4.1 Situación histórica del Banco Anglo Costarricense
En 1988, la Auditoría General de Entidades Financieras realizó un examen de la infraestructura y de la administración del Banco Anglo Costarricense, que sirvió de base para concretizar la situación de ese Banco: dificultades en programas de flujos y desencajes. En ese entonces, el Banco Anglo llegó a deber 148 millones en multas por desencaje.
Para 1990, el BAC ya tenía una tendencia recurrente hacia las pérdidas, no contaba con una organización capaz de competir, no tenía sistemas de información, todas las sucursales eran deficitarias. En general, su situación era muy crítica, ya que proyectaba para ese año pérdidas de 600 millones. Esto se puede verificar a través del informe titulado "Situación Actual del Banco", elaborado por la firma auditora KPMG Peat Marwick, en el que se destacan los siguientes problemas en esa institución:
a) Pérdidas recurrentes año a año.
b) Pérdidas en todas sus oficinas descentralizadas, que superaban los 85 millones por semestre.
c) Descapitalización.
d) El tamaño de la organización no era acorde con el nivel de operaciones.
e) Estancamiento en la automatización de sistemas.
f) Procedimientos y funciones desactualizadas.
g) Fuga del recurso humano calificado.
h) Falta de orientación al cliente, al servicio y a la rentabilidad.
i) Ausencia de sistemas que permitieran una conducción correcta de las finanzas.
j) No existía una estrategia que definiera los diferentes objetivos de cada unidad en la institución.
k) La situación en cuanto a encaje era crítica, lo cual se reflejó a las pocas semanas después de haber asumido funciones la nueva Junta Directiva, cuando se produjo un desencaje que superaba los 2.000 millones.
Cabe destacar que al 30 de junio de 1990, las utilidades del total de sucursales del BAC eran de -37,861.512,15, al 31 de diciembre de ese mismo año esa suma descendió a -9,902.493,39, y ya para el 30 de junio de 1991 sí se dio una utilidad que ascendió a 36,550,545,86.
Para 1991, la Sección de Planificación Financiera del Banco Anglo Costarricense, indicó que las pérdidas acumuladas a abril ascendían a 198 millones de colones e hizo una proyección al 31 de diciembre estimando una pérdida de 437 millones de colones. Sin embargo, los resultados reales obtenidos en utilidades, expresados en los estados de resultados auditados de 1991 y 1992 por la firma auditora Herrero, Villalta & Asociados, reflejaron una recuperación ya que se lograron cerras las brechas de las pérdidas.
En 1992, la AGEF elaboró un informe en que hizo referencia a algunos resultados de la inspección que había realizado del Banco Anglo Costarricense hasta el 31 de diciembre de 1991. En él, señaló su preocupación sobre temas que en 1993 fueron similares a los que justificaron la intervención -no iguales ni de la misma cobertura., pero sí actos o preocupaciones, como lo eran la pérdida esperada por 1.180 millones en las inversiones en valores (bonos vendidos con pacto de retrocompra por 1.522 millones), sobre las cuales el Banco Anglo no había creado en ese entonces una provisión, y sin que se revelara en el balance de situación del Banco Anglo Costarricense esa condición ni la obligación correspondiente; pérdidas y gastos registrados en cuentas por liquidar y otros similares .
Por otra parte, en un estudio realizado por la firma auditora de Herrero, Villalta & Asociados, se dice que al 31 de diciembre de 1992, existe una deficiencia en la estimación para préstamos incobrables y productos por cobrar, por aproximadamente 260 millones, y se agrega que:
"Al finalizar el año 1993, el Banco efectuó una negociación con el Gobierno de la República, mediante la cual fueron canjeados títulos valores a largo plazo no negociables del Gobierno, sin intereses o con tasas de interés muy bajas, por nuevos títulos a plazos menores y con mejores rendimientos. En esa negociación se produjo una pérdida por 636.000 miles, de los cuales fueron diferidos 424.000 miles, que se presentan en otros activos, para ser amortizados en 1994 y 1995. El diferimiento de esa suma fue autorizado por la Auditoría General de Entidades Financieras, pero se aparta de lo que disponen los principios de contabilidad generalmente aceptados, con lo cual se presenta el activo, la utilidad neta y el Patrimonio del Banco, sobrevaluados en 424,000 miles. (El resaltado no es del original).
Como se puede observar, es esta una ocasión en que la misma AGEF permitió que se distorsionara la realidad imperante en el Banco Anglo Costarricense, ya que no fue sino hasta en 1996, que la Contraloría General de la República autorizó a un banco (Banco Nacional de Costa Rica), ha incluir la diferencia entre el valor facial y el de mercado de este tipo de títulos valores, como cuentas por cobrar a largo plazo.
En mayo de 1993, el entonces Auditor del Banco señaló en sesión de Junta Directiva, que en la mayoría de los casos no se estaban congelando los giros que provenían de otros bancos.
A finales de noviembre de 1993, se envió el oficio AGEF-1520 a don Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central, en el que se dice que las estimaciones que mantiene registradas el Banco Anglo para hacerle frente a las pérdidas esperadas en activos, se habían visto desmejoradas sustancialmente: según un estudio hecho con corte al 30 de abril (de 1993), se revelaba una cobertura de los activos riesgosos de un 19%, es decir, un 81% de las pérdidas se encontraban al descubierto, lo que significa que su patrimonio estaba comprometido en un 99,68%, considerando lo que se estima perder en la totalidad de los activos. Sin embargo, como se verá, la situación referente a la provisión por pérdidas mejoró a través del tiempo. Al 31 de diciembre, el capital legal del Banco era de 1.458 millones
En enero de 1994, al recibir los estados correspondientes del Banco Anglo al cierre a diciembre de 1993, la AGEF objetó una utilidad de 814,9 millones, explicada por el banco como producto de la venta de documentos de deuda externa a AVC Valores (Costa Rica), utilidad que no fue aceptada por la AGEF por tratarse de una transacción interna (entre casa matriz y subsidiaria) que desaparece al consolidar sus estados financieros; asimismo, se cuestionó que la venta fuera pagada con certificados de inversión emitidos por AVC Valores.
Para el período de enero al 30 de abril de 1994 la AGEF hizo las siguientes observaciones en cuanto a la verificación del cumplimiento de disposiciones emitidas por esa entidad, aplicables al Banco Anglo Costarricense:
"... se ha comprobado las reiteradas violaciones en que incurrió el Banco Anglo Costarricense en materia de encaje legal, por desencajes en sumas importantes en moneda extranjera; en este sentido la AGEF le cursó las llamadas de atención oportunas al Gerente General.... Ante la postura negligente y descuidada del Banco Anglo Costarricense de alterar los programas monetarios del Instituto Emisor, de socavar las políticas definidas y puestas en marcha por su Junta Directiva, la AGEF enteró al señor Presidente Ejecutivo del Banco Central, Lic. Jorge Corrales Q., quien en razón de estos desacatos, sancionó a dicho banco y así lo hizo saber a su Gerente General mediante el oficio DPE-035-94 del 21 de febrero de 1994, suspendiendo al Banco Anglo Costarricense para participar en cualquier tipo de intermediación financiera en la que utilice fondos externos, ya sea directamente o por medio del BCCR."
Para el mes de marzo, se observó una mejoría en lo referente a las provisiones por pérdidas, ya que se envía el oficio AGEF-285 a don Jorge Corrales, en el que se dice que con corte al 31 de diciembre pasado, las provisiones que mantiene registradas el Banco para hacerle frente a las pérdidas esperadas en activos constituye una cobertura del 29%, es decir, un 71% de lo que se estima perder se encuentra al descubierto, (en noviembre este porcentaje era de un 81) por lo que su patrimonio está comprometido en un 77,3%, y mantiene el nivel más alto de apalancamiento con respecto al sector de la banca estatal, con un endeudamiento de 14,04 veces su patrimonio; el límite fijado por el Banco Central es de 20 a 1. La morosidad de la cartera crediticia de más de 90 días creció en un 163,4% (3.056,3 millones) respecto de la situación existente en el trimestre que terminó el 30 de setiembre de 1993. En cuanto a la rentabilidad, se mostró un aumento en ingresos diversos de 921,7 millones, de los cuales 814,9 correspondían, según el BAC, a utilidades obtenidas por la venta de títulos de la deuda externa (utilidad objetada, como ya se indicó, por la AGEF). La venta se realizó por su valor nominal a AVC; esto influyó en alto grado a que el Banco Anglo reportara utilidades por 545,1 millones a diciembre del 93; si se excluye esta situación hubiera reflejado pérdidas de aproximadamente 280 millones. La AGEF comunicó al Banco su preocupación por el monto de las cuentas a cobrar a AVC Valores y por la falta de respaldo en cuentas registradas como inversiones.
En junio, se envió el oficio AGEF-741 al Presidente del Banco Central, Dr. Carlos Manuel Castillo, en el que se decía que al 30 de abril de 1994, las estimaciones o reservas que se habían mantenido a lo largo de 1993 y el primer cuatrimestre de 1994, fueron inferiores a las pérdidas esperadas en activos: a abril de 1994 representaban tan sólo un 37%. Es por esto que el 63% de lo que se estimaba perder se encontraba al descubierto (en el período anterior era de 71% y en el trasanterior de un 81%). El Banco Anglo Costarricense había mantenido uno de los compromisos patrimoniales más altos con respecto a banco estatales, tanto en 1993 como en el primer cuatrimestre de 1994; a abril de 1994 alcanzó el 95,2%; el segundo de dicho sector. El nivel de apalancamiento era el más alto del sector de bancos estatales; a abril significó 17 veces su capital y reservas. Los gastos generales y administrativos representaron un 157,4% de las utilidades operaciones brutas a abril de 1994. Por los hechos citados se ubicó al Banco Anglo dentro del sector de bancos estatales como de situación económica y financiera crítica.
El mes siguiente, el Lic. Rafal Díaz le envió al Lic. Harry Muñoz, Secretario del Consejo de Gobierno, el oficio AGEF-914, en donde, entre cosas, señaló que las inversiones en bonos de deuda externa venezolana
"le produjeron una pérdida a AVC Panamá por US$55,020 miles y un déficit al 3 de junio de 1994, por US$51,216.864, equivalente a 7.925.297 miles, suma que representa aproximadamente 2,1 veces el capital contable del Banco Anglo Costarricense y subsidiarias al 31 de diciembre de 1993."
1) En 1988 ya la AGEF había detectado una serie de dificultades en el Banco Anglo.
2) En 1990, la situación de liquidez del Banco Anglo Costarricense era crítica, la cual desembocó en un desencaje de miles de millones de colones por varias semanas.
3) En 1990, los resultados financieros eran sumamente negativos y reflejaban una descapitalización continua.
4) Las expectativas de recuperación en 1990 no estaban a la vista, más bien, la nueva Junta Directiva encontró una situación en que se proyectaban pérdidas aún mayores.
5) Las provisiones por pérdidas de la cartera crediticia aumentaron de un 19% en noviembre de 1993, a un 37% en abril de 1994, en tanto que su nivel de apalancamiento osciló entre 14,04 y 17 veces su patrimonio en ese mismo período.
4.2.1 Constitución de AVC Almacén de Valores Comerciales, S.A.
El 25 de marzo de 1988, en la Gaceta No. 100, se publicó el acuerdo No. 18 de fecha 3 de marzo de 1988, en el que a solicitud del señor Enrique López Gómez, se acuerda autorizar a la sociedad Almacén de Valores Comerciales, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085544, para operar un Almacén General de Depósito. Este decreto es firmado por el Presidente de la República, don Oscar Arias Sánchez y su Ministro de Hacienda, don Fernando Naranjo Villalobos.
Posteriormente, el 13 de setiembre de ese mismo año, en el alcance No. 27 a la gaceta No. 174, se publicó el acuerdo No. 44 del 1o. de julio de 1988, modificando el acuerdo No. 18 del 3 de marzo de 1988 (arriba citado) y firmado por las mismas personas. La modificación es un agregado en el considerando d) en donde se dice:
"d) Que por ser el almacenaje que brinda la firma "Almacén de Valores Comerciales S.A.", un sistema novedoso en el giro comercial del país, de almacenaje de mercancías ordinarias, pero también, con valor intrínseco, metales preciosos, joyas, objetos y títulos valores..." (el resaltado no es del original, simplemente ilustra el agregado).
Eventualmente, AVC Valores Comerciales S.A. (Costa Rica) llegó a tener dos subsidiarias: ABC Valores S.A., que se desempeñaba como transportadora de valores y BOLTEC S.A., que ofrecía el servicio de alquiler de cajitas de seguridad. Igualmente, AVC (Costa Rica) creó una sociedad en Gran Caymán, y a su vez esa subsidiaria adquirió otra sociedad en Panamá llamada "AVC Almacén de Valores Comerciales S.A." (Panamá), quien precisamente es la que realizó las transacciones principales en Costa Rica.
4.2.2 Criterios legales y antecedentes para la compra de AVC por parte del Banco Anglo Costarricense
En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 27 del 6 de abril de 1992, el entonces Gerente General a.i., Lic. Fausto Pacheco Brenes, presentó una carta del 3 de marzo de 1992, suscrita por el señor Mariano López Gómez, como Director del Almacén de Valores Comerciales S.A., en la que se lee que conforme a conversaciones sostenidas con anterioridad, se propone que el Banco Anglo Costarricense sea parte de AVC Valores .
El señor Gerente señaló que consultó la propuesta de AVC con la Sección Legal del Banco, la cual se pronunció en el sentido de que, conforme a la Ley de Modernización del Sistema Bancario Nacional, que modifica el Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Banco Anglo Costarricense no podía intervenir en cualquier tipo de empresa privada. De manera que el Banco podría entrar en algún tipo de negociación o colaboración con esa sociedad, pero nunca participar en el capital ni en la dirección de esa empresa. Por tanto, la Junta Directiva acordó agradecerle a AVC la invitación que extendió y manifestarle lo indicado por el estudio legal.
Meses después, en enero de 1993, la Junta Directiva del Anglo encargó al Gerente General, Lic. Robles Macaya, estudiar la viabilidad de adquirir un almacén de valores; en febrero, el Gerente informó a la Junta Directiva sobre una posible negociación para adquirir AVC y sus empresas conexas.
En la sesión No. 25-3-93 del 23 de marzo, celebrada por la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, el Lic. Carlos Hernán Robles, puso en conocimiento de ésta las negociaciones previstas para la compra de AVC. Señaló que esa adquisición permitiría al Banco Anglo Costarricense:
"captar sin límites de apalancamiento y sin encajes legales o sin autorización previa para créditos externos; abre las puertas en un campo en el que el Banco está decidido a incursionar, que es el de la banca de inversión..."
Esta afirmación ha recibido por parte de los comparecientes ante esta comisión, dos interpretaciones diferentes: en unos casos se ha dicho que manifiesta una clara intención de violentar el sistema de controles establecido para los Bancos en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; otra interpretación ha sido que es un mero enunciado de lo que legalmente puede hacer un Almacén de Depósitos, así expresado en las leyes respectivas. Cabe hacer la salvedad aquí que el señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i. del Banco Anglo Costarricense, señaló que si bien la Ley General de Almacenes de Depósito no prohíbe el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén al Banco como entidad pública, éste (el Banco) está sujeto al principio de legalidad, advirtiendo, además, que captar sin encaje, es romper un principio de protección al inversionista.
Al conocerse de la posibilidad de realizar esta compra, se solicitaron una serie de criterios legales, todos los cuales emitieron criterio positivo. A continuación se resumen estos criterios, incluido el de Contraloría General de la República, emitido con posterioridad a la compra:
1. Departamento Jurídico del Banco Anglo Costarricense. La Sección Legal del Banco remite al señor Gerente General a.i., Edwin Aguilar Mojica, el dictamen sobre la intención de compra de AVC Valores S.A., SL-141-93 del 1 de abril. Estas son las conclusiones de la Sección Legal sobre el estudio realizado para determinar la viabilidad de la negociación descrita:
1) El artículo 73, inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que los bancos comerciales del Estado no pueden participar en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, pero como excepción señala con claridad que
"es posible para estas instituciones operar almacenes generales de depósito."
Por su parte, el artículo 2 de la Ley que regula esos almacenes dispone:
"Sólo podrán establecer y mantener almacenes generales de depósito las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República".
2) En virtud de que ya un Banco del Estado opera un Almacén General de Depósito y otro Fiscal, organizados como sociedades anónimas (Depósito Agrícola de Cartago S.A. y Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.) en aplicación del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, se considera que el Banco Anglo Costarricense puede adquirir una sociedad que tiene en operación un Almacén General de Depósito.
3) El Banco podría adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, si un estudio económico así lo justifica (artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, que dispone que se puede proceder de esa manera cuando el negocio a realizar constituya actividad ordinaria del ente).
4) Tanto la operación de un Almacén General de Depósito como la inversión en valores mobiliarios -acciones comunes y nominativas- constituye actividad ordinaria del Banco (artículo 61, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). Será el superior jerárquico el que decida, en uso de sus facultades discrecionales, si los títulos valores reúnen los requisitos exigidos por la ley.
5) La Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén. Distinto sería el caso si se traspasara únicamente el derecho, pues sería el Ministerio de Hacienda el que exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original.
6) El procedimiento previsto en el Código de Comercio para la compra-venta de establecimientos mercantiles no sería de aplicación al negocio objeto de estudio, ya que el banco adquiriría la propiedad de títulos valores, figura jurídicamente distinta a la compra de un establecimiento mercantil.
Por tanto, podría ser factible para el Banco adquirir las acciones de una sociedad que opera un Almacén General de Depósito. Sin embargo, dado lo novedoso del negocio y su trascendencia, recomienda que se haga la consulta respectiva a la Procuraduría General de la República.
2. Procuraduría General de la República. Avala el criterio del Departamento Legal del BAC, bajo el entendido de que se trata de un Almacén General de Depósito cuya compra o constitución pueden hacer los bancos comerciales, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En este informe de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93 del 17 de mayo de 1993, dirigido a Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo, la Procuraduría coincide con las conclusiones de la Sección Legal del Banco, pero aclara que no cuenta con documentación alguna relacionada con los antecedentes y objeto concreto de la negociación preliminar.
La viabilidad para comprar BOLTEC S.A., ABC Valores S.A y AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. , tanto por parte del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense como de la Procuraduría General de la República, se hace bajo la sola consideración de que se trata de la adquisición de un Almacén General de Depósito. En efecto, la Procuraduría, en el Informe ya citado (PGA-091-93, del 17 de mayo) señala que a falta de documentación en su poder, se limita a analizar las manifestaciones de la Sección Legal del Banco que sobre el particular formuló cuatro interrogantes:
a) ¿Puede el Banco como institución autónoma adquirir una sociedad anónima para brindar servicios a terceros como Almacén General de Depósito?
b) ¿Se podría definir el negocio como actividad ordinaria de la institución o por el contrario debería considerarse como una contratación administrativa, regulada por el artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República y si eventualmente se requeriría de la autorización de la Contraloría General de la República?
c) ¿Existiría algún peligro de que el Ministerio de Hacienda se opusiera al cambio de accionistas en la sociedad autorizada para operar el Almacén General de Depósito de Valores?, y
d) Procedimiento de compra-venta de un establecimiento mercantil.
La Procuraduría coincide -en principio- con las conclusiones que constan en el documento del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense. En dictamen C-012-93, de 20 de enero, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, se manifestó favorablemente en orden a la posibilidad legal de que los bancos constituyan sociedades para operar Almacenes Generales de Depósito, lo que encuentra sustento en la Ley General de Almacenes Generales de Depósito, No. 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
En el mismo sentido que concluyó la Sección Legal del Banco, la Procuraduría considera que el Banco puede adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, por constituir una actividad ordinaria del ente, si un estudio económico así lo justifica. Por tanto, se trata de una decisión discrecional y como tal sujeta a los límites y controles que establecen el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (la razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica, oportunidad, etc.)
También considera (la Procuraduría) correcta la afirmación que consta en el Informe de la Sección Legal sobre el tercer interrogante, al decir que:
"...la Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un Almacén. Diferente sería el caso si se traspasara únicamente el derecho ya que en esa eventualidad el Ministerio de Hacienda exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original...".
Finalmente, la Procuraduría también coincide con la observación hecha por el Departamento Legal del BAC de que el procedimiento para adquirir títulos valores difiere del utilizado para la compra de un establecimiento mercantil.
3. Auditoría General de Entidades Financieras. El Lic. Díaz Arias envía una carta a la Contraloría General de la República (AGEF 1485-93), en la que dice que:
"En mérito de lo expuesto esta Auditoría concluye que la determinación de realizar el negocio que efectuó el BAC, en principio, no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad. Ahora bien, tal como se expresó al inicio de este oficio, a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada la especialidad técnica de esa Contraloría, estimo que es de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto."
Pero también en el mismo oficio se dice:
"Es de sobra sabido que las transacciones bancarias se clasifican en activas, pasivas y neutras. Con relación a estas últimas es válido afirmar que dentro de ellas puede ubicarse entre otras los transportes de valores así como la locación de cajas o cajillas de seguridad, pues aún cuando tengan esa connotación particular no por ello dejan de ser contratos bancarios ya que los elementos guarda, seguridad y vigilancia así lo determinan; es necesario hacer expresa mención que de los documentos tenidos a la vista para expresar estas manifestaciones queda claro que la conducta desplegada por el Banco Anglo Costarricense fue cuidadosa pues su decisión de adquirir las acciones de la Empresa AVC Almacén de Valores Comerciales estuvo precedida de estudios legales tanto de los propios abogados del Banco como de un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República así como de un estudio de factibilidad económica a cargo de una reconocida firma profesional especialista en el campo. Igualmente hubo asesoría en materia de avalúos de terrenos y edificios. Estos elementos evidencian que la resolución del Directorio de ese Banco se tomó contando al efecto con suficientes elementos formadores de criterio con lo cual se descarta que haya mediado una determinación improvisada o carente de reflexión".
4. Banco Central de Costa Rica. El 4 de noviembre de 1993, la Contraloría General de la República envió carta al Lic. Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que le comunicaba que la Contraloría estaba conociendo una denuncia de Segura Transportadora de Valores S.A. sobre la adquisición de AVC Almacén de Valores S. A. por el Banco Anglo y solicitaba el parecer del Banco Central de Costa Rica. El Lic. Corrales, por medio del oficio CDPE-277-93, del 22 de noviembre de 1993, indicó a la Contraloría que el Banco Central, en sesión 4675-93, del 13 de octubre de 1993, artículo 2, conoció y tomó nota de la operación del Banco Anglo sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que no son competencia del Banco Central de Costa Rica.
5. Contraloría General de la República. Es precisamente al resolver sobre la denuncia interpuesta por Segura Transportadora de Valores S.A., que la Contraloría entra a valorar la adquisición hecha por el Banco Anglo Costarricense. En escrito recibido el 1o. de setiembre de 1993, SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. interpuso denuncia ante la Contraloría General de la República, acerca del procedimiento seguido por el Banco Anglo Costarricense para comprar AVC Valores.
La Contraloría resolvió que con base en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional:
"Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:...7) Para comprar, vender y conservar como inversión valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez".
Por el artículo 73, inciso 3) de la misma Ley:
"Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:...3) Participar directa o indirectamente e empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole y comprar productos, mercaderías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúan de esta disposición la participación que los bancos pudieran llegar a tener en el capital de instituciones financieras de orden público o semi público que llegaren a crearse y la de los bancos que establecieren Almacenes Generales de Depósito, de acuerdo con la respectiva ley, o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley tuvieren ya participación en ellos, únicamente con respecto a los negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes..."
Por su parte, el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que:
"Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercadería en bodegas propias".
Finalmente, el artículo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito dispone que:
"solo podrán establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito, las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los Bancos legalmente establecidos en la República".
De esta forma, la Contraloría concluyó que:
1. Los Bancos comerciales están facultados por ley para operar Almacenes Generales de Depósito;
2. Hay casos en los que el procedimiento licitatorio (por regla de principio, el procedimiento de contratación por excelencia) puede ser obviado (contratación directa), por tratarse de una actividad ordinaria del Banco y que, conforme al artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, podía realizarse sin autorización previa de la Contraloría y se hizo con pleno conocimiento de que la infraestructura con la que el Almacén de Depósito contaba era, por su calidad y seguridad, única en el país y que de llegarse a determinar que los títulos a comprar reunían las cualidades de ser valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, el Banco Anglo Costarricense podría adquirirlos. No se ha demostrado por el recurrente que esos dos extremos no fueran ciertos, por lo que no se ponen en duda.
3. No hay, por tanto, violación del Banco Anglo Costarricense a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación para llevar a cabo dicha negociación.
La Contraloría limitó su resolución al procedimiento de compra y no entró a analizar las razones de oportunidad y conveniencia que llevaron al Banco Anglo Costarricense a la negociación objeto del recurso, por entender que ello es responsabilidad de las autoridades superiores del Banco, siendo la AGEF y el Banco Central de Costa Rica las entidades técnicas que pueden ejercer funciones en este campo. La Contraloría basó su criterio en la documentación que le fue aportada y "ateniéndonos a la categórica afirmación hecha por el Banco, la cual por lo demás no ha sido en ningún momento contradicha ni puesta en duda..."
No obstante, la Contraloría expresó que albergaba dudas en cuanto a la procedencia legal de que el Banco se mantuviera como propietario de sociedades mercantiles comunes, salvo que presten servicios para el mismo banco y a lo sumo a los otros bancos comerciales del Estado, previa autorización del Banco Central, mas no a terceras personas que no cumplan con esas condiciones. El Banco Anglo Costarricense debe plantear esa cuestión a la Procuraduría. No se encontró irregularidad en el procedimiento de contratación utilizado, pero ello debe ser excepcional y no convertirse en regla.
En la documentación revisada por la Contraloría para emitir su criterio, no se dice nada sobre la adquisición de BOLTEC S.A. y ABC Valores.
En junio de 1994, la Dirección General de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República ratificó que la compra de AVC por parte del BAC se hizo correctamente; esta ratificación se debió a una solicitud de reconsideración por parte de la empresa Segura Transportadora de Valores en relación con el pronunciamiento de dicha dependencia de la Contraloría realizado el 16 de enero de 1994.
Posteriormente, habiéndose realizado ya la transacción, el 31 de mayo de 1993 se presentó ante la Junta Directiva el informe AU-094-93, fechado 28 de mayo 93 y firmado por el señor Jorge Tomás Quirós, en que recomienda suspender la compra de AVC hasta que se hayan realizado más estudios.
Coincidiendo con el criterio del señor Quirós, el señor Sub-Gerente Arroyo García recordó que en la sesión del 23 de marzo, Artículo 1, de la Sesión No. 23, al conocerse este asunto, recomendó que se hiciera un estudio de factibilidad integral. Mantiene sus dudas, pues él, como el señor Auditor Quirós, opinaba que lo que la Procuraduría había concluido es que el Banco Anglo Costarricense podía adquirir un almacén especializado de tipo bancario, mientras que la transportadora de valores iba a prestar un servicio al público, lo que se aparta del marco legal de referencia.
En el acta de esta Sesión, aparece una importante, pero muy breve mención de una indicación del Gerente Robles Macaya, relativa a que la consulta que se hiciera a la Procuraduría General de la República, abarcaba las tres empresas a adquirir: AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A.
A solicitud de la Junta Directiva del Banco Anglo, la empresa de consultoría externa Herrero, Villalta & Asociados realizó los avalúos correspondientes para la eventual compra de AVC. En la Sesión No. 41-5-93, del 17 de mayo, artículo 5, el representante de Herrero, Villalta y Asociados advirtió que AVC Valores tenía problemas de falta de reporte fiscal y que antes de hacer la negociación debían quedan asegurados los aspectos fiscales.
Posteriormente, en oficio enviado al Gerente General del Banco por la citada firma auditora, se indicó que el el valor comercial de las empresas a adquirir, AVC y dos subsidiarias, era de US$4.265.000, precio que luego se elevó a $4.437.000.
En agosto de 1994, ya iniciada la intervención, el Lic. Rafael Díaz envió a la empresa Herrero, Villalta & Asociados, el oficio AGEF-1128, referente a la valoración que esa firma hizo de AVC, ABC y BOLTEC, diciendo que este estudio:
"no reúne las condiciones mínimas y necesarias de un estudio técnico bien
elaborado".
Esta posición es compartida por el señor Rodrigo Bolaños. Sin embargo, el Lic. Villalta se reunió con el Lic. Bolaños, explicándole las razones por las que la posición de la Interventoría era errada. Según se informó a esta Comisión, don Rodrigo Bolaños no hizo referencia alguna en relación a las observaciones hechas por el Lic. Villalta, quien, a nombre de su representada, sostiene que el avalúo se efectuó.