En ésta parte se exponen, de forma sintética, los hechos que la Comisión ha podido establecer como relevantes en las diversas áreas de irregularidad del caso del Banco Anglo Costarricense, así como los comentarios y conclusiones pertinentes.
El del Banco Anglo Costarricense es un caso sumamente intrincado, no sólo por la especialidad de la materia bancaria y financiera, ya de suyo compleja aún en situaciones de entera normalidad y transparencia, sino -y especialmente-, por las grandes áreas grises o negras que sus principales protagonistas, deliberadamante o por una negligencia rayana en la culpa lata, permitieron que existieran y que la Comisión ha debido ir desentrañando a lo largo de sus trabajos.
Sin embargo, toda maraña tiene su hilo conductor. En el caso del Banco Anglo Costarricense, éste es lo que puede denominarse la "clave personal de acceso", concepto que hace referencia a la particular situación de parentesco, cercanía política, titularidad de cargos Directivos en instituciones bancarias e intereses comunes profesionales o empresariales que facilitaron a algunas personas tener el más amplio e irrestricto acceso a los dineros del Banco Anglo Costarricense y realizar, por su medio o utilizando la figura de sus subsidiarias del Grupo AVC, toda clase de operaciones vedadas para un Banco comercial del Estado por la legislación vigente.
Es así como se han identificado once grandes áreas de acción en las que se produjeron la mayoría de las irregularidades que terminaron por hacer que el Banco Anglo Costarricense fuera financiera y legalmente inviable. Tales áreas son:
* Estructura paralela.
* Atrasos e irregularidades en Actas.
* Gastos superfluos.
* Compra Grupo AVC.
* Sobregiros
* Créditos.
* Inversiones en títulos de deuda externa.
* Títulos deuda J.A.S.E.C.
* Anglo American Bank.
* Financiamiento de campañas.
Cada una de esas áreas se analiza en detalle en ésta parte del Informe y a su acápite se ha añadido una frase que resume el sentido general de las irregularidades perpetradas a su amparo.
"El reino de los obedientes."
HECHOS RELEVANTES:
* Carlos Hernán Robles Macaya, como Gerente General Banco Anglo Costarricense, nombró asistentes y asesores, en su mayoría de procedencia externa a la institución.
* Ese cuerpo de asistentes y asesores se insertó en los niveles superiores del Banco Anglo Costarricense y le permitió a Robles Macaya concentrar funciones en su persona, al margen de las instancias organizacionales del Banco Anglo Costarricense.
* Los asistentes y asesores, aunque no tenían formalmente atribuciones y potestades administrativas, de hecho las asumieron porque Robles Macaya las autorizaba o refrendaba.
* Los asesores ecuatorianos Alex Mejía y José Fierro devengaron sumas quincenales del Banco Anglo Costarricense por "servicios profesionales". Pero también recibían pagos por "asesorías", se les pagaba matrículas en cursos de muy elevado costo en el extranjero, se les autorizaron sobregiros para adquisición de vehículos de lujo, etc.
* Alejandro Bejarano, ex-funcionario AGEF renunció para irse a trabajar como asistente personal de Robles Macaya. El Subgerente Luis Emilio González Chacón declaró ante la Comisión que le comentó a Bejarano sobre irregularidades en el Banco Anglo Costarricense, cuando éste estuvo destacado por la AGEF en el Banco.
* Los funcionarios de carrera del Banco Anglo Costarricense, especialmente los más antiguos, denunciaron ante la Comisión cómo se produjo su desplazamiento paulatino por la estructura paralela.
* El Presidente de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, Carlos Trejos Cadaval, asumió funciones atípicas y contrarias a la LOSBN, ya que se involucró en la administración del Banco Anglo Costarricense, con atribuciones más propias de un Presidente Ejecutivo: oficina permanente, automóvil oficial, teléfono celular, etc.
* La totalidad de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense hizo lo mismo en AVC, en donde tomó decisiones propias de esa naturaleza.
CONCLUSIONES:
* So pretexto de la "modernización" y la "eficiencia" del Banco Anglo Costarricense, Robles Macaya nombró y la Junta Directiva permitió que lo hiciera-, a personas de su confianza, en forma discrecional, sin mediar concurso de antecedentes, para crearse un equipo de trabajo que le permitiera llevar a cabo sus planes obviando la posible resistencia u objeción de las Subgerencias y otros niveles institucionales del Banco Anglo Costarricense.
* Los asesores gozaron de un trato privilegiado y obtuvieron beneficios excesivos financiados con fondos públicos.
* Es preocupante el hecho de que funcionarios de la SUGEF - antes AGEF-, puedan renunciar para irse a trabajar de inmediato a bancos estatales o entidades financieras sometidas al control de aquélla.
* Aunque posteriormente hubo quejas al respecto, las Subgerencias Banco Anglo Costarricense debieron haber tomado medidas de denuncia y protesta ante la marginación de que estaban siendo objeto. Al no hacerlo, incurrieron en un cierto grado de negligencia.
Desarrollo del tema
Varios de los comparecientes a la Comisión Especial Investigadora han denunciado la existencia de una "estructura paralela" en el BAC. Señalan al señor Gerente General, Carlos Hernán Robles, como el artífice de la misma, lo que le rodeó de un grupo de personas que contaban con su apoyo y él con su confianza y lealtad. Eso le permitió actuar con mayor libertad en el desempeño de sus funciones y sin intromisiones de funcionariosi del Banco que controlaran o pusieran en tela de juicio sus decisiones.
Así, el margen de la esstructura organizativa del Banco, se crea otra, "paralela", que desplaza a la primera .
Al principio, Junta Directiva, Gerente y sub gerentes almorzaban juntos, comentaban cosas. Luego comenzaron a relegar a los sub gerentes, a excluirlos de las sesiones. Los funcionarios críticos no eran muy bien vistos .
Parte importante de esa estructura paralela la constituyó la inserción en el Banco de un grupo de ecuatorianos. Particularmente, uno de ellos, el señor Alex Mejía, mantuvo una estrecha relación con el Gerente, señor Robles Macaya, al punto de verse favorecido con un sobregiro de 80 mil dólares .
Estos "asesores", sin tener asignadas, expresamente, potestades administrativas, se las atribuían.
Hicieron uso de fondos. Simplemente el señor Carlos Hernán los autorizaba y gastaban a su gusto. Inclusive, viajaron fuera del país por cuenta del Banco.
Todo ello contaba con la firma autorizante del señor Gerente .
El señor Carlos Hernán Robles se rodeó de un grupo de asistentes (Alex Mejía, Marcos Reyes y Alejandro Bejarano) , el primero, Director de Mercadeo, fungía como asistente personal del Gerente.
El señor Marcos Reyes, era un funcionario de carrera en el BAC, con 30 años en la lnstitución.
No se trataba tan solo de divergencias entre un funcionario y el señor Gerente, sino que se fue creando una "ESTRUCTURA PARALELA" a la lque se le recargaron muchas funciones. Poco a poco el Gerente fue concentrando la sección de recursos humanos, informática y planeamiento administrativo .
Esa estructura paralela se integró no con funcionarios de carrera, sino con personas que entraron directamente a ocupar puestos en los altos niveles .
Hay quienes aseguran que esa estructura paralela existía en el Banco y que gozaba de atribuciones que funcionarios propios del Banco, nunca habían tenido .
Sustitución de funcionarios por empleados de confianza de la Gerencia.
Consecuencia lógica de la existencia de esa estructura paralela es el desplazamiento paulatino de funcionarios del BAC con permanencia de muchos años, por empleados que gozaban de la confianza del señor Gerente .
Se les fue excluyendo de tal manera, que sus atribuciones fueron disminuyendo para asignárselas a otras personas. Decisiones que debían ejecutar los sub gerentes, las ejecutaba el Gerente .
Personas como el señor José Emilio González Chacón, con 30 años de experiencia, don Víctor Arroyo, con 42 y don Fausto Pacheco, con 30, ven reducida su opinión a nada, porque de ello convenció el señor Mejía a la Junta Directiva .
Hoy, con la Intervención, son esos funcionarios de amplia experiencia los llamados a colaborar.
Se ha afirmado en las comparecencias a la Comisión, que el señor Gerente ideó un procedimiento para contar con personas autorizadas por él para adquirir compromisos a nombre del BAC, haciendo gastos para los cuales les faltaba facultad expresa, aunque el Gerente avalara esas erogaciones.
Cuando el 8 de junio de 1992, al conocerse la oferta de ATF para inversión en bonos de deuda externa, el Sub Gerente de Operaciones se opone enérgicamente por el riesgo que entiende entraña el invertir a largo plazo dinero de los ahorrantes en contra de lo permitido a un banco, tardó sólo una semana en ese puesto. En la sesión siguiente, la del 15 de junio, la Junta Directiva le dice que él ha tenido mucho éxito en el manejo de esas instituciones y que se dedicara, exclusivamente, a su atención. Se le separaba así de las áreas operativas del crédito .
Todo ello se debió al cambio de política en el manejo de las inversiones .
Los Atrasos y las Irregularidades
en las Actas
"¡Yo mando, yo las escribo!"
HECHOS RELEVANTES:
* Las Actas del Banco Anglo Costarricense -y de AVC, posteriormente-, no eran transcripciones literales de las deliberaciones, sino que se redactaban en la Secretaría Banco Anglo Costarricense.
* Hubo un gran atraso en la transcripción de las Actas al libro legalizado existente para darles su carácter oficial.
* Las Actas no se firmaban de una en una, sino por grupos.
* Las últimas Actas Banco Anglo Costarricense no se firmaron por negativa de Trejos Cadaval.
* La Auditoría Interna Banco Anglo Costarricense bajo Quirós Rodríguez hizo ver en varias ocasiones los problemas e inconvenientes del atraso en la presentación, errores de transcripción y falla de párrafos o artículos en las Actas.
* Aunque el Secretario Actas Banco Anglo Costarricense Celín Zúñiga hizo gestiones ante la Gerencia General y otras instancias del Banco Anglo Costarricense para que se resolviera el problema de computación al que se atribuían los problemas de transcripción e índices de las Actas, tales gestiones no tuvieron éxito.
* La documentación relacionada con las Actas quedaba depositada en la Secretaría Banco Anglo Costarricense, pero su acceso era posible para los funcionarios de dicha dependencia.
* En AVC se consagró la práctica de que el Gerente General Robles Macaya y en ocasiones también Liliana Cob Saborío dictaran el contenido de los acuerdos, sin posibilidad de confrontarlos con las respectivas grabaciones.
* A las sesiones secretas no solo asistía la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, sino también el Gerente Robles Macaya, lo que es contrario a la LOSBN.
* Se usó personal del Banco Anglo Costarricense para confeccionar las Actas de AVC, durante varios meses, hasta que AVC contrató personal para ello.
* En AVC también eran Robles Macaya o Cob Saborío quienes dictaban los acuerdos tomados a los transcriptores, muchas veces días después de celebrada las Sesiones.
* No aparecen las Actas originales de AVC.
* Algunas Actas del Banco Anglo Costarricense y de AVC han sido tachadas de falsas o alteradas. Ever Ortega, transcriptor Actas Banco Anglo Costarricense, narró a la Comisión cómo su Jefe Marta Castro le encargó redactar e incluir en una Acta ya existente el Acuerdo en donde se autorizó la última inversión en bonos deuda externa venezolana por seis millones de dólares. Marta Castro a su vez dice que ella procedió así por instrucciones del Gerente General Robles Macaya. A raíz de eso, hubo que acomodar y correr la numeración de las Actas correspondientes.
CONCLUSIONES:
* La forma de redacción, los atrasos y faltas de firma en las Actas Banco Anglo Costarricense-AVC- y su manipulación a posteriori, arrojan muy serias dudas sobre su autenticidad, carácter fidedigno y validez legal.
* El atraso y falta de firma de las Actas es una responsabilidad que compete en primer término y de acuerdo con la LGAP, al Presidente y al Secretario de los órganos colegiados. En este caso, a Carlos Trejos Cadaval, Liliana Cob Saborío y Celín Zúñiga
* Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del Banco Anglo Costarricense también alcanza al Gerente Robles Macaya y a los demás funcionarios a los que el Secretario Celín Zúñiga Díaz hizo notar reiteradamente los problemas que había y no los resolvieron.
* El desorden en las Actas y los otros problemas con ellas relacionados, así como la desidia mostrada ante ellos, sugiere un interés por mantener tal estado de cosas para favorecer la manipulación y "arreglo" de los acuerdos, a fin de legitimar a posteriori acciones no autorizadas, o cambiar su sentido original.
* En este aspecto, la responsabilidad más directa alcanza a Carlos Hernán Robles Macaya y a Liliana Cob Saborío, que prácticamente asumieron la tarea de dictar en numerosas ocasiones las Actas, a vista, conocimiento y paciencia de la Junta Directiva quien, tampoco está por ello exenta de responsabilidad.
* Un ejemplo de cómo en este caso los principales involucrados han tratado consistentemente de trasladarse las responsabilidades unos a otros, es el hecho de que mientras Trejos Cadaval responsabilizó a Robles Macaya ante la Comisión de haber alterado y falsificado Actas, el Ex-Gerente General Banco Anglo Costarricense hizo lo propio y sostuvo que más bien fueron miembros de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense/AVC quienes procedieron así.
Desarrollo del tema
El problema del atraso en la confección de las actas de sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo trasciende al mero aspecto formal. Se ha detectado adición de párrafos una vez concluida una sesión, reformas a lo dicho durante la sesión, falta de firmas, entre otras irregularidades.
El Inspector de Auditoría, Sr. Geovanni Rojas S., en AF-51/93 del 11 de mayo, le informa al señor Hernán Navarro F., Sub Jefe de Auditoría, que las actas de las sesiones de la Junta Directiva General que les remite la Secretaría General para la revisión correspondiente, se encuentran muy atrasadas , ya que a la fecha de la nota, la última que se había enviado era la No. 20 de marzo del 92.
Igualmente, con fecha 25-11-92 se devolvieron a la Secretaría para su corrección, las actas Nos. 12-13-15/92 y la citada No. 20, sin que hayan sido devueltas.
El 12 de mayo de 1993, sea al día siguiente, el Sr. Navarro F. envía nota (la AA-53/93) al Sr. Auditor, remitiéndole la del señor Rojas S., en la que le pide que ante la inactividad de los empleados correspondientes para resolver el problema, se tome una decisión firme al respecto para que la Administración del Banco actúe de inmediato y se normalice la situación.
A su vez, el señor Auditor, Sr. Jorge T. Quirós Rodríguez, en AU-075/93, del 17 de mayo , le remite las notas anteriormente citadas al Sr. Celín Zúñiga Díaz solicitándole tomar las medidas pertinentes para poner al día el tiraje de las actas oficiales.
Ante las indicaciones dadas, se efectúa una revisión de las Actas correspondientes al año 92, que dio como resultado la presencia de las siguientes anomalías:
Errores de transcripción:
En todas las actas aparecen errores en la transcripción, a lo que se suma el inconveniente de que en la corrección posterior que hace la Secretaría General se observan borrones, lo que hace dudar si se trata de meras correcciones o alteraciones del texto.
Falta de párrafos o artículos:
Según se dice en el informe, por "error", hay artículos o párrafos completos que no son transcritos, lo que dificulta su posterior inclusión, pues no queda espacio suficiente en el folio para hacer el agregado.
Al final de su Informe, el Sr. Rojas Salazar recomienda que, en caso de que se tenga que borrar algunas palabras, se proceda con sumo cuidado y que al final de cada acta se deje, por lo menos, un folio en blanco para así poder incluir frases, párrafos o artículos omitidos.
Visto el informe, don Jorge Tomás Quirós se lo hace llegar a don Celín Zúñiga . No duda que la causa del problema sea que no se confecciona un borrador para revisión antes de hacer el tiraje en limpio, tal y como lo había sugerido con anterioridad; esa es la única forma de hacer la corrección de errores de manera que las actas oficiales queden debidamente presentadas.
El señor Jorge Tomás se refirió a este problema de las actas en su comparecencia ante la Comisión Legislativa.
Explicó que el atraso de las actas no era propiamente responsabilidad suya. La función de la Auditoría Interna consistía en revisar las actas oficiales, primero leyéndolas (esto lo hacían los delegados del Auditor), mientras otra persona oía la transcripción. No conoció del atraso, sino hasta que fue informado de ello por un subalterno suyo. El procedimiento a seguir a partir de ahí fue encargar verbalmente los arreglos necesarios. Como el atraso continuaba, se comunicó con el Secretario General de la Junta Directiva.
Se empezó a poner las actas al día, cuando surgió otro problema: la firma de éstas. No sólo las actas no eran firmadas, sino que al recoger las firmas de los directivos y del Gerente General, hubo negativa de su parte para proceder a la firma. A ello hay que agregar que la Secretaría General afrontaba un grave problema con el sistema de cómputo .
Originalmente las actas de sesiones de Junta Directiva eran meros resúmenes sin una concreción de los acuerdos, o al menos, ello se daba muy pocas veces. El Secretario era quien debía sacar conclusiones y, si era del caso, preguntar al Presidente, para que concretara los acuerdos finales adoptados. La situación fue variando. En ocasiones la Junta Directiva pedía que se hiciera una transcripción, a modo de las actas parlamentarias, pero no literal, sino que se redactaba lo que quedaba grabado, sin omitir nada, pero dándole "forma", lo que constituía, en palabras de don Celín, "un trabajo espantosamente laborioso". Posteriormente se volvió al sistema anterior de mero resumen del tema, concluyendo con el acuerdo. Es decir, no se copiaba todo; de lo que se oía, se sacaba lo esencial (a criterio del oyente, parece ser). Los miembros de la Junta Directiva y la propia Gerencia podían hacer modificaciones, pedir que se incluyera alguna intervención que para ellos era importante y no se había incluido, etc. Esto último sucedía con frecuencia. Lo fundamental era la claridad del acuerdo final para evitar distorsionar la decisión adoptada.
En conclusión, transcripciones literales no hay propiamente, porque se hacía corrección de estilo del texto y un resumen.
El mayor problema, según don Celín, se centraba en el atraso del "traslado" de las actas al libro legalizado. Las actas salían a tiempo, el inconveniente era lo otro. Las actas estaban al día, para ser entregadas a los Directores, los que, no obstante, alegaban que no les llegaban a tiempo; cosa que don Celín negó enfáticamente. La traba era que aunque se confeccionaba el acta, había problemas técnicos para plasmarla en el libro legalizado. Primero se usó un libro empastado, luego la Contraloría autorizó el uso de hojas sueltas selladas y legalizadas que finalmente se empastaban; pero el texto estaba impreso en hojas más pequeñas que las del libro, todo lo cual producía solo problemas. El sistema de computación nunca funcionó como debía. Hasta el índice estaba atrasado y, según manifestó el propio don Celín, la Jefatura no le informaba de esos problemas. El firmaba las actas, pero una vez que la Auditoría había revisado el libro. Las actas no se firmaban de una en una, sino por grupos, dada la dificultad de estar buscando a los Directivos en sus despachos particulares, pues son personas que no están todo el día en el Banco.
Ante tantas irregularidades en el sistema de materialización de las actas, don Celín se dedicó a enviar cartas, que nunca tuvieron respuesta, o al menos no satisfactoria.
Toda la documentación relacionada con el contenido de las actas, queda depositada en la oficina correspondiente, a la que, sin embargo, tienen acceso los funcionarios de esa oficina.
Incluso, una vez terminada una sesión, algún directivo o miembro de la Gerencia, le decía: "mire, yo quiero que eso que dije quede" y, entonces, se incluía en el acta, siempre que lo pedido hubiera sido expresado en la sesión. Es importante señalar que hubo ocasiones en las que alguna persona quería que se incluyera en el acta algo que no se había dicho durante la sesión y allí es donde operaba el enfrentamiento entre él y esa persona.
Había acuerdos adoptados por la Junta Directiva cuya revisión final para efectos del acta, no la hacía él. Es el caso del "famoso acuerdo de los seis millones de dólares" , que aparece en el acta que se aduce falsa por uno de los imputados del caso del Banco Anglo. Se trata del acta No. 43. Esta acta sí se confeccionó de forma irregular. El 31 de mayo de 1994 -relata don Celín- retiraron a la administración de la sesión, pues la misma iba a ser secreta. Si bien la Junta Directiva tiene potestad para sesionar en secreto, pues conforme al artículo 31, in fine, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "...no obstante lo antes dicho, a juicio del Presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros", la forma que adoptaba el Banco Anglo para hacerlo era, a juicio de don Celín, ilegal, puesto que la ley es clara al señalar quiénes deben conformar la sesión privada, sea los miembros de la Junta Directiva, mientras que en el caso del Banco Anglo, en las sesiones privadas participaba, además, el Gerente General. Ello se convirtió en la regla.
La Junta Directiva sesionaba ordinariamente con la sola presencia de los señores Directores y del señor Gerente y no se grababa nada, ni se adoptaban acuerdos.
En lo relativo a los seis millones de dólares , ese acuerdo se redactó después de celebrada una sesión y por uno de los redactores titulares, el señor Ever Ortega, siguiendo indicaciones de la señora Marta Castro, Jefa de la Oficina (de la Secretaría General), la que le dijo que había surgido un nuevo acuerdo, explicándole su contenido y él finalmente lo redactó. Como el acuerdo se adoptó el 31 de mayo, -según cree don Celín- pero la intención era que apareciera con fecha 23 de mayo, doña Marta tuvo que correr la numeración para ubicarlo. Todo ello se hizo según lo dispuso el señor Gerente General, Lic. Carlos Hernán Robles Macaya , quien indicó a la señora Castro que ese acuerdo lo había tomado la Junta Directiva. Eso es totalmente irregular.
Lo normal hubiera sido llamar a quienes habían estado fuera e informar (por parte del Presidente de la Junta) sobre el acuerdo que se ha adoptado. Como señaló don Celín en su comparecencia ante la Comisión Legislativa: "... este es un acuerdo muy importante, de una cuantía muy grande y que amerita mayor explicación. Por lo menos yo no he aceptado este texto. Yo hubiera pedido más explicación y además el acuerdo me lo tenía que dictar la Junta Directiva como cuerpo y no un funcionario administrativo."
Estas manifestaciones de don Celín contrastan con las que hiciera la señora Marta Castro en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, quien, además de no recordar muy bien los hechos, incurrió en contradicciones tan severas como la de situar la fecha en que se adoptó el tan nombrado acuerdo de los seis millones de dólares.
El Sr. Ever Ortega confirmó lo dicho por don Celín, de que fue la señora Marta Castro quien le indicó que había que confeccionar un acta nueva que llevaría el # 43, " en esa semana, ya se había celebrado un acta con fecha lunes 30, la cual supuestamente llevaba como número 43, y la 45 se estaba celebrando ese martes 31..."
Redactar un acta nueva, dijo, significa desordenar la numeración existente y así lo hizo ver a la señora Castro. . Esta no solo le dio la orden para redactar el acuerdo de la nueva inversión el 31 de mayo de 1994, sino además todas las instrucciones necesarias para ello , como los nombres de los directores "presentes" en esa sesión.
La señora Marta Castro hizo mención del acta 43 como resultante de una "sesión privada" , o al menos eso cree, por cuanto no estuvo presente.
Sin recordar el número de Sesión, pero sí el día, 23 de mayo, dice que después del medio día, el Sr. Carlos Hernán Robles, salió del salón de sesiones donde se encontraba con otros Directores, sin poder precisar quiénes y manifestó "hay que hacer un acuerdo para una inversión en AVC y dijo el monto que no recuerdo que eran seis o cinco punto cinco millones de dólares..."
Le comentó la idea a don Celín y éste le indicó que hablara con alguno de los redactores de actas para la redacción del acuerdo. No recuerda que fuera al Sr. Ever Ortega a quien le encargara la redacción y en el curso de su deposición también dudó de que don Celín estuviera presente cuando don Carlos H. dispuso que se redactara el acuerdo.
Al parecer don Celín no estaba ahí pues ella fue la que se encargó de hacer cumplir lo ordenado por el Sr. Gerente.
Tampoco tiene claro que ella diera las instrucciones para la redacción del acuerdo. Trasladó a don Celín la responsabilidad de los cambios de numeración y la revisión de las Actas.
Señalamos una a una las contradicciones:
a) El Sr. Ever Ortega dice que doña Marta Castro le indica que debe redactar el nuevo acuerdo. Doña Marta no recuerda si se lo encargó a él.
b) Don Ever señala que doña Marta, además, le gira las instrucciones que él anota para confeccionar el acuerdo. Ella no lo recuerda, primero; luego acepta que "tal vez" le dio la idea, pero nada más.
c) Don Celín y don Ever concuerdan en que la fecha de aprobación de la inversión es 31 de mayo. Doña Marta, eso sí lo recuerda bien, dice que fue el 23 de mayo.
d) Doña Marta dice que informa a don Celín y éste la remite a uno de los redactores y la tranquiliza respecto al problema con la numeración de actas. Pero don Ever dijo ser él, quien mostró esa inquietud y ella quien le restó importancia y don Celín, según sus manifestaciones, no aceptó lo que calificó de irregular, por lo que difícilmente, de ser así, puede darse veracidad a lo que doña Marta indicó sobre su conformidad.
e) Doña Marta dijo que " a quien le hubiera dado la idea fue inmediatamente " o sea después del almuerzo, entre 2 y 3 de la tarde. Don Ever dijo que se le informó alrededor de las 5:30pm. Lo que sí asegura es que fue don Carlos H. quien dio la orden; no sabe si esa inversión se aprobó o no por Junta Directiva, si bien el Sr. Gerente dijo que lo había sido.
Se dice que la sesión no existió, que la sesión existió pero que ese acuerdo no se tomó y que la sesión existió y el acuerdo se tomó.
En el actual estado de la investigación, se puede tener por cierto que la famosa acta 43 se confeccionó de modo irregular, insertando en ella un acuerdo que al parecer sí se tomó, pues así lo declaró el Sr, Trejos Cadaval, si bien con un fin distinto al que dice le dio el Sr. Robles.
Preguntado sobre el tema, el Sr. Carlos Trejos Cadaval, expresidente de la Junta Directiva del BAC, corrobora el dicho de que el acta Nº 43 es falsa, por cuanto la sesión a que hace referencia, nunca se celebró.
No obstante don Celín Zúñiga, afirma que el Acta no es falsa, sino que se confeccionó de forma irregular.
Lo cierto es que el acuerdo sobre la inversión de dólares se redacta y agregó "después"; la falsedad existe y reside en insertar en el acta documento una información que no es veraz, puesto que aparece como conocido y aprobado por la Junta Directiva algo que ésta no conoció ni aprobó.
El Sr. Carlos H. Robles, en su comparecencia ante la Comisión aseguró que la negociación la realizó personalmente el expresidente de la Junta Directiva del banco, el Sr. Trejos Cadaval con el Sr. José L. López.
Sin embargo, el Sr. Trejos Cadaval presentó en su comparecencia, una filmina donde se ven las firmas de Carlos H. Robles y José L. López en un documento que refleja la transacción de cinco millones y medio de dólares
Es cierto que la Junta Directiva aprobó esa inversión, pero según dice el Sr. Trejos Cadaval, para salvar el portafolio de inversiones, porque así mostraron la situación los señores Robles y López, como una emergencia. No obstante, todo fue un engaño, ya que hay pruebas de que para los días 14 y 29 de marzo y 4 y 16 de abril, todos de 1994, ya se habían liquidado todas las inversiones que tenían AVC y el BAC. Por tanto, a la fecha de la aprobación, ya no había nada que salvar.
El libro de actas legalizado estaba listo para la firma cuando don Celín se retiró del Banco Anglo, (se acogió a la pensión a partir del 3 de agosto de 1994 y hasta el 13 de diciembre trabajó ad honoren), pero no logró que fuera firmado. Tuvo que levantarse un acta notarial cuando se apersonó en el despacho del señor Presidente de la Junta Directiva, quien no quiso firmar. El señor Robles Macaya y el señor Amrheim le indicaron que firmaban una vez que lo hiciera el señor Presidente; finalmente se dio un "círculo vicioso" y nadie firmó.
El señor Rodrigo Bolaños, Ejecutor de la Intervención solicitó a don Celín que se presentara en la Auditoría General de Entidades Financieras. Fue atendido por el Lic. Guzmán y preguntado por el Acta No. 43 de repetida cita, reiteró que había sido irregular.
Esta es la cronología que construye la autoridad jurisdiccional:
El 23 de mayo de 1994, la Junta Directiva del BAC realizó una sesión extraordinaria (la No. 42-5-94) a partir de las 14 horas en la que conoció y tramitó asuntos de carácter administrativo, concluyendo a las 16 horas . Cinco minutos después se inicia la sesión extraordinaria No. 43-5-94 en la que se autoriza a la administración a realizar una nueva inversión por 6 millones de dólares. Diez minutos después la sesión ya había concluido.
Esto último según el relato que hace la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público a setiembre de 1995. Ya hemos visto que, no obstante, no hay certeza de cuándo se adoptó el acuerdo, pero al parecer debía aparecer como decidido el 23 de mayo, antes de conocer la prohibición de la AGEF y no el 31 de mayo.
A esto hay que agregar que el acta No. 43 de la sesión correspondiente, efectivamente realizada, aparece con fecha 30 de mayo, y que es el señor Carlos Hernán Robles Macaya quien aparece como responsable de la ideación y creación de la tan nombrada acta No. 43.
En la sesión ordinaria de Junta Directiva del BAC No. 41-5-94, se conoció la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 en la que se establece que AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., aparte de realizar actividades permitidas por la ley, efectuó otras como la emisión de certificados de inversión y el otorgamiento de préstamos, en oposición a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por lo que se ordenó al BAC suspender toda operación ilegítima de AVC.
Esta sesión se celebró a partir de las 16:15 horas del 23 de mayo de 1994 hasta las 16:45 horas.
Si bien numéricamente es lógico pensar que el orden de las sesiones ha de ser 41, 42 y 43, las horas de celebración dejan ver como si la sesión 41 fuera la primera en llevarse a cabo, luego la 43 y por último, la número 42.
Según se lee del auto de procesamiento de setiembre de 1995 los imputados, miembros de la Junta del BAC, deliberadamente "pusieron" hora a cada sesión según su conveniencia, pues al aprobar en la número 43 la inversión de los 6 millones, ésta debía haberse celebrado antes de la número 41, que es en la que se conoce el informe de AGEF citado más arriba, como si con ello pudiera obviarse lo dispuesto por la AGEF.
Es decir, que nunca se aprobó destinar sumas a AVC para comprar más bonos sino invertir una suma para proteger lo que ya se había comprado (operación de salvamento) y que según se supo luego, ya estaba perdido. Esto se aprobó así en la sesión No. 102 de la Junta Directiva de AVC (Panamá) el 23 de mayo de 1994, artículo 2: "La Junta Directiva con el único fin de salvaguardar la inversiones del portafolio y basado en la recomendación del señor José Luis López, ACORDÓ hacer una inversión adicional de cinco millones y medio de dólares y apalancar los fondos necesarios para conservar los bonos existentes e iniciar un ciclo que permita en el tiempo la reestructuración del portafolio".
Recordemos que según la documentación de ATF, analizada, los últimos bonos se vendieron el 29 de abril de 1994.
La supuesta acta 43, confeccionada irregularmente, sirvió para intentar justificar, contablemente, la operación que se realizó con ATF no para sostener el portafolio de inversiones sino para seguir comprando bonos que finalmente acumularon pérdidas al BAC. y con el agravante de que la opción de compra se hizo a nombre de ATF y no del BAC.
Finalmente la suma girada por el BAC fue de 4.5 millones de dólares, sin que pueda precisarse su destino.
Los Gastos Superfluos
"¿Porqué sólo Baltazar?"
HECHOS RELEVANTES:
* En el Banco Anglo Costarricense se gastaron sumas millonarias para atender gastos de alimentación de la Junta Directiva y la Gerencia General en Restaurantes, Clubes o servicios de "catering" de lujo, con el agravante de que aceptaban algunos de esos servicios como pagos en especie de créditos.
* También se incurrió en elevados gastos en asuntos como: pasajes de avión, viáticos, matrículas en cursos de estudio en el extranjero para asesores, contratación de conjuntos musicales para amenizar eventos, publicidad y promoción de imagen institucional, de la Junta Directiva y del Gerente Robles Macaya, gastos de representación contratación de Hoteles para eventos que podían hacerse en el Banco Anglo Costarricense, etc.
* La Contraloría General de la República advirtió desde 1993 que el Banco Anglo Costarricense hacía contrataciones para remodelación del 1er y 6º piso de las Oficinas Centrales, contraviniendo las normas vigentes en materia de contratación administrativa, presupuestarias y de Proveeduría.
* La función técnica de la Proveeduría del Banco Anglo Costarricense se obliteró mediante el uso reiterado del mecanismo de la compra directa y el fraccionamiento de necesidades previsibles por parte de la Gerencia General, con el fin de romper los límites fijados por la LAF y el RCA.
* Se adquirió una pantalla luminosa como parte de una negociación irregular Angel Castillo, personaje acusado de estar vinculado a numerosas estafas, dentro y fuera del país, y cuyo precio excedía las facultades del Gerente General Robles Macaya. Tal aparato, a la postre, nunca funcionó.
CONCLUSIONES:
* Esta Comisión debe señalar la responsabilidad moral de la Junta Directiva y el Gerente General del Banco Anglo Costarricense en esos abusivos gastos en comidas y atenciones para ellos mismos, pagados con fondos públicos.
* También hay que indicar un grado de negligencia en los niveles administrativos del Banco Anglo Costarricense: Proveeduría, Auditoría Interna, etc., que no fueron lo suficientemente enérgicos a la hora de señalar los abusos e irregularidades que se estaban produciendo en esta materia.
Desarrollo del tema
Remodelación del primer y segundo piso (primera etapa) de las oficinas centrales
En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 19, del 8 de marzo de 1993, se conoció la carta No. 2286 de febrero del 93 , suscrita por el Supervisor y el encargado del Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, a la que se adjunta el informe rendido por la Dirección General de Auditoría de ese Departamento, No. 12/93, titulado "Informe sobre la evaluación de la estructura de control interno de algunas actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense".
En la página 62 del informe se dice que en cuanto a los aspectos relacionados con las obras de remodelación del primer piso y la primera etapa del sexto piso de las oficinas centrales de ese Banco, se concluye que: en muchas de las contrataciones efectuadas para la realización de las remodelaciones citadas NO se cumplió con el número mínimo de invitaciones a cotizar, con el consiguiente perjuicio para la Institución; no se tomaron las previsiones necesarias para dotar a esas contrataciones de un marco contractual adecuado que salvaguardara los intereses del BAC; se realizaron pagos sin contar con los justificantes adecuados; la omisión de confección de órdenes de compra generó otras como la no separación previa de fondos presupuestarios, se hicieron algunas a nombre de personas que no eran precisamente los adjudicatarios de las obras (aun cuando tuvieran relación con estos); además los procedimientos contables no fueron lo más adecuados posible; se giraron adelantos sin tener garantías suficientes que le sirvieran de respaldo al Banco para cualquier eventualidad.
La Junta Directiva "vio con buenos ojos" el informe rendido por la Contraloría y dispuso tomar en consideración las observaciones que en él se hacen.
Pero es que ya desde el año 92 el Inspector de Auditoría, Sr. Marvin Camacho Rodríguez, siguiendo instrucciones emitidas en asignación de Auditoría No. AA-AE-08/92, hizo un estudio sobre la correcta contabilización de operaciones del BAC("cuentas por liquidar" - oficina central), le indicaba al señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i., que la utilización del procedimiento de "pago directo" para liquidar los trabajos de remodelación del sexto piso, contraviene las normas números 501.05 y 502.02 del Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, así como el Reglamento de Proveeduría.
Si bien la remodelación fue concluida a finales de abril del 92, no fue sino hasta el 26 de junio de ese año que se hizo la liquidación correspondiente. Se compraron alfombras . Cabe destacar que dentro de los ¢14.209 miles contabilizados en mejoras, van incluidos ¢209.218.80 que corresponden a la compra de 12 jardineras tipo maceteras construidas en material plástico y un rollo de plástico que se utilizó para proteger la alfombra mientras se continuaba con la remodelación. Esta situación se origina al no existir políticas establecidas respecto a los desembolsos por adquisiciones que pueden capitalizarse.
En fin, se aprecia una falta de interés de la Administración de controlar y darle seguimiento a las partidas registradas en las sub cuentas .
Gastos en comida
El BAC presentaba deficiencias inclusive a nivel de control interno, sobre todo el uso, trámite y control de los vales de comida. Sólo al mes de agosto de 1993, se había gastado, por este concepto, ¢24.566.700; o sea, un promedio de ¢3.063.337.oo mensual, monto que es relevante por el rubro en sí .
Gastos de representación
El 9 de diciembre de 1993 (DP-245/93), el señor Minor Quesada Granados, Jefe de la Revisión de Presupuesto del BAC, informaba al señor Oscar Calderón Fallas, Director General de la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, sobre la normalidad en el incremento en la subpartida "Gastos de representación", dado el nuevo concepto de administración bancaria que se estaba aplicando con el lema "Pensamos como usted" .
Se argumentó que se contaba con una banca empresarial en la cual "se busca al cliente y no el cliente nos busca a nosotros". De ahí que para atraer nueva clientela, en especial de tipo corporativo, es preciso incurrir en ese tipo de gastos en virtud de las reuniones para finiquitar diferentes negociaciones .
La Compra del Grupo AVC
"Complot para violar la ley."
HECHOS RELEVANTES:
* La LOSBN permite que los bancos comerciales del Estado sean propietarios y operen Almacenes Generales de Depósito para su uso exclusivo. En tales casos dichos Almacenes no pueden prestar servicios de crédito a terceros, ni emitir certificados de inversión.
* "AVC Valores Comerciales S.A." era originalmente sólo la propietaria de un Almacén de Depósito especializado en valores. hasta el 26 de marzo de 1993 no
era dueña de ninguna otra empresa o subsidiaria.
* "BOLTEC S.A." era originalmente una empresa dedicada a la custodia de bienes en una bóveda y cajas de seguridad. Hasta el 23 de marzo de 1993 no pertenecía a AVC.
* "ABC Valores S.A." era originalmente una empresa dedicada al transporte de valores y dinero, Hasta el 26 de marzo de 1993 no pertenecía a AVC.
* A pesar de tratarse de personas jurídicas diferentes, AVC, BOLTEC y AVC eran propiedad de los hermanos López Gómez, que ya estaban muy vinculados al Banco Anglo Costarricense en el campo de las inversiones en títulos de deuda externa por medio de su empresa Ariana Trading and Finance, que negociaba con el Gerente General Banco Anglo Costarricense Robles Macaya.
* A pesar de que el Banco Anglo Costarricense contaba con un Almacén de Depósito y Almacén Fiscal desde 1974, en 1993 la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense encargó a Robles Macaya estudiar la posibilidad de adquirir un nuevo Almacén de Depósito.
* Robles Macaya impulsó de forma decisiva la compra de AVC, indicando a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense que por ese medio se podrían hacer cosas que la LOSBN no le permitía al Banco Anglo Costarricense, como captar recursos sin encajes y obtener créditos externos sin autorización del Banco Central de Costa Rica.
* La justificación de que fuera AVC y no cualquier otro almacén el que se adquiriera, fue la supuesta "exclusividad" que según Robles Macaya tenía esa empresa para el depósito de valores.
* Aunque en enero de 1993 sólo se habló de adquirir un Almacén de Depósito y específicamente AVC-, casi de inmediato se empezó a hablar del "Grupo AVC", conformado por ésta, por BOLTEC y ABC. Sin embargo, no fue sino hasta marzo de 1993 tres meses después de iniciadas los tratos entre Robles Macaya y los López Gómez-, que AVC adquirió la totalidad de las acciones de aquéllas, para poder ofrecer un "paquete completo" al Banco Anglo Costarricense.
* La Junta Directiva Banco Anglo Costarricense no objetó los declarados propósitos de Robles Macaya de que se utilizaran las mencionadas empresas para realizar lo que la LOSBN no le permitía hacer al Banco Anglo Costarricense como tal. Sólo el Auditor interino Quirós Rodríguez y los Subgerentes Arroyo García y Rojas Mora advirtieron que ello violaba la LGAP y principios básicos de protección a los inversionistas, que existían serias dudas en cuanto a la procedencia del asunto o que se debía pedir autorización previa al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Sin embargo, no se les hizo caso.
* La Sección Legal del Banco Anglo Costarricense no cumplió el encargo de la Junta Directiva de pronunciarse expresamente sobre puntos que el Auditor interino Quirós Rodríguez señaló como dudosos.
* Los verdaderos propósitos que inspiraban la compra del Grupo AVC expuestos por Robles Macaya nunca se hizo del conocimiento de las entidades o autoridades oficiales que fueron consultadas o informadas de dicha compra: Procuraduría y Contraloría Generales de la República, BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, AGEF, Ministerio de Hacienda. Sólo se mencionaron los aspectos concernientes al procedimiento de compra y se dejó dar por sentado, como era de suponerse, que las empresas operarían en su giro legal y normal.
* En ningún momento se habló tampoco de subsidiarias o empresas "gemelas" en el exterior (Panamá, Gran Cayman), ni se incluyeron en la compra original.
* Al momento de la compra, los hermanos López Gómez ya tenían bastante tiempo de tener estrechas relaciones personales, profesionales y de negocios con el primo hermano del Gerente General Banco Anglo Costarricense, Juan Antonio Robles Aguilar, Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, miembro del Bufete Robles Laclé y que para ese entonces era el Agente Residente de una de las sociedades del Grupo AVC: la transportadora ABC.
* Los hermanos López Gómez también tenían relaciones profesionales y de negocios con Rolando Laclé Zúñiga, miembro del susodicho Bufete e hijo de quien en ese entonces era el Ministro de la Presidencia de la Administración Calderón Fournier, Rolando Laclé Castro, socio fundador del Bufete. Una muestra de ésta cercanía es la carta de Laclé Castro en donde recomienda ampliamente y sin reservas a los hermanos López Gómez.
* El precio finalmente pagado por el Banco Anglo Costarricense a los hermanos López Gómez por el Grupo AVC, excedió al recomendado por la firma "Herrero, Villalta y Asociados", contratada por el Banco Anglo Costarricense para hacer la valoración de las empresas, en cerca de medio millón de dólares.
* El procedimiento de compra -sin licitación- fue objetado por el Auditor interino Banco Anglo Costarricense Quirós Rodríguez, por un estudio del Auditor Legal Iván Villalobos y por el Subgerente Arroyo García. Ningún Directivo Banco Anglo Costarricense se refiriró a tales objeciones, ni pidió revisión de lo actuado. Dicho procedimiento también fue impugnado por la empresa "Segura Valores S.A." ante la Contraloría General de la República, con argumentos serios. Sin embargo, la Contraloría desestimó tal impugnación.
* La compra de AVC se comunicó al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA cuando ya era un hecho cumplido, varios meses después. Aunque la LOSBN exige la autorización previa, el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA sólo "tomó nota" del asunto.
* Juan Antonio Robles Aguilar fue quien -al igual que en el caso del AAB-, explicó a la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA la operación de compra de AVC por parte del Banco Anglo Costarricense, restándole importancia, al asumir que se trataba de una adquisición dentro y para los propósitos legalmente procedentes. Nunca se mencionaron los otros propósitos indicados por Robles Macaya, ni las irregularidades que se estaban realizando.
* Por medio de AVC se llevaron a cabo operaciones vedadas a los Almacenes de Depósito y a los bancos estatales, como emisión de Certificados de Inversión, otorgamiento de crédito a terceros ajenos al Banco Anglo Costarricense, superación de los límites fijados por la ley al crédito individual, negociaciones en títulos de deuda externa, etc. Eso confirma la realidad de los propósitos declarados inicialmente por Robles Macaya a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, cuyos integrantes también lo eran de la Junta Directiva AVC.
* Mariano López Gómez continuó muy vinculado a AVC: primero como "Asesor" -que administraba AVC/CR, y luego en AVC/PANAMA. Por ello recibió remuneraciones muy elevadas.
* Hubo varias irregularidades en el proceso de integración de las Juntas Directivas y Fiscalías de las empresas de Grupo AVC en la inscripción de sus personerías: apareció gente que dijo no saber porqué la nombraron -caso del señor Danilo Villalta, socio de la firma "Herrero Villalta y Asociados" que hizo la valoración de las empresas-; hay dudas en cuanto a la función de Robles Macaya -rara mezcla de Fiscal y administrador-; se tomaron acuerdos y ejecutaron acciones anteriores a las respectivas inscripciones registrales; se fijaron elevadas remuneraciones por concepto de dietas y sueldos por los mismos que iban a disfrutarlas, etc.
* No se ha explicado la génesis de las "AVC" foráneas. Pero es claro que por su medio se movilizaron sumas millonarias salidas del Banco Anglo Costarricense y perdidas luego por éste.
* Las Actas de AVC no se transcribían de grabaciones directas de las sesiones de la Junta Directiva: eran confeccionadas a posteriori por Robles Macaya o Liliana Cob Saborío. Lo anterior, unido al hecho de que sólo se ha dispuesto de fotocopias de fotocopias, ha hecho cuestionar seriamente la veracidad de tales Actas o de lo consignado en ellas.
* La AGEF tuvo problemas para accesar los registros y documentación de AVC, que se negaba a exhibirlos aduciendo el carácter de sociedad anónima privada de la compañía.
COMENTARIOS:
* El uso de AVC como figura jurídica formalmente distinta del Banco Anglo Costarricense -aunque de hecho estuviera totalmente dominada por éste, dado que los puestos de su Junta Directiva y Fiscalía los ocuparon los mismos Directivos y Gerente General del Banco Anglo Costarricense, fue determinante para la perpetración de muchas de las irregularidades que fueron causa directa de la debacle financiera del Banco Anglo Costarricense.
* En tal sentido, debe señalarse en primer lugar el caso de las supuestas inversiones en deuda externa venezolana, a las que se imputan pérdidas por muchos millones de dólares. Como todo se iniciaba con decisiones mediante las cuales se acordaba transferir dineros del Banco Anglo Costarricense a AVC, para que ésta, a su vez, procediera a realizar las supuestas inversiones, es evidente que si AVC no se hubiera comprado, esa pérdida no había ocurrido.
* Lo mismo cabe decir del otorgamiento de financiamiento a clientes del Banco Anglo Costarricense por medio de AVC, rompiendo los límites al crédito individual señalados por la ley y que ahora han devenido en operaciones altamente litigiosas y difíciles de recuperar para la Junta Liquidadora Banco Anglo Costarricense. Sin AVC, eso no habría sucedido.
* Es significativo el altísimo grado de vinculación y participación de los hermanos López Gómez en este negociado: ellos fueron los que le vendieron las empresas al Banco Anglo Costarricense -con gran ventaja de su parte-, y luego siguieron relacionados con ellas: Mariano, con su administración en Costa Rica y Panamá y José Luis en las operaciones con títulos de deuda externa, así como "asesorando" a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense/AVC sobre cómo proceder cuando se dijo que las inversiones en deuda externa empezaban a experimentar problemas.
* También es significativa la presencia de Juan Antonio Robles Aguilar. Al momento de comprarse AVC por el Banco Anglo Costarricense, Robles Aguilar era Agente Residente de ABC -transportadora, nombrado por los López Gómez en un puesto que, como ése, por sus características debe ser de la confianza de los dueños o administradores de la respectiva sociedad.
* Posteriormente, cuando se informó de la compra de BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Robles Aguilar le restó importancia, diciendo que era algo que ni siquiera necesitaba ser conocido por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
* Luego la AGEF descubrió que mediante el esquema AVC, dineros del Banco Anglo Costarricense supuestamente destinados a inversiones en deuda externa, terminaron en una cuenta Banco Anglo Costarricense de Robles Aguilar y cubrieron un sobregiro de éste, autorizado por su primo Robles Macaya.
* A propósito de la privatización y reducción del aparato estatal, en el caso de AVC, durante la Administración del fundador y líder indiscutible de ese Partido, Rafael Angel Calderón Fournier y con una mayoría de miembros de la Junta Directiva nombrados por esa Administración se produjo lo contrario: una "estatización" de empresas privadas.
* La gran diferencia es que, en dicho caso, ello no se hizo para el beneficio del país ni de la sociedad, sino para violar las leyes, buscar éxitos económicos fáciles y rápidos para promover la imagen y eventual posicionamiento político de Robles Macaya, Trejos Cadaval y demás allegados políticos al gobierno de turno, así como para favorecer parientes, amigos, asociados empresariales o clientes políticos.
CONCLUSIONES:
* Los hechos revelados en la Comisión confirman que la compra del Grupo AVC, como lo anticipó el Gerente General Banco Anglo Costarricense Robles Macaya, obedeció al propósito deliberado de realizar operaciones no permitidas a los bancos del Estado y evadir los controles y limitaciones establecidas por la ley encargados al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, la Auditoría Interna Banco Anglo Costarricense, la AGEF y la Contraloría General de la República.
* El anuncio de Robles Macaya y la posterior actuación de los miembros de la Junta Directiva AVC -misma del Banco Anglo Costarricense, luego de su adquisición-, no admite exoneración alguna de la responsabilidad de todos ellos por las irregularidades perpetradas en uso del mecanismo AVC. Los Directivos Banco Anglo Costarricense, porque sabían que AVC se había comprado y se utilizaba para cosas que el Banco Anglo Costarricense no podía hacer, y aún así las autorizaban. Y el Gerente General Banco Anglo Costarricense porque, como tal, no sólo no podía alegar ignorancia de las irregularidades que él mismo propuso y luego ejecutó, sino que estaba obligado por la ley, en tanto que Fiscal de AVC, a denunciarlas.
Desarrollo del tema
En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 27, del 6 de abril de 1992, Artículo 15, el señor Gerente General a.i. Pacheco Brenes presentó una carta del 3 de marzo de 1992, suscrita por el señor Mariano López Gómez, como Director del Almacén de Valores Comerciales S.A., en la que se lee que conforme a conversaciones sostenidas con anterioridad, se propone que el BAC sea parte de AVC Valores, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva del BAC que :
a) El Banco Anglo podría tener una participación en el capital de AVC, cuyo porcentaje de intereses definiría el Banco.
b) Los actuales dueños consideran favorable el "involucramiento" del Banco a nivel de Directorio y, de estimarse conveniente, a nivel gerencial y operativo, y,
c) En las operaciones con el Banco, debería cuidarse que no se "diluya la imagen del Banco como tal".
El señor Pacheco Brenes consultó la propuesta de AVC con la Sección Legal del Banco, la cual se pronunció en el sentido de que, conforme a la Ley de Modernización del Sistema Bancario Nacional, que modifica el Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el BAC no puede intervenir en cualquier tipo de empresa privada.
De manera que el Banco podría entrar en algún tipo de negociación o colaboración con esa sociedad, pero nunca participar en el capital ni en la dirección de esa empresa.
Por tanto, la Junta Directiva acordó, en esa ocasión, agradecerle a AVC la invitación que extendió y manifestarle que al BAC no le es posible participar en el capital o en la dirección de esa empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
No obstante ello, con posterioridad, en la sesión No. 25-3-93, del 23 de marzo, de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, artículo 1, el señor Gerente General, Lic. Carlos H. Robles, pone en conocimiento de ésta las negociaciones previstas para la compra de AVC. En esa sesión y artículo citados dice que esa adquisición permitirá al Banco Anglo Costarricense "captar sin límites de apalancamiento y si encajes legales o sin autorización previa para créditos externos; abre las puertas en un campo en el que el Banco está decidido a incursionar, que es el de la banca de inversión...".
En la sesión No. 38-5-93, del 10 de mayo, artículo 3, se conoce el Informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias.
El señor Director y Presidente de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, Trejos Cadaval, en esa sesión, comenta la necesidad de "analizar la potencialidad de los negocios que podrían generarse a través de esa empresa para que el Banco maximice su inversión." Es así que el señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macaya, destacó cuáles son los negocios que podrían desarrollarse a través de esas empresas y la Junta Directiva, entonces, dispuso encargar a la Gerencia que haga un análisis interno en el Banco Anglo Costarricense para definir los "negocios potenciales" que se utilizarían como plan de metas para ampliar las operaciones de las sociedades en referencia, con el fin de determinar su valor potencial para el Banco.
En la sesión No. 41-5-93, del 17 de mayo, artículo 5, el señor Trejos Cadaval indicó que la Junta Directiva está en un proceso de evaluación del grupo AVC; sobre los negocios adicionales que el Banco Anglo Costarricense puede hacer con el tipo de licencias que poseen las empresas (AVC, ABC y BOLTEC) . El señor Gerente Carlos Hernán Robles Macaya señaló que uno de los beneficios que suponía la adquisición de las mismas era el de realizar operaciones en puestos de bolsa.
No obstante, el señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i. del Banco Anglo Costarricense, señaló que si bien la Ley General de Almacenes de Depósito no prohibe el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén al Banco como entidad pública, éste (el Banco) está sujeto al principio de legalidad, advirtiendo, además, que captar sin encaje, es romper un principio de protección al inversionista.
Con estas manifestaciones se dejaban ver las verdaderas intenciones del BAC sobre el uso que se quería dar al Almacén General de Depósito.
Es importante destacar que al consultar a la Procuraduría, informar al Banco Central o remitir documentación a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias, no se mencionan los auténticos propósitos que motivan la compra.
La opinión del auditor, va en el sentido de que no había sustento legal para la adquisición de AVC Valores, porque la Sección Legal del Banco "recomendó" pasar el asunto a la Procuraduría y ésta a su vez dice que "coincide con sus conclusiones " que, en resumen, se orientan por la factibilidad del negocio. Por ello tiene dudas sobre ese aspecto.
Pese a las reiteradas manifestaciones del Sr. Auditor en contra de la legalidad de la compra de AVC, el Sr. Robles Macaya, Gerente General del BAC, insiste en que la Sección Legal del Banco estableció la viabilidad de la adquisición de AVC, si bien recomendó el refrendo de la Procuraduría, el cual se obtuvo.
De esta forma se siente tranquilo porque "se han cubierto todos los ángulos y lo que se ha pretendido es realizar una transacción muy transparente, que cree reúne todos los requisitos."
Según dice el señor Robles Macaya en la Sesión de comentario, "lo que se ha pretendido es darle agilidad al Banco, que requiere subsistir en un mercado financiero tan cambiante y en donde, lamentablemente, se da una gran disparidad entre lo que es Bancos privados y comerciales del Estado ..."
Coincidiendo con el criterio del señor Quirós, el señor Sub-Gerente Arroyo García recordó que en la sesión del 23 de marzo, Art. 1, al conocerse este asunto, recomendó que se hiciera un estudio de factibilidad integral. Mantiene sus dudas, pues él, como el Sr. Auditor Quirós, opina que lo que la Procuraduría concluye es que el BAC puede adquirir un almacén especializado de tipo bancario, mientras que la transportadora de valores va a prestar un servicio al público, lo que se aparta del marco legal de referencia.
En el acta de esta Sesión, aparece una importante, pero muy breve mención de una indicación del Sr. Gerente Robles Macaya, relativa a que la consulta que se hiciera a la Procuraduría General de la República, abarcaba las tres empresas por adquirir: AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A.
También hizo de conocimiento de los Directivos del Banco que, según lo indica la Sección Legal, si se compran las acciones, el Ministerio de Hacienda no puede revocar la concesión sin justa causa. Sin embargo, en el caso de que se haga una cesión de la licencia, sí queda a criterio de Hacienda el aprobar o desaprobar la negociación. En el caso del BAC, éste adquiriría las acciones de la concesionaria, por lo que según el Gerente General, Sr. Robles Macaya, no existe el riesgo de que el Ministerio de Hacienda la revoque.
Finalmente, la Junta Directiva dispuso:
1) Autorizar a la Gerencia para que solicite a Herrero, Villalta y Asociados que realice la ampliación del estudio que se le recomendó para la valoración de AVC Valores, propietaria del 100% de ABC Valores y BOLTEC S.A., a fin de que analice la factibilidad de la adquisición de AVC Valores.
2) Integrar un Comité que estará compuesto por el Sr. Director González Lizano y el Sr. Gerente General Robles Macaya, para que establezcan el inicio de las negociaciones con los interesados, para ir definiendo el precio al que podría llegarse, por lo que se les faculta inicialmente a negociar la suma de 4 millones de dólares.
3) Encargar a la Sección Legal que analice el Informe de la Procuraduría General de la República y dé su opinión sobre los alcances del mismo.
En la Sesión No. 41-5-93 del BAC, del 17 de mayo, artículo 5, el representante de Herrero, Villalta y Asociados ya advertía que AVC Valores tenía problemas de falta de reporte fiscal y que antes de hacer la negociación debían quedan asegurados los aspectos fiscales .
En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 44-15-93, del 24 de mayo, artículo 14, el señor Robles Macaya presenta, para su aprobación, el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 42-5-93 en la que estuvieron presentes los señores Directores y en la que se le autorizó a seguir negociando con los propietarios de AVC el esquema de traspaso de las acciones de esa sociedad, según oferta presentada al Banco, por 9 millones de dólares, y para negociar por un monto de hasta 5 millones de dólares, con base en el Informe de la Sección Legal SL-230-93, de 18 de mayo. Informó el señor Gerente que logró negociar con el señor José Luis López una oferta de cierre por 4.9 millones de dólares, mediante el intercambio de bonos deuda externa de Venezuela y Brasil propiedad del Banco, por acciones de AVC con sus licencias de operación o concesiones de operaciones. La Junta Directiva ratifica la oferta de cierre suscrita por el señor Robles Macaya y AVC, pero procurando que en el documento legal en el que se concrete la negociación, la Sección Legal del Banco vele porque la institución quede cubierta en todos sus extremos.
Finalmente el Banco Anglo Costarricense adquirió, primero, AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., de Costa Rica, bajo las siguientes circunstancias:
1. Con dictamen favorable del Departamento Jurídico del Banco Anglo Costarricense. La Sección Legal del Banco remite al señor Gerente General a.i., Edwin Aguilar Mojica, el dictamen sobre la intención de compra de AVC Valores S.A., SL-141-93 del 1 de abril. Estas son las conclusiones de la Sección Legal sobre el estudio realizado para determinar la viabilidad de la negociación descrita:
a) El artículo 73, inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que los bancos comerciales del Estado no pueden participar en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, pero como excepción señala con claridad que "es posible para estas instituciones operar almacenes generales de depósito." Por su parte, el artículo 2 de la Ley que regula esos almacenes dispone: "Sólo podrán establecer y mantener almacenes generales de depósito las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República".
b) En virtud de que ya un Banco del Estado opera un Almacén General de Depósito y otro Fiscal, organizados como sociedades anónimas (Depósito Agrícola de Cartago S.A. y Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.) en aplicación del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, se considera que el Banco Anglo Costarricense puede adquirir una sociedad que tiene en operación un Almacén General de Depósito.
c) El Banco podría adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, si un estudio económico así lo justifica (artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, que dispone que se puede proceder de esa manera cuando el negocio por realizar constituya actividad ordinaria del ente).
d) Tanto la operación de un Almacén General de Depósito como la inversión en valores mobiliarios -acciones comunes y nominativas- constituye actividad ordinaria del Banco (artículo 61, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). Será el superior jerárquico el que decida, en uso de sus facultades discrecionales, si los títulos valores reúnen los requisitos exigidos por la ley.
e) La Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén. Distinto sería el caso si se traspasara únicamente el derecho, pues sería el Ministerio de Hacienda el que exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original.
f) El procedimiento previsto en el Código de Comercio para la compra-venta de establecimientos mercantiles no sería de aplicación al negocio objeto de estudio, ya que el banco adquiriría la propiedad de títulos valores, figura jurídicamente distinta a la compra de un establecimiento mercantil.
Por tanto, podría ser factible para el Banco adquirir las acciones de una sociedad que opera un Almacén General de Depósito. Sin embargo, dado lo novedoso del negocio y su trascendencia, recomienda que se haga la consulta respectiva a la Procuraduría General de la República.
2. Con dictamen de la Procuraduría General de la República, avalando el criterio del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense, bajo el entendido de que se trataba de un Almacén General de Depósito cuya compra o constitución pueden hacer los bancos comerciales, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En este informe de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93 del 17 de mayo de 1993, dirigido a Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, la Procuraduría coincide en las conclusiones de la Sección Legal del Banco, pero aclara que no cuenta con documentación alguna relacionada con los antecedentes y objeto concreto de la negociación preliminar. Este dictamen favorable sirvió de base para que varios directores del Banco Anglo Costarricense consideraran innecesario consultar al Banco Central de Costa Rica para determinar si el Banco podría adquirir esas empresas.
La viabilidad para comprar BOLTEC S.A., ABC Valores S.A y AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. , tanto por parte del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense como de la Procuraduría General de la República, se hace bajo la sola consideración de que se trata de la adquisición de un Almacén General de Depósito. En efecto, la Procuraduría, en el Informe ya citado (PGA-091-93, del 17 de mayo) señala que a falta de documentación en su poder, se limita a analizar las manifestaciones de la Sección Legal del Banco que sobre el particular formuló cuatro interrogantes:
a) ¿Puede el Banco como institución autónoma adquirir una sociedad anónima para brindar servicios a terceros como Almacén General de Depósito?
b) ¿Se podría definir el negocio como actividad ordinaria de la institución o por el contrario debería considerarse como una contratación administrativa, regulada por el artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, y si eventualmente se requeriría de la autorización de la Contraloría General de la República?
c) ¿Existiría algún peligro de que el Ministerio de Hacienda se opusiera al cambio de accionistas en la sociedad autorizada para operar el Almacén General de Depósito de Valores? y,
d) Procedimiento de compra-venta de un establecimiento mercantil.
La Procuraduría coincide -en principio- con las conclusiones que constan en el documento del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense. En dictamen C-012-93, de 20 de enero, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, se manifestó favorablemente en orden a la posibilidad legal de que los bancos constituyan sociedades para operar Almacenes Generales de Depósito, lo que encuentra sustento en la Ley General de Almacenes Generales de Depósito, No. 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
En el mismo sentido que concluyó la Sección Legal del Banco, la Procuraduría considera que el Banco puede adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, por constituir una actividad ordinaria del ente, si un estudio económico así lo justifica.
Por tanto, se trata de una decisión discrecional y como tal sujeta a los límites y controles que establecen el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (la razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica, oportunidad, etc.)
También considera (la Procuraduría) correcta la afirmación que consta en el Informe de la Sección Legal sobre el tercer interrogante, al decir que "...la Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohiba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un Almacén. Diferente sería el caso si se traspasara únicamente el derecho ya que en esa eventualidad el Ministerio de Hacienda exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original...".
Finalmente, la Procuraduría también coincide con la observación hecha por el Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense de que el procedimiento para adquirir títulos valores difiere del utilizado para la compra de un establecimiento mercantil.
3. Sin solicitar autorización al Banco Central de Costa Rica para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El 6 de octubre de 1993 (SG-1276-93) el Banco Anglo Costarricense informa a la Junta Directiva del Banco Central sobre la compra, por carta que fue conocida en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central del 13 de octubre de 1993.
El Banco Central "tomó nota" de la información, en el entendido de que se trata de una operación prevista en el artículo 73 citado.
En nota del 21 de octubre de 1993 (SG-1322-93) el Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles Macaya, comunica a la Contraloría General de la República que el Banco Central tomó nota de la comunicación que se le hiciera sobre la compra de las empresas por el Banco Anglo.
La Contraloría General de la República en carta de 11 de noviembre de 1993, solicita al señor Auditor General de Entidades Financieras, Lic. Rafael Díaz Arias, que la AGEF se pronuncie sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A.
El señor Rafael Díaz Arias (AGEF-1485-93, del 18 de noviembre) responde diciendo que, "en principio el negocio no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad"; no obstante considera que es competencia de la Contraloría el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto.
Con la misma fecha (4 de noviembre de 1993), la Contraloría General de la República envía carta al Lic. Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que le comunica que la Contraloría está conociendo una denuncia de Segura Transportadora de Valores S.A. sobre la adquisición de AVC por el Banco Anglo y solicita el parecer del Banco Central. Este (CDPE-277-93, del 22 de noviembre de 1993), indica a la Contraloría que el Banco Central, en sesión 4675-93, del 13 de octubre de 1993, artículo 2, conoció y tomó nota de la operación del Banco Anglo sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que no son competencia del Banco Central.
Es precisamente, al resolver sobre la denuncia interpuesta por Segura Transportadora de Valores S.A., que la Contraloría entra a valorar la adquisición hecha por el Banco Anglo Costarricense.
En escrito de fecha 31 de agosto de 1993, SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. interpone DENUNCIA ante la Contraloría General de la República, con fecha de recibido 1 de setiembre de 1993, acerca del procedimiento seguido por el Banco Anglo Costarricense para comprar AVC Valores.
La Contraloría resuelve que con base en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:...7) Para comprar, vender y conservar como inversión valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez". Por el artículo 73, inciso 3) de la misma Ley, "Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:...3) Participar directa o indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole y comprar productos, mercaderías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúan de esta disposición la participación que los bancos pudieran llegar a tener en el capital de instituciones financieras de orden público o semi público que llegaren a crearse y la de los bancos que establecieren Almacenes Generales de Depósito, de acuerdo con la respectiva ley, o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tuvieren ya participación en ellos, únicamente con respecto a los negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes...". Por su parte, el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que: "Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercadería en bodegas propias". Finalmente, el artículo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito dispone que "solo podrán establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito, las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República".
De esta forma, la Contraloría concluye que:
1. Los bancos comerciales están facultados por ley para operar Almacenes Generales de Depósito.
2. Hay casos en los que el procedimiento licitatorio (por regla de principio, el procedimiento de contratación por excelencia) puede ser obviado (contratación directa), por tratarse de una actividad ordinaria del Banco y que, conforme al artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, podía realizarse sin autorización previa de la Contraloría y se hizo con pleno conocimiento de que la infraestructura con la que el Almacén de Depósito contaba era, por su calidad y seguridad, única en el país y que de llegarse a determinar que los títulos a comprar reunían las cualidades de ser valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, el Banco Anglo Costarricense podría adquirirlos. No se ha demostrado por el recurrente que esos dos extremos no fueran ciertos, por lo que no se ponen en duda.
3. No hay, por tanto, violación del Banco Anglo Costarricense a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación para llevar a cabo dicha negociación.
La Contraloría limita su resolución al procedimiento de compra y no entra a analizar las razones de oportunidad y conveniencia que llevaron al Banco Anglo Costarricense a la negociación objeto del recurso, por entender que ello es responsabilidad de las autoridades superiores del Banco, siendo la AGEF y el Banco Central de Costa Rica las entidades técnicas que pueden ejercer funciones en este campo.
La Contraloría basa su criterio en la documentación que le fue aportada y "ateniéndonos a la categórica afirmación hecha por el Banco, la cual por lo demás no ha sido en ningún momento contradicha ni puesta en duda..."
No obstante, la Contraloría expresa que alberga dudas en cuanto a la procedencia legal de que el Banco se mantenga como propietario de sociedades mercantiles comunes, salvo que presten servicios para el mismo banco y a lo sumo a los otros bancos comerciales del Estado, previa autorización del Banco Central, más no a terceras personas que no cumplan con esas condiciones. El Banco Anglo Costarricense debe plantear esa cuestión a la Procuraduría. No se encuentra irregularidad en el procedimiento de contratación utilizado, pero ello debe ser excepcional y no convertirse en regla.
En la documentación revisada por la Contraloría para emitir su criterio, no se dice nada sobre la adquisición de BOLTEC S.A. Y ABC Valores.
La Contraloría General de la República confirió audiencia acerca de la denuncia presentada por la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., al Banco Central de Costa Rica y a la AGEF, que respondieron mediante notas DPE-277-93, del 22 de noviembre y AGEF 1485-93, del 18 de noviembre, respectivamente.
Como ya se ha dicho , el Banco Central, atendiendo la audiencia concedida por la Contraloría, según nota 13218 del 11 de noviembre de 1993, señala que ya en la Sesión 46-75-93, del 13 de octubre, artículo No. 2, el Banco tomó nota de la operación realizada por el Banco Anglo Costarricense, relativa a la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC, sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que "no son de su competencia".
Por su parte, la AGEF, al responder la audiencia conferida por la Contraloría, concluye que, "en principio", la negociación realizada por el Banco Anglo Costarricense, no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad. No obstante, a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada la especialidad técnica de la Contraloría, estima que es de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto.
El señor Gerente General del Banco Anglo Costarricense, señor Carlos Hernán Robles Macaya, en oficio SG-1320-93, del 19 de octubre, había respondido ya a la audiencia que le confiriera la Contraloría, según oficio No. 11629 del 11 de octubre de 1993.
En esa respuesta, el Banco Anglo Costarricense reitera, en todos sus extremos, las consideraciones hechas sobre la adquisición del Banco, insistiendo en que la compra fue una acción absolutamente transparente, luego de que el Banco Anglo sopesara las razones de conveniencia, factibilidad y legalidad, por lo que no se incurrió en ninguna violación del ordenamiento jurídico, porque -en criterio del señor Robles Macaya- no se está ante una contratación administrativa sometida al procedimiento de concurso público, sino ante un contrato bancario por excelencia. No se requiere, por tanto, autorización de la Contraloría y la transacción realizada se ha hecho con apego estricto a la ley.
Inclusive el señor Robles Macaya, en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 7-1-94, del 24 de enero, artículo 3, presentó con gran satisfacción el fallo de la Contraloría sobre la denuncia interpuesta por SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., en el que la declara sin lugar. En nota SG-1322-93, del 21 de octubre, ya había puesto en conocimiento de la Contraloría que el Banco Central tomó nota de la comunicación hecha por el Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S. A.
En Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Central, No. 4675-93, del 13 de octubre, Artículo 2, el Directorio conoce y toma nota de la carta enviada por el Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, dirigida al Lic. Jorge Guardia, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, en la que expone la transparencia y legalidad de la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ante una información periodística en la que se duda de la corrección de tal adquisición.
Sobre la respuesta del Banco Anglo Costarricense a la audiencia dada por la Contraloría, Segura Transportadora de Valores S.A. considera necesario hacer algunas manifestaciones y así lo expresa en carta del 1 de noviembre de 1993. Se reclama que el Banco Anglo Costarricense no aportó todo el expediente administrativo al darle traslado de la denuncia, lo que impide a la Contraloría analizar con detalle la negociación del Banco Anglo sobre AVC . De esta nota se otorga audiencia por 3 días al Banco Anglo, según nota del 11 de noviembre , en la que el señor Robles Macaya se limita a decir que la denunciante no especifica en qué sentido considera el expediente incompleto y que el Banco Anglo ha puesto en manos de la Contraloría la documentación existente relacionada con la adquisición de AVC, documentación que también se ha remitido a la AGEF, exponiendo los argumentos ya manifestados al contestar la denuncia, para justificar la legalidad de la adquisición.
El señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macaya, indicó que él cree que el esquema del dictamen de la Procuraduría es muy claro. Es legal y avala el procedimiento y da por viable, jurídicamente, el mecanismo que el Banco Anglo Costarricense pretende utilizar. Además, la Procuraduría apoya el Dictamen de la Sección Legal del Banco. Sigue diciendo el señor Robles, que la transacción será beneficiosa para el Banco. Le abrirá muchas fronteras en el campo de inversión y de otras figuras que no se han podido accesar por problemas legales. Por ejemplo, en materia de seguridad y transporte de valores, operación en puestos de bolsa, etc. El señor Sub Gerente Víctor M. Arroyo García sigue teniendo dudas debido a que el Dictamen de la Procuraduría se refiere a que se puede adquirir un Almacén especializado de tipo bancario. La transportadora de valores no entra en ese marco y nunca se había hecho un negocio de tanta envergadura sin licitación. Además, el Dictamen de la Procuraduría señala que se requiere de un estudio económico que diga que la negociación es conveniente.
El señor Auditor a.i., Jorge Tomás Quirós Rodríguez, en nota enviada al señor Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya (AU-094-93, del 28 de mayo), le comunica que lamenta que se haya efectuado la negociación con AVC que dice "tomó por sorpresa a algunos de los presentes a la última sesión, entre ellos a un estimable Director y al suscrito". Dice que si bien es cierto que la Procuraduría fue consultada, sigue creyendo que la respuesta que dio contiene detalles que permiten dudar de que su criterio sea un rotundo sí a la negociación, de ahí que recomienda que, de ser posible, se suspenda la transacción y que, en todo caso, se consulte el asunto para conocer el criterio que existe sobre el particular por parte de la Contraloría General de la República, la AGEF, Ministerio de Hacienda y Banco Central.
La Auditoría General de Entidades Financieras, en oficio 1485-93, del 18 de noviembre, señala que la actuación del Banco Anglo Costarricense para adquirir las acciones de la empresa AVC fue cuidadosa, pues estuvo precedida de estudios legales (de abogados del Banco y de la Procuraduría), así como de un estudio de factibilidad económica y asesoría en materia de avalúos, terrenos y edificios.
Con fecha 4 de febrero de 1994, se presenta, por el Departamento de Inspección de Bancos Públicos (Sección Tercera) de la AGEF, un Informe de Auditoría sobre el resultado obtenido de la revisión del cambio de los bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, por certificados de inversión hecho por AVC Almacén de Valores Comerciales y sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias.
A raíz del descubrimiento de un elevado ingreso financiero registrado por el Banco Anglo Costarricense el 27 de octubre de 1993, se hizo un estudio de ese ingreso y de la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC.
Hubo limitaciones para realizarlo, ya que no se contó en ese momento con la información requerida al señor Carlos Hernán Robles Macaya. Además, no se pudo revisar la contabilidad de AVC, ya que la Sección Legal de la AGEF considera que por ser una empresa privada con personería jurídica independiente al Banco Anglo Costarricense, la AGEF no puede efectuar revisiones en la misma.
Estos son los resultados del estudio:
1) En julio de 1992, aproximadamente, el Banco Anglo adquirió 48 millones de Bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, series A y B al valor de mercado de casi el 61% de su valor nominal. El 27 de octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense vendió parte de esos bonos a AVC Almacén de Valores, generándole una ganancia al Banco Anglo Costarricense de ¢814.907.139.14.
2) En pago, el Banco Anglo Costarricense recibió certificados de inversión emitidos por AVC, los cuales registró al 100%. Desde el 25 de mayo de 1993 el Banco Anglo Costarricense había adquirido el 100% de las acciones de AVC, la cual es dueña a su vez del 100% de las acciones de BOLTEC S.A. y ABC Valores.
Se cuestiona el registro de esa ganancia porque:
1) El precio lo fijó el Banco Anglo Costarricense y no obedece necesariamente al valor real del mercado.
2) La venta se hizo a una subsidiaria del Banco Anglo Costarricense sobre la que tiene pleno control.
3) Se cambiaron bonos del Banco Central de Costa Rica por certificados de inversión emitidos por AVC.
4) De consolidarse los estados financieros de la subsidiaria con los de la matriz, se eliminan ganancias y pérdidas. Por lo tanto, esa ganancia no existió por haberse realizado fuera del grupo.
5) El Banco Anglo Costarricense no consolida sus estados financieros con los de AVC y antes deberán consolidarse BOLTEC S.A. y ABC Valores con AVC Valores.
6) Se cuestiona la liquidez de los certificados de inversión de AVC y su emisión para comprar bonos se aparta del objeto de los almacenes generales de depósito.
7) AVC Almacén de Valores no está inscrita en la Bolsa Nacional de Valores ni ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores para ofrecer certificados de inversión al público. No obstante, podrán emitirse para negociarlos siempre y cuando no haya oferta pública de los títulos y a sabiendas de que la empresa adquirente corre todo el riesgo.
El 10 de mayo de 1994, en la "Auditoría sobre los Productos Financieros del Banco Anglo Costarricense" , se exponen los problemas que existen con los certificados. Se mantienen como productos por cobrar a AVC, por lo cual no ha ingresado el efectivo y como AVC no está inscrita en la Comisión Nacional de Valores, esos títulos no son negociables mediante oferta pública. No hay cupones de intereses de los certificados de inversión. Legalmente, AVC puede pagar los intereses hasta el vencimiento de los certificados, y algunos no vencen hasta 1999. AVC pertenece al Banco Anglo Costarricense y bajo el principio de consolidación, los ingresos con las subsidiarias deben eliminarse cuando se realice la consolidación de los estados financieros.
Se desconoce la solidez de AVC. Herrero, Villalta y Asociados la valoró en $4.437.000 y los certificados de inversión que emitió suman $43.993.659.34; el excesivo nivel de endeudamiento hace dudar de la capacidad de que haga frente a sus pasivos.
Aún hay sin cobrar intereses y no hay ningún documento que respalde el cobro de esa deuda. No se aseguró su recuperabilidad. Ello disminuye la productividad de los activos y perjudica la liquidez del Banco.
Con fecha 26 de mayo de 1993, se presenta un Informe del Auditor Legal, Lic. Iván A. Villalobos Valerín dirigido al señor Auditor Jorge Tomás Quirós, referido a la "Posibilidad de que un banco estatal participe en la adquisición de todas las acciones de una sociedad anónima". El señor Auditor Legal presentó los resultados de su investigación:
1) La Ley No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 (Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) es el marco legal dentro del cual deben circunscribirse todas las actividades de los bancos comerciales del país.
2) El adquirir todas las acciones de una sociedad anónima es una inversión que equivale, en el fondo, a la compra de dicha empresa, por quedar todas las acciones en poder de un mismo dueño. La limitación para la participación en este tipo de empresas conforme a la ley, se restringe a dos aspectos:
2.1) Constituirlas o emplearlas -no dice nada de comprarlas-.
2.2) El fin es únicamente para que le presten servicios al mismo Banco o bien para que le administren bienes obtenidos por adjudicación judicial.
3) Las inversiones que la banca estatal realiza como socio o inversionista en una empresa de cualquier índole, no se pueden llevar a cabo a menos que, siguiendo el Principio de Legalidad del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, esté expresamente permitido por alguna norma con rango de ley.
4) Nuestro Sistema Bancario Nacional opera en parte con fondos de la comunidad, los cuales han de ser custodiados y administrados por los bancos del Estado que tienen un fin social como objetivo principal, antes que el mero espíritu de lucro del empresario particular. La Banca Nacionalizada está dirigida hacia el logro de un mayor desarrollo económico, y por ello la doctrina nacional es unánime en considerar que para obtener su objetivo primario se deben orientar los recursos de manera tal que sus logros y sus utilidades puedan contribuir al mejor desarrollo de la producción nacional. Orientar recursos a otra actividad que no sea ésta, o bien a las específicamente permitidas por ley, distorsiona la función social de la Banca Estatal, sobre todo si se invierten en una sociedad anónima, que como sabemos, es la figura mercantil preferida del capitalismo.
5) Si se pretende utilizar el argumento de que comprar una sociedad anónima va a ayudar a incrementar las fuentes de ingresos de un banco, parece muy debatible.
6) Si la sociedad se piensa adquirir con todo y edificio en donde opera, lo cual se confirma en el artículo 1 del acta de la Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, celebrada por la Junta Directiva General el martes 23 de marzo de 1993, página 2, queda claro, entonces, que al solicitarse la actualización del valor de los terrenos y edificios, lo que se pretende es tener criterios técnicos para su adquisición conjuntamente con las empresas mencionadas, tal y como lo manifiesta el señor Gerente don Carlos Hernán, que en esa misma sesión dice: "...que lo que se pretende hacer es una compra de esas empresas..."
7) Si la intención del Banco es comprar los inmuebles, entonces nuevamente se estará contraviniendo la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que sólo permite inversiones en la compra de bienes inmuebles por parte de un banco cuando éstos fueran necesarios para su propio uso, según lo indica el artículo 61, inciso 9.
8) Llama la atención que en la Sesión No. 25-3-93, página 2, párrafo 4to.,se haya argumentado por parte de la Gerencia que la empresa AVC Valores es: "...una sociedad concesionaria de una licencia para operar un Almacén de Depósito de Valores, ya que no existe la posibilidad legal de constituir otra, en virtud de la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Valores". Pero en ningún artículo de la Ley se prohibe o se niega la posibilidad de seguirse creando almacenes generales de depósito de cualquier índole como para respaldar la afirmación del señor Gerente General.
Es cierto que si fuera posible comprar la concesión, y que si ésta resultara realmente única en su género, no se tendría que recurrir a una licitación, sino a una compra directa, tal y como lo contempla el artículo 96, inciso a), punto 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República. Y también es cierto que en esos supuestos, no se tendría obligatoriamente que solicitar la autorización de la Contraloría, aunque en busca de una negociación "completamente transparente", parece lógico pensar que lo recomendable sería pedirla. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha dicho al respecto: "...todo convenio que implique erogación de fondos públicos suscrito entre instituciones estatales, aparte de los propósitos que persigan, deben venir a conocimiento y estudio de esta Contraloría."
De lo anterior surge la duda de si ese criterio se aplica únicamente en el caso de un convenio suscrito entre Instituciones Públicas, o si debe ampliarse a uno suscrito entre una Institución Pública y una privada.
Para orientarnos al respecto, la Contraloría emitió un pronunciamiento sobre la inversión de fondos de bancos estatales para crear el BICSA, y dijo: "Por la naturaleza jurídica de los fondos que se destinan a la creación de una sociedad anónima en Panamá, la misma queda sujeta a la fiscalización de la AGEF y de ésta a la Contraloría General."
El punto de los fondos públicos es un tema trascendental, por lo dicho hasta ahora y también porque en un informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense, del 28 de noviembre de 1988, sobre la posibilidad del Banco de constituir un banco privado, firmado por Bernal Feyth Escalante y Carlos Hernán Robles, se dice:
"...no es posible para un Banco Estatal constituir uno privado, ya que evidentemente se estaría delegando en éste la custodia y administración de depósitos del público, en vista de que el capital social tendría que ser suscrito y pagado con fondos públicos".
Cabe preguntarse si este criterio, externado o al menos avalado por el Gerente Carlos Hernán Robles Macaya, no tiene plena aplicación a la figura de una sociedad anónima como la aquí tratada.
En conclusión, se recomienda que se consulte la opinión de la Contraloría para que se pronuncie al respecto.
En la Sesión Extraordinaria No. 54-6-93, del 28 de junio, artículo 20, el Sr. Robles Macaya presentó a conocimiento de los Directores, copia de la carta enviada al señor Arturo Cuevillas, Vice Presidente Ejecutivo de BICSA S.A., donde le ratifica la conversación que sostuvieron el 14 de junio en la que le expresó el interés del BAC, en condición de nuevo adquirente de ABC Valores, para concretar una negociación entre dicha Sociedad y los bancos Asociados a BICSA. En esta misma sesión, el señor Gerente Robles Macaya informó de la visita que hiciera al señor Contralor General de la República, Lic. Samuel Hidalgo, a quien informó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo para cambiar títulos de deuda externa por acciones de AVC y, en general, sobre la adquisición de AVC.
El señor Contralor -según lo manifestó el señor Robles Macaya-comprendió la decisión del Banco y la razón por la cual no se había consultado el asunto a la Contraloría.
El señor Rafael Díaz Arias, en oficio AGEF-104, del 21 de enero de 1994, solicita al Gerente del Banco Anglo Costarricense, Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, los estados financieros de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A., al 30 de junio y 31 de diciembre de 1993; copia de escrituras constitutivas de esas sociedades; informar si AVC puede emitir certificados de inversión y si los mismos son negociables y sobre la razón por la que no se consolidan los estados financieros de AVC y del Banco Anglo Costarricense.
Solicitada una prórroga por el Banco Anglo Costarricense, se le concede de plazo hasta el 15 de febrero de 1994, para responder a lo solicitado por la AGEF.
En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5/94 del 3 de mayo, Artículo 3, a la que asisten los Directores (con excepción de los señores Amrheim y Jiménez Rodríguez), el Gerente General Robles Macaya y el Auditor Sr. Corella, el Sr. Gerente informa que se recibió la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 y cita textualmente el Informe acerca del estudio que la AGEF hizo de AVC, subsidiaria del Banco Anglo, sobre "Utilidad en venta de inversiones" por 814.907.139.14 colones, que no se realizó fuera del grupo de empresas consolidadas, por lo que resulta improcedente registrar tal utilidad. Con base en los requisitos contables de AVC, se observó que el Banco Anglo otorga créditos a algunos de sus clientes, usando como intermediaria a AVC.
El 24 de mayo de 1994, el señor Rafael Díaz Arias, envía carta a don Carlos Manuel Castillo , Presidente del Banco Central, en la que le informa que el Banco Anglo insistió en que la utilidad de los 814 millones de colones se dio por cuanto los títulos valores se vendieron a un tercero, pero que tal hecho no quedó demostrado. Igualmente, le hace saber que a cambio de los bonos de deuda externa, AVC dio certificados de inversión, lo que la AGEF objetó.
También se determinó que AVC otorgaba créditos con recursos del Banco Anglo, lo cual, a la fecha de esa carta, se estaba investigando. Efectivamente, en su comparecencia ante la Comisión Especial Investigadora , el señor Díaz Arias señaló que desde hacía años el Banco Anglo presentaba problemas por lo que le sorprendió su aparente recuperación rápida. Es a raíz del análisis en 1993 de los Estados Financieros y el reporte de la ya citada utilidad de los más de 814 millones de colones provenientes de la venta de títulos del Banco Anglo y AVC Valores -según lo informado por el propio Banco-, que la AGEF entró en una discusión con éste. Se le pidió insistentemente al Banco que anulara esa utilidad, pues entre casa matriz y subsidiarias no puede haber utilidades ni pérdidas. No obstante, el Banco Anglo alegó aquello de que la venta se había hecho a terceros.
Los estados financieros que presentó el Banco Anglo fueron, en una primera oportunidad, rechazados por incompletos (carecían de la firma del señor Gerente General y del refrendo del Auditor). Se realizó una inspección en AVC Valores de Costa Rica, pues se cuestionaba la facultad de esta empresa para emitir certificados de inversión. Don Rafael Díaz insiste, que la compra de AVC se hizo con apego a la ley, en cuanto al procedimiento utilizado, pero con una intención manifiesta -que dice él consta en Actas de Sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo- de utilizar las empresas adquiridas para cosas no reguladas por el Banco Central ni supervisadas por la AGEF. No obstante, señala que hubo dificultades para inspeccionar AVC, debido a que, por ejemplo, se negó el acceso a las instalaciones físicas de la empresa, y una vez superado ese obstáculo, se facilitó información incompleta, con el argumento de que una resolución de la Sala Constitucional establecía que la negativa a brindar información a la AGEF no constituye falta grave.
La Auditoría General afirma que solo el Banco Anglo, bajo el esquema tradicional de operación, está autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión, ceder créditos y otros, quedando el Almacén General de Depósito limitado a las transacciones permitidas por Ley a tales almacenes. Sin embargo, AVC Valores, además de realizar actividades permitidas por Ley, efectúa otras como la emisión de certificados de inversión, otorgamiento de préstamos y la prestación de diversos servicios que contravienen las disposiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al traspasar el Banco Anglo recursos a AVC Valores, queda un alto porcentaje de activos fuera de revisión continua.
No fue sino hasta el 1 de marzo de 1994 que AVC registró en sus libros la emisión de los certificados de inversión que se dieron a cambio de los bonos de deuda externa del Banco Anglo, cuando la transacción tiene fecha de octubre de 1993. Bonos que fueron traspasados a la subsidiaria de Grand Cayman.
AVC Pananamá y su subsidiaria de Grand Cayman no han sido definidas.
La AGEF otorga al Banco Anglo un plazo de 3 días hábiles para que corrija los estados financieros consolidados, eliminando la partida de 814.9 millones y le ordena suspender toda operación de AVC Valores que no corresponda a las actividades normales de un Almacén General de Depósito. La Junta Directiva acordó acoger la sugerencia del Sr. Robles Macaya y solicitar a la AGEF una ampliación del plazo y que de 3 días, se le concedan al Banco Anglo 15 días para cumplir con lo ordenado por la AGEF.
9) En la misma sesión que se ha venido comentando, el señor Gerente argumenta: "...en cuanto a lo que es mecanismo de compra, no se tiene que recurrir a una licitación, porque no hay otra posibilidad de adquirir la misma concesión de que goza ese Almacén, por lo que, en consecuencia, no se le tendría que solicitar la autorización a la Contraloría General de la República."
Ya en la Sesión Extraordinaria No. 38-5-94, del 9 de mayo de 1994, el señor Sub Gerente González Chacón, señaló que el problema de los resultados del Banco Anglo, surge de una serie de factores, como el incremento de operaciones morosas, aumentos de personal, gastos en la captación para sostener la operación de AVC Valores Comerciales S. A. y agregó que esta empresa solo le está acarreando gastos al Banco. El señor Directivo Trejos Cadaval expresó que no compartía ese criterio por cuanto la situación del Banco no era tan crítica, como se quería hacer ver, que con la emisión de bonos, la situación iba a mejorar.
En la Sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, No. 4714-94, del 9 de marzo de 1994, artículo 6, los miembros del Directorio entraron a considerar el documento elaborado por la AGEF: "Situación económica y financiera de las entidades supervisadas por la AGEF (Sistema Bancario Nacional y Empresas Financieras no Bancarias) al 31 de diciembre de 1993.
En lo tocante al Banco Anglo Costarricense, señala el señor Rafael Díaz Arias, que éste muestra un deterioro importante en su cartera de crédito y podría estarse ante una situación de pérdidas. En la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC Valores, medió una venta de bonos a un precio que fijó dicha entidad bancaria según su criterio, lo que produjo una utilidad que no es viable aceptar, por tratarse de una negociación con una empresa propiedad del mismo Banco, ya que en una consolidación de estados financieros la transacción tendría que aparecer como una compensación y, en este sentido, no habría ni utilidades ni pérdidas.
Indicó que la AGEF, además, tiene sus reservas porque en pago de la venta de los bonos se recibieron títulos emitidos por AVC, lo cual legalmente no es factible, ya que al ser un Almacén General de Depósito, no está facultada para emitir certificados; no puede crear pasivos de esa índole. Los resultados financieros en 1993, son negativos y llevan a una estimación de pérdidas por 200 millones de colones aproximadamente.
En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del BancoCentral entró a conocer el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo. En ese oficio el Lic. Díaz Arias señala que la AGEF estaba concluyendo un estudio técnico para determinar la conveniencia y legalidad de que el Banco Anglo pueda continuar como propietario de las acciones representativas del capital de AVC Almacén de Valores S.A.
Finalmente, el Directorio dispuso:
Solicitar a la AGEF que realice un estudio sobre la conveniencia de que el Banco Anglo haya adquirido AVC.
El 3 de junio de 1994, S-1789-84, el señor Roberto Jaikel S., Secretario General de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, remite al Sr. Carlos H. Robles M., Gerente General del BAC, un Informe de 7 folios, en el que hace del conocimiento del BAC que la Junta Directiva del Banco Central, en su Sesión No. 4737-94, Artículo 3, numeral 2, del 1 de junio, dispuso por unanimidad transcribir al BAC el Informe suministrado por el Lic. Rafael Díaz Arias, Auditor General de Entidades Financieras, que consta en la parte expositiva del Art. 3 del Acta de la Sesión No. 4737-94, del 1 de junio de 1994.
De este Informe se pueden extraer datos importantes que podemos resumir así:
Destaca la reseña cronológica sobre los hechos que rodearon la compra por el BAC de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y otras empresas subsidiarias de ellas.
El Informe expone que "la parte trascendente es que esta operación fue "planeada" por el Banco Anglo Costarricense como la adquisición de un Almacén General de Depósito y unas empresas subsidiarias que prestarían servicios de los previstos en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La AGEF no tuvo conocimiento de esa negociación, sino muchos meses después de haberse realizado y por sugerencia del Sr. Rafael Díaz, el Sr. Gerente del BAC, Lic. Robles M. informó de la compra al Banco Central.
Por su parte, la Contraloría conoció de la misma pero a raíz de la denuncia que interpusiera la empresa "Segura Transportadora de Valores S.A." contra el BAC por el procedimiento de compra de AVC Valores.
Todo ello, más la información recogida por la AGEF "nos fue llevando a la conclusión de que la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. estaba llevando a cabo otras operaciones que no encajaban exactamente con las que corresponden, de acuerdo con la Ley, a un Almacén General de Depósito."
Se comprobó que el BAC ha venido trasladando recursos con tasas de interés bajas a AVC y que ésta, a su vez, ha concedido créditos a empresas, lo que a criterio de la AGEF es una transacción que no encaja dentro de lo que es un Almacén General de Depósito.
Hay que agregar a todo ello la adquisición por parte del BAC de títulos o documentos de la deuda venezolana por unos $35.0 millones, cuyo precio cayó aceleradamente, lo que le produjo pérdidas considerables.
La situación es, pues, seria y delicada y ya al tiempo de ese Informe se estimaban pérdidas millonarias; el BAC habría incumplido lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central al sobrepasar el límite permisible de inversión.
Además, si la ley señala que los bancos solo pueden invertir en títulos valores que sean de primera clase y de total seguridad y liquidez, "hasta dónde fue prudente el BAC al invertir tanto en documentos que dependen de una serie de acontecimientos exógenos".
En la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central a la que venimos haciendo referencia, el Dr. Carlos Ml. Castillo señaló que lo que informaba don Rafael es grave y pidió la opinión de la Junta Directiva del Banco Central y la del propio don Rafael Díaz, para efectos de corregir las anomalías detectadas y prevenir males mayores.
Agregó don Rafael que este asunto ha concentrado toda la atención de la AGEF; se ha designado a un grupo de funcionarios a tiempo completo para investigar todo lo relativo al funcionamiento del BAC que han llevado a la conclusión de que la INTERVENCIÓN del BAC resulta ser la vía por la cual la AGEF podría tener un conocimiento total de la situación del Banco (párrafo 2do., inciso 5) del artículo 134 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica).