En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 44-15-93 del 24 de mayo, artículo 14, el señor Robles Macaya presentó para su aprobación el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 42-5-93, en la que se le autorizó a seguir negociando con los propietarios de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., el esquema de traspaso de las acciones de esa sociedad, según oferta presentada al Banco, por US$9 millones, y para negociar por un monto de hasta US$5 millones, con base en el Informe de la Sección Legal SL-230-93, de 18 de mayo. Informó el señor Gerente que logró negociar con el señor José Luis López una oferta de cierre por US$4.900.000, mediante el intercambio de bonos de deuda externa de Venezuela y Brasil, propiedad del Banco, por acciones de AVC con sus licencias de operación o concesiones de operaciones. AVC era dueña del 100% de las acciones de ABC y BOLTEC. La Junta Directiva ratificó la oferta de cierre suscrita por el señor Robles Macaya y AVC, pero procurando que en el documento legal en que se concretara la negociación, la Sección Legal del Banco velara porque la institución quedara cubierta en todos sus extremos. Como supuesta corroboración, el señor José Luis López le envió a don Carlos Hernán Robles y a Internationale Nederlanden Bank N.V., un memorando en que detallaba el intercambio de valores AVC por Bonos Deuda Externa BAC. Se hace referencia a bonos del Brasil y Venezuela, algunos de los cuales son destinados a la compra de AVC por parte del Banco Anglo.
Es importante destacar que conforme a documentación presentada a esta Comisión por el Lic. Carlos Trejos Cadaval, los bonos supuestamenta comprados por el Banco Anglo, siempre se mantuvieron a nombre de Ariana Trading and Finance, por lo que pareciera que el intercambio realmente nunca ocurrió. Este hecho ha sido corroborado por medio de la documentación remitida por autoridades norteamericanas al Juzgado costarricense, hecha pública por los medios de prensa durante los últimos días del mes de mayo de 1996.
Tal como lo señala la AGEF en su oficio 818-94, del 21 de junio de 1994, dirigido al Agente Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del documento "Oferta de Cierre", membretado Almacén de Valores Comerciales, S.A., Almacén de Depósito, fechado 20 de mayo de 1993, dirigido al Sr. Carlos Hernán Robles M. por el señor José L. López, referencia "Venta A.V.C. Almacén de Valores Comerciales, S.A.", se desprende que el señor Carlos Hernán Robles, fue la persona que por parte del Banco Anglo Costarricense negoció la compra de las acciones de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., adquiriendo, a la vez, las acciones de Boltec S.A., ABC Valores S.A., las cuales pertenecían a la sociedad anónima adquirida y del edificio con su mobiliario y equipo de cómputo.
El señor Auditor a.i., Jorge Tomás Quirós, en nota enviada al señor Gerente Robles (AU-094-93, del 28 de mayo), le comunicó que lamentaba que se hubiera efectuado la negociación con AVC que:
"tomó por sorpresa a algunos de los presentes a la última sesión, entre ellos a un estimable Director y al suscrito".
Agregó que si bien la Procuraduría fue consultada, consideraba que la respuesta que dio contiene detalles que permiten dudar de que su criterio sea un rotundo sí a la negociación, y recomienda que, de ser posible, se suspenda la transacción y que, en todo caso, se consulte el asunto para conocer el criterio que existe sobre el particular por parte de la Contraloría General de la República, de la AGEF, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central.
En esta misma sesión, el señor Gerente Robles Macaya informó de la visita que hiciera al señor Contralor General de la República, Lic. Samuel Hidalgo, a quien informó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo para cambiar títulos de deuda externa por acciones de AVC y, en general, sobre la adquisición de AVC. El señor Contralor -según lo manifestó el señor Robles Macaya- comprendió la decisión del Banco y la razón por la cual no se había consultado el asunto a la Contraloría.
En octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense informó a la Junta Directiva del BCCR sobre la compra de AVC Valores, carta que fue conocida en la sesión No. 4675-93 del 13 de octubre de 1993. La Junta Directiva tomó nota de la información, bajo el entendido de que se trataba de una operación prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
4.2.5 Integración de la Junta Directiva
Una vez adquirida por el Banco Anglo, la Junta Directiva de AVC Valores Comerciales (Panamá), quedó constituida por los mismos miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo, con excepción del señor Carlos Manuel González, que fue designado como Gerente, y el señor Arturo Fallas Zúñiga, quien fue nombrado Subgerente General de AVC. El señor Carlos Hernán Robles Macaya fue designado Fiscal de AVC, con un $3.000 mensuales por tal concepto, a pesar de tener dedicación exclusiva en su puesto de Gerente General del Banco Anglo. A su vez, los restantes miembros de la Junta Directiva percibieron dietas.
A este respecto, cabe incluir aquí el oficio que el 9 de julio de 1994 enviara el Lic. Díaz al Secretario del Consejo de Gobierno, en donde, entre cosas, dice:
"2) ...los miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, contraviniendo la ley, se autonombraron como miembros de la Junta Directiva de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., la que posteriormente adquirió una sociedad en Grand Caymán y esta a su vez otra en Panamá, ambas al margen de la ley."
Si bien parece que el señor Auditor incurrió en una confusión en cuanto al orden de creación de sociedades, no por eso deja de tener validez su aseveración sobre la ilegalidad de estos nombramientos y del pago de dietas. En 1993, según hojas elaboradas por la Peat Marwick, AVC Almacén de Valores Comerciales S. A. de Panamá pagó dietas por US$52.211 y pagó servicios profesionales diversos por $75.588, en tanto que para 1994 (con anterioridad a la intervención), pagó dietas por US$40.020 y pagó servicios profesionales diversos por $90.684.
4.2.6 Créditos otorgados
AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., funcionaba como intermediaria del BAC para el otorgamiento de créditos a diversas empresas. Así, la transferencia de fondos del Anglo a AVC se contabilizaba como un préstamo del Banco Anglo Costarricense a AVC. No obstante, y como lo dijo ante esta Comisión la señorita Flores, Contadora de AVC, no había ningún Comité de Crédito en AVC. Es más, ni siquiera conocía ella la existencia de AVC Panamá.
No fue sino en julio de 1994, cuando la firma KPMG Peat Marwick auditó AVC Panamá, que se trajeron a Costa Rica los estados y comenzó a llevarse su contabilidad. En AVC no se hacía ningún estudio, ni análisis de garantías; todo venía hecho del Banco Anglo Costarricense.
En mayo de 1994, la Auditoría General de Entidades Financieras detectó lo que presupuso era una irregularidad, que la motivó a enviar el oficio AGEF-661 al señor Carlos Hernán Robles, en el que se dice:
"... con base en los registros contables de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., se observó que el Banco Anglo Costarricense está otorgando créditos a algunos de sus clientes usando como intermediaria a esta empresa. En efecto, al 31 de marzo de 1994 esa subsidiaria mantiene como Cuenta por Cobrar a cada cliente y Cuenta por Pagar al Banco Anglo Costarricense, lo siguiente:
DEUDOR MONTO EN MILES
DE COLONES
Palmatica S.A. 125.000
Unacoop R.L. 226.000
Mercadeo Unido S.A. 150.000
TOTAL 501.000
... Al respecto, le reitero lo expresado en la AGEF-524, del 20 de abril de 1994, en el sentido de que únicamente el Banco Anglo Costarricense, bajo el esquema tradicional de operación, está autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión, ceder créditos y otros, quedando el Almacén General de Depósito limitado a las transacciones específicas permitidas por la Ley de Almacenes Generales de Depósito." ... "Deberá también el Banco Anglo ordenar de inmediato la suspención de toda operación de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. que no sea propia de un almacén general de depósitos..."
Por otra parte, la AGEF indicaba que al 3 de junio de 1994, AVC Almacén de Valores Comerciales S. A. de Panamá presentaba únicamente un préstamo por cobrar por US$6.050.000 y fue otorgado a pesar de que sobrepasaba el límite máximo de crédito para grupos de interés económico para el Banco Anglo.
4.2.7 Operaciones en colones
En cuanto a operaciones en colones, AVC Costa Rica emitió un cheque por 185,7 millones que se depositó en la cuenta corriente de BOLCAFE S.A. en el BAC. Esta a su vez giró una serie de cheques a nombre de un particular, dos empresas y del mismo Banco Anglo. Los cheques girados al Anglo se utilizaron para comprar dólares en ese Banco y depositarlos en las cuentas corrientes en dólares en el BAC de las empresas Europa Motor y BOLCAFE (ambas vinculadas con los señores López) y de don Juan Antonio Robles Aguilar. Lo sorprendente es que, además, estos tres mostraban sobregiros en sus cuentas corrientes en dólares en el Banco Anglo.
El señor Trejos Cadaval presentó ante esta Comisión abundante documentación (fotocopias), de cuya lectura se extrae que empresas que se beneficiaron con los fondos del Banco Anglo para cubrir sobregiros que tenían con la entidad, pertenecían a los hermanos López y al señor Juan Antonio Robles Aguilar: BOLCAFE (Corporación BOLCAFE de Costa Rica S.A.; CORBOL), cuyas acciones, así como las del grupo López-Robles, fueron adquiridas por ASPEN FINANCIAL GROUP, cuyos titulares son los señores José Luis López, Mariano López y Juan Antonio Robles Aguilar.
4.2.8 Relaciones con la Auditoría General de Entidades Financieras
El señor Rafael Díaz Arias, en oficio AGEF-104, del 21 de enero de 1994, solicitó al Gerente del Banco Anglo Costarricense, los estados financieros de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A., al 30 de junio y 31 de diciembre de 1993; copia de escrituras constitutivas de esas sociedades; le pidió además informar si AVC podía emitir certificados de inversión y si los mismos eran negociables y sobre la razón por la que no se consolidaron los estados financieros de AVC y del Banco Anglo Costarricense. Solicitada una prórroga por el Banco Anglo Costarricense, se le concedió de plazo hasta el 15 de febrero de 1994, para responder a lo solicitado por la AGEF. Eventualmente los estados fueron consolidados.
En abril de ese año, la AGEF pidió a AVC Valores estados financieros dictaminados, manifestando su Gerente que sólo podía darlos con autorización de su Junta Directiva. Días despues, el 15 de ese mismo mes, el Gerente General de AVC impidió a inspectores de la AGEF el acceso a registros contables y financieros. Esta negativa fue sustentada en un análisis legal elaborado a solicitud de AVC, en el que se indicaba que la AGEF no tenía competencia para exigir este acceso, en vista del carácter privado de AVC. Cabe señalar que en sesión celebrada el 9 de mayo de 1994, según consta en el artículo 6 del acta No. 98 de la Sesión de Junta Directiva de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., se acordó no facilitar información a los funcionarios de la AGEF que involucrara detalles de empresas fuera de Costa Rica.
A pesar de este pronunciamiento, la AGEF solicitó al BAC no interferir en los trabajos de inspección del AVC Valores. Una vez que esta pudo ser realizada y se efectuó un análisis legal por parte de la AGEF, se objetó la emisión de certificados de inversión por parte de AVC Valores.
A la fecha, la AGEF ha alegado que es precisamente a raíz de esta inspección, que el 25 de abril de 1994, recibe de AVC Valores los estados financieros y es aquí cuando se entera de la operación de AVC Valores (Panamá) y de la compra de los bonos de deuda externa venezolana.
4.2.9 Conclusiones
1) La Auditoría General de Entidades Financieras conocía desde 1991 sobre anomalías en el Banco Anglo Costarricense, -las que eran de conocimiento público- aún así, no fue sino hasta mayo de 1994 que decidió intervenir activamente.
2) El nombramiento de los señores Carlos Manuel González y Arturo Fallas en calidad de Gerente y Subgerente de AVC Almacén de Valores Comerciales (Costa Rica), respectivamente, es inaceptable dados los cargos de directores titulares que desempeñaron en la Junta Directiva de AVC Panamá.
3) Dado el régimen de prohibición a que se había acogido el Lic. Carlos Hernán Robles en su calidad de Gerente General del Banco Anglo Costarricense, la aceptación de una dieta por US$3.000 mensuales por su calidad de fiscal de AVC, no sólo es violatoria del régimen jurídico atinente sino que denota falta de moral en el desempeño de sus funciones públicas.
4) Hubo un desacato consciente a las directrices emitidas por la AGEF por parte de los personeros de AVC Valores.
5) Hubo un claro intento de ocultamiento de información a la AGEF por parte de los personeros de AVC Valores, lo que denota un intento de evadir los controles legales prescritos para instituciones públicas.
6) Los señores López Gómez hicieron uso de dineros provenientes de AVC para generar ingresos que acreditaron a sus cuentas en el BAC, ignorando los compromisos que tenían con el Banco Anglo referentes a sobregiros otorgados por esa entidad. Se desconoce si esta ignorancia fue propiciada directamente por alguna autoridad del BAC.
4.3 Bonos venezolanos de deuda externa
4.3.1 Criterios legales y antecedentes para la compra de bonos de deuda externa.
El 3 de junio de 1992, el Banco Anglo efectuó su primera transacción de deuda externa, en este caso, negociando títulos costarricenses, conocidos como los Bonos Brady de Costa Rica, con INTERBOLSA, quien los transfirió a una subcuenta de BICSA, a nombre del Banco Anglo. El monto ascendió a US$15.986.388,90.
Días después, en la sesión 45-6-92, la Junta Directiva del Banco Anglo conoció una propuesta que planteaba la firma Ariana Trading & Finance para la compra de títulos de deuda externa de Costa Rica. La oferta era que por cada US$1 que se invirtiera en bonos de deuda externa, el ING Bank (banco holandés, antes NMB Bank) prestaría aproximadamente US$2, a una tasa libor más 3,75%, ofreciendo llegar en una primera etapa a US$24 millones. El señor Gerente Robles, presentó a consideración de la Junta Directiva la oferta de ATF (según conversación sostenida por su personero y él mismo en la oficina de éste último el mismo día de la sesión), oferta sujeta a la confirmación del Internationale Nederlander Bank N.U. (NMB Bank). Se refirió extensamente a la oferta y resaltó que ante eventuales problemas de liquidez se pensó en la conveniencia de que el Banco pudiera tener la facilidad -como así lo estaba ofreciendo ATF- de contar con una línea de crédito a la que se pudiera recurrir. Con base en esta propuesta, se acordó autorizar a la Gerencia para que llegara a un límite de desembolso de US$20 millones, en línea con la oferta presentada por ATF . Al concretarse esta operación, el señor Gerente del BAC se excedió en US$2 millones, lo que motivó que la Junta Directiva autorizara posteriormente que el monto de inversiones llegara hasta un máximo de US$22 millones.
Durante la sesión citada (45-6-92), se habló de una disposición del Banco Central de Costa Rica, relativa a la disminución de los encajes legales aplicables a lo que son captaciones de depósitos en dólares. Los Directores Fallas y González Lizano manifestaron su oposición a ese tipo de operaciones. Se comentó sobre los riesgos que traen consigo, pues al hacerse a largo plazo, podría significar para el Banco un alto costo de liquidez, porque normalmente los certificados de depósito a plazo en dólares y en colones que se colocan en el mercado por parte de las entidades bancarias costarricenses, son a pocos meses y éstas eran inversiones a muchos años.
En el mes siguiente, el Banco Anglo Costarricense adquirió US$48 millones en bonos BCCR deuda externa series A y B, a un 61% del valor nominal. En octubre de ese mismo año, el BAC vendió a AVC $5,551.138,55 de los bonos BCCR al 70,53% del valor nominal, reportando una utilidad de 815 millones, títulos que parece fueron vendidos luego a la subsidiaria en Gran Caymán, reportándose una ganancia adicional de 670 millones. Además, pagando US$3,657.358,24, el Banco adquirió 24 pagarés emitidos por JASEC a favor de INGRA BUSINESS ASSOCIATION, compañía yugoeslava que financió la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. En un estudio elaborado posteriormente por la Auditoría Interna del Banco, se determinó que se pagó un sobreprecio mayor a US$1 millón. (Ver más adelante, el punto 4.6 de este informe, Los pagarés de JASEC.)
En el oficio AGEF-1394-93 de fecha 28 de octubre de 1993, el Lic. Rafael Díaz Arias, le remite al Gerente del Banco Anglo, el informe sobre el resultado de la revisión practicada a las cuentas de balance, con corte al 30 de abril de 1993. En estas cuentas están incluidas tanto los pagarés de JASEC, como los títulos valores de la República de Costa Rica, de Venezuela y de Brasil, que pertenecían al BAC. Es importante destacar que al pie del Anexo 26, en donde se detallan estos títulos la AGEF indica:
"1. No se calcula pérdida sobre los títulos en moneda extranjera por cuanto su valor de registro es igual al valor de adquisición, siendo este inferior a su valor nominal, y además devenga una tasa de interés razonable y pagadera puntualmente"
Esta cita hace referencia al mismo tipo de títulos valores venezolanos que fueron adquiridos posteriormente. Es de notar que para este caso la AGEF no hizo ninguna objeción acerca de su carácter especulativo o riesgoso.
En agosto de 1993, ocurrió un hecho que pareciera demostrar el inicio de una serie de irregularidades en la tramitación de lo referente a bonos de deuda externa y en que participó directamente el señor Mariano López Gómez.
EL 4 de octubre, en sesión de Junta Directiva 82-10/93 del Banco Anglo Costarricense, el señor Gerente General Robles Macaya se refirió a las posibilidades de que el portafolio de inversiones en títulos de deuda externa que mantenía el Banco, se negociara con AVC Valores, de modo que se transaran inversiones por US$13,5 millones, al valor de mercado de los títulos que conformaban ese portafolio, cuyo promedio total de venta alcanzaba el 70% de su valor facial más madurez. Se tomó nota y al respecto la Junta Directiva General manifestó su conformidad en que se realizara esa negociación en los términos antes dichos.
A raíz del descubrimiento de un elevado ingreso financiero registrado por el Banco Anglo Costarricense el 27 de octubre de 1993, el Departamento de Inspección de Bancos Públicos (Sección Tercera) de la AGEF, presentó el 4 de febrero de 1994 un Informe de Auditoría sobre el resultado obtenido de la revisión del cambio de los bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, por certificados de inversión hecho por AVC Almacén de Valores Comerciales y sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias. Hubo limitaciones para realizarlo, ya que no se contó en ese momento con la información requerida al señor Carlos Hernán Robles Macaya. Además, no se pudo revisar la contabilidad de AVC porque la Sección Legal de la AGEF consideró que por ser una empresa privada con personería jurídica independiente al Banco Anglo Costarricense, la AGEF no podía efectuar revisiones en la misma.
Estos son los resultados del estudio:
1) Aproximadamente en julio de 1992, el Banco Anglo adquirió US$48 millones de Bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, series A y B al valor de mercado de casi el 61% de su valor nominal.
2) Para mayo de 1993 el BAC ya había hecho inversiones por una cifra cercana a los US$50 millones, cartera que sería trasladada a AVC. A cambio, la subisidiaria emitió al BAC certificados de inversión, lo que fue cuestionado por la AGEF, sea, que un Almacén General de Depósito emita certificados de inversión. Estando la cartera en AVC es que supuestamente se hizo la inversión en deuda externa venezolana.
3) El 27 de octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense, representado por el Lic. Carlos Hernán Robles, vendió bonos de la deuda externa de Costa Rica, por aproximadamente $49 millones a AVC Almacén de Valores, quien entregó a cambio Certificados de Inversión en dólares por una suma similar, generándole una ganancia al Banco de ¢814,907.139,14; el Banco Anglo Costarricense registró al 100% los certificados de inversión emitidos por AVC. Debe tomarse en cuenta que desde el 25 de mayo de 1993 el Banco Anglo Costarricense había adquirido el 100% de las acciones de AVC, la cual era dueña a su vez del 100% de las acciones de BOLTEC S.A. y ABC Valores. Esta circunstancia hace que se cuestione el registro de esa ganancia porque:
a) El precio lo fijó el Banco Anglo Costarricense y no obedece necesariamente al valor real del mercado.
b) La venta se hizo a una subsidiaria del Banco Anglo Costarricense sobre la que tenía pleno control.
c) Se cambiaron bonos del Banco Central de Costa Rica por certificados de inversión emitidos por AVC.
d) Al consolidarse los estados financieros de la subsidiaria con los de la matriz, se eliminan ganancias y pérdidas. Por lo tanto, esa ganancia no existió por haberse realizado dentro de un mismo grupo. Lo que sucedió fue que el Banco Anglo no había consolidado sus estados financieros con los de AVC.
e) Se cuestiona la liquidez de los certificados de inversión de AVC y su emisión para comprar bonos se aparta del objeto de los almacenes generales de depósito.
f) AVC Almacén de Valores no está inscrita en la Bolsa Nacional de Valores ni ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores para ofrecer certificados de inversión al público. No obstante, podrán emitirse para negociarlos siempre y cuando no haya oferta pública de los títulos y a sabiendas de que la empresa adquiriente corre todo el riesgo.
Adicionalmente, el 10 de mayo de 1994, en la "Auditoría sobre los Productos Financieros del Banco Anglo Costarricense" , se expusieron los problemas que existían con los certificados: se mantenían como productos por cobrar a AVC, por lo cual no había ingresado el efectivo y como AVC no estaba inscrita en la Comisión Nacional de Valores, esos títulos no eran negociables mediante oferta pública; no había cupones de intereses de los certificados de inversión; legalmente, AVC podía pagar los intereses hasta el vencimiento de los certificados y algunos no vencían hasta 1999; AVC pertenecía al Banco Anglo Costarricense y bajo el principio de consolidación, los ingresos con las subsidiarias deben eliminarse cuando se realice la consolidación de los estados financieros. Según parece estos títulos fueron luego vendidos a la subsidiaria en Gran Caymán, reportándose una ganancia adicional de 670 millones. Obviamente, esta ganancia era igualmente irreal.
Además se desconocía la solidez de AVC. La firma auditora Herrero, Villalta & Asociados la había valorado en US$4,437.000 y los certificados de inversión que emitió sumaban US$43,993.659,34. El excesivo nivel de endeudamiento hacía dudar de la capacidad de hacer frente a sus pasivos; habían intereses sin cobrar y no había ningún documento que respaldara el cobro de esa deuda; no se aseguró su recuperabilidad; ello disminuía la productividad de los activos y perjudicaba la liquidez del Banco.
4.3.2 Procedimiento para la supuesta compra de los bonos venezolanos de deuda externa
En octubre de 1993, la deuda externa de Costa Rica fue traspasada a Almacén de Valores de Panamá S.A., quien a través de su apoderado general, Lic. Robles Macaya, realizó el 25 y el 29 de octubre de 1993 unas supuestas transacciones con Ariana Trading & Finance, consistentes en adquirir deuda externa venezolana por US$168,9 millones, entregando como pago la deuda externa de Costa Rica, así como efectivo por US$131 millones que recibió en préstamo. Estas transacciones contravienen disposiciones expresas del artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, al exceder el límite máximo de crédito que un banco puede otorgar a cada persona natural o jurídica; igualmente contraviene el inciso 7 del artículo 61 de la Ley del Sistema Bancario Nacional, al adquirir títulos valores que no reúnen las calidades señaladas en dicho artículo, y el artículo 73 de esa misma ley que estipula como prohibición la operación de esta empresa en Panamá.
El 25 de octubre de 1993, (primera supuesta inversión del BAC en bonos de Venezuela), el señor José Luis López, en representación de ATF, envió una nota a la Junta Directiva de AVC de Panamá, en que confirmaba la compra de títulos de deuda externa de Venezuela por un costo de US$65,422.822,50, incluidos los intereses devengados no vencidos (a precios del 76,77% del valor nominal que ascendía a US$85 millones), pagados con US$15,422.822,50 de recursos del BAC y de sus subsidiarias, más un financiamiento de US$50 millones a una tasa de interés del 8% anual a un año plazo, que vencía el 25 de octubre de 1994. Se estableció una primera comisión de 1,75% que no queda claro si se cobró por separado o estaba incluida en alguno de los precios de esa operación.
Ese mismo día, AVC, siguiendo instrucciones del señor Robles, vendió los mismos bonos a ATF por US$50 millones. A la fecha, el señor Robles Macaya no ha justificado esta reventa, ya que informó haber vendido a nombre de AVC Panamá el portafolio de inversiones que tenía AVC Panamá, creyendo la Junta Directiva de AVC Panamá que se trataba de los bonos costarricenses a que se había hecho referencia el pasado 4 de octubre y que quedaría un remanente de títulos a nombre del BAC. Conviene aclarar que en la declaración indagatoria rendida ante el Juzgado IV de Instrucción el día 28 de julio de 1994, don José Luis López afirmó que:
"El Gerente General del Banco Anglo Costarricense es quien se comunicó conmigo para hacer la anterior compra referida. Siempre que hubo transacciones fue el Gerente del Banco Anglo Costarricense quien se comunicó conmigo y él pedía las características de seguridad, tasas, rendimiento, etc., también debo indicar que el Gerente General me especifica cuando la negociación era de AVC o del BAC... aclaro que para efectos de las transacciones no tuve conversación directamente con los directores."
Cuatro días después, se llevó a cabo la supuesta segunda inversión en bonos de Venezuela. José Luis López Gómez, en representación de ATF, envió nota a la Junta Directiva de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. de Panamá en que confirmaba la compra de títulos de deuda externa de la República de Venezuela por un costo de US$104,968.500 (a precios del 77,1% del valor nominal que asciende a US$134,000.000), con un financiamiento de US$81.000.000 a una tasa de interés del 8% anual, a 6 meses plazo que vencía el 29 de abril de 1994, aportando el Banco Anglo Costarricense y sus subsidiarias la suma de US$23,968.500. De todas estas transacciones, la sociedad panameña sólo registró en sus libros el valor correspondiente a US$37,569.010, que fue el monto aportado por el Banco Anglo, resultante del neto de la venta de la cartera de títulos de deuda externa de Costa Rica, adquiridos por el Banco Anglo Costarricense.
En nota PJL/152/95 del 23 de marzo de 1995 , el señor Marco Hernández Avila le informó a la Comisión que:
"Contablemente los recursos financieros para la adquisición de esos supuestos bonos venezolanos fueron prestados por el Banco Anglo Costarricense a AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. de Costa Rica dejando como respaldo al Banco un conjunto de certificados de inversión. A su vez, contablemente Almacén de Valores Comerciales de Costa Rica prestó los recursos a AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. de Gran Caymán la cual asimismo los prestó a AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. de Panamá y esta última supuestamente adquirió los bonos Venezolanos"
Ese mismo día AVC, por intermedio de don Carlos Hernán Robles, vendió los mismos bonos a ATF a un valor de $81 millones, acción que tampoco ha justificado.
El 23 de febrero de 1994, se llevó a cabo la supuesta tercera inversión en bonos PAR de Venezuela, por un monto de US$1,314.000. Esta inversión se hizo en contra del acuerdo expreso de la Junta Directiva de AVC (Panamá), quien había indicado que era ella la que iba a manejar el portafolio. Estos bonos fueron comprados a nombre de ATF.
Debe aclararse en relación al procedimiento para llevar a cabo las transacciones por parte de ATF, que el 3 de mayo de 1996, el señor Juez Cuarto de Instrucción, Lic. Ewald Acuña, resolvió que:
"De la revisión de los requerimientos fiscales formulados por el representación del Ministerio Público, así como de la relación de hechos existentes en el auto de procesamiento firme y en el voto del Tribunal Superior que confirma el auto precitado, no se establece como hecho punible que la documentación emitida por Ariana Trading & Finance, sea disímil de la que se utiliza en los mercados internacionales."
Esta resolución del señor Juez ratifica que en efecto se realizaron inversiones por parte de ATF; sin embargo, como se señala reiteradamente en este informe, los bonos de deuda externa venezolana nunca estuvieron a nombre del Banco Anglo Costarricense.
Una de las razones por las que se justificaron esas inversiones, era que las tasas de interés a nivel internacional estaban muy bajas, pero si se analizan los niveles históricos de las tasas de interés, éstas se encontraban a niveles en los cuales lo más probable era que subieran cuando las economías de Estados Unidos y otros países industrializados se recuperaran; es decir, esas deudas en algún momento iban a disminuir su valor en el mercado.
Al día siguiente, el señor Gerente del Banco, insistió ante la Junta Directiva que era inconveniente vender la deuda externa a pesar de que estaba al 62%, habiéndose comprado a un valor superior al 77%. Debe aclararse aquí que, conforme a las declaraciones ante esta Comisión del señor Carlos Trejos Cadaval, no fue sino después de la Intervención que la Junta Directiva del BAC conoció la extensión de la pérdida del Banco, ya que conforme a un ardid montado por el Exgerente de la entidad, señor Carlos Hernán Robles y el señor José Luis López, se hizo ver a la Junta Directiva que la pérdida era de tan solo US$10 millones, y en todo caso, recuperable. El señor Robles Macaya desmintió tales afirmaciones, señalando que según el acta No. 102 de AVC del 23 de marzo de 1994, el señor José Luis López informó a la Junta Directiva de la pérdida del portafolio; sin embargo, en el Acta de la sesión del 12 de abril de 1994, lo que consta son las declaraciones del señor López haciendo referencia a una pérdida parcial aproximada de diez millones y medio de dólares.
El 14 de marzo de 1994, en sesión No. 84, artículo 11, AVC (Panamá) acordó modificar los acuerdos entre AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y Ariana Trading & Finance, Inc., para que quedaran de la siguiente manera:
"En Octubre de 1993 AVC recibió de Ariana Trading and Finance Inc., la suma de $131,000.000,00 para ser invertidos en bonos Par de la República de Venezuela por un valor facial de U.S.$219,000.000,00 y a un costo de $168.961.510, los cuales garantizan la transacción.
Basado en lo anterior AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. se compromete a disminuir el riesgo de Ariana Trading and Finance Inc., para que dicho riesgo no represente más del 97% del valor de mercado de los títulos valores. Para calcular el valor de mercado, los títulos valores se considerará (sic) el precio publicado en un reporte de bolsa acreditado tipo Merrill Lynch, CS First Boston, Reuters o similar.
Si AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. después de 72 horas de notificado, por alguna razón incumpliera lo anterior y no existiera de mutuo acuerdo otra opción, la cartera se liquidará y el producto de los títulos cancelará la transacción. Queda entendido que llegada la fecha de vencimiento las partes de común acuerdo pueden renovar la transacción. En caso de que lo anterior no suceda se liquidará o devolverá la cartera para cancelar la transaccción en su totalidad."
Ese mismo mes, en memorando firmado por los señores Carlos Manuel González y Carlos Hernán Robles por parte de AVC y el Ing. José Luis López G., en representación de Ariana Trading & Finance Inc., se comprueba que la inversión en bonos se efectuó aportando AVC de Panamá un 22,47% y el resto Ariana, quedando el total de los bonos como garantía a favor de Ariana y en caso de pérdida por disminución del valor de los bonos, AVC Panamá se comprometía a correr con toda la pérdida. Cabe destacar que este memorando es posterior a la fecha (14 de marzo) de la primera de las ventas realizadas de los títulos supuestamente dados en garantía en la operación de financiamiento desembolsado el 25 de octubre de 1993.
4.3.2.1 El Acta 43-5/94
El 27 de mayo de 1994, AVC Panamá realizó inversiones en valores por US$5,5 millones, que representaban la supuesta adquisición de bonos de Venezuela por valor nominal de US$43,250.000 a un precio del 55,0625% (US$23,814.531), en la cual AVC Valores Comerciales de Panamá fue financiada en un 77% por ATF, con el compromiso de que AVC Panamá devolvería los fondos aportados por ATF cuando ésta lo solicitara, asumiendo AVC Panamá las pérdidas que pudieran darse.
Un documento con esos términos, firmado por el señor José Luis López Gómez en representación de ATF, había sido firmado y aceptado por el señor Carlos Hernán Robles Macaya; lleva fecha de compromiso ("commitment date") 27 de mayo de 1994. Supuestamente esta inversión se hizo con el fin de tratar de salvar las transacciones anteriores, pero esta es una razón ilógica porque -sin conocimiento por parte de la Junta Directiva- para esa fecha ya se habían liquidado por parte de ATF las inversiones originales, tal como se explicará en el punto "Liquidación de los bonos venezolanos".
Para justificar esta compra, se elaboró una acta de cuya autenticidad duda esta Comisión, al igual que los Tribunales de Justicia. En el caso de los infrascritos, se ha llegado a no creer en la veracidad de esta acta ya que las declaraciones de la Jefe de la Secretaría -responsable de levantar las actas- muestran serias inconsistencias e incongruencias con los hechos que aparenta demostrar, a la vez que indican el seguimiento de procedimientos completamente inusuales . Por otra parte, las declaraciones del Secretario de la Junta Directiva del Banco Anglo, al igual que las correspondientes al funcionario a quien le correspondió redactar el acta (siguiendo instrucciones superiores por no haber estado presente ni tener conocimiento de la sesión), merecieron nuestra credibilidad.
Esta acta fue numerada 43-5-/95, supuestamente originada en una sesión de Junta Directiva del Banco Anglo, celebrada el 23 de mayo de 1994; en ella se aprueba "la solicitud presentada por AVC Almacén de Valores Sociedad Anónima, Panamá", para realizar "una nueva inversión", hasta por seis millones de dólares. Con base a este supuesto acuerdo, el 3 de junio -en contrato de opción de compra con ING referencia No. 045900-, la firma ATF adquirió mediante el pago de una prima no reembolsable por un monto de US$5 _ millones, el derecho, si se ejerce la opción que se identifica como la modalidad "europea", de comprar bonos "par bonds" de la deuda externa venezolana con vencimiento en el año 2020, por un valor facial de US$43,250.000, estableciéndose en un 41,30% el precio de ejercicio de la opción ("precio de golpe" o "strike price"). El emisor de la opción es la firma ING Securities y la fecha para ordenar la venta o ejercer la opción vence el 29 de noviembre de 1994; se cita un precio de 55,0625% y una comisión del 0,75%, sin especificar la base sobre la que se aplica.
En nota de fecha 25 de junio de 1994 dirigida al señor Rodrigo Bolaños, el señor José Luis López, en relación a la operación en referencia, dice que:
"...la operación de $43,250.000 Valor Facial, de PAR BONDS de Venezuela, efectuada por AVC (Panamá) el 27 de mayo del corriente en la cual esta tiene una participación de $5,5 millones y un financiamiento por la diferencia que es la única que se encuentra vigente y en la que valores propiedad de AVC (Panamá) se encuentran en garantía... respecto a la operación de ATF con la institución americana con la cual ATF hace la contrapartida de la operación que realizara AVC (Panamá). Respecto de los bonos físicos de la operación aludida, estos se encuentran en garantía del crédito involucrado." (El resaltado no es del original).
Anexado a este oficio, el señor López envió carta de la Vicepresidenta del Internationale Nederlanden (US) Securities Corporation de Nueva York, en donde ella confirmaba a ATF Inc. la existencia de una operación que es la única que Ariana mantiene con ellos. Según la AGEF, en ningún lugar de ese documento se indica con certeza que corresponde a la inversión de los US$5,5 millones transferidos por el BAC.
La realidad es que lo pactado entre AVC y ATF es diferente a lo pactado entre ATF e ING Securities. En la documentación de lo acordado entre AVC y ATF, se hace referencia a características y condiciones que no solo difieren del contrato de opción de compra ING Referencia No. 045900, sino que algunas no son ciertas, pues no hubo financiamiento, ni se comprobó que hubo títulos propiedad de AVC en garantía durante la vigencia del contrato, como expresamente se había afirmado por parte del representante de ATF. En documentos que personeros de la KPMG Peat Marwick de Costa Rica entregaron al Juez IV de Instrucción, anexaron unas certificaciones emitidas por la mencionada firma, en donde se establece que la transacción corresponde a la modalidad de opción de compra ("call option") de bonos de la deuda externa venezolana.
4.3.3 Verificación de la existencia de los bonos venezolanos
El 1o. de noviembre de 1993, se conoció en la sesión 89-11-93 del Banco Anglo Costarricense, el informe AU-119-93 del que en ese entonces era Auditor Interno del Banco Anglo Costarricense, señor Edwin Corella, sobre las operaciones en moneda extranjera con un corte a agosto del año 1993 y donde se dice que no se pudo comprobar la existencia de algunos de los títulos. El informe señala que:
"1- A excepción del bono de la serie B por $52.841, que se encuentra custodiado en la bóveda del Banco con sus respectivos cupones, únicamente se verificaron los certificados emitidos por AVC, ya que no se pudo comprobar la existencia de los bonos de deuda externa de Costa Rica que respaldan las inversiones, a pesar de haber agotado los procedimientos alternos y complementarios.
2- Los certificados Nos. 886-32 y 886-36, con un valor de mercado de $3.891.875.oo y $2.054.250.oo, respectivamente, no se localizaron, ya que fueron retirados el 27 de mayo de 1993 por el señor Marco Reyes, Asistente de Gerencia, con el fin de negociarlos para la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC. Esta transacción no se registró contablemente sino hasta el 30 de junio de 1993, mediante asiento de diario No. 2814/93, lo que muestra que la cuenta de inversiones estuvo sobrevaluada durante ese período.
3- Formando parte de los certificados de AVC, se encontraba el certificado de depósito a plazo No. 797518 a la orden del Banco, por $490.000, recibido en garantía por la compra de las acciones de AVC, el cual no estaba registrado contablemente.
4- El registro de las inversiones de AVC y BICSA, no presentan al Banco un estado de las inversiones."
Aquí es necesario hacer un paréntesis. Cuando este informe fue presentado por el Lic. Edwin Corella para conocimiento de la Junta Directiva del BAC, el señor Trejos Cadaval mostró su preocupación por el contenido del punto 1. Fue entonces cuando el señor Robles Macaya explicó que esos títulos de deuda externa se encontraban en custodia en CEDEL, Luxemburgo y que lo que se mantenía en custodia en AVC era el título que demostraba la propiedad de este valor. En virtud de las manifestaciones del señor Gerente, se procedió a la sustitución del párrafo de repetida cita, por el siguiente:
"Por el tipo de transacción que conllevan las inversiones de deuda externa, donde los bonos se encuentran custodiados en CEDEL-Luxemburgo, únicamente se verificaron los certificados emitidos por AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., a excepción del bono de la serie B por la suma de $52.841,00, que se encuentra custodiado en la bóveda del Banco con sus respectivos cupones."
Al conocer el informe, el Presidente del Banco, señor Carlos Trejos Cadaval, manifiestó su preocupación ante la observación de la Auditoría, lo que motivó que la Junta Directiva tomara el acuerdo de pedirle a la Auditoría Interna del Banco Anglo Costarricense, que obtuviera una certificación en la que se especificara que efectivamente los títulos de la deuda externa se encontraban en custodia en Sede de Luxemburgo, porque esa es la explicación que dio el Gerente del Banco Anglo Costarricense, agregando el señor Robles que lo que se mantiene custodiado en AVC es el título que demuestra la propiedad sobre dicho valor.
En cumplimiento de este acuerdo, el Lic. Corella en nota del 8 de noviembre del 1993 dirigida a don Carlos Manuel González Lizano, Gerente General de AVC, solicitó extender una certificación en la que:
"...se nos especifique si efectivamente los bonos de la deuda externa, que negoció nuestro banco con ustedes en el mes de octubre, estaban a nombre del Banco Anglo Costarricense y en custodia en Sede de Luxemburgo".
El señor González informó al auditor que don Mariano López era responsable en esa época de lo referente a los bonos y le remitió copia de un memorando que el señor López le envió con fecha 9 de noviembre, donde don Mariano López Gómez dice:
"Respecto a su solicitud del 9 de noviembre de ese mismo día, nos cabe confirmar que los bonos en ella detallados estaban a nombre del Banco Anglo Costarricense y que por lo mismo se tenían por emitidos por este Almacén los correspondientes certificados de depósito a nombre del Banco".
El contenido de este oficio contradice lo declarado ante la prensa por el señor José Luis López Gómez , quien indicó que los bonos nunca estuvieron a nombre del Banco Anglo Costarricense porque nunca se le había solicitado que los pusiera a nombre del Banco. Esto es corroborado por el hecho de que el 14 de noviembre de 1994 (fecha posterior a la intervención del Banco Anglo), el señor José Luis López le comunicó por escrito al señor Rodrigo Bolaños, que le estaba girando instrucciones al ING Securities de Nueva York, en el sentido de que ATF le cedía al Banco Anglo Costarricense, todos sus derechos en la operación del 3 de junio de 1994, referente a Par Bonds República de Venezuela por un monto de US$43,250.000
El señor Trejos Cadaval señaló que a pesar del resultado del estudio hecho por la Auditoría Interna, la Junta Directiva siguió insistiendo en obtener información sobre el lugar donde podían hallarse los títulos. ¿Cómo? Preguntando a los señores López (no al señor Robles Macaya en quien confiaban, pues hasta ese momento no había razón para dudar de él). Sin embargo, cuando en la sesión No. 54 del 28 de noviembre de 1993, la Junta Directiva de AVC conoció el monto exagerado de las inversiones a través de un borrador contable elaborado por Cheng & Asociados, acordó que:
"durante los próximos meses o de acuerdo con el mercado se hará una liquidación paulatina de las inversiones de manera que permita a AVC pagar todos sus compromisos con el BAC"
Desafortunadamente el Lic. Carlos Hernán Robles no acató esa orden, a pesar de que en el mes de enero la deuda externa venezolana tuvo una alza en el mercado internacional que le hubiera permitido al Banco, de haber vendido, evitar una pérdida. Obviamente, si tomamos en cuenta que ni AVC Panamá ni el BAC tenían inversiones en deuda externa a su nombre, tal como lo probó ante esta Comisión el señor Trejos Cadaval, era imposible que el señor Robles pudiera vender lo que no había.
En la misma citada sesión, la Junta Directiva de AVC Panamá decidió que la conformación de portafolios de inversión fuera de exclusiva resolución de la Junta Directiva, no del Gerente General. Nuevamente el señor Robles desacató el mandato, ordenando que se giraran montos para supuestas inversiones adicionales, ya que el 23 de febrero de 1994 ordenó una nueva inversión de US$1,314.000 para compra de bonos PAR Venezuela. En virtud de una caída del mercado y aún a sabiendas que los bonos no estaban a nombre del BAC, se justificó la inversión de US$15 millones adicionales para salvar las inversiones originales, haciéndose creer que los bonos pertenecían a AVC o al BAC; como ya era costumbre, esta inversión se hizo también a nombre de ATF. Estos desacatos parecieran reflejar las verdaderas intenciones de los señores Robles Macaya y López Gómez, dirigidas a obtener fondos del BAC para su provecho personal. Esta apreciación es corroborada por la documentación remitida por el Ministerio de Justicia de Estados Unidos de América, al Juez de Instrucción en Costa Rica.
El señor Trejos Cadaval revela con certeza la existencia de todo un proceso de ocultamiento del que la Junta Directiva se enteró cuando ya había dado sus frutos. El señor Carlos Hernán Robles siempre hizo ver a la Junta Directiva la absoluta seguridad de las inversiones. Incluso, en la sesión de AVC del 27 de mayo de 1994, siguiendo siempre en esa línea de ocultamiento, dice:
"Miren, señores Directores. He conversado personalmente, José Luis López y yo, con don José María Figueres; al respecto don José María está dispuesto a ayudarle al Banco a solucionar el problema temporal o transitorio que tiene de la deuda externa. Sin embargo, se requiere una condición sine qua non para que esto se dé, que es que yo sea reelegido"
Debe aclararse que el señor Robles ha rechazado todas las afirmaciones del señor Trejos Cadaval.
No fue sino hasta el 1 de marzo de 1994 que AVC registró en sus libros la emisión de los certificados de inversión que se dieron a cambio de los supuestos bonos de deuda externa del Banco Anglo, cuando la transacción tiene fecha de octubre de 1993, bonos que fueron traspasados a la subsidiaria de Grand Cayman.
Con fecha 25 de febrero de 1994, la AGEF localizó una fotocopia de un memorando que enviara ATF a la Junta Directiva de AVC (no se sabe si AVC Costa Rica o AVC Panamá), a la atención del señor Robles Macaya y firmado por el señor José Luis López, sobre una inversión de un "call margin" en Venezuela Par Bonds que sostiene AVC con Ariana, por US$8,185.000, de la cual no se encontró evidencia para su verificación o validez. Con fecha 28 de febrero de 1994, se localizó otra fotocopia de una nota de ATF (firmada también por el señor José Luis López) a AVC (no se sabe si AVC Costa Rica o AVC Panamá), a la atención de don Carlos Hernán, en la que se hace referencia al fax del día 25 y donde se menciona un "call margin" de una inversión de Bonos Venezuela Par Bonds (tampoco se pudo comprobar su existencia), esta vez por un monto de US$9,685.000 (US$1,500.000 más con respecto al indicado el día 25 de febrero). Ese día 28, la contabilidad del BAC registró una transferencia de un millón y medio de dólares como inversión en AVC, autorizado por el señor Robles Macaya. Estos fondos se utilizaron para disminuir el apalancamiento que -según ATF- había otorgado por US$82 millones a AVC Panamá para la adquisición de Bonds Par de la República de Venezuela el 29 de octubre de 1993. ATF figura como compradora de los bonos.
Se logró obtener de BICSA Panamá un resumen indicativo del mercado financiero, que incluye, entre otras cosas, los precios indicativos de la deuda latinoamericana, en la que se observa que la cotización de la deuda venezolana al 25 de febrero de 1994, era de un 62,50% y la tendencia era hacia la baja de esta cotización. Existe una diferencia de 3 puntos entre la cotización en el mercado y el precio de compra por parte de ATF.
Las inversiones se sucedieron en los meses siguientes. El 4 de marzo, el señor Robles Macaya solicitó al Jefe de la Sección Internacional del Banco que se transfiriera la suma de US$1 _ millones para crédito a la cuenta de ATF. La contabilidad del BAC registró esa operación cinco días después, como una inversión en AVC Costa Rica.
Según comunicación de ATF, en nota del 29 de abril de 1994, se vendieron los últimos bonos de deuda externa que según ATF se habían adquirido el 25 y 29 de octubre de 1993.
Ya en la Sesión Extraordinaria No. 38-5-94, del 9 de mayo de 1994, el señor Subgerente González Chacón, señaló que el problema de los resultados del Banco Anglo se debían a una serie de factores, como el incremento de operaciones morosas, aumentos de personal, gastos en la captación para sostener la operación de AVC y agregó que esta empresa solo le estaba acarreando gastos al Banco. El señor Directivo Trejos Cadaval expresó que no compartía ese criterio por cuanto la situación del Banco no era tan crítica, ya que con la emisión de bonos que se haría, la situación iba a mejorar. Debe recordarse que la Junta Directiva del Anglo creía que el Banco Anglo era poseedor de bonos de deuda externa venezolana rentables.
En cuanto a la existencia de los bonos, el entonces señor Auditor General de Entidades Financieras, Lic. Rafael Díaz Arias, no pareciera tener dudas, ya que meses después, dirige el oficio AGEF-818-94 al Lic. Miguel Angel Ramírez López, Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i. del Ministerio Público, en el que entre otras cosas, dice:
"Una vez intervenido, esta Auditoría General ha confirmado que el Banco Anglo Costarricense, a través de AVC Almacén de Valores Comerciales de Panamá, adquirió Bonos de la Deuda Externa Venezolana por un valor nominal de $219 millones a un costo de $168,9 millones, dicha negociación le ocasionó al Banco una pérdida aproximada de $52,1 millones..." (el resaltado no es del original)
A solicitud de la parte interesada, el 25 de agosto de 1994, la firma auditora KPMG Peat Marwick extendió una certificación en que señala:
a) Que la compra de bonos venezolanos por US$43,250.000 hecha por AVC a ATF, según carta de confirmación del 27 de mayo de1994, está respaldada por documentación de soporte y que está respaldada en su totalidad con una transacción de compra hecha por ATF a una institución bancaria del exterior.
b) Que la compra de bonos venezolanos por US$219,000.000 hecha por AVC a ATF, según cartas de confirmación del 25 y 29 de octubre del 94, están respaldadas por documentación de soporte y que está respaldada en su totalidad con transacciones de compra hechas por ATF a instituciones bancarias del exterior.
c) Que la compra de bonos costarricenses por US$51,649.025,61 hecha por ATF a AVC, según carta de confirmación del 25 de octubre de 1993, está respaldada por documentación de soporte y que está respaldada en su totalidad con una transacción de compra hecha por ATF a una institución bancaria del exterior.
d) Que el valor nominal total de dólares de títulos valores vendidos por ATF a AVC y al Banco Anglo Costarricense del 8 de junio de 1992 al 27 de mayo de 1994, es de US$523.659.969,61; y que el valor nominal total de dólares de títulos valores comprados por ATF a instituciones del exterior del 5 de junio de 1992 al 3 de junio de 1994, es de US$524.261.452,41.
Cuatro días después, KPMG Peat Marwick extendió una certificación adicional en que señala:
a) Que entre el 28 de junio de 1993 y el 3 de junio de 1994, ATF había adquirido líneas de crédito con instituciones bancarias y financieras del exterior por US$174,071.018,58 para la compra de bonos venezolanos.
b) Que al 14 de diciembre de 1993, ATF adeudaba préstamos obtenidos a instituciones bancarias y financieras del exterior, por un monto de US$141,656.487,33, para la compra de bonos venezolanos.
Ante esta Comisión, el representante de la firma Peat Marwick fue claro al declarar que las anteriores certificaciones se hicieron con base en la documentación que ATF les presentó -que no necesariamente era toda la documentación existente-, en otras palabras, se basó en un análisis parcial de la documentación existente.
En declaración dada por el Supervisor del Departamento de Contabilidad de la empresa CHENG & ASOCIADOS, señor Augusto Samuel Noblesilla Barria, ante la señora Cónsul General de Costa Rica en Panamá, él dijo en relación a la contabilidad que llevaban de AVC Panamá, que:
"...En ningún momento tuvimos a la vista documentación fuente. Nosotros nunca verificamos las operaciones, nos limitábamos a realizar contabilidad con base en los memorandums. Peat Marwick no nos preguntó si tuvimos a la vista la documentación original. Esa compañía, AVC, hacía las transacciones fuera de Panamá, en Costa Rica..."
Esto es corroborado por la declaración del señor Eduardo Lee Mejía, socio de la empresa KPMG Peat Marwick, dada también en el Consulado de Costa Rica en Panamá, el pasado 19 de enero de 1996, en que dice:
"...Los documentos fuentes que tuvimos fue la correspondencia cruzada entre Ariana Trading y AVC Almacén de Valores Comerciales, nosotros no solicitamos certificados de depósito o los propios títulos valores ya que nuestra principal prueba de auditoría se orientó a que quien tenía la tenencia de los títulos valores nos confirmara su existencia, es decir, se le solicitaba a Ariana Trading la confirmación. No consideramos necesario solicitar confirmaciones a terceros, traders o brokers en relación a los títulos de deuda externa. Entiendo que la contabilidad de AVC la manejaba Mariano López, entiendo que él se la enviaba a Cheng & Asociados. No tuvimos documentación original a la vista sobre las operaciones en deuda externa... No recuerdo haber verificado flujo de caja... En todo caso las confirmaciones de los bonos siempre fueron hechas por Arianta Trading, no se solicitó ningún otro tipo de evidencia."
El señor Robles, en su comparecencia ante esta Comisión, hizo referencia a los certificados de depósito emitidos por AVC, lo que demostraba la titularidad de los bonos por parte del BAC. Para apoyar su afirmación, recordó que estos documentos fueron:
"...debidamente aceptados, revisados y avalados por la auditoría interna de la institución y por los auditores externos, tanto de la firma Peat Marwick, como Herrero, Villalta y Asociados..."
El señor Robles distingue entre "custodia" y "titularidad". Esta última -dice-, la tiene "el beneficiario en última instancia". Así los documentos que demostraban la titularidad, según se expresó, son los que tenía AVC, ya que el título materialmente no se emite y la custodia se mantenía en CEDEL, Luxemburgo.
4.3.4 Liquidación de los bonos venezolanos
Conforme a lo pactado con ING en relación con la liquidación de los bonos si estos descendían hasta cierto nivel, el 14 de marzo de 1994 se liquidaron en operaciones de margen (Margin Calls) la totalidad de los bonos supuestamente comprados por el Banco Anglo en la operación del 25 de octubre de 1993 por un valor facial de US$85 millones a un precio del 60%, siendo que el precio de adquisición había sido de 76,7706%.
Coincidentemente, con fecha de 22 del mismo mes, aparece dentro de la contabilidad de ATF una liquidación-venta de títulos de Venezuela a US$50 millones contra inversión de BOLCAFE, lo que tiende a corroborar que los bonos no estuvieron nunca a nombre del Banco Anglo Costarricense.
Posteriormente, a finales de marzo, se realizó la venta de los restantes bonos que supuestamente habían sido adquiridos por el BAC en la operación del 29 de octubre de 1993, por un valor facial de US$134,000.000, ventas que se realizaron a precios que oscilaron entre el 53% y el 48%, que representan caídas y pérdidas con respecto al precio de compra de 77,1% pagado el 29 de octubre de 1993, y que incluye la venta del bono comprado el 23 de febrero de 1994 por un valor facial de US$2,250.000, por el que pagaron el Banco Anglo Costarricense y sus subsidiarias la suma de US$1,314.000.
A pesar de haberse liquidado ya los bonos, el señor José Luis López se presentó el 12 de abril ante la Junta Directiva de AVC a dar una explicación sobre la caída que había tenido parcialmente la deuda externa venezolana, indicando que esa caída iba a experimentar un repunte en las próximas 3 semanas y que la deuda volvería a niveles del 65%.
El 25 de mayo, la AGEF se enteró en información suministrada por el despacho Herrero, Villalta y Asociados, auditores externos del BAC, de la caída en la cotización de los documentos de deuda externa venezolana, y conoció por primera vez de las supuestas transacciones realizadas por el Banco con títulos venezolanos. Días después, el Auditor General recibió a la Junta Directiva y Gerente del Banco Anglo, oportunidad en la que le manifestaron que la caída del precio de los documentos de deuda externa venezolana se recuperaría y que en todo casos esas inversiones estaban debidamente aseguradas. Lo anterior con base en la información que les suministrara el señor López Gómez, avalada por el señor Robles.
La desinformación hacia los directores continuó. Es así como el 7 de junio de 1994, AVC Valores (Costa Rica) presentó a la Auditoría General de Entidades Financieras, estados financieros de AVC Valores (Panamá) al 31 de diciembre de 1993, auditados por la firma Peat, Marwick & Mitchell, con una nota en la que explicaba una inversión conjunta en títulos de deuda por US$168,9 millones, sin indicar que a esa fecha se había producido alguna pérdida ni que ya se habían liquidado los bonos comprados el 25 y 29 de octubre de 1993.
4.3.5 Conclusiones
1) Los bonos venezolanos de deuda externa nunca estuvieron a nombre del Banco Anglo Costarricense ni de AVC Valores, en otras palabras, nunca fueron propiedad del Banco Anglo Costarricense.
2) El Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, tenía pleno conocimiento de que los bonos nunca estuvieron a nombre del Banco Anglo Costarricense ni de AVC Almacén de Valores mientras esta última fue propiedad del Banco.
3) Ante esta comisión, los representantes de la firma auditora KPMG PEAT MARWICK, fueron claros al indicar que las certificaciones que otorgaron se basaron únicamente en los documentos que les fueron mostrados, en otras palabras, no se sustentaron en un análisis completo de la documentación de Ariana Trading and Finance. Lo profesional hubiera sido que esta firma hubiera puestas notas al pie de esas certificaciones -que es lo que se acostumbra- indicando las reservas por parte de ellos, dado el ámbito limitado no solo en cuanto a la documentación revisada sino también en cuanto a los alcances de las certificaciones. Consideramos que la emisión de estas certificaciones ha servido de fundamento para que los sindicados López Gómez y Macaya Robles desvirtúen los hechos ante la opinión pública, haciendo uso de documentos producidos por una firma de reconocido prestigio internacional en el que se dan a entender una serie de verificaciones no existentes.
4) Las Juntas Directivas del Banco Anglo y de AVC fueron engañadas por el señor Carlos Hernán Robles Macaya y por el señor José Luis López Gómez, en cuanto a toda la transacción referente a los US$5,5 millones realizada en mayo de 1994.
5) Siguiendo instrucciones de la Gerencia General del Banco Anglo Costarricense, se confeccionó una acta de una sesión inexistente, con la colaboración de la entonces Jefe de Actas, señora Marta Castro.
6) La actuación de la Auditoría Interna de la Institución para verificar la existencia de los bonos, no refleje el celo y la diligencia propios de ese tipo de Departamento. El señor Corella no cumplió debidamente su cometido, porque se limitó a dar por cierto el contenido de un memorando proveniente de un funcionario (el señor Mariano López Gómez) que jerárquica y legalmente no tenía competencia para emitir este tipo de certificaciones. La Auditoría Interna del Banco Anglo debió agotar todos los medios para comprobar la existencia física de los títulos.
7) La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en los incisos 1) y 2) del artículo 41, señala, entre otras, las siguientes atribuciones para el Gerente, y en su defecto los Subgerentes de los Bancos:
"1. Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta.
2. Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del Banco."
Como se ha visto, el Gerente del Banco Anglo no sólo desacató el cumplimiento de acuerdos de resoluciones de la Junta Directiva, sino que también incurrió en la desinformación y malinformación, situaciones que pudieron haber sido detectadas oportunamente por la Junta Directiva si hubiera revisado cuidadosamente los informes indocumentados de la Auditoría Interna, tal como se hizo a solicitud del Presidente del BAC en el primer informe en donde se reveló la ausencia de los títulos.
8) Consideramos que hubo negligencia y omisión en cuanto al control que debieron ejercer los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense y AVC Valores Comerciales, sobre el Gerente General del Almacén de Valores Comerciales.
4.4 Créditos otorgados por el Banco Anglo Costarricense
4.4.1 Criterios legales y reglamentarios para el otorgamiento de créditos y sobregiros
Según lo estipula el artículo 66 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, todo crédito, ya sea sobregiro o un crédito directo, debe contar con una garantía a satisfacción de la entidad bancaria.
De acuerdo al "Reglamento de Sobregiros autorizados en cuenta corriente", emitido por el Banco Nacional de Costa Rica y aprobado por la Junta Directiva en sesiones del 3 de abril y 12 de diciembre de 1990, el Gerente General y los subgerentes tienen la facultad exclusiva de conceder sobregiros informales (entiéndase "sin documentar"), a cubrirse en plazos muy cortos (8 días naturales) a determinados clientes muy calificados que así lo soliciten. Sin embargo, en junio de 1992, el entonces Auditor General de Entidades Financieras, señor Ricardo Mata Arias, consultó a la Contraloría General de la República sobre la legalidad del reglamento de sobregiros autorizados en cuenta corriente, promulgado por el Banco Nacional de Costa Rica. La Contraloría concluyó que no había fundamento legal que los respaldara. Meses después, en oficio del 30 de octubre de 1992, la Contraloría amplió su respuesta, indicando que el término "sobregiro" debería reservarse a los casos en que se giran sumas de dinero sin que haya suficiente provisión de fondos y no cuando un banco previamente otorga un "crédito" al cuentacorrentista, pues jurídicamente este es un medio para lograr la disponibilidad de fondos de la cuenta corriente. Es de lógica concluir, además, que si los bancos deben tener precauciones cuando reciben dinero, mayores habrán de ser cuando ponen a disposición de los clientes ciertas sumas para girar contra ellas.
Es por medio de la AGEF-568-92, del 6 de julio, que el Auditor General remite el dictamen legal sobre el ya citado "Reglamento de Sobregiros autorizados en cuenta corriente" del Banco Nacional de Costa Rica, emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la AGEF. El dictamen inicia con una pregunta: ¿si tal Reglamento, en su artículo 4 (que es el que autoriza la concesión de sobregiros informales), se encuentra ajustado a la normativa mercantil? La AGEF concluye que el artículo 619 del Código de Comercio permite en Costa Rica la existencia de los sobregiros, sin detallar las formalidades que deben regir su otorgamiento. Además, señala que la atribución otorgada mediante reglamento al gerente y subgerente de un banco estatal de autorizar sobregiros sin documentar, debe reputarse como una función propia de una típica operación bancaria dentro del giro normal de toda entidad de este tipo. Eso sí, tales sobregiros deben realizarse dentro del más estricto cuidado y como producto de una sana administración de los fondos de los bancos; la atribución de conceder sobregiros sin garantía, debe realizarse única y exclusivamente como excepción y en acato de las disposiciones reglamentarias.
4.4.2 Créditos y sobregiros: situación histórica y al momento de la intervención
Ya desde 1992 algunos funcionarios habían manifestado ante la Gerencia General del Banco Anglo, su preocupación con relación a la cartera crediticia. Es así, como en la sesión 58.7-92 de la Junta Directiva del Banco, celebrada el 20 de julio de ese año, en el artículo 4, donde se estaban analizando los informes que la AGEF había remitido al BAC, el entonces Auditor Interino, Jorge Quirós Rodríguez, señalaba que:
"la Auditoría a su cargo se ha referido en algunas oportunidades al caso de los sobregiros en cuenta corriente... se ha hecho ver la necesidad y la obligación legal de que todo crédito, ya sea sobregiro o un crédito directo, debe contar con una garantía a satisfacción del Banco, según lo estipula la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional."
Días después, el señor Quirós reiteró por escrito esta preocupación ante la Gerencia.
En octubre de 1993, de una revisión que efectuó la AGEF sobre una muestra de deudores nuevos cuyo crédito fue concedido por el Banco durante el año 1993, de 61 deudores se tuvieron que reclasificar 21. En esa ocasión, la AGEF señaló al Banco Anglo Costarricense debilidades en la calificación de sobregiros. En la comunicación hay un punto e) que dice lo siguiente:
"Los sobregiros en cuentas corrientes mostraron un incremento elevado durante el período terminado al 30 de abril del 93, situación que preocupa a esta Auditoría, dado el estado en que se encontraron los sobregiros revisados"
y se da una lista de sobregiros. La AGEF recomendó al BAC, para evitar las reclasificaciones, que antes de aprobar los créditos se hicieran los estudios pertinentes que aseguraran la recuperabilidad de los mismos, así como darle un seguimiento minucioso y permanente a la cartera bananera, principal causante del incremento de la morosidad. (la negrita no es del original) Otro problema detectado era la mala práctica de prórroga o renovación constante de sobregiros en cuenta corriente, recomendándose la transformación de éstos en líneas de crédito. Por otra parte, la mayoría de las garantías reales de los créditos estaban constituidas por cédulas hipotecarias; en criterio de la AGEF este tipo de garantía presenta debilidades, y por ello recomendó al BAC establecer políticas claras y por escrito para su aceptación. Finalmente, se observaron operaciones de crédito con más de 60 días de atraso y sin que existiera un historial que incluyera las gestiones administrativas efectuadas por los funcionarios del Banco y los compromisos aceptados por el deudor.
A junio de 1994, de conformidad con evaluaciones hechas por la Auditoría General de Entidades Financieras, la situación crediticia del Banco era la siguiente :
a) El total de la cartera de crédito del Banco Anglo ascendía a 36.015,782.000; el 28,2% correspondía a deudores con saldos menores a 5 millones; la estimación de incobrables del total de la carterta ascendía a 6.294,771.000 y la de pérdidas a 7.675,761.000 .
b) El monto de sobregiros en cuenta corriente ascendía a 4.737 millones (aproximadamente el 15% del total de la cartera de préstamos). Una revisión parcial determinó que 24 de ellos (467 millones) fueron concedidos sin ningún tipo de garantía y 12 de ellos (373 millones) fueron concedidos por montos superiores a las facultades autorizadas por la Junta Directiva.
c) Existían sobregiros autorizados vencidos, algunos desde 1992 y 1993, por un total de 2.271 millones, de los cuales el 75% fue autorizado por el señor Robles Macaya, y de estos últimos únicamente un 0,06% se encontraban en cobro judicial.
Según dijo el señor Rodrigo Bolaños ante esta Comisión, la mayoría de los préstamos irregulares fueron aprobados por el Gerente General, en algunos casos en concurso con otros funcionarios, "especialmente en el nivel de dos de los Sub-gerentes del Banco en ese entonces". No obstante, la señora Lilliana Cob Saborío, Subgerente de Operaciones, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, enfatizó que ella siempre actuó bajo los límites permitidos en el manual de sobregiros (Reglamento de Facultades para la Concesión de Sobregiros) y que su firma fue falsificada en una de las boletas de autorización de un sobregiro de 20 millones, a la que le corrigieron la cifra para aumentar a 25 millones la autorización.
A finales de mayo de 1994, días después de haberse conocido sobre las irregularidades y posibles pérdidas motivadas por las supuestas transacciones con bonos venezolanos, existían en el Banco operaciones atrasadas con orden de suspensión de cobro, por un total de 478 millones. Cabe señalar que el 92% de las suspensiones de cobro, se hizo por orden verbal dada por el señor Gerente General, Lic. Robles, al Director de la División de Administración de Cartera, señor Olman Dumani.
Posteriormente, cuando se inició la liquidación del Banco, dentro de los activos fijos totales, había cerca de 5.000 millones de cartera de préstamos calificados como E y de sobregiros, los cuales no se aceptaron como garantía por parte del Banco Central de Costa Rica, ya que estaban sujetos en general a una provisión por riesgo del 90%.
Una serie de casos llamaron especialmente la atención a esta Comisión. Estos son:
1) SULEJMAN ASANOSKI, conocido como ANGEL ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ. Al señor Castillo se le otorgaron créditos y sobregiros por un total de 144,836.500 más US$20.000 para uso de tarjeta de crédito; todas estas transacciones fueron aprobadas por el señor Carlos Hernán Robles del 1 de marzo de 1993 al 23 de junio de ese mismo año. A pesar de que en ninguna de las operaciones se indicó en el plan de inversión que era para cancelar sobregiros, de la revisión realizada por la Junta Liquidadora se determinó que algunos créditos fueron aplicados a la cancelación total o parcial de sobregiros. En la actualidad, todas las obligaciones se encuentran al cobro judicial, debido al atraso que presentan.
Otra situación irregular relacionada con el señor Angel Castillo fue que el Lic. Carlos Hernán Robles, en nombre del Banco Anglo, aceptó comprar una pantalla electrónica que se valoró en 9,900.000 y que el Gerente ordenó comprar en 10 millones, monto que excedía la autorización existente para el Gerente General . Si bien conforme al oficio AGEF 48-93:
"en materia de contratación administrativa, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, los bancos estatales quedan autorizados para contratar en forma directiva hasta la suma de diez millones quinientos mil colones..."
el Reglamento de Gastos, Inversiones y Proveeduría del BAC, en sus artículos 11, 12 y 15, limitan las facultades del Gerente General al 50% del monto permitido por la AGEF, como lo precisan los informes de Auditoría del Banco Anglo, al señalar que la suma que podía erogarse era entonces de 5,250.000. El señor Carlos Hernán Robles, contraviniendo las disposiciones legales citadas, autorizó el giro de ese monto para la cancelación de la pantalla.
El cheque se confeccionó a nombre de un tercero, y es retirado por persona distinta a ese tercero (específicamente, por el señor Alexander Mejía, Asesor del señor Robles Macaya y funcionario de la División de Mercadeo del BAC); finalmente, es utilizado con pleno conocimiento del señor Castilllo, en la cancelación de varias operaciones de sobregiros que tenía con el BAC . Debe agregarse que por medio del Asesor Legal de Auditoría de la Junta Liquidadora, se acudió al Registro Civil para identificar a la persona cuyo número de cédula aparecía en el endoso del cheque, pero dicho número de cédula no coincidía con la firma estampada en el endoso. Curiosamente el señor Castillo salió del país precisamente en el monto en que las autoridades iniciaban su búsqueda.
2) JOSE JOAQUIN JIMENEZ MENDEZ, quien siendo miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional, obtuvo una serie de facilidades de crédito para su empresa Almacenadora del Norte y fue garante de créditos otorgados a terceros.
3) JUAN ANTONIO ROBLES AGUILAR, quien siendo miembro de la Junta Directiva del Banco Central, creó una serie de sociedades que obtuvieron créditos cuantiosos a través del BAC, además de procurar créditos para sociedades ya existentes, la mayoría de las cuales -en ambos casos- pertenecían total, mayoritariamente o minoritariamente a los López Gómez. El señor Robles Aguilar participaba también como socio de algunas de estas empresas. Es público y notorio que algunos cheques girados por la firma ATF al Banco Anglo Costarricense, fueron depositados en las cuentas del Lic. Robles Aguilar, que corresponden, según su declaración ante esta Comisión, a pagos adeudados por la empresa JACO BIENES RAICES S.A., que le fueron pagados a través de una cuenta de Ariana Trading & Finance.
Debe aclararse que conforme a los estados auditados presentados a la Junta Directiva en marzo y abril de 1994, no se señalaba en ellos ninguna situación anómala respecto a los sobregiros. Tampoco la AGEF había informado al BAC sobre alguna irregularidad. Era gestión de la administración aprobar las operaciones crediticias, concretamente, los sobregiros. Y ello parece ser lo que mantenía a la Junta Directiva al margen de lo que estaba ocurriendo en la realidad.
4.4.3 Conclusiones
1) Si bien se detectaron operaciones crediticias irregulares y sin garantías, el volumen de ellas en proporción al monto de la pérdida total es insignificante y no constituye la causa que determinó el cierre del Banco Anglo Costarricense.
2) Se ha indicado que en este tema de los créditos y sobregiros, -como en otros importantes y determinantes de las pérdidas millonarias del Banco Anglo Costarricense-, la Junta Directiva, no tenía conocimiento real y oportuno del estado de éstos. Esto refleja que las Juntas Directivas pueden desempeñar un papel mínimo en un Banco, ya que se traslada y concentra la responsablidad al Gerente General, Gerentes y Subgerentes de esos organismos.
3) Existió negligencia por parte de la AGEF, al no comunicar formalmente las irregularidades supuestamente detectadas por ellos en los créditos y sobregiros otorgados, impidiendo así que la Junta Directiva tomara las medidas necesarias para rectificar la situación.
4) La misma AGEF reconoció que la cartera bananera era la principal causante de la morosidad en la cartera crediticia, situación que no se puede enmendar con el cierre del Banco Anglo.
5) El hecho de que el señor Castillo buscara contactos con allegados a políticos nacionales, como es el caso del señor José Martí Figueres Boggs, pudo haber sido razón por la que se le facilitara el otorgamiento de créditos, sobregiros y tarjeta de crédito por parte del Banco Anglo, ya que es muy probable que siendo pública y notoria esta relación, lo fuera también del conocimiento del señor Robles Macaya.
6) Los señores José Joaquín Jiménez Méndez y Juan Antonio Robles Aguilar, directores bancarios en ese período, aparentemente se beneficiaron de la política crediticia emanada de la Gerencia del Banco Anglo Costarricense.
7) Con relación al concepto por el cual el señor Juan Antonio Robles Aguilar recibió varios cheques de Ariana Trading & Finance, los infrascritos diputados creemos que es un extremo que debe ser, en defintiva, juzgado en otra instancia, por carecer esta vía de elementos concluyentes que les permitan hacer una afirmación definitiva sobre el particular.
4.5 Organos de control interno
4.5.1 La Junta Directiva y la Auditoría Interna del Banco Anglo
El Lic. Robles Macaya contaba ya con 12 años de laborar en el Banco Anglo Costarricense antes de ser nombrado Gerente General el 1o. de noviembre de 1991. Una vez en esa posición, se dieron una serie de cambios administrativos, nombramientos y contrataciones efectuadas por la Gerencia, generalmente de personas allegadas y de toda la confianza de don Carlos Hernán, por medio de las cuales se obviaba el accionar habitual del Banco. Es de presumir que durante los años que había estado en el Banco, cosechó amistades y estableció relaciones claves, que le permitieron, desde la Gerencia General, concentrar una serie de funciones, disminuir el flujo de información y atropellar e ignorar procedimientos administrativos necesarios para el manejo adecuado y honesto de la cosa pública, tal como se detalló páginas atrás. En este sentido, no se evidenció que la Auditoría Interna del Banco mostrara una actitud responsable y agresiva en contra de este tipo de actuaciones. Por el contrario y a manera de ejemplo de esta negligencia, ya se ha hecho referencia al caso de la certificación de los títulos propiedad del Banco, en que ese Departamento se conformó con el decir de un funcionario no calificado.
Una serie de exfuncionarios del Banco Anglo que declararon ante esta Comisión, especialmente Subgerentes y el Exauditor de la entidad bancaria, señor Jorge Tomás Quirós, justificaron su omisión en tratar de rectificar procedimientos -algunos de los cuales calificaron con anterioridad como incorrectos o inconvenientes- alegando que las personas que rodeaban al Gerente General eran las responsables de lo que estaba ocurriendo. Desafortunadamente, son muchos más los casos en que el funcionario optó por no dejar por escrito su protesta, y en ningún caso, pudimos tener conocimiento de que se hubiera hecho un esfuerzo por parte de estas personas de hacer llegar la información a instancias superiores, en donde se hubiera podido actuar oportunamente. Precisamente la Ley de Administración Pública establece claramente la instancia ante la Contraloría General de la República, para este tipo de situaciones.
Debe agregarse que tampoco hay evidencia de que la Junta Directiva del BAC mostrara un interés especial por conocer de los manejos administrativos de la institución.
El accionar incorrecto por parte del Lic. Robles Macaya, quedó claramente reflejado en su comportamiento cuando, habiendo presentado una renuncia que regía a partir del 25 de mayo de 1994, no tuvo ningún resquemor de retirar sus prestaciones 5 días antes de que rigiera dicha renuncia; luego, al ser retirada dicha renuncia y mantenerse en su puesto, tampoco tuvo ninguna premura en devolver esos dineros, sino que lo hizo cuando fue legalmente solicitado a que devolviera a las arcas del Banco lo que había retirado de manera indebida.
4.5.2 Conclusiones
1. La omisión por parte de la Junta Directiva en mantenerse al tanto de los asuntos internos del Banco Anglo Costarricense, facilitó la desinformación en que se encontraba y los malos manejos en que incurrió la institución.
2. La falta de controles internos adecuados -en la Auditoría Interna especialmente y en el comportamiento de Subgerentes que no canalizaron debidamente inquietudes y preocupaciones- permitió que ocurrieran abusos en la tramitación de créditos y el otorgamiento de sobregiros; que se cometieran una serie de irregularidades en el funcionamiento de AVC Valores Comerciales; que no hubiera ningún control sobre los manejos de la cartera bursátil, tal como se ha hecho evidente con el caso de las supuestas transacciones efectuadas con los bonos venezolanos.
4.6.1 Negociación
En 1987, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), el Director de Mercadeo de INGRA BUSINESS ASSOCIATION y el Ministro de Hacienda de la República, firmaron un "CONVENIO DE PRESTAMO Y GARANTIA", con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República y la opinión legal favorable de la Procuraduría General de la República. El objeto del convenio suscrito con INGRA (subcontratista de Marshall & Asociados), era la financiación para la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. JASEC se comprometió a extender 28 pagarés para el pago del principal adeudado, constituyéndose el Gobierno de Costa Rica en garante solidario. Los referidos pagarés, dice el Convenio, serán enviados a la custodia de ZAGREBACKA BANK.
Posteriormente, 24 de estos pagarés fueron adquiridos por el Banco Anglo, numerados del No. 5 al 28, por US$279,928 cada uno, sin intereses. Es esta compra la que dio lugar a que el señor Rodrigo Bolaños, Interventor del Banco Anglo Costarricense, remitiera cuatro informes al Ministerio Público el 25 de noviembre de 1994, así como la documentación que los apoya, relacionados con la adquisición que hiciera el BAC en el año 1992 de los pagarés emitidos por JASEC. La remisión al Ministerio Público se hizo ante la posibilidad de que se hubiera incurrido, por parte del Banco, en irregularidades en la gestión de compra de los pagarés.
En un principio se pensó que el BAC había comprado "bonos", pero luego se determinó que eran "pagarés"; por ello, acatando recomendación de la AGEF, el 28 de noviembre de 1993 se efectuó un asiento de reclasificación, trasladándolos de "inversiones" a "préstamos y descuentos".
A la fecha del primer informe (7 de noviembre de 1994), no se sabía a través de quién el BAC había comprado los pagarés de JASEC ni ante cuál notario se formalizó la compra; tampoco que ATF interviniera en esa negociación. Esto varió con el informe del 23 de noviembre, como se describe más adelante.
El segundo informe (9 de noviembre), se confeccionó con la información que esta Comisión remitió a la Interventoría. En él se relata esquemáticamente la denuncia. Se sigue sin conocer si hubo intermediarios, por qué se giraron los cheques del BAC a un banco alemán (ver abajo) y la forma en que se distribuyó por ese Banco el dinero ni cuánto recibió finalmente INGRA. Es en este informe donde se evidencia que JASEC estaba negociando comprar su deuda al 50% de su valor y que el Banco Anglo la compró a un 85%. La diferencia ascendió a 235 millones.
El tercer informe, del 14 de noviembre, expone el precio pagado por el BAC en la compra de los pagarés emitidos por la JASEC en octubre de 1992 y muestra que se pagó un sobreprecio (85,49%).
El último de la serie de cuatro informes (23 de noviembre), es el que revela un tema nuevo: los endosos de los cheques con que se cancelaron los pagarés de JASEC. No se logró establecer la existencia de un intermediario entre INGRA y el Banco Anglo Costarricense, como tampoco cómo se realizó la negociación. Pero sí está el detalle de que los pagos se hicieron a la orden del Deutsch Sudamerikanische Bank AG, Panamá, para depositar en la cuenta de Chiswick Holding S.A., perteneciente total o parcialmente a los hermanos López Gómez, lo que hace suponer -porque no se ha comprobado-, que directa o indirectamente ATF sirviera de intermediario en la adquisición de los pagarés. Es importante destacar que el 25 de noviembre de 1992, ATF envió un memorando al señor Carlos Hernán Robles Macaya, en el que se lee:
"De acuerdo a nuestra conversación de hoy, confirmo haber recibido la suma de US$3.657.358,24 del Deutsch Sudamerikanische Bank AG por cuenta del BAC para invertir de la siguiente forma..." (en bonos de la República de Venezuela).
Se observa en esta operación que el monto indicado por ATF como precio de los bonos con los intereses acumulados ("payment"), coincide con la suma de los dos cheques emitidos por el BAC los días 22 y 29 de octubre de 1992 para la adquisición de los pagarés JASEC , que ingresaron a la custodia del BAC casi 3 meses después de haberse efectuado los desembolsos para tal efecto (el 11 de febrero de 1993). Se pudo dar la circunstancia de que durante los 4 meses transcurridos, cualquiera de las partes pudo haber ganado intereses durante ese tiempo.
La adquisición de los pagarés se hizo a solicitud directa del Gerente General del BAC, señor Carlos Hernán Robles Macaya , quien envió una comunicación al Jefe de la Sección Internacional solicitando la emisión de cheques contra el Banco Internacional de Costa Rica, Miami, Florida, USA, a favor del Deustch Sudamerikanische Bank, en relación a una compra de títulos valores emitidos por JASEC.
En la Sesión de la Junta Directiva del BAC No. 70/8/93, del 23 de agosto, artículo 11, el señor Robles Macaya recordó a los señores Directores , que el BAC realizó una inversión en títulos emitidos por JASEC. Respecto a esa inversión, dijo que se había presentado un pequeño problema con el pago de los títulos, porque JASEC exigía la autenticidad de ciertos endosos y la entrega de dos pagarés por el Deutsch Sudamerikanische Bank, siendo el Banco Anglo Costarricense el que actuó en esa negociación. Informó que el 18 de agosto el BAC recibió el pago correspondiente, quedando pendiente únicamente la cancelación de una suma por concepto de intereses moratorios. El señor Gerente dijo que sólo se presentó un atraso en el trámite del pago correspondiente, porque el dinero estaba depositado en el Banco Central desde la fecha de vencimiento y que JASEC no presentaba problema alguno en su situación financiera y se esperaba que ese tipo de situación no volviera a presentarse con los demás títulos que aún se mantenían en inversión.
El contenido básico de la transacción entre INGRA y JASEC se resume así:
1) El deudor es JASEC, debidamente autorizado por las leyes;
2) JASEC declara que por valor recibido debe y pagará, sin aviso y sin protesta a INGRA BUSINESS ASSOCIATION, o a su orden o a la orden del legítimo tenedor, la cantidad de US$270.928,12 por cada pagaré;
3) No devengarán intereses corrientes y se pagarán libres de impuestos y deducciones. Los intereses moratorios serán del 9,5% anual sobre la amortización atrasada que asciende a US$175.500;
4) Cualquier impuesto o deducción será reembolsada por la prestataria;
5) Los pagarés se refieren a la cláusula siete del Contrato de Préstamo fechado el 6 de octubre de 1987;
6) Los pagarés fueron emitidos en Cartago, Costa Rica, el 28 de febrero de 1991.
De la documentación disponible en la Contaduría al momento del Informe, no se desprende la existencia de un intermediario en la compra entre INGRA BUSINESS ASSOCIATION (a favor de quien JASEC emitió los pagarés) y el Banco Anglo. Por tanto, parecía que la adquisición se había hecho a INGRA por intermedio del Deutsch Sudamerikanische Bank. No obstante, al buscar en el archivo del BAC los cheques originales mediante los cuales se pagaron los pagarés, se determinó por medio de los endosos que eran para depositar en la cuenta que Chiswick Holding S.A. mantiene en el BAC. Debe apuntarse, además, que en un balance de comprobación de las cuentas de registro contable de Ariana Trading & Finance del año 1993, aparecen como parte de sus activos acciones de esa compañía, lo que hace pensar que ATF intervino directa o indirectamente en la adquisición de los pagarés emitidos por JASEC. Igualmente se desconoce, si es que las hubo, el monto de las utilidades cobradas por los intermediarios en la negociación.
Lo que sí se estableció es que los pagarés se adquirieron pagándose un sobreprecio de aproximadamente US$1,068.950,47 ó US$1,518.178,25, según que se comparen con el precio de la deuda externa costarricense en la fecha de adquisición (al 60,50%) o la supuesta negociación que gestionaba directamente JASEC.
En el BAC no se encontró documentación que establezca las condiciones de adquisición, nombre de los intermediarios, escritura de compra, nombre de los intervinientes en la negociación, garantía de que el vendedor se hacía cargo del cobro o pérdidas generados por los pagarés en caso de negativa de pago por parte de JASEC.
A diciembre de 1994, JASEC sólo había cancelado al BAC tres pagarés. Suspendió los pagos argumentando que la negociación se realizó mientras esa entidad realizaba gestiones para readquirir la obligación a un precio inferior al pagado por el Banco Anglo.
Ante gestiones de cobro del pagaré No. 8 vencido el 15 de setiembre de 1994, JASEC se negó a pagarlo, aduciendo esta vez, que los pagarés suscritos por JASEC a favor de INGRA BUSINESS ASSOCIATION están condicionados y forman parte del "Convenio de Préstamo y Garantía" firmado por ambas partes. Además, la cláusula 7 del Convenio indica que el acreedor tiene la posibilidad de vender los pagarés bajo la condición de que el Gobierno de la República de Costa Rica debe ser informado de previo a cualquier traspaso.
Conforme al criterio legal del Lic. Rafael Castro Silva, asesor de JASEC, (14 de setiembre de 1994):
"la leyenda inserta en el pagaré relativo al contrato de financiamiento, determina por reenvío a condiciones existentes en el contrato, lo que a su vez destruye la fuerza ejecutiva de los pagarés. Estoy seguro de que si fuera necesario un debate en los tribunales de justicia, nuestra tesis será de recibo. Inclusive he formulado consultas en tal sentido, que confirman esta opinión."
En este sentido, JASEC acuerda no pagar un solo pagaré más al BAC hasta que éste asuma plenamente las obligaciones y responsabilidades contractualmente a cargo de INGRA BUSINESS ASSOCIATION.
Opinión contraria mantiene el BAC, que a través de su Sección Legal confirmó que el BAC adquirió los pagarés en el mercado financiero internacional y que ninguno de esos títulos se han considerado condicionados al cumplimiento del contrato suscrito entre JASEC e INGRA BUSINESS ASSOCIATION. Aún más, el pagaré es una orden incondicional de pago y el Banco resulta ser el legítimo tenedor de los citados títulos.
Así lo sostiene también el Informe SL-203-93, del 11 de mayo de 1993, dirigido al Lic. Edwin Corella, Jefe en ese entonces de la Sección de Contabilidad, y en respuesta a su nota C-449-93 del 26 de abril, relativa a la cesión y endoso por parte de INGRA del pagaré No. 5, serie C del 28 de febrero de 1991, cuyo deudor es JASEC. Se insiste en que no obstante que ese pagaré tiene su génesis en un contrato de préstamo, es un título confeccionado a la orden de su legítimo tenedor, por ende, transferible por simple endoso. Agrega que conforme a lo estipulado por el Código de Comercio en sus artículos 693, 694 y 699 y siguientes concordantes, no son atendibles las razones expuestas por JASEC para no honrar su deuda y si considera que ha habido incumplimiento por parte de INGRA, es contra ella que debe dirigir su reclamo, sin que tal proceder le exima del cumplimiento de la obligación que tiene con el BAC.
El BAC, con base en ese criterio insistió en el cobro del citado pagaré No. 5 de la serie C, por un monto de $270.928 con vencimiento el 15 de marzo de 1993 , que finalmente fue cancelado quedando pendiente la suma relativa a los intereses. No obstante, a la fecha JASEC ha pagado al BAC los pagarés 5, 6 y 7, no así el No. 8, debido a los argumentos expuestos más atrás.
JASEC había hecho gestiones tendientes a renegociar y reestructurar la deuda con INGRA en cuanto a plazos y monto de las amortizaciones necesarios para cancelar la deuda, o bien, para adquirir la totalidad de esa deuda, ya sea de INGRA o en el mercado financiero internacional, constituyendo su valor probable, en aquel momento, un 50% del monto nominal del principal adeudado y pendiente de pago, que ascendía a US$4.212.000, lo que en definitiva representaba a lo sumo una erogación máxima de US$2.100.000, pudiendo ahorrarse el país US$2.100.000.
En estas negociaciones participaron, además de funcionarios y directores de JASEC, funcionarios del Banco Central, del Ministerio de Hacienda, representantes de INGRA, el Cónsul de Costa Rica en Yugoslavia y el abogado de INGRA en Costa Rica. Tuvieron lugar entre noviembre de 1992 y febrero de 1993 y en todo momento, durante ese período, según indica el señor Oscar Meneses, Subadministrador Financiero de JASEC , INGRA manifestó en reiteradas ocasiones que poseía la totalidad de los pagarés, que no los había negociado en el mercado financiero internacional.
En los documentos que funcionarios de JASEC tuvieron a la vista del expediente del BAC sobre esa negociación , no consta la participación de ATF como intermediaria. Se localizó un fax remitido de Alemania en el que se leía en la parte superior el nombre "Franz Amrheim", sin mayor relevancia, así como documentos de transferencia de recursos del BAC al Deutsche Sudamerikanische Bank, que muestran que la deuda de JASEC fue adquirida por el BAC a un 87% de su valor nominal, lo que supone el pago de un sobreprecio considerable.
En un informe que rindieron los Lics. Zaida Agüero Salazar y Alejandro Bejarano sobre la razonabilidad de las inversiones que efectuó el BAC en los pagarés de JASEC , se concluye que durante el período octubre 92 a febrero 93, el Banco Anglo contabilizó el descuento ganado en la adquisición de los pagarés como "Productos por Cobrar", lo cual es incorrecto, ya que los propios pagarés establecen que no devengarán intereses corrientes. Para corregir esta anomalía y dejar correctamente registrado el descuento acumulado hasta marzo del 93, mediante comprobante 1388-93, el Banco revirtió los US$191.914,26 contabilizados como "Producto por Cobrar" e incrementó por igual suma la cuenta "Valores en Moneda Extranjera Mercado Libre". Los US$49.970,74 restantes para completar los $241.885 de descuento acumulado a marzo de 1993, fueron registrados mediante comprobante 1387-93. A partir de abril de 1993, el BAC contabilizó el descuento ganado sobre la inversión mediante un débito a la cuenta "Valores en Moneda Extranjera" y un crédito a "Productos financieros, Intereses Ganados sobre Inversiones en Moneda Extranjera". Por parte del Banco Central se hace saber al BAC que al adquirir el Banco la deuda de JASEC, se convirtió en deuda interna.
El 4 de julio de 1994, el señor Johnny Campos Loaiza, en su calidad de Expresidente de JASEC, presentó una denuncia ante el Ministerio Público solicitando que se iniciara una investigación para determinar si funcionarios del BAC habían incurrido en la comisión de un hecho delictuoso. Señala que la negociación realizada por el BAC es de "dudosa rentabilidad" y con "indudable beneficio para los intermediarios". Esta denuncia fue desestimada a solicitud del Ministerio Público en dictamen del 21 de marzo de 1995, por no encontrar en los hechos denunciados ningún elemento delictivo en la actuación de funcionarios del BAC en la compra de los bonos de JASEC. El Juzgado V de Instrucción, por resolución del 22 de marzo de 1995, acogió las razones que expuso el Fiscal y desestimó la denuncia. El fundamento de la denuncia es que mientras JASEC negociaba la compra de su propia deuda con INGRA, por aproximadamente el 50% de su valor y en el Convenio suscrito por las partes (Convenio de Préstamo y Garantía), se condiciona la venta de esos pagarés por la acreedora a la circunstancia de que JASEC y el Gobierno de Costa Rica fueran informados de previo a cualquier traspaso; los referidos pagarés son traspasados por INGRA al Banco Anglo, con omisión de la cláusula 7 del Convenio, es decir, sin que JASEC ni el Gobierno de Costa Rica tuvieran conocimiento de esa negociación, todo ello con la grave consecuencia de provocar una pérdida considerable al Gobierno de Costa Rica, un aprovechamiento económico por parte del Banco Anglo y una clara situación de desventaja para JASEC.
La desestimación razonada por el Ministerio Público indica, entre otras cosas:
1) Que los elementos de prueba en los que se basaron los dos Agentes Fiscales que investigaron el hecho denunciado, son los mismos que constan en el Expediente 12.033 de la Comisión Especial Investigadora del Banco Anglo Costarricense, a saber, los cuatro informes que sobre JASEC remitiera al Ministerio Público don Rodrigo Bolaños y documentación que los fundamenta, así como el Informe del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses Quesada dirigido al Diputado Villanueva Badilla.
2) Que no hay en el Expediente Legislativo ningún documento que no aparezca en el Expediente Judicial que contenga alguna circunstancia nueva y que no haya sido objeto de investigación por parte de los agentes fiscales. Por tanto, la recopilación de la documentación que sobre la adquisición por el Banco Anglo de los pagarés de JASEC consta en el Expediente Legislativo para remitir al Ministerio Público, no aportaría nada nuevo a la que ya consta en el expediente judicial, no obstante que debe recordarse que la desestimación de una denuncia por un Juzgado de Instrucción, no produce cosa juzgada, por lo que la misma puede ser reiterada.
3) El Banco Anglo, si bien obtiene una ganancia, no aplica el mejor criterio técnico al efectuar la inversión, pues había otras opciones de inversión con más rentabilidad para el Banco. No obstante, la actuación de los funcionarios del Banco Anglo Costarricense que intervinieron en la compra de los pagarés, no encuadra en ninguna figura penal; a lo sumo generaría responsabilidad administrativa.
4) Ante el perjuicio que JASEC denuncia haber sufrido como consecuencia de esta negociación, dice el Ministerio Público que no es responsabilidad del Banco Anglo, ya que surge ante el incumplimiento de INGRA BUSINESS ASSOCIATON de la cláusula 7 del Convenio de Préstamo y Garantía suscrito con JASEC, perjuicio que deberá reclamarse por JASEC o INGRA en la vía civil y no en la vía penal contra el Banco Anglo.
Otra firma que aparece con algún grado de participación en el asuntos de los pagarés de JASEC, es GEOFOREST. La intervención de GEOFOREST fue importante, no obstante que en sólo uno de los informes de la Interventoría sobre el tema apenas se le cita en una breve referencia. La Comisión Legislativa tuvo acceso a un documento redactado en inglés, suscrito el 29 de enero de 1993, en San José, entre INGRA y GEOFOREST S.A., por el cual la segunda aparece como intermediaria para la venta de los pagarés de JASEC cuyo beneficiario es INGRA (24 en total, numerados del 5 al 28, mismos que llegaría a adquirir el BAC). El precio fijado en ese documento para la venta de US$1,560.000 (nótese que el precio pagado por el BAC superó los US$3 millones). La función de GEOFOREST S.A. era buscar un comprador.
El Gerente General de GEOFOREST S.A. compareció ante esta Comisión y confirmó la idea de que la empresa que representa intervino en alguna forma en la transacción de la deuda de JASEC. Y se dice "de alguna forma" porque con quien contacta INGRA para negociar esa deuda es con CITOSTROJ, empresa eslovaca. Es esta empresa la que solicita a GEOFOREST localizar un adquiriente y ésta última la que, finalmente, busca a MIC para que lo haga y fue la que, según el compareciente, confeccionó el documento a que en inicio se hizo referencia.
En el tema referente a los pagarés de JASEC, esta Comisión considera importante señalar la actuación del Lic. Rafael Castro Silva. En junio de 1992, el señor Castro Silva representó a la empresa INGRA para negociar con JASEC la puesta al día de los pagarés. Luego, en palabras del mismo Lic. Castro Silva:
"Alrededor de noviembre de 1993, me llamó por teléfono el administrador de JASEC, don Roberto Arce y me preguntó si yo mantenía la tesis de que los documentos estaban perjudicados para poder ser utilizados como títulos causales en un juicio ejecutivo. Yo le dije que sí, que yo mantenía ciento por ciento esta tesis y estoy listo para mantenerla en el foro que sea. Me dijo que examinara la posibilidad de que la institución no pagara... Yo le dije que con mucho gusto iba a estudiarme el punto y que habláramos ulteriormente...
Efectivamente, por ahí de marzo, abril, volvió a conversar conmingo y en esa oportunidad conversé no sólo con don Roberto, sino con don Oscar Meneses y les dije que mi tesis ya estudiada, es que la institución estaba legitimidada a no pagar un sólo documento más y que yo estaba listo para defender esa tesis en el foro que fuera, en sede constitucional, contencioso administrativo, en donde fuera.
En junio de 1994, recibí una carta de JASEC, firmada por don Roberto Arce, en la que se me pide hacerme cargo de la defensa de JASEC.
En este orden de ideas, fue que acompañé a los señores Administrador y Subadministrador de JASEC, a los señores Meneses y Arce, a la primera entrevista con funcionarios del extinto Banco Anglo."
Este proceder del Lic. Castro Silva, de pasar de ser defensor de una parte para luego defender a la antigua contraparte, si bien pudiera ser cuestionada puesto que pareciera falta de ética profesional, no es de competencia de esta Comisión. Sin embargo, lo que sí se puede señalar es un clarísimo conflicto de intereses, ya que en el grado que el señor Castro tenga éxito en su calidad de abogado de JASEC -en lo referente a los pagarés-, en ese mismo grado perjudica los intereses del Banco Central de Costa Rica -del que es Director. Esto es así por cuanto ha sido el Banco Central el que ha financiado las pérdidas incurridas por el Banco Anglo antes y después de su cierre precipitado.
Como factor agravante está el hecho de que el Lic. Rafael Castro Silva participó en la votación para el nombramiento de los miembros de la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, incluido obviamente su Presidente, a quien el Lic. Castro -posterior a ese nombramiento- ha pedido audiencia, presentado documentos, etc., con el fin de lograr que JASEC no tenga que pagar lo adeudado al Banco Anglo Costarricense.
4.6.2 Conclusiones
1. Consideramos que la investigación realizada por el Ministerio Público ha sido exhaustiva y compartimos su criterio en cuanto a que ningún funcionario del Banco Anglo incurrió en actos incorrectos en lo que respecta a la negociación de JASEC.
2. Consideramos el Banco Anglo debió haber investigado el valor de mercado de los pagarés, para no pagar el sobreprecio en que incurrió.
3. La vinculación existente entre la firma Chiswick Holding y los señores López Gómez, hace suponer que ellos tuvieron ingerencia directa en la decisión de adquirir los pagarés de JASEC, ingerencia canalizada a través del Gerente General del Banco Anglo Costarricense.
4. Existe un claro conflicto de intereses en las actuaciones del Lic. Rafael Castro Silva, inaceptable en un funcionario que ocupa tan importante cargo público, actual Director del Banco Central de Costa Rica.
4.7 La Gerencia General del Banco Anglo Costarricense
4.7.1 Declaraciones ante la Comisión
® En cuanto a la compra de AVC Valores Comerciales y las funciones del Lic. Robles Macaya y del Ing. Mariano López Gómez:
a) Indicó que la iniciativa para la compra de AVC Valores respondió a un interés mutuo de la Junta Directiva del Banco Anglo y de los hermanos López.
b) Las funciones que le correspondían en calidad de fiscal de AVC las describió de la siguiente manera:
"La fiscalía tiene responsabilidades señaladas por el Código de Comercio. En este caso tenemos que recordar que se trataba de una sociedad panameña y dentro de eso no está el entrar a cuestionar aspectos de oportunidad que tomen en consideración los directores a la hora de tomar una decisión... (la responsabilidad del fiscal es) en cuanto a que no se presenten malos manejos en lo que es la conducción en sí de las sesiones de Junta Directiva, propiamente. O denunciar cualquier hecho anómalo que llegara a su conocimiento; pero no entra en lo que son criterios de oportunidad, eso está reservado al criterio de cada uno de los directores"
c) Dijo que la decisión de nombrar al señor Mariano López en AVC fue de la Junta Directiva, pero luego entra en una contradicción: en una ocasión afirmó que su nombramiento fue en calidad de Gerente pero luego, en documento leído ante esta Comisión, el mismo señor Robles cita el acuerdo de la sesión 82-10-93 del Banco Anglo, en donde se nombra al señor López Gómez como asesor. Cabe indicar aquí que el señor Mariano López dijo ante esta Comisión que fue nombrado como un funcionario de bajo nivel, no como Gerente, y que el señor Trejos Cadaval declaró que había sido nombrado como Asesor.
® En cuanto a la compra y titularidad de los bonos:
a) Señaló que los contratos suscritos con INTERBOLSA y con ATF guardaban las mismas características. Esto no parece ajustarse a la realidad, ya que cuando se operó con INTERBOLSA se firmaron contratos en que tanto los montos como la titularidad de los bonos de deuda externa costarricenses negociados con ellos quedaron claramente estipulados.
b) Al preguntársele directamente por qué se negoció con ATF contestó que había sido una decisión de la Junta Directiva, además dijo desconocer la comisión que ATF cobró por las transacciones de bonos, ya que él se limitaba a cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del BAC y de AVC.
c) Ante la Comisión, el Lic. Robles Macaya declaró en relación a la compra de bonos:
"La titularidad siempre se mantuvo a nombre del Banco Anglo Costarricense y por eso fue que se informó en esos términos. Esto con fundamento en los informes de la auditoría interna de la institución."
Agregó que se encontraban en una partida llamada "inversiones en valores mobiliarios" y que una vez al año los auditores externos corroboraron que los títulos estaban bajo la titularidad el Banco. Luego indicó que la titularidad de los bonos la tenía AVC pero que estos permanecieron bajo la custodia de ATF. Estas afirmaciones fueron contradecidas por los señores Carlos Trejos Cadaval, José Luis López Gómez y por el señor Edwin Corella (Ver arriba punto 4.3.3 Verificación de la existencia de los bonos venezolanos).
d) El señor Robles declaró que no eran funciones propias de la Gerencia realizar verificaciones sobre la existencia y titularidad de los bonos, indicando que esa era función del señor Marcos Reyes, asistente de la Gerencia, agregando la siguiente frase: "Imagino que los títulos estaban en una subcuenta de BICSA." A mayor abundamiento, al preguntársele si en algún momento la misma Auditoría Interna dijo que no existía certeza de que los bonos existieran, dijo no recordar esa manifestación de la Auditoría. Aquí el señor Robles Macaya contradice diametralmente lo ocurrido en la sesión 89-11-93 del Banco (ver punto 4.3.3 Verificación de la existencia de los bonos venezolanos, arriba), en donde según consta en actas, don Carlos Hernán explicó que esos títulos de deuda externa se encontraban en custodia en CEDEL, Luxemburgo y que lo que se mantenía en custodia en AVC era el título que demostraba la propiedad de ese valor.
e) Refiriéndose a la opción de compra por US$5,5 millones, supuestamente sustentada en el Acta No. 43-5/94 -sesión considerada inexistente por los diputados infrascritos -, dijo que la negociación fue realizada personalmente por el señor Carlos Trejos Cadaval.
f) Al preguntársele sobre las transacciones realizadas el 25 y 29 de octubre de 1993 con ATF, en las que supuestamente se hizo una compra por la mañana y una venta por la tarde, en ambas fechas, con una diferencia multimillonaria a favor de ATF (ver punto 4.3.2 Procedimiento de Compra, arriba), optó por no referirse al tema en vista de que era una denuncia que se encontraba en estudio ante el Ministerio Público.
® En cuanto a su relación con los señores López Gómez:
Afirmó que conoció al señor José Luis López en junio de 1992 ante una oferta de venta de títulos consignada en el artículo 17 del Acta No. 45-6-92 del Banco Anglo Costarricense, originada en:
"una comunicación que dirigiera don José Luis López representante de ATF a la Gerencia y ésta la puso en conocimiento de la Junta Directiva" .
Dijo no haber tenido relaciones empresariales de ningún tipo ni haber participado en empresas en las cuales los hermanos López Gómez también participaran.
® En cuanto a los sobregiros otorgados por el Banco Anglo en general y el Lic. Robles Macaya en particular, optó por no referirse al tema en vista de que era una denuncia que se encontraba en estudio ante el Ministerio Público.
4.7.2 Conclusiones
1. Es incomprensible, dada la magnitud de las transacciones que se realizaron, que éstas no hubieran sido debidamente auditadas, controladas y fiscalizadas, tanto por la Auditoría Interna del Banco Anglo Costarricense, como por la entonces Auditoría General de Entidades Financieras, a quien "se le pasó", -por falta de un mejor término, nada menos que transacciones que ascendieron a más de US$240 millones.
2. Indudablemente la Junta Directiva, la Auditoría Interna y el Departamento Legal del Banco Anglo, actuaron negligentemente en cuanto a sus funciones de vigilancia. En consecuencia, su omisión debe considerarse como una "culpa in vigilando".
3. No es creíble que el Lic. Macaya Robles, en su doble función de Gerente General y de Fiscal de AVC, ignorara antecedentes de acuerdos de Junta Directiva. Por otra parte, de la información recabada por esta Comisión es fácil inferir que don Carlos Hernán no se limitaba a ejecutar acuerdos de Junta Directiva, sino que asumía una función activa y promotora de gran parte de esos acuerdos.
4.8.1 Vínculos políticos
® Mariano Rafael López Gómez:
El señor Mariano López Gómez, en su declaración ante esta Comisión, dijo no haber dado nunca contribución financiera alguna a ningún partido político en Costa Rica, agregando que tampoco se le había pedido. Afirmó que conoció personalmente al actual Presidente de la República, Ing. José María Figueres Olsen, en 1985 ó 1986, con ocasión de una visita que el señor Figueres hiciera a la oficina de José Luis López, ya que éste último estaba negociando la deuda externa del señor Figueres Olsen.