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El mar y las costas
La soberanía marítima
Siguiendo el ejemplo de otros países americanos, como Ecuador, Chile y Perú, Costa Rica ha introducido reformas en la Constitución, que establecen su jurisdicción sobre la franja marítima situada a 12 millas náuticas de sus costas: el mar territorial. Con posterioridad a dichas reformas, se aprobó una ley por la que se implantaba una jurisdicción especial sobre la franja marina ubicada entre la línea de bajamar y las 200 millas náuticas: el mar patrimonial. Dentro de esta zona, las autoridades tienen el derecho de proteger, conservar y explotar todos los recursos naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo submarinos, de conformidad con la legislación internacional. Según esta ley, los barcos extranjeros que quieran faenar en las aguas patrimoniales costarricenses deberán registrarse ante las autoridades correspondientes y obtener, previo pago, una licencia para pescar.
Sin embargo, el convenio con Estados Unidos, mediante el cual se quiso regular la pesca del atún de aleta amarilla, no fija normas equitativas: en lugar de asegurar un pago por tonelada extraída, establece un acuerdo de reciprocidad, por el que barcos costarricenses podrían pescar, a su vez, en aguas de Estados Unidos; condición que no puede cumplirse, obviamente, debido a la falta de una flota pesquera adecuada.
El convenio ha sido denunciado por el gobierno de Costa Rica, con el propósito de llegar a un acuerdo más razonable, que permita proteger este recurso de su posible extinción y obtener algún beneficio de esta riqueza nacional, explotada ilícitamente por compañías extranjeras.
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