4.9.3 Competencias y actuación de la Auditoría General de Entidades Financieras
Desde febrero de 1993, el Lic. Rafael Díaz se sorprendió de la situación bollante del Banco Anglo Costarricense, por lo que conforme a lo expresado por él ante esta Comisión, decidió prestarle especial atención. Sin embargo, no se denota de su misma intervención, que la AGEF tuviera un particular interés sobre el Banco Anglo.
En realidad, la única circunstancia que motivó alguna actuación por parte de la Auditoría General de Entidades Financieras fue la siguiente, ya comentada con anterioridad en este informe: al recibir los estados correspondientes del Banco Anglo Costarricense al cierre a diciembre de 1993, la AGEF objetó una utilidad de 814,9 millones, explicada por el Banco como producto de la venta de documentos de deuda externa a AVC Valores (Costa Rica), utilidad que no fue aceptada por la AGEF por tratarse de una transacción interna (entre casa matriz y subsidiaria) que desaparece al consolidar sus estados financieros, asimismo, se cuestionó que la venta fuera pagada con certificados de inversión emitidos por AVC Valores. La Auditoría General pidió entonces al Banco Anglo Costarricense consolidar los estados financieros con sus subsidiarias, así como explicar la base legal de la emisión de los certificados de inversión por parte de AVC Valores. Posteriormente, en marzo de 1994, la AGEF comunicó al Banco Anglo Costarricense su preocupación por el monto de las cuentas a cobrar a AVC Valores y por la falta de respaldo en cuentas registradas como inversiones.
El 24 de mayo de 1994, el señor Rafael Díaz Arias, envió una carta a don Carlos Manuel Castillo en la que le informaba que el Banco Anglo insistió en que la utilidad de los 814 millones de colones se dio, por cuanto los títulos valores se vendieron a un tercero, pero que tal hecho no quedó demostrado. Igualmente, le hizo saber que a cambio de los bonos de deuda externa, AVC dio certificados de inversión, lo que la AGEF objetó. También se determinó que AVC otorgaba créditos con recursos del Banco Anglo, lo cual, a la fecha de esa carta, se estaba investigando.
Efectivamente, en su comparecencia ante esta Comisión , el señor Díaz Arias señaló que desde hacía años el Banco Anglo presentaba problemas por lo que le sorprendió su aparente rápida recuperación. Es a raíz del análisis en 1993 de los Estados Financieros y el reporte de la ya citada utilidad de los más de 814 millones provenientes de la venta de títulos del Banco Anglo y AVC Valores -según lo informado por el propio Banco-, que la AGEF entró en una discusión con éste.
Los estados financieros que presentó el Banco Anglo fueron en una primera oportunidad rechazados por incompletos (carecían de la firma del señor Gerente General y del refrendo del Auditor). Se realizó una inspección en AVC Costa Rica, pues como ya se dijo, se cuestionaba la facultad de esta empresa para emitir certificados de inversión. El Lic. Díaz insistió en su comparecencia ante esta Comisión, que la compra de AVC se hizo con apego a la ley en cuanto al procedimiento utilizado, pero con una intención manifiesta -que dice él consta en Actas de Sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo- de utilizar las empresas adquiridas para cosas no reguladas por el Banco Central ni supervisadas por la AGEF. No obstante, señaló que hubo dificultades para inspeccionar AVC, debido a que, por ejemplo, se negó el acceso a las instalaciones físicas de la empresa, y una vez superado ese obstáculo, se facilitó información incompleta, con el argumento de que una resolución de la Sala Constitucional establecía que la negativa a brindar información a la AGEF no constituía falta grave.
La AGEF afirma que bajo el esquema tradicional de operación, solo el Banco Anglo estaba autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión, ceder créditos y otros, quedando el Almacén de Depósito limitado a transacciones permitidas por Ley a tales almacenes. Sin embargo, AVC Valores, además de realizar actividades permitidas por Ley, efectuó otras como la emisión de certificados de inversión, otorgamiento de préstamos y la prestación de diversos servicios que contravienen las disposiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al traspasar el Banco Anglo recursos a AVC Valores, quedaba un alto porcentaje de activos fuera de revisión continua.
Llama la atención -como lo afirmó el señor Robles Macaya en su comparecencia ante esta Comisión-, que si en las revisiones periódicas del portafolio de inversiones que realizaba la AGEF hubiera detectado algún documento, o carencia de documento, que no satisfaciera los requisitos por ellos impuestos, no lo hubiera comunicado de manera inmediata a la Junta Directiva del Banco. Esto en particular en lo que se refiere a la verificación de los bonos de deuda externa.
El Lic. Díaz procuró desentenderse de las consecuencias de la omisión en las actuaciones de la AGEF, al decir que todas las decisiones importantes de la Auditoría General de Entidades Financieras deben ser consultadas con el Banco Central de Costa Rica. Agregó que el acto de intervenir el Banco Anglo no fue por decisión de la AGEF sino del Banco Central de Costa Rica, pero momentos después, dijo que esta decisión no había sido tampoco del Banco Central de Costa Rica sino del Consejo de Gobierno.
4.9.4 Competencias y actuación de la Interventoría y Ejecutoría
Habiendo sido nombrado el Lic. Rafael Díaz Interventor del Banco Anglo, decidió nombrar el 14 de junio de 1994 al Lic. Rodrigo Bolaños Zamora como su Ejecutor.
Si bien el Lic. Bolaños quedaba como subalterno del Auditor General de Entidades Financieras, esto no impidió que en diversas ocasiones ignorara a su superior inmediato, o bien, tomara decisiones vitales de manera inconsulta con el Lic. Díaz.
Ejemplo de estas situaciones, fue la contratación de abogados penalistas externos para procurar la recuperación de la cartera crediticia del Banco, en abierta contradicción con las indicaciones de don Rafael. Esto se evidencia en el oficio AGEF-1127, de fecha 23 de agosto de 1994, dirigido a Rodrigo Bolaños, en que el señor Díaz reitera su oposición (que originalmente había sido verbal) a la contratación de los penalistas, por las siguientes razones:
"1. La acción civil resarcitoria es materia propia del derecho civil, no del penal;
2. La estimación de los daños económicos sufridos por el banco tendrá que ser hecha por funcionarios de la propia institución y ésta, por su parte, disponde de un Departamento Jurídico que bien puede encargarse plantear las respectivas acciones civiles resarcitorias;
3. Si se llegara a establecer que es indispensable la contratación de abogados ajenos al Banco, los honorarios deberían pactarse obre la base de un porcentaje de la recuperación económica efectiva, pues de otra manera se correría el riesgo de que esos honorarios exceden lo recuperado, complicando aún más la difícil situación financiera del Banco Anglo Costarricense.//
Finalmente deseo aprovechar la oportunidad para solicitarle, de manera muy respetuosa, que decisiones de tanto alcance como la comentada las discutamos y las adoptemos de común acuerdo." (El resaltado no es del original)
Sin embargo, debe aclararse que el Lic. Rafael Díaz, en su carácter de Interventor también fue negligente en su supervisión sobre el Ejecutor, ya que como él mismo lo reconoció, no se le consultaba sobre los contenidos de los informes que el Ejecutor remitió al Consejo de Gobierno.
Esta Comisión encontró que el Lic. Bolaños no sólo se excedió en sus funciones, sino que la precipitación en sus actos lo motivó a incurrir en serios errores, que perjudicaron innecesariamente a ciudadanos costarricenses. Ejemplo de esto fue el informe AU-222-94, de fecha 27 de junio de 1994, elaborado por la Auditoría Interna del Banco, donde se señalan una serie de irregularidades en la parte de créditos y sobregiros concedidos por el BAC. Este informe tuvo luego que ser enmendado, ya que el 7 de noviembre, el Lic. Rodrigo Bolaños envió al Lic. Harry Muñoz, Secretario del Consejo de Gobierno, el oficio G.I./137/94, en el que indicaba que habían aparecido las garantías de 8 de los 24 sobregiros clasificados como sin garantías en citado informe de la intervención. Otro caso fue el siguiente: el 23 de abril de 1992, el Banco Anglo otorgó créditos por 249 millones a favor de una empresa bananera y se constituyó un crédito hipotecario por un monto de 200 millones a favor del Banco Anglo Costarricense. La segunda operación por 49 millones se constituyó mediante prenda de primer grado por una cantidad de 224.190 racimos con un valor de 137,2 millones. Don Rodrigo Bolaños había indicado el 10 de noviembre de 1994 ante la Comisión Legislativa, que los préstamos tenían garantías fiduciarias y sin cédula hipotecaria y que estaban atrasados; luego, al ser emplazado por la parte interesada, se vio obligado a rectificar esas afirmaciones por medio de carta enviada a la Comisión el 22 de ese mismo mes.
Desafortunadamente, los errores de apreciación y de hecho cometidos por el Lic Rodrigo Bolaños Zamora, en su calidad de Ejecutor y posteriormente de Interventor fueron reiterados, generando en algunos casos daños morales irreparables y la obligación de este funcionario de tener que solicitar excusas por su actuación, en diversas ocasiones en que fue emplazado por los medios de comunicación o por comparecientes ante esta Comisión.
Aunado a lo anterior, probablemente se incurrió en mayores financieras, al negarse el Lic. Bolaños Zamora a recibir al señor José Luis López Gómez, cuando al inicio de la intervención éste le solicitó audiencia. Esta actitud fue incluso incomprensible para el Lic. Rafael Díaz Arias, Auditor General de Entidades Financieras, superior jerárquico del Lic. Rodrigo Bolaños Zamora, quien al consultársele sobre esta negativa del Lic. Zamora, declaró que habría que preguntarle al Ejecutor las razones que tuvo para proceder de esta manera.
El 12 de diciembre de 1994, el Lic. Rodrigo Bolaños envió al Presidente del Banco Central de Costa Rica el informe final de la intervención, por medio del oficio G.I./192-94. Entre los datos nuevos contenidos en este informe, se señalaba lo siguiente:
a) Desde el inicio de la intervención se determinó la existencia de una carga excesiva e imposible de soportar, por los voluminosos gastos de operación del Banco que representaban alrededor del 92% de los ingresos.
b) El traslado al Banco Crédito Agrícola de la función de cobro de la cartera no se pudo materializar. No obstante que el Banco Crédito continuó recibiendo pagos de obligaciones por cuenta del Banco Anglo, el detalle de los saldos y la confección de recibos definitivos se mantuvo en el BAC.
c) En términos globales, las recuperaciones totales tuvieron leves disminuciones hasta octubre; en noviembre se produjo un incremento en las recuperaciones que alcanzó a cerca de 900 millones, (aproximadamente un 93% más de lo recuperado en octubre), la mayor parte de las cuales fueron producto de operaciones que estaban al cobro judicial cuyos deudores pusieron al días sus obligaciones.
d) Al mes de noviembre se observó una disminución de la cartera morosa con respecto al mes anterior de aproximadamente un 8%, producto en buena parte de las más estricta gestión de cobro.
e) Después del 14 de setiembre se prepararon 545 operaciones para enviar al cobro judicial, sin embargo 344 de ellas por un monto total de 309.136.026,64 fueron retiradas de ese trámite por haberse puesto al día en sus pagos vencidos. Por lo tanto quedaron formalmente presentadas para el cobro judicial 203 operaciones, por un monto de 445.859.293,91.
f) Venta de la cartera a esta fecha: de los bancos estatales, solamente el Banco de Costa Rica ha realizado adquisiciones por una suma aproximada de 692 millones; 7 bancos privados han comprado un poco más de 1.700 millones.
En relación con la opción de compra efectuada el 27 de mayo de 1994, (ver arriba punto 4.3.2.1, El Acta 43-5/94), luego de la intervención, el BAC tenía dos posibilidades de acción; una era ejercer la opción de compra a su vencimiento y la otra era venderla en el mercado por medio de ING Securities, antes de su vencimiento. El precio de golpe ("strike price") era de 41,3%. En los meses de la intervención, con anterioridad a que finalmente fuera vendida la opción de compra, el precio del mercado oscilaba entre un 44 y un 45% -según lo reconoció el mismo señor Bolaños Zamora. Sin embargo, la tardanza incurrida por el señor Interventor implicó que cuando al fin se decidió vender la opción de compra, ésta estaba por debajo de la prima pagada de US$5,5 millones.
Concluida la intervención y cerrado el Banco Anglo Costarricense, se nombró una Junta Liquidadora bajo la Presidencia del Lic. Marco Hernández. A la fecha de la elaboración de este informe, esta Junta no ha tenido la capacidad para concluir la liquidación del Banco, incurriéndose en cientos de millones de costos adicionales.
4.9.5 Competencia y actuación de la Contraloría General de la República
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, indica que le corresponde a este organismo ejercer el control y fiscalización de los fondos públicos. En esta medida, le corresponde asegurarse que las entidades bancarias -y el órgano específico de supervisión sobre ellos, a saber antigua Auditoría General de Entidades Financieras -hoy Superintendencia General de Entidades Financieras-, acaten las disposiciones reglamentarias y legales al efecto.
Como ya se describió arriba en el punto 4.2.2, Criterios Legales y Antecedentes de la compra por parte del Banco Anglo Costarricense, cuando el Banco Anglo Costarricense solicitó la autorización de la Contraloría General de la República para efectos de esta compra, el órgano contralor dio su autorización para efectuar una compra directa.
Sin embargo, si se analiza la documentación remitida a Segura Transportadora de Valores, originada en la apelación que esta firma elevó ante la Contraloría, se puede observar que la Dirección General de Contratación Administrativa calificó como ordinaria únicamente la actividad referida al Almacén de Valores, sin hacer referencia al transporte de valores. A pesar de esta omisión sustancial en términos de la determinación para efectuar una compra directa, la Contraloría General de la República dio su aprobación para una negociación que obviamente violenta la normativa existente.
Ante las protestas que a este efecto elevó la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., la Contraloría se limitó a determinar que ABC Transportadora de Valores sólo podía prestar sus servicios al Banco Anglo Costarricense. Si esta apelación hubiera sido analizada con más detenimiento por parte de la Dirección General de Contratación, en el mejor de los casos se hubiera detenido la compra de AVC, o en su defecto, por lo menos se hubiera hecho una investigación más exhaustiva que hubiera impedido que posteriormente se hicieran las negociaciones con los bonos venezolanos.
4.9.6 Comportamiento del Poder Judicial
En realidad ha sido meritorio el accionar de los Juzgados en relación con el caso del Banco Anglo Costarricense, pues es claro que han actuado y actúan apegados a los más estrictos cánones legales, a la vez que las investigaciones que han realizado han sido objetivas y exhaustivas, maximizando los recursos que tiene el Poder Judicial a su alcance. En aras de no invadir su jurisdicción, en este informe los infrascritos diputados nos limitamos a brindar nuestro apoyo ilimitado a las gestiones que realizan los agentes fiscales y el señor Juez en procura de aclarar lo ocurrido en el Banco Anglo Costarricense.
4.9.7 Comportamiento de otras instituciones públicas
De especial interés para la Comisión, fue conocer el comportamiento de las instituciones públicas derivado de los rumores sobre el posible cierre del Banco Anglo, ya que un retiro masivo de efectivo por parte del sector público, únicamente conduciría a hacer más grave el problema existente.
Si bien el Lic. Rodrigo Bolaños fue enfático en su insistencia de que no había ocurrido un retiro masivo de fondos por parte del sector público, la documentación existente en poder de la Comisión contradice las declaraciones del entonces Ejecutor/Interventor del Banco Anglo Costarricense. Ejemplo de esto es la nota enviada al Diputado Carazo Zeledón, en la que el Ministro de Trabajo le señala que:
"...se estuvo depositando del Fondo de Asignaciones Familiares a diferentes instituciones ejecutoras, a raíz de todo lo sucedido en el Banco Anglo, se tomó la decisión de no depositar más fondos a estas cuentas, informándoles a estas instituciones que hasta tanto no cambiaran de Banco no se le iba a depositar nada. Los dineros que estaban depositando eran al Consejo Nacional de Rehabilitación, montos de 12 millones, de 25,6 millones, de 5,8 millones, para un monto de 43,4 millones, al Patronato Nacional de la Infancia montos por 546,7 milllones, al Instituto Mixto de Ayuda Social 1.307,9 millones de colones, al Centro Nacional de Desarrollo de Mujer y Familia 61,5 millones de colones, al Banco Hipotecario de la Vivienda 419,4 millones de colones y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 248,2 millones de colones."
Igual comportamiento tuvieron instituciones como el Banco Popular de Desarrollo Comunal, RECOPE, el ICE y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Estos hechos fueron corroborado por medio de la información remitida a esta Comisión por el señor Víctor Manuel Arroyo el 13 de febrero de 1995, sobre los depósitos que mantenían las instituciones del Estado en el Banco Anglo Costarricense (depósitos a plazo y cuentas corrientes juntos), que se detalla a continuación:
MES MILLONES DE COLONES
VARIACION
MAYO 94 19.576
JUNIO 94 18.408
JULIO 94 16.903
AGOSTO 94 13.315
4.9.8 Conclusiones
1. La decisión desencadenante de la pérdida incurrida por el Banco Anglo Costarricense, fue la de adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias; decisión que si bien formalmente fue adecuadamente tramitada, de conformidad con el principio de la realidad económica constituye un típico ejercicio abusivo del derecho, violatorio del ordenamiento jurídico, ya que permitió la ejecución de actos ilegales en la banca estatal.
2. No existió ningún sustento técnico al acuerdo tomado por parte del Consejo de Gobierno de cerrar el Banco Anglo.
3. El costo del cierre fue considerablemente mayor a los costos en que se hubiera tenido que incurrir para mantener abierto el Banco Anglo.
4. Una revisión minuciosa por parte de la AGEF del portafolio de inversiones del Banco Anglo, hubiera permitido una detección más temprana de las anomalías que se estaban dando en estas transacciones.
5. Existió negligencia en la supervisión que el Interventor debió realizar sobre el Ejecutor.
6. El Ejecutor de la intervención, Lic. Rodrigo Bolaños Zamora, se excedió en sus funciones y se precipitó en muchos de sus actos.
7. La tardanza incurrida por el señor Interventor Rodrigo Bolaños en la venta de la opción de compra por US$5,5 millones, implicó una pérdida adicional para el BAC, que pudo haberse evitado si el Interventor hubiera actuado con la oportunidad necesaria.
8. La superficialidad con que la Dirección General de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República analizó las apelaciones de la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., impidió que oportunamente se detectaran irregularidades en la compra de AVC. De haberse hecho una detección oportuna, es muy probable que no hubieran ocurrido las irregularidades referidas en las supuestas transacciones con los bonos venezolanos de deuda externa.
9. El comportamiento de las instituciones públicas al hacer un retiro masivo de fondos del Banco Anglo y al descontinuar sus depósitos, incidió severamente en la gravedad del problema.
4.10 El cierre del Banco Anglo Costarricense
4.10.1 Administración del cierre
El cierre precipitado del Banco Anglo no permitió que se administrara inteligente y eficientemente el cese y traslado de servicios. A manera de ejemplos, cabe indicar los siguientes casos:
a) Se decidió trasladar servicios a otros Bancos, situación que no se pudo hacer efectiva porque esos bancos no contaban con el sistema automatizado compatible que permitiera ejecutar esos servicios, v.g. Banco Crédito Agrícola de Cartago;
b) Se cesó a los funcionarios encargados del área de informática, contratándose 4 días después, los servicios de GBM de Costa Rica por un mes, para cumplir con los servicios informáticos . Al mes siguiente, exempleados del Banco Anglo asumieron nuevamente la administración del centro de cómputo hasta el 31 de octubre, ya que a partir del 1/11/94 hasta el 13/12/94, se contrató una microempresa en la cual había participación de los empleados que trabajaron en la etapa anterior bajo el contrato con GBM.
4.10.2 Costos sociales
Los costos sociales del cierre precipitado del Banco son inconmensurables. Por una parte, se hizo burla de la buena fe de los empleados de la institución cuando el Lic. Bolaños les dijo que no tenían que preocuparse de su estabilidad laboral, únicamente para despedirlos horas después.
Por otra parte, 1700 ciudadanos quedaron desempleados, obligándose a muchos de ellos a cumplir con obligaciones financieras que estaban fuera de su alcance al haber dejado de percibir una remuneración adecuada y estable.
Al momento de redactar este informe, la mayor parte de los exfuncionarios del Banco Anglo aún no han encontrado una ocupación estable y adecuadamente remunerada.
Igualmente, la ciudadanía en pleno ha tenido que asumir los costos crecientes del cierre precipitado del Banco, ya que la incapacidad de la Junta Liquidadora para cumplir sus obligaciones, ha redundado en gastos administrativos constantes, que ascienden ya a sumas inexplicables. Estos gastos, aunados a los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda, han tenido que ser financiados por la ciudadanía a través de nuevas imposiciones y aumentos en la inflación.
4.10.3 Costos financieros
Al 30 de junio de 1994, el detalle de pérdidas del Banco Anglo, según la AGEF era el siguiente:
Detalle de pérdidas Monto en colones
Pérdida de operación del Banco Anglo
Costarricense acumulada al 30/04/94 1,622.109
Pérdida títulos inversión deuda venezolana AVC 8,100.000
Estimación pérdida última compra deuda
venezolana AVC 394.658
Pérdida estimada en cartera 5,838.435
Pérdida en compra de empresas (Plusvalía) 344.661
TOTAL 16,299.863
Al 30 de noviembre de 1994, los estados financieros del Banco Anglo Costarricense consolidados con sus subsidiarias, mostraban un déficit de 18.589 millones, debido a las pérdidas incurridas por la institución y sus subsidiarias por un monto de 22.519 millones, como se muestra en el siguiente cuadro:
Detalle de pérdidas según AGEF al 30/06/94 Monto en miles
de colones
Pérdida de operación del Banco Anglo Costarricense
acumulada al 30/04/94 1,622.109
Pérdida títulos inversión deuda venezolana AVC 8.100.000
Estimación pérdida última compra deuda venezolana AVC 394.658
Pérdida estimada en cartera 5.838.435
Pérdida en compra de empresas (Plusvalía) 344.661
SUBTOTAL
16.299.863
Detalle de pérdidas adicionales según Banco
Anglo Costarricense al 30/11/94 Monto en miles
de colones
Pérdida operativa 1.851.403
Estimación incobrable de diferencial cambiario 1.322.277
Incremento de pérdida estimada en cartera 844.514
Deuda interna bonificada (única) 319.101
Provisión prestaciones legales 1.882.726
SUBTOTAL 6.220.021
TOTAL 22.519.884
Como puede observarse, de junio a noviembre existió un aumento en las pérdidas operativas del Banco, además de tener que establecerse una provisión de casi dos mil millones de colones para pago de prestaciones legales. Estos rubros no hubieran crecido de esta manera si el Banco se hubiera mantenido abierto.
A esa fecha, el Banco Central de Costa Rica le había concedido préstamos de emergencia al Banco Anglo Costarricense por un monto de 25.941 millones. Este financiamiento está garantizado con activos del Banco Anglo Costarricense y de sus subsidiarias, los cuales se componen de cartera, activos fijos, acciones del BICSA y diferentes títulos valores. Además, se habían emitido por parte del Ministerio de Hacienda Letras del Tesoro por 13.000 millones dadas en garantía al Banco Central de Costa Rica.
El 5 de setiembre de 1995, mediante oficio PJL-851/95, se remitió a la Comisión el tercer y cuarto informes (al 30/6/95 y al 31/7/95) de la Junta Liquidadora del Banco Anglo. Agregan los informes que la pérdida bruta mensual durante 1995 se ha comportado así (en millones de colones):
ENERO 543,7
FEBRERO 810,9
MARZO 513,7
ABRIL 704,7
MAYO 932,8
JUNIO 1.519,9
JULIO 315,9
TOTAL PERDIDA ACUMULADA 5.377,6
La causa principal de la pérdida es originada por el exceso de los gastos financieros sobre los productos financieros. Para los 7 meses terminados al 31 de julio de 1995 los gastos por intereses al Banco Central de Costa Rica suman 7.298,2 millones, lo cual representa el 92,95% del total de gastos financieros incurridos por la Junta Liquidadora y el 70,17% del total de gastos.
Producto del déficit acumulado que por 24.039,5 millones presentaba el Banco Anglo al 27 de diciembre de 1994, el pasivo con costo supera en más del 200% el activo productivo, lo cual produce a su vez un exceso de los gastos financieros incurridos hasta el punto de que al 31 de julio de 1995 el déficit acumulado neto (después de aplicar al déficit las reservas, el capital legal y los superávit que se tenían) asciende a 25.505,3 millones.
La pérdida generada durante los primeros 7 meses de 1995 y el déficit acumulado neto, se detalla así:
Detalle Monto en colones
Pérdida al 31/07/95 del disuelto BAC ( 5.459.904.306,84)
Utilidad al 31/07/95 de AVC 82.306.000,00
Pérdida consolidada del 01/01/95 al 31/07/95 ( 5.377.598.306,84)
() Déficit acumulado al 31/12/94 (24.039.570.228,00)
Déficit acumulado al 31/7/95 (29.417.168.534,84)
(-) Capital Legal, Reservas y Superávit aplicado al déficit 3.715.549.784,00
(-) Utilidad por distribuir de AVC no aplicado 196.334.000,00
Incremento de pérdida estimada en cartera 844.514
Déficit neto acumulado al 31/10/95 (25.505.284.750,80)
Los créditos del Banco Central de Costa Rica al 31 de julio de 1995, representaban más del 96,39% del pasivo con costo, y la tasa de interés cobrada por el ente emisor es la de los BEM´s a seis meses plazo, estando la mayoría de las operaciones al 28,68% de interés, lo cual repercute en un incremento de los gastos financieros.
En relación a la ejecución presupuestaria, el presupuesto de gastos (incluyendo los gastos financieros) para 1995 es de 14.945.602,1 miles y durante los primeros 7 meses se ha consumido 8.585.022,7 miles equivalentes al 57,44% del total. Del monto consumido el 85,01% lo componen los intereses pagados sobre créditos del BCCR, el 5,78% corresponde a los intereses pagados sobre los depósitos a plazo, el 6,46% es por los servicios personales (sueldos, aguinaldo, cuota patronal y dietas) y el 2,75% restante lo originan los demás gastos.
El 30 de octubre de 1995, la Junta Liquidadora envió a la Comisión Legislativa el oficio PJL-980/95, en el que informa que a esa fecha:
"...se han recibido, sin incluir los créditos destinados a los cultivos de banano y helechos que fueron dolarizados conforme a las directrices del Banco Central de Costa Rica, un total de 1089 arreglos de pago, de los cuales se han resuelto favorablemente 759, se han denegado 269 y mantenemos 61 pendientes de resolución".
Además, en oficio remitido a los Diputados Bernal Aragón Barquero y José Antonio Lobo Solera, a solicitud de éstos, la Superintendencia General de Entidades Financieras remitió la siguiente información, referente a las recuperaciones de la cartera del Banco Anglo Costarricense, durante el período de la Intervención y de la Junta Liquidadora (del 1o. de junio al 31 de octubre de 1995) :
EN COLONES
CONCEPTO CAPITAL INTERESES TOTAL
RECUPERACION
Cartera Oficina Central 6.947,526.135,19 3.719,186.424,86 10,666.712.560,05
Cartera deSucursales y Agencias 3.463,018.639,07 (**) 3,463.018.639,07
Venta de cartera 4.796,535.292,27 (**) 4.796,535.292,27
Sobregiros cuentas corrientes (*) 1.608,051.688,51 1.608,051.688,51
Tarjetas de crédito 40,107.231,22 40,107.231,22
TOTALES 16.855,238.886,26 3.719,186.424,86 20.574,425.411,12
(*) Comprende sobregiros de la Oficina Central y de Sucursales y Agencias
(**) Según información remitida por la SUGEF, la División de Sucursales y Agencias no suministró información sobre la recuperación en intereses.
EN DOLARES
CONCEPTO CAPITAL INTERESES TOTAL
RECUPERACION
Cartera Oficina Central 4,471.462,05 2,262.835,71 6,734.297,76
Cartera de Sucs. y Ags. (*) (*) 0 ,00
Venta de cartera 1,253.996,20 1,253.996,20
Sobregiros ctas. ctes 743.284,85 743.284,85
Tarjetas de crédito 166.380,46 166.380,46
TOTALES 6,635.123.56 2,262.835,71 8,897.959,27
(*) Según información de la SUGEF, las Sucursales y Agencias no mantenían Cartera de Préstamo en dólares
Esta información denota claramente que si durante la intervención, o bien, durante un proceso de redimensionamiento del Banco Anglo, se hubiera hecho el mismo esfuerzo para recuperar la cartera crediticia, habría ya una recuperación muy sustancial de la cartera morosa. Hay que tomar en cuenta la cifra que el señor Presidente de la República incluyó en el campo pagado publicado el pasado 7 de mayo de 1996, en el que estimó como incobrables seis mil novecientos millones de colones. Las cifras citadas en los cuadros anteriores citan más de 20 mil millones de colones y casi 9 mil millones de dólares ya recuperados. Esto sin necesidad de cerrar el Banco.
4.10.4 Conclusiones
1. Las sumas realmente perdidas y que fueron determinantes para el cierre del Banco Anglo, se originan en las transacciones con supuestos títulos de la deuda venezolana, ya que las pérdidas que pudieran originarse en la cartera de créditos vencidos y de operaciones irregulares, corresponden al acumulado histórico, que en un porcentaje importante es recuperable.
2. El costo del cierre del Banco Anglo fue mucho mayor que la pérdida ocurrida. Ese costo no sólo se refleja en las pérdidas financieras, sino además en los efectos adversos sobre la economía (déficit e inflación) y los aspectos sociales (trabajadores despedidos y cierre de agencias en diferentes lugares del país), así como la pérdida del intangible de un banco centenario.
3. La precipitación en el cierre del Banco Anglo ocasionó atrasos innecesarios de servicios, toma de decisiones incorrectas que tuvieron que ser revertidas y aumento en los costos.
4.11 Participación en el financiamiento a los partidos políticos
4.11.1 Participación del Banco Anglo Costarricense
En la sesión de Junta Directiva 82-10/93 del BAC, celebrada el 4 de octubre de 1993, artículo 12, se dio una autorización para operaciones individuales de 100 millones y que bajo el esquema total no se sobrepasara de 200 millones, para títulos de la deuda política. Este acuerdo motivó que se entrara en conversaciones con ambos partidos políticos mayoritarios del país, para adquirir parte de sus bonos de deuda política, en otras palabras, se establecía así un mecanismo indirecto de colaboración con las entidades partidarias. No parece ser esta una política conveniente, mientras no exista una reglamentación que haga transparente las respectivas operaciones sobre la base de la solidez de las garantías.
4.11.2 Participación del señor José Luis López Gómez
Tal como consta en documentos incluidos en el expediente de esta comisión , el 19 de agosto de 1991 el señor López Gómez le prestó al Partido Liberación Nacional 125.000; luego, el 19 de enero de 1993, Inversiones Alcántara S.A. (perteneciente a José Luis López) le prestó otro 1 millón a ese mismo Partido; el 17 de diciembre de 1993, el Partido Liberación Nacional recibió el cheque No. 8326004 por 1 millón, de la cuenta corriente del Banco Anglo Costarricense perteneciente al señor José Luis López. Finalmente, el 3 de febrero de 1994, el PLN recibió otro cheque, No. 8926021, por 1 millón, de la cuenta corriente No. 411834-5 del Banco Anglo, perteneciente también al señor José Luis López Gómez.
Existen además las declaraciones contradictorias entre el señor Presidente de la República y el señor Luis Alberto Alvarado Fuentes (Ver arriba el punto 4.8.1.Vínculos políticos (de los hermanos López Gómez), en cuanto a la frecuencia y fechas de contactos entre don José María Figueres y el señor José Luis López. Pudiera ser un olvido de parte del señor Presidente en cuanto a la solicitud para apoyo a su campaña electoral, que probablemente motivaron las reuniones a las que se refirió el señor Alvarado Fuentes, ya que es público y notorio el apoyo logístico y organizativo que durante la pasada campaña los señores López le brindaron al señor Presidente, cuando desde sus oficinas de BOLCAFE, suministraron la infraestructura necesaria, incluidos sonido y electricidad, para llevar a cabo piquetes, como fue el caso con ocasión de la mesa redonda que se celebró en el Auditorio Roberto Brenes Mesén en la Universidad de Costa Rica.
4.11.3 Conclusiones
1. No es conveniente la participación de entidades bancarias en bonos de la deuda política a excepción de aquellos casos en que se negocien a valores estrictamente de mercado.
2. La colaboración brindada por el señor José Luis López Gómez al Partido Liberación Nacional es parte de una concatenación de hechos, muchos de los cuales han sido detallados en este informe, orientados a obtener la confianza de funcionarios públicos.
5. RECAPITULACION DE CONCLUSIONES
Con el fin de vincular directamente las conclusiones con las recomendaciones que se presenten en la siguiente sección, se incluye aquí una recapitulación de las conclusiones descritas a lo largo de este informe.
No juzgamos sobre la responsabilidad legal de los autores ni podemos absolverlos, ya que esa área es de competencia de los Tribunales de Justicia, en quien tenemos plena confianza y a quien apoyamos en sus esfuerzos por dilucidar la verdad de los hechos. Nuestro ámbito, tal como lo establecen la Constitución Política y las leyes, es la censura moral del comportamiento de los funcionarios públicos y de aquellos particulares cuyas relaciones con instituciones públicas, afecten gravemente el bienestar de la ciudadanía.
I. Sobre la situación histórica del Banco Anglo Costarricense
1. En 1988 ya la AGEF había detectado una serie de dificultades en el Banco Anglo.
2. En 1990, la situación de liquidez del Banco Anglo Costarricense era crítica, la cual desembocó en un desencaje de miles de millones de colones por varias semanas.
3. En 1990, los resultados financieros eran sumamente negativos y reflejaban una descapitalización continua.
4. Las expectativas de recuperación en 1990 no estaban a la vista, más bien, la nueva Junta Directiva encontró una situación en que se proyectaban pérdidas aún mayores.
5. Las provisiones por pérdidas de la cartera crediticia aumentaron de un 19% en noviembre de 1993, a un 37% en abril de 1994, en tanto que su nivel de apalancamiento osciló entre 14,04 y 17 veces su patrimonio en ese mismo período.
II. Sobre AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. (Costa Rica, Panamá
y Gran Caymán) y sus subsidiarias (ABC Valores, y BOLTEC S.A.)
1. La Auditoría General de Entidades Financieras conocía desde 1991 sobre anomalías en el Banco Anglo Costarricense, -las que eran de conocimiento público- aún así, no fue sino hasta mayo de 1994 que decidió intervenir activamente.
2. El nombramiento de los señores Carlos Manuel González y Arturo Fallas en calidad de Gerente y Subgerente de AVC Almacén de Valores Comerciales (Costa Rica), respectivamente, es inaceptable dados los cargos de directores titulares que desempeñaron en la Junta Directiva de AVC Panamá.
3. Dado el régimen de prohibición a que se había acogido el Lic. Carlos Hernán Robles en su calidad de Gerente General del Banco Anglo Costarricense, la aceptación de una dieta por US$3.000 mensuales por su calidad de fiscal de AVC, no sólo es violatoria del régimen jurídico atinente sino que denota falta de moral en el desempeño de sus funciones públicas.
4. Hubo un desacato consciente a las directrices emitidas por la AGEF por parte de los personeros de AVC Valores.
5. Hubo un claro intento de ocultamiento de información a la AGEF por parte de los personeros de AVC Valores, lo que denota un intento de evadir los controles legales prescritos para instituciones públicas.
6. Los señores López Gómez hicieron uso de dineros provenientes de AVC Almacén de Valores S.A. para generar ingresos que acreditaron a sus cuentas en el Banco Anglo Costarricense, ignorando los compromisos que tenían con el Banco Anglo Costarricense, referentes a sobregiros otorgados por esa entidad. Se desconoce si esta ignorancia fue propiciada directamente por alguna autoridad del Banco Anglo Costarricense.
III. Sobre los bonos venezolanos de deuda externa
1. Los bonos venezolanos de deuda externa nunca estuvieron a nombre del Banco Anglo Costarricense ni de AVC Valores, en otras palabras, nunca fueron propiedad del Banco Anglo Costarricense.
2. El Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, tenía pleno conocimiento de que los bonos nunca estuvieron a nombre del Banco Anglo Costarricense ni de AVC Almacén de Valores mientras esta última fue propiedad del Banco.
3. Ante esta comisión, los representantes de la firma auditora KPMG PEAT MARWICK, fueron claros al indicar que las certificaciones que otorgaron se basaron únicamente en los documentos que les fueron mostrados, en otras palabras, no se sustentaron en un análisis completo de la documentación de Ariana Trading and Finance. Lo profesional y ético hubiera sido que esta firma hubiera puesto notas al pie de esas certificaciones -que es lo que se acostumbra- indicando las reservas por parte de ellos, dado el ámbito limitado no solo en cuanto a la documentación revisada sino también en cuanto a los alcances de las certificaciones. Consideramos que la emisión de estas certificaciones ha servido de fundamento para que los sindicados López Gómez y Macaya Robles desvirtúen los hechos ante la opinión pública, haciendo uso de documentos producidos por una firma de reconocido prestigio internacional en el que se dan a entender una serie de verificaciones no existentes.
4. Las Juntas Directivas del Banco Anglo y de AVC fueron engañadas por el señor Carlos Hernán Robles Macaya y por el señor José Luis López Gómez, en cuanto a toda la transacción referente a los US$5,5 millones realizada en mayo de 1994.
5. Siguiendo instrucciones de la Gerencia General del Banco Anglo Costarricense, se confeccionó una acta de una sesión inexistente, con la colaboración de la entonces Jefe de Actas, señora Marta Castro.
6. La actuación de la Auditoría Interna de la Institución para verificar la existencia de los bonos, no refleje el celo y la diligencia propios de ese tipo de Departamento. El señor Corella no cumplió debidamente su cometido, porque se limitó a dar por cierto el contenido de un memorando proveniente de un funcionario (el señor Mariano López Gómez) que jerárquica y legalmente no tenía competencia para emitir este tipo de certificaciones. La Auditoría Interna del Banco Anglo debió agotar todos los medios para comprobar la existencia física de los títulos.
7. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en los incisos 1) y 2) del artículo 41, señala, entre otras, las siguientes atribuciones para el Gerente, y en su defecto los Subgerentes de los Bancos:
"1. Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta.
2. Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del Banco."
Como se ha visto, el Gerente del Banco Anglo no sólo desacató el cumplimiento de acuerdos de resoluciones de la Junta Directiva, sino que también incurrió en la desinformación y malinformación, situaciones que pudieron haber sido detectadas oportunamente por la Junta Directiva si hubiera revisado cuidadosamente los informes indocumentados de la Auditoría Interna, tal como se hizo a solicitud del Presidente del BAC en el primer informe en donde se reveló la ausencia de los títulos.
8. Consideramos que hubo negligencia y omisión en cuanto al control que debieron ejercer los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense y AVC Valores Comerciales, sobre el Gerente General del Almacén de Valores Comerciales.
IV. Sobre los créditos otorgados por el Banco Anglo Costarricense
1. Si bien se detectaron operaciones crediticias irregulares y sin garantías, el volumen de ellas en proporción al monto de la pérdida total es insignificante y no constituye la causa que determinó el cierre del Banco Anglo Costarricense.
2. Se ha indicado que en este tema de los créditos y sobregiros, -como en otros importantes y determinantes de las pérdidas millonarias del Banco Anglo Costarricense-, la Junta Directiva, no tenía conocimiento real y oportuno del estado de éstos. Esto refleja que las Juntas Directivas pueden desempeñar un papel mínimo en un Banco, ya que se traslada y concentra la responsablidad al Gerente General, Gerentes y Subgerentes de esos organismos.
3. Existió negligencia por parte de la AGEF, al no comunicar formalmente las irregularidades supuestamente detectadas por ellos en los créditos y sobregiros otorgados, impidiendo así que la Junta Directiva tomara las medidas necesarias para rectificar la situación.
4. La misma AGEF reconoció que la cartera bananera era la principal causante de la morosidad en la cartera crediticia, situación que no se puede enmendar con el cierre del Banco Anglo.
5. El hecho de que el señor Angel Antonio Castillo Rodríguez buscara contactos con allegados a políticos nacionales, como es el caso del señor José Martí Figueres Boggs, pudo haber sido razón por la que se le facilitara el otorgamiento de créditos, sobregiros y tarjeta de crédito por parte del Banco Anglo, ya que es muy probable que siendo pública y notoria esta relación, lo fuera también del conocimiento del señor Robles Macaya.
6. Los señores José Joaquín Jiménez Méndez y Juan Antonio Robles Aguilar, directores bancarios en ese período, aparentemente se beneficiaron de la política crediticia emanada de la Gerencia del Banco Anglo Costarricense.
7. Con relación al concepto por el cual el señor Juan Antonio Robles Aguilar recibió varios cheques de Ariana Trading & Finance, los infrascritos diputados creemos que es un extremo que debe ser analizado, en definitiva, en otra instancia, por carecer en esta vía de elementos concluyentes que les permitan hacen una afirmación definitiva sobre el particular.
V. Sobre los órganos de control interno
1. La omisión por parte de la Junta Directiva en mantenerse al tanto de los asuntos internos del Banco Anglo Costarricense, facilitó la desinformación en que se encontraba y los malos manejos en que incurrió la institución.
2. La falta de controles internos adecuados -en la Auditoría Interna especialmente y en el comportamiento de Subgerentes que no canalizaron debidamente inquietudes y preocupaciones- permitió que ocurrieran abusos en la tramitación de créditos y el otorgamiento de sobregiros; que se cometieran una serie de irregularidades en el funcionamiento de AVC Valores Comerciales; que no hubiera ningún control sobre los manejos de la cartera bursátil, tal como se ha hecho evidente con el caso de las supuestas transacciones efectuadas con los bonos venezolanos.
VI. Sobre los pagarés de JASEC
1. Consideramos que la investigación realizada por el Ministerio Público ha sido exhaustiva y compartimos su criterio en cuanto a que ningún funcionario del Banco Anglo incurrió en actos incorrectos en lo que respecta a la negociación de JASEC.
2. Consideramos el Banco Anglo debió haber investigado el valor de mercado de los pagarés, para no pagar el sobreprecio en que incurrió.
3. La vinculación existente entre la firma Chiswick Holding y los señores López Gómez, hace suponer que ellos tuvieron ingerencia directa en la decisión de adquirir los pagarés de JASEC, ingerencia canalizada a través del Gerente General del Banco Anglo Costarricense.
4. Existe un claro conflicto de intereses en las actuaciones del Lic. Rafael Castro Silva, inaceptable en un funcionario que ocupa tan importante cargo público, actual Director del Banco Central de Costa Rica.
VII. Sobre la Gerencia General del Banco Anglo Costarricense
Es incomprensible, dada la magnitud de las transacciones que se realizaron, que éstas no hubieran sido debidamente auditadas, controladas y fiscalizadas, tanto por la Auditoría Interna del Banco Anglo Costarricense, como por la entonces Auditoría General de Entidades Financieras, a quien "se le pasó", -por falta de un mejor término, nada menos que transacciones que ascendieron a más de US$240 millones.
1. Indudablemente la Junta Directiva, la Auditoría Interna y el Departamento Legal del Banco Anglo, actuaron negligentemente en cuanto a sus funciones de vigilancia. En consecuencia, su omisión debe considerarse como una "culpa in vigilando".
2. No es creíble que el Lic. Macaya Robles, en su doble función de Gerente General y de Fiscal de AVC, ignorara antecedentes de acuerdos de Junta Directiva. Por otra parte, de la información recabada por esta Comisión es fácil inferir que don Carlos Hernán no se limitaba a ejecutar acuerdos de Junta Directiva, sino que asumía una función activa y promotora de gran parte de esos acuerdos
IIX. Sobre los hermanos López Gómez
1. La ignorancia de las operaciones de AVC que alega el señor Mariano López Gómez, no es creíble ya que él mismo declaró conocer los estados contables de la empresa, viajando inclusive en diversas ocasiones a Panamá para entrevistarse con los contadores en esa ciudad.
2. Su aparente desconocimiento de todas las negociaciones realizadas por su hermano, es poco creíble ya que aún cuando se asumiera que no participó de manera formal en ninguna de éstas, es difícil suponer que nunca hablara sobre ellas con José Luis López, en especial si se toma en consideración que simultáneamente a su desempeño en AVC era director de ATF.
3. Si bien el señor José Luis López fue parco en sus declaraciones ante esta Comisión, con base en la información que ha sido recabada se concluye que hubo mala fe en la negociación de los bonos de deuda externa venezolana desde el momento en que estas operaciones fueron concebidas.
IX. Sobre la actuación de otros organismos en la supervisión, intervención, ejecutoría y cierre del Banco Anglo Costarricense
1. La decisión desencadenante de la pérdida incurrida por el Banco Anglo Costarricense, fue la de adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias; decisión que si bien formalmente fue adecuadamente tramitada, de conformidad con el principio de la realidad económica constituye un típico ejercicio abusivo del derecho, violatorio del ordenamiento jurídico, ya que permitió la ejecución de actos ilegales en la banca estatal.
2. No existió ningún sustento técnico al acuerdo tomado por parte del Consejo de Gobierno de cerrar el Banco Anglo.
3. El costo del cierre fue considerablemente mayor a los costos en que se hubiera tenido que incurrir para mantener abierto el Banco Anglo.
4. Una revisión minuciosa por parte de la Auditoría General de Entidades Financieras del portafolio de inversiones del Banco Anglo Costarricense, hubiera permitido una detección más temprana de las anomalías que se estaban dando en estas transacciones.
5. Existió negligencia en la supervisión que el Interventor, Lic. Díaz Arias, debió realizar sobre el Ejecutor.
6. El Ejecutor de la intervención, Lic. Rodrigo Bolaños Zamora, se excedió en sus funciones y se precipitó en muchos de sus actos.
7. La tardanza incurrida por el señor Interventor Rodrigo Bolaños en la venta de la opción de compra por US$5,5 millones, implicó una pérdida adicional para el BAC, que pudo haberse evitado si el Interventor hubiera actuado con la oportunidad necesaria.
8. La superficialidad con que la Dirección General de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República analizó las apelaciones de la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., impidió que oportunamente se detectaran irregularidades en la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. De haberse hecho una detección oportuna, es muy probable que no hubieran ocurrido las irregularidades referidas en las supuestas transacciones con los bonos venezolanos de deuda externa.
9. El comportamiento de las instituciones públicas al hacer un retiro masivo de fondos del Banco Anglo y al descontinuar sus depósitos, incidió severamente en la gravedad del problema.
X. Sobre el cierre del Banco Anglo Costarricense
1. Las sumas realmente perdidas y que fueron determinantes para el cierre del Banco Anglo, se originan en las transacciones con supuestos títulos de la deuda venezolana, ya que las pérdidas que pudieran originarse en la cartera de créditos vencidos y de operaciones irregulares, corresponden al acumulado histórico, que en un porcentaje importante es recuperable.
2. El costo del cierre del Banco Anglo fue mucho mayor que la pérdida ocurrida. Ese costo no sólo se refleja en las pérdidas financieras, sino además en los efectos adversos sobre la economía (déficit e inflación) y los aspectos sociales (trabajadores despedidos y cierre de agencias en diferentes lugares del país), así como la pérdida del intangible de un banco centenario.
3. La precipitación en el cierre del BAC ocasionó atrasos innecesarios de servicios, toma de decisiones incorrectas que tuvieron que ser revertidas y aumento en los costos.
XI. Sobre la participación en el financiamiento a los partidos políticos
1. No es conveniente la participación de entidades bancarias en bonos de la deuda política a excepción de aquellos casos en que se negocien a valores estrictamente de mercado.
2. La colaboración brindada por el señor José Luis López Gómez al Partido Liberación Nacional es parte de una concatenación de hechos, muchos de los cuales han sido detallados en este informe, orientados a obtener la confianza de funcionarios públicos
® SOBRE EL CIERRE PRECIPITADO DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE:
1) Se recomienda legislar con el fin de obligar a que una decisión de cierre de un banco estatal, únicamente pueda efectuarse por parte del Consejo de Gobierno, previa justificación técnica de esta decisión, sustentada en un informe de la SUGEF y recomendado por el Banco Central de Costa Rica. Se traslada esta recomendación a la Comisión de Reformas Financieras.
® SOBRE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS:
2) Se recomienda legislar con el fin de permitirle a la Superintendencia General de Entidades Financieras, algún tipo de supervisión sobre los bancos costarricenses fuera de nuestra jurisdicción (off-shore). Se traslada esta recomendación a la Comisión de Reformas Financieras.
3) Se recomienda legislar a fin de hacer vinculante para la Superintendencia General de Entidades Financieras, comunicar de manera oficial al Banco Central de Costa Rica, sobre anomalías que considere graves o situaciones inexplicables en los bancos estatales. Se traslada esta recomendación a la Comisión de Reformas Financieras.
4) Se recomienda establecer la reglamentación correspondiente al proceso de Intervención de un banco estatal, incluyendo el nivel de supervisión que debe ejercer el Interventor sobre el Ejecutor, ya que actualmente dicho reglamento no existe para los bancos estatales.
5) Se recomienda al Ministerio Público investigar lo relativo al comportamiento del Ejecutor de la intervención, Dr. Rodrigo Bolaños Zamora, por abuso de autoridad y no acatamiento a disposiciones superiores; además, por su tardanza en la venta de la opción de compra por US$5,5 millones, que implicó pérdidas adicionales para el Banco Anglo Costarricense.
® SOBRE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS BANCOS DEL ESTADO:
6) Se recomienda legislar a fin de que se incluya específicamente en las funciones de las Juntas Directivas de los Bancos del Estado, el deber de darle un mayor seguimiento a los planes anuales operativos de la institución por medio de la Auditoría Interna y demás órganos competentes, complementariamente con el deber de ejercer una estricta vigilancia sobre las políticas generales administrativas de las instituciones a su cargo.
® SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL:
7. Previo al nombramiento de un director a la Junta Directiva General de un Banco estatal, el Consejo de Gobierno deberá someter su nombre o nombres, antecedentes y curriculum vitae a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, para que éste emita criterio, que tendrá carácter de confidencial, con votación secreta.
8. Las personas que desempeñan cargos de Directores de Juntas Directivas Generales de los bancos estatales, deberán cumplir con los requisitos académicos y de otra índole que establece la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
9. Se recomienda sancionar severamente a los Directores y altos jerarcas de bancos estatales que acepten responsabilidades que entren en conflicto con su labor como Director. Se traslada esta recomendación a la Comisión de Reformas Financieras.
10. Se recomienda sancionar severamente a los Directores de bancos estatales que abusen de su alto cargo, con el fin de beneficiarse de los servicios de la banca estatal.
11. Se recomienda que mientras los Directores de una Junta Directiva General estén desempeñándose en ese cargo, no hagan uso de los Bancos Estatales con el fin de procurar créditos para nuevas actividades iniciadas posteriormente a su designación y que no formen parte del giro normal de las actividades que desempeñaba antes de ser nombrado.
12. Se recomienda que mientras los Directores de una Junta Directiva General estén desempeñándose en ese cargo, no hagan uso del Banco que dirigen para accesar créditos a título personal o de las empresas que posean parcial o totalmente.
13. No debe nombrarse como Director de un banco estatal a quienes tengan altos montos de endeudamiento con el sistema bancario estatal.
® SOBRE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE:
14. Se recomienda al Ministerio Público investigar las actuaciones de las siguientes dependencias, a fin de determinar si existen responsabilidades por comisión u omisión en el cumplimiento de los deberes de los diversos funcionarios -tanto de jefatura como subalternos- que allí laboraron: Gerencia General, Auditoría Interna del Banco Anglo, Departamento Legal, Subgerencia de Crédito, Subgerencia Administrativa y Secretaría de Actas.
® SOBRE LA CARTERA CREDITICIA DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE:
15. Parte de la cartera crediticia que tuvieron que recibir los Bancos del Estado, está clasificada por la SUGEF como C y D, lo que implica una recuperación mínima. Por esta razón se recomienda que:
a) que se faculte a los Bancos del Estado para que puedan negociar con el
cliente valores inferiores del total del monto adeudado;
b) se faculte a los Bancos estatales a llevar a cobro judicial e incluso declarar
insolventes a los deudores, permitiéndoseles negociar previamente a este declaratoria, con los deudores o sus representantes legales, el pago de una suma o comisión que tendrá como base el monto que va a cobro judicial, todo esto sujeto a la aprobación de la SUGEF.
16. Los créditos que otorguen los bancos estatales para actividades productivas, deben contar no sólo con suficiente garantía, sino que debe garantizarse la dedicación real de los deudores a la respectiva actividad, para que asuman la responsabilidad directa del rendimiento de la actividad.
® SOBRE LOS BIENES DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE:
17. Se recomienda que en caso de segundo y subsecuentes remates, los bienes que los Bancos del Estado han recibido por traslados del Banco Anglo, se otorgue una discrecionalidad de un menos un 1% sobre el avalúo, por lo menos en segundo remate. En estos casos no se publicaría la referencia del avalúo. Se haría la aclaración que esta no sería una práctica generalizada.
® SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS POLITICAS:
18. Se ha caído en un vacío debido al pronunciamiento de la Sala Constitucional referente a la Deuda Política, lo que no elude la responsabilidad de todos los partidos politicos para asegurarse medios legales y morales de autofinanciamiento. Es por esto que se recomienda impulsar la legislación que se ha venido discutiendo en la Comisión de Reformas Electorales y dentro del marco de todas las leyes, en especial lo referente a:
a) el esquema de confidencialidad que cubren las donaciones políticas de manera
que se garantice su transparencia; y
b) el tema de la deuda política.
19. La participación de entidades bancarias en bonos de la deuda política debe hacerse con valores estrictamente de mercado y las tasas de descuentos deben ser fijados con parámetros objetivos, para evitar que se conviertan en entes subsidiadores de los partidos políticos o que los favorezcan de manera encubierta.
® SOBRE LAS POTESTADES DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:
20. Se recomienda legislar con el fin de incluir el delito de falso testimonio cuando un compareciente faltare a la verdad ante una Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa, previo juramentación, garantizándose así que estas Comisiones tengan mejores elementos de juicio para emitir sus criterios.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, EL LUNES 10 DE JUNIO DE 1996.
BERNAL ARAGON BARQUERO GONZALO FAJARDO SALAS
DIPUTADO DIPUTADO
JOSE ANTONIO LOBO SOLERA
DIPUTADO