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Martes 28 de febrero
del 2006
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Si decide mantenerlo... Si decide mantener su ahorro en la OPC, tiene varias opciones. Si no lo necesita o quiere mantenerlo como seguro de cesantía, puede ser complemento de su pensión. Si no lo retira este no caducará, seguirá ganado intereses y puede hacer uso de él cuando lo necesite, mientras tenga cinco años de relación laboral con el mismo patrón. En caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden hacer uso de este dinero. Otra opción es trasladarlo al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), y con esto fortalecer lo que podría llegar a representar un 20% de su salario a la hora de pensionarse. Una vez que lo traslada aquí, el dinero retornará a usted hasta que se jubile. También puede invertirlo en una pensión voluntaria, cuyo fondo deberá recibir un aporte mensual por parte del trabajador y no el patrono. Las OPC determinan este aporte, ya sea para colones o dólares y cobran una comisión por administrar su dinero. Este ronda un 10%. Además, en las voluntarias, mientras que el dinero ahorrado por el afiliado no supere el 10% de su salario, está libre de impuestos. Si ahorra la cantidad adecuada, esta pensión podría ser el 20% restante para recibir cuando se pensione casi un 100% de su salario. Ya sea en la cuenta del ROP o en una pensión voluntaria, ambas opciones le benefician. |
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línea: Adriana Quirós ]
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