San José, Costa Rica.




ELECCIONES 98



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La Nación Digital

















CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Proceso Electoral 1998

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Dirección de Planificación Institucional




PRESENTACION

El Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de su Dirección de Planificación Institucional, hace del conocimiento público el Cronograma de Actividades para el proceso electoral 1998, en el cual se incluyen aspectos relevantes contenidos en la legislación electoral de nuestro país.

Esperamos que esta publicación sea un instrumento que facilite la labor de los partidos políticos, instituciones y otros ciudadanos interesados.



NOVIEMBRE 1996

DIA30

Ultimo día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa. (Ley 6068 de 24-4-77)


ENERO 1997

DIA 31

-Debe estar publicada la División Territorial Administrativa. (Artículo 10 del Código Electoral)

-Ultimo día para que los costarricenses por naturalizacipón reciban la carta que los acredite como tales y puedan ser inscritos en el Padrón Electoral. (Artículo 94 de la Constitución Política y 1 del Código Electoral)

-Vence témino para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados y otros funcionarios públicos, que deseen aspirar a la Presidencia y Vicepresdiencia de la República para el período 1998-2002, renuncien a sus cargos. (Artículo 6 del Código Electoral)



MARZO 1997

DIA 15

-Vence el término para solicitar la creción de Distritos Electorales. (Artículo 1º del Reglamento para la Creación de Distritos Electorales)


MAYO 1997

DIA 31

-Vence el término para que los partidos políticos presenten al Tribunal Supremo de Elecciones un presupuesto con los posibles gastos en que incurrirán durante las actividades político-electorales. (Artículo 176 del Código Electoral)

-Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales. (Artículo 10 del Código Electoral)

-Ultimo día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre o de divisa. (Artículo 59 del Código Electoral)

-Fecha a partir de la cual los partidos políticos pueden celebrar las convenciones nacionales u otras formas de designación de candidatos a la Presidencia. La propaganda se limitará a los dos meses anteriores a la fecha que se fije para la convención. (Artículo 74 del Código Electoral)

-Vence el termino para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos ante el Registro Civil. (Artículo 64 del Código Electoral)



JULIO 1997

DIA 31

-Vence el término para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante 4 meses. (Artículo 22 del Código Electoral)

-Vence el término para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos. (Artículo 64 del Código Electoral)

-Vence el término para que funcionarios públicos que aspiren a ser electos como Diputados, Regidores o Síndicos Municipales para el período 1998-2002, renuncien a sus cargos. (Artículo 7 y 8 del Código Electoral)



AGOSTO 1997

DIA 1

-Inicia el palzo para presentar solicitudes de permiso para las reuniones o mitines políticos que se efectuarán a partir del 30 de noviembre. (Artículo 80 del Código Electoral)

DIA 31

-Debe estar publicada la División Territorial Electoral. (Artículo 19, inciso a), del Código Electoral)


SETIEMBRE 1997

DIA 30

-Finaliza término para que los partidos políticos soliciten permisos para las reuniones o mitines que se efectuarán a partir del 30 de noviembre. (Artículo 80 del Código Electoral)

-Se cierra la recepción de solicitudes de cédula o traslado que modifiquen el Padrón Electoral. (Artículo 81 de la Ley Orgánica)



OCTUBRE 1997

DIA 1

-Convocatoria a Elecciones. (Artículo 97 del Código Electoral)

-Vence término para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos. (Artículo 179 del Código Electoral)

DIA 2

-A partir de este fecha y hasta el día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la Administración Descentralizada y las Empresas del Estado, no podrán hacer difusiones relativas a la gestión propia de su giro. (Artículo 85, inciso j) del Código Electoral)

-Inicia periódo para inscripción de empresas que prestarán servicios de propaganda electoral. (Artículo 85, inciso a), del Código Electoral)

-Inicia período para inscripción de empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el TSE. (Artículo 85 Bis 2 del Código Electoral)

DIA 11

-Vence el término para que el Tribunal publique los límites de espacio y tiempo a utilizar en propaganda político-electoral por los partidos políticos. (Artículo 85, inciso f) del Código Electoral)

DIA 16

-Vence el término para presentar la solicitud de inscripción de candidaturas. (Artículo 76 del Código Electoral)

-Vence el término para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones. (Artículo 85 Bis 2 del Código Electoral)

DIA 31

-Ultimo día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resuluciones que modifiquen el Padrón Electoral. (Artículo 81 de la Ley Orgánica)

-Solo los partidos con candidaturas inscritas pueden hacer uso de los servicios de empresas para difusión de propaganda político electoral. (Artículo 85, inciso e), del Código Electoral)

-Vence plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados a las Juntas Cantonales. (Artículo 46 del Código Electoral)



NOVIEMBRE 1997

DIA 1

-A partir de este fecha los partidos políticos pueden iniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos. (Artículo 79 del Código Electoral)

-Vence el plazo para la inscripción de las empresas que prestarán servicios de popaganda electoral a los partidos políticos con candidaturas inscritas. (Artículo 85 inciso a) del Código Electoral)

DIA 3

-Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones publique el acuerdo que declare integradas las Juntas Cantonales. (Artículo 46 del Código Electoral)

DIA 15

-Se inicia la confección de las listas definitivas de electores. (Artículo 23 del Código Electoral)

DIA 30

-A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores. (Artículo 22 del Código Electoral)

-Se inicia el período en que los partidos políticos pueden realizar las manifestaciones o desfiles autorizadas por el Tribunal. (Artículo 79 del Código Electoral)



DICIEMBRE 1997

DIA 1

-Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones solo los partidos con candidaturas inscritas pueden solicitar inscripción de nuevos locales. (Artículo 82 del Código Electoral)

-A partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Unicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar un mensaje navideño, de acuerdo con la reglamentación correspondiente. (Artículo 79 del Código Electoral)

DIA 16

-Vence plazo para que los partidos políticos presenten nómina de delegados a las Juntas Receptoras de Votos. (Artículo 49 del Código Electoral)

DIA 24

-Vence plazo para que las Juntas Cantonales publiquen el acuerdo que declare integradas las Juntas Receptoras de Votos. (Artículo 49 del Código Electoral)

DIA 31

-El Registro Civil debe tener confeccionadas las listas definitivas de electores. (Artículo 24 del Código Electoral)


ENERO 1998

DIA 1

-Los partidos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos. (Artículo 79 del Código Electoral)

DIA 16

-Debe terminar el envío de material electoral a las Juntas Cantonales. (Artículo 33 del Código Electoral)

DIA 23

-Todo el material electoral debe estar en poder de las Juntas Receptoras de Votos. (Artículo 33 del Código Electoral)

DIA 25

-Se inicia período de una semana para que los partidos políticos puedan publicar por espacio de dos días, un máximo de cuatro página por edición para exponer sus programas y la organización del día de las elecciones. (Artículo 85, inciso g) del Código Electoral)

DIA 29

-Ultimo días para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas a procesos eleccionarios. (Artículo 85 Bis 2 del Código Electoral)

-Ultimo día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda, manifestaciones y desfiles públicos. (Artículo 85, inciso g), del Código Electoral)



FEBRERO 1998

DIA 1

-PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las Juntas Receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores y Síndicos Municipales. (Artículo 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral)


MARZO 1998

DIA 3

-Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República. (Artículo 132 del Código Electoral)

DIA 23

-Debe terminar el escrutinio de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.* (Artículo 132 del Código Electoral)

NOTAS (*):

1) Tan pronto se produzca la declaratorio de elección de diputados, el TSE dispondrá la distribución del aporte del Estado entre los partidos que tengan derecho a ella. (Artículo 187 del Código Electoral)

2) Dentro de los 30 días siguientes a dicha declaratoria, los partidos con derecho a recibir el aporte del Estado deben presentar al TSE su cobro con los comprobantes que no hubiesen sido aportados. A partir de esta presentación, el TSE procederá a su revisión en un término no mayor a dos meses. (Artículo 188 del Código Electoral)



ABRIL 1988

DIA 2

-Debe terminar el escrutinio de la elección de Regidores y Síndicos Municipales. (Artículo 132 del Código Electoral)

DIA 5

-PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segundas elecciones, si fuere necesario. (Artículo 138 de la Constitución Política y 140 del Código Electortal)


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