Suplemento especial de nacion.com rumbo al proceso electoral del 2002
 
 

Dudas más frecuentes sobre elecciones nacionales




Guía del elector Sistema electoral costarricense
¿Dónde me toca votar? Modernización de cédula

Guía del elector

¿Qué es la ciudadanía?

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los costarricenses mayores de 18 años.

¿Qué es el sufragio?

El sufragio es la función cívica primordial y obligatoria el cual se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

¿Cuáles son las características del voto?

El voto es personal, directo, secreto, universal y obligatorio. Este se emite ante las Juntas Electorales , con las exepciones que la Ley contempla.

¿Quiénes son los electores?

Los electores son todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de 18 años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil

¿Quiénes pueden sufragar?

Solo el elector inscrito en el Registro Civil, sin nota marginal de impedimento podrá ser tenido como legalmente hábil para votar.

¿Puede un ciudadano costarricense naturalizado votar?

El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.

¿Puede votar la persona a quien se le expide cédula de identidad y no estuviere inscrita en las listas electorales?

No, salvo que el Registro Civil incluya en el Padrón Electoral de oficio en el domicilio que indique la solicitud, si procede tal inclusión (la solicitud debe ser tramitada hasta el 30 de setiembre de 1997 como máximo).

¿Quiénes pueden hacer el ejercicio válido del sufragio?

Solo los ciudadanos inscritos en el PadrónNacional Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio, ante una Junta Electoral mediante la presentación de su cédula de identidad y de acuerdo con las disposiciones emanadas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

¿Cómo se solicita la cédula de identidad?

La cédula de identidad deberá solicitarse personalmente, en los formularios o por los medios que disponga el TSE. La solicitud será firmada por el interesado quien, además, deberá imprimir la huella dactilar de por lo menos un dedo de cualquiera de sus manos, salvo imposibilidad física absoluta, que se hará constar. La firma no requeriráautenticación si el solicitante se identificare con su cédula de identidad anterior, aunque esté caduca; tampoco si el funcionario encargado de recibir la solicitud pudiere verificar la identidad con datos o información del Registro Civil.

Cuál es el término de validez de la cédula de identidad?

Será de diez años a partir de la fecha de su emisión; transcurrido ese término se considerará vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cnacelará la inscripción del ciudadano como elector.
Sin embargo, cuando los diez años referidos se cumplan dentro del término de doce meses anteriores a la fecha de una eleción, lacédula de identidad y la inscripcón del ciudadano como elector permanecerán válidas, en todos sus efectos, hasta el día de la elección inclusive.

¿Cuál es el procedimiento para votar?

La persona debe presentarse al Centro de Votación que le corresponde, ubicando a su vez la Junta Receptora en la cual debe votar. Al llegar a esta Junta debe verificar su nombre, apellidos y número de cédula en el Padrón de la Junta el cual se encuentra en la entrada de la misma; si su nombre aparece correctamente registrado, procede a ingresar al recinto, presentando luego ante el Presidente de la Junta Receptora de Votos su cédula de identidad.

¿Cuántas papeletas recibe el ciudadano?

El elector recibirá 3 papeletas:

1. Presidente y Vicepresidentes
2. Diputados
3. Munícipes

¿Cuál es el tiempo máximo de que dispone el elector para votar?

El Presidente de la Junta Receptora de Votos le advertirá a los electores que deben invertir el menor tiempo posible para votar y les indicará que solo dispondrán de dosminutos en el recinto secreto.

¿Después de recibir las papeletas, cómo se procede?

El elector pasará al recinto dispuesto y votará en forma secreta en el lugar correspondiente, por los candidatos del partido de su simpatía, de manera que se manifieste claramente su voluntad. El TSE, mediante acuerdo, definirá los instrumentos necesarios para asegurar la pureza electoral y el libre ejercicio del voto.

NOTA Para las Elecciones Nacionales del 2002 se marcará la papeleta con bolígrafo, utilizando una "X"

¿Cuál es el paso a seguir después de marcar las papeletas?

El elector doblará las papeletas de abajo hacia arriba, de manera tal que si se produce alguna mancha, lo haga sobre la misma columna del partido por el cual votó.

¿Al salir del recinto secreto de votación, qué debe hacer el elector?

Se presenta de nuevo ante los miembros de la Junta y enseña las papeletas cerradas, con las firmas de los miembros visibles y entonces procede a depositarlas en las urnas correspondientes para cada papeleta. Acto seguido, se entinta el dedo índice hasta la base de la uña como señal de que ya emitió el voto y el Presidente de la Junta procede a devolverle su cédula de identidad.

¿Cómo votan los discapacitados?

Podrán votar públicamente los sufragantes con alguna discapacidad que les dificulte o imposibilite emitir su voto en el lugar secreto.

Sistema electoral costarricense


¿En qué consiste el sistema electoral costarricense?

El Sistema Electoral se distingue por las siguientes características:

  1. Jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del Estado, que se denomina Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. Régimen de Partidos Políticos.
  3. Sufragio universal, voto directo y secreto.
  4. Padrón electoral permanente.
  5. Padrón fotográfico como medio accesorio de identidad del elector (a cada fotografía de la cédula de los electores que votan en ella).
  6. Identificación del elector mediante cédula personal con fotografía.
  7. Voto en papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos que designan los partidos en elecciones libres.
  8. Método de elección del presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la votación del candidato sea superior al 40% de total de votos válidos.
  9. Método de elección de Diputados y Munícipes por cociente, subcociente y mayor residuo (variante del sistema proporcional).


¿Cuál es la composición y organización del TSE?

El TSE es el órgano constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio.

Las resoluciones que dicte no tienen recurso, salvo la ación por prevaricato, de lo que se desprende la absoluta independencia de que goza en cuanto a sus atribuciones.

Está integrado por 3 magistrados propietarios y 6 Suplentes; sin embargo un año antes y 6 meses después de la fecha de las elecciones generales, dos de los suplentes pasan a ser propietarios para integrar un tribunal de 5 miembros.

Los magistrados, como al personal de la institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales.

La estructura organizativa del TSE está constituida por las siguientes unidades administrativas: secretaria, dirección de planificación institucional, centro de informática, contraloría electoral, inspección electoral, asesoría jurídica, contaduría, poveeduría, personal, servicios médicos, seguridad y vigilancia, servicios generales, archivo y oficina de capacitación.

Del TSE dependen los demás organismos electorales como lo son el Registro Civil y las Juntas Electorales. Estas últimas son de carácter temporal y se componen de Juntas Provinciales, Juntas Cantonales y Juntas Receptoras de Votos.

¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es permanente y está a cargo de una dirección general. Cuenta, además, con una secretaria general de la cual dependen la sección coordinadora de oficinas regionales y cedulación ambulante y el archivo; un departamento electoral del que dependen las secciones de Padrones e índices, estudios y resoluciones, cédulas y fotografías, así como las oficinas de rectificación, defunciones y despacho electoral, un departamento civil del que dependen también las secciones de inscripciones, constancias y opciones y naturalizaciones.

¿De qué se trata el registro de los hechos civiles?

La Constitución Política de la República señala que es obligación del Registro Civil llevar el registro central del estado civil y formar las listas de electores.

En la sección de inscripciones se recibe toda la información referente a nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que modifique la inscripción original (legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales, cambios de nombre y demás).

Para esto cuenta con registradores auxiliares ubicados en los principales hospitales del país, así como en la propia sede del Registro Civil. La ley también inviste a las autoridades políticas, sacerdotes católicos y directores de hospitales como Registradores Auxiliares.

Todos los documentos que impliquen una inscripción son objeto de un minucioso estudio para determinar que los datos son concretos.

El registro de los hechos vitales constituye el más importante banco de información y la base fundamental del registro electoral.

¿Qué es la cédula de identidad?

La cédula de identidad es el documento que todo ciudadano costarricense debe portar para su identificación personal y es el que se requiere en el momento de emitir el voto. En ella constan los principales datos del ciudadano, así como su fotografía y firma.

A cada individuo se le asigna además, número formado por las citas de su inscripción de nacimiento: provincia, tomo y asiento de inscripción civil.La cédula tiene además, elementos de seguridad tanto en su formato como en el plástico que se utiliza para su laminación.

La cédula de identidad es el dicumento universal de identificación de los costarricenses, tanto es así que es requerida en cualquier acto civil, legal o comercial que el individuo realice. Cabe señalar que la dirección general de tránsito, la caja costarricense de seguro social y el ministerio de educación, ha adoptado el número de cédula de identidad para los documentos que ellos expiden, como licencia de conducir, carné de asegurado, inscripción en escuelas y colegios, etc.

Además de lo descrito antes, corresponde a la dirección general del Registro Civil, inscribir los partidos políticos y las candidaturas para los puestos de elección popular.

¿Cuáles son los organismos electorales?

Estos son el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Registro Civil y las Juntas electorales.

Las juntas electorales son de caráer temporal y se componen de juntas cantonales y juntas receptoras de votos.

¿Cómo hace para ser miembro de una Junta Electoral?

Ademá ser elector, se requiere:
  1. Ser de conducta notoriamente intachable.
  2. Ser vecino del distrito asiento de la Junta respectiva.
  3. Saber leer y escribir.


El cargo de miembro de las juntas electorales, es honorífico y obligatorio. Lleva adscrita, inmunidad según la cual, desde el nombramiento hasta la declaración de elección correspondiente, no puede detenérsele sin orden escrita de juez competente, Delegado cantonal o Delegado distrital emanada de sentencia o resolución firme, o en el caso de ser sorprendido, por la autoridad, en flagrante delito.

¿Cómo se conforma el padró electoral?

En Costa Rica no se realiza un censo de electores previo a la celebració los comicios, sino que en forma permanente se inscriben los nuevos electores, se efectúan los traslados y se excluyen los fallecidos y los que son inhabilitados por condenatorias penales; de ahí la importancia de que el Registro Civil esté ligado a los procedimientos electorales, pues permite un control inmediato y cruzado de los óbitos para efectos de exclusión de los electores fallecidos.

La solicitud de céula de identidad cumple en este aspecto del padrón permanente un doble propósito, pues al dictar el Registro Civil la resoluación que ordena expedir la cédula que el interesado deberá presentar en todo acto en que sea necesario comprobar su identidad, al mismo tiempo ordena su exclusión en el padróional electoral cuando se trata de un duplicado de cédula, si la solicitud contiene alguna variación en cuanto al domicilio del solicitante, esa modificación se realiza en forma automática, lo que se conoce como traslado automático.

Modernización de la cédula




¿Cuáles son las caracteríticas de las nuevas cédulas de identidad?

  1. Contendrá elementos de seguridad que impidan o dificulten su falsificación o alteración.
  2. La fotografía y la firma del ciudadano están integradas en el mismo material del documento. Habrá una segunda fotografía más pequeña y disminuida en su intensidad.
  3. El material a utilizar, por sus propiedades, es más durable.
  4. Los datos que se consignarán en el documento son:
    • Nombre y dos apellidos legales.
    • Nombre del conocido si lo tuviere.
    • Número de cédula
    • Sexo.
    • Fecha de nacimiento.
    • Lugar de nacimiento o país de origen.
    • Fecha de vencimiento.
    • Domicilio electoral.
    Para garantizar su seguridad, tendrá al reverso un código de barras bidimensional que contendrá el núero de cédula, la huella digital y otros datos importantes.


¿Dónde se puede conseguir la nueva cédula?

En las oficinas centrales del Registro, ubicadas en San José, se instalarán doce estaciones de trabajo, para atención del público. Estas consistirán en un microcomputador al ucal se conectan la cámara fotográfica y los dispositivos para capturar la huella y firma en forma electrónica.

Además, habrán 14 equipos más para verificación, análisis, estudios especiales, asignar lugar de votación y entregar cédulas. Todos estarán conectados a un computador del TSE para consulta de los datos y a un nuevo servidor de imágenes donde se almacenarán las fotos, firmas y huellas digitalizadas.

El avance de la tecnología en Costa Rica, especialmente en lo que a comunicacióse refiere, permite que también las oficinas regionales (Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, San Carlos, Alajuela, Cartago y Heredia) puedan tener lo que se denomina "comunicación total".

Esto es la posibilidad de realizar transferencias de imégenes digitalizadas al computador central de la institución, o sea; tendrán la facilidad de recibir y grabar la información de la solicitud de la cédula, al igual que la firma, huella digital y la fotografía del solicitante al momento de llenar dicha solicitud; tal y como se haría en San José.

Las oficinas regionales de Turrialba, Pococí, Grecia, San Ramón, Liberia y Nicoya, contarán con "comunicación parcial", o sea que tendrán la posibilidad de transferir los datos de las solicitudes de cédulas al computador central de estos organismos electorales, pero no las imágenes.

Por esta razón, enviarán en discos magnéticos la foto, la firma y la huella de los solicitantes a las oficinas centrales, donde se incorporarán al computador central para la emisión de cédula.

Para los programas de cedulación ambulante se adquirirán cámaras digitales y los implementos necesarios para la captura de la huella digital. En las oficinas centrales se introducirán estos datos al computador.

¿ Dos millones de fotografías?

Como primera etapa de este proyecto, se incorporarán al computador central del Registro Civil la fotografía de dos millones de electores aproximadamente, que integran el padrón fotográfico, las cuales servirán de base para comprar la imagen de las nuevas solicitudes de cédula.

Fuente: Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.


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