyándose principalmente en la libre iniciativa, se desarrollará un plan de regímenes de pensiones suplementarias bajo la administración de la CCSS. Al Estado le corresponderá un papel de patrocinador, facilitador, regulador y controlador de la implementación y funcionamiento de los cambios sugeridos en gran parte por la iniciativa de quienes serán los beneficiarios de los programas voluntarios y complementarios de previsión.

En este enfoque, no solo se amplia la cobertura horizontal, sino también la participación de la iniciativas e intereses individuales en la toma de las decisiones relacionadas con la previsión para enfrentar las necesidades materiales durante la vejez. Además de destacar el interés por una cobertura universal, que de hecho beneficia a los no protegidos y de menores ingresos, también se delimita en forma más cristalina, legal y administrativamente, el plan básico de pensiones y el plan de pensiones complementarias.

Se establecerá:

⋅ Un régimen universal de pensión básica, financiado con fondos provenientes del presupuesto nacional, que incluirá los montos actualmente pagados por empresas y el Estado.

⋅ Planes colectivos voluntarios de pensiones que elevarán o complementarán los ingresos de las pensiones previstas en el plan anterior, de conformidad con la voluntad y posibilidades de los interesados.

⋅ Planes individuales voluntarios. Por su naturaleza, serán de carácter voluntario, de administración privada y según contrato individual entre el afiliado y la operadora que administra el plan.

OPCION B

En este caso se buscará una protección básica general a la mayor proporción posible de la población económicamente activa (aumentar la cobertura del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la ccss del 50 por ciento al 80 por ciento en el mediano plazo). Además, promover la universalización de la cobertura a los grupos "pobres" mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico.

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la ccss, en consecuencia, será el régimen general y los regímenes del Magisterio Nacional, del Poder Judicial y otros serán regímenes transitorios, aunque debidamente integrados o al menos armonizados en cuanto a cargas financieras y niveles de protección. El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se extenderá a los trabajadores independientes y a los del sector público aún no incorporados a su sistema.

Para resolver el desequilibrio financiero que el régimen de ivm presentará, será necesario revisar la forma de su financiamiento, los montos de los beneficios otorgados y la eficiencia con que se administra. Pero, simultáneamente, conforme se realiza este esfuerzo, se deberán satisfacer dos objetivos complementarios:

⋅ Mediante programas de promoción social y particularmente laboral, se buscará reinsertar en el mercado laboral al mayor número posible de personas que han estado sujetas a los riesgos previstos en ese régimen.

⋅ A través de una propuesta adecuada para extender la cobertura del seguro social (Invalidez, Vejez y Muerte) mediante un esquema de protección que permita el paso del Régimen no Contributivo al Régimen Contributivo.

Reconocemos que se enfrentarán problemas administrativos al ampliar la cobertura obligatoria a los Cuenta Propia. La administración de la afiliación de los Cuenta Propia (dispersos geográficamente, con gran movilidad física y ocupacional, acostumbrados a manejarse mediante una administración muy informal y a muy pequeña escala) será cara. Por otra parte, los mayores costos administativos en que se incurriría al afiliar a los Cuenta Propia, quedarían compensados, en parte, con los menores gastos a cargo del presupuesto nacional en la medida que esa mayor afiliación reduzca el número de acogidos a los beneficios del régimen no contributivo.

Será necesario mejorar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte:

⋅ Los beneficios a otorgar, en el mediano y largo plazo, deberán racionalizarse y adecuarse a las condiciones financieras del régimen.

⋅ Las contribuciones deberán revisarse y el sistema financiero del régimen deberá racionalizarse y modernizarse.

⋅ Deberá mejorarse la administración del Régimen, en particular sus sistemas de información, recaudación, control de evasiones y toma de decisiones en inversiones.

⋅ Deberá establecerse un sistema idóneo de calificación de la invalidez.

Grupos interesados podrán afiliarse a fondos de pensiones suplementarias y de ahorro individual (y por consiguiente sin financiamiento con fondos públicos). La administración de estos fondos será privada, pero tutelada por el Estado mediante mediante los marcos legales pertinentes que establezcan los procedimientos adecuados y eficientes para garantizar los derechos y obligaciones de los participantes.

Debemos ampliar y mejorar el ordenamiento jurídico necesario para estimular la creación de los fondos y su regulación. El marco legal deberá crear un ambiente de confianza por los fondos, para lo cual se requiere que estos funcionen con estricto apego a los más eficientes criterios técnicos y profesionales de administración financiera y de evaluación contable y actuarial. Será necesario aprobar (o modificar) los marcos legales (leyes) que regulen:

  • El sistema nacional de pensiones.

  • Los regímenes de pensiones complementarias.

  • La superintendencia de pensiones.

    Adicionalmente, se requerirá especializar al personal que se encargará de desempeñar las nuevas funciones que estas reformas demandan.

    ETAPA DE TRANSICION

    Cabe destacar la importancia y complejidad de los problemas que habrá que enfrentar al decidir la forma en que se hará la transición (gradualidad, "derechos adquiridos", administración del proceso, estimaciones de los costos durante los años en que podrían coexistir dos o más sistemas). Pero, en todo caso, en cualquiera de las opciones se mantendrán los derechos adquiridos.



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