RECOMENDACIONES
SE REQUIERE:
1. Que se doten los recursos al Poder
Judicial y a la SUGEF permitan determinar con certeza el giro, uso y destino
final de los recursos del BAC:
2. Debe la Junta Liquidadora del BAC
gestionar la recuperación del dinero proveniente del BAC que no
se haya perdido.
3. El Poder Ejecutivo debe apoyar las
gestione del Poder Judicial en la recepción de los elementos de
prueba que se ubican en el extranjero.
4. Que el Ministerio Público
analice si los créditos concedidos a los "políticos
empresarios" y a los empresarios ligados a los políticos fueron
otorgados dentro del marco de la legalidad y si los dineros provenientes
de esos créditos fueron o no desviados para otros fines.
5. Solicitar al Consejo de Gobierno
- por ser este órgano Constitucional el responsable de su nombramiento-
que pida al señor Lic. Ricardo Castro Calvo su renuncia como miembro
de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago
en razón de que, a juicio de esa Comisión, es normalmente
incompatible el ejercicio de esta función con utilización,
en beneficio propio o de sus empresas, de la figura legal de la administración
por intervención judicial.
6. Con la idea de sanear hacia futuro
la Banca Estatal y el sistema financiero del país, en general, se
sugieren las siguientes medidas concretas:
A. Reformar la Ley del Sistema Bancario
Nacional, conteniendo la exigencia de que para ser nombrado como directivo
bancario, Gerente y subgerente de uno de los Bancos de dicho sistema, se
debe contar con grado académico del licenciatura como mínimo.
Al menos dos de ellos han de ser economistas con especialidad en banca
y finanzas o administración de empresas financieras, y un abogado
con especialidad en el área de Derecho Financiero.
B. Que todo nombramiento de directivos
del Sistema Bancario Nacional deba ser refrendado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, la cual deberá motivar su decisión.
C. Establecer una comisión legislativa
permanente de fiscalización de las finanzas públicas y privadas,
la cual establecerá deberá controlar y proponer las reformas
legislativas necesarias en el campo de la ética financiera y la
sana operación del sistema financiero. Esta comisión deberá
mantener estrecha colaboración con la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
D. Debe legislarse limitando porcentualmente
al patrimonio de los Bancos Estatales el portafolio de inversiones en dólares.
E. Establecer legalmente la obligación
de los Bancos del Estado de reportar trimestralmente a la Comisión
Nacional de Valores el portafolio de inversiones. La comisión podrá
hacer recomendaciones sobre dichas inversiones, informando obligatoriamente
de las mismas a la Superintendencia General de Entidades Financieras.
F. Todos los Bancos del Sistema Bancario
Nacional deben contratar Auditorías Externas, en forma semestral;
dicha contratación será hecha por la Superintendencia General
de Entidades Financieras y sus resultados le serán comunicados.
Lo anterior, con independencia de la auditoría y publicación
anual que exige la ley.
G. Reformar el Código Penal,
para tipificar nuevos delitos financieros, con los cuales castigar a las
personas que causan un daño a colectividades o a terceros, por el
uso abusivo de facultades de dirección o administración de
sociedades, asociaciones y todo tipo de empresa que maneje fondos pertenecientes
a grupos de ciudadanos.
H. Por ser materia conexa se recomienda
a la Asamblea Legislativa aprobar el dictamen afirmativo de mayoría
referente a reforma a los artículos 709 y 721 del Código
Procesal Civil (expediente legislativo N.12.048) de manera que se modere
la suspensión de pagos e interese operante en la figura de la Administración
por intervención judicial y deje de ser la figura fuente de desfinanciación
y de pérdidas millonarias para los bancos del Estado.
I. La Comisión se permite además
recomendar la modificación de la integración de las Juntas
Directivas de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, en el siguiente
sentido "Para que se modifique el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Banco Central, en el sentido de que de los cinco miembros que deberá
nombrar el Consejo de Gobierno en la Junta Directiva del Banco Central,
y que necesitan posterior ratificación de la SUGEF.
La Ley del Sistema Bancario Nacional
para que el Poder Ejecutivo no pueda tomar ninguna medida de intervención
contra una Banco del Sistema Bancario Nacional, sin la autorización
previa de la Contraloría General de la República, debiendo
esta última dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las medidas
que haya autorizado y propuesto en relación con la entidad de que
se trate.
7. NECESIDAD DE LEGISLAR SOBRE EL DELITO
ECONÓMICO* *
No cabe la menor duda que en este caso
del colapso financiero del Banco Anglo Costarricense se encuentran aspectos
criminológicos muy claros, que tipifican lo que en doctrina se denomina
el delito económico o delito de cuello blanco. Además anexo
a este informe el proyecto de un nuevo CÓDIGO PENAL que presentaré
en los próximos días a consideración de la Asamblea
Legislativa, para subsanar las deficiencias del actual en estas y otras
materias.
Respecto de la concepción del
denominado delito de cuello blanco existen en doctrina algunas acepciones
que tratan de definir técnicamente este tipo de delincuencia. Así
por ejemplo, tenemos que algunos autores le llaman criminalidad de los
negocios o criminalidad económica, otros lo denominan delitos contra
el orden económico o simplemente delito económico. Sin embargo
ha prevalecido el término "White collar crime", que fue
acuñado en 1943, por el criminólogo norteamericano Edwin
Sutherland en un discurso pronunciado ante la Sociedad Americana de Criminología.
Los especialistas en el tema llegan a centrar el problema de delito cuello
blanco, en que dicha figura delictiva, es definido no de acuerdo al interés
protegido, como sucede en los delitos convencionales, sino conforme al
sujeto activo que lo comete, señalándose que es el realizado
por personas de gran respetabilidad y alto status social o posición
prominente en cargos de función pública en el ejercicio de
su profesión u ocupación.
En nuestro medio no existe ninguna
legislación adecuada, ni eficaz, para combatir este tipo de delincuencia,
tan de moda a finales de este siglo, en la mayoría de los países
del mundo. Como veremos más adelante, en una forma muy superficial
y poco represiva, existe un remedo de sanción a las actividades
ilegales que podrían enmarcarse dentro del concepto de delito económico.
Es por ello imprescindible, y así lo recomiendo de manera respetuosa
a la Asamblea Legislativa, que nos aboquemos a promulgar una legislación
adecuada y efectiva para armar a los Tribunales de la República
y a las demás Autoridades Administrativas, que deben enfrentar el
combate y la sanción de esta clase de delitos.
Con vista de las características
que definen el delito de cuello blanco o delito económico, es necesario
pues, tener clara conciencia como legisladores, que para proteger a la
comunidad nacional de este tipo de agresiones, se debe de incursionar en
lo que la doctrina denomina el Derecho Penal Económico; en este
sentido es importante mencionar aquí lo que señalara Klaus
Tiedemann en su obra " Poder Económico y Delito", cuando
escribe que desde el ángulo de la dogmática jurídico
penal, se debe recurrir a un criterio técnico para la distinción
de los delitos, es decir, el bien jurídico tutelado por la norma
penal, por una parte, y la exigencia que implica el calificar el delito
económico como una conducta que sea capaz de turbar o poner en peligro
la vida económica de toda la comunidad nacional y el orden a que
éste corresponde, involucrando el perjuicio que a su vez causa a
los intereses individuales de cada miembro de esa comunidad. Hemos visto
en los últimos años como en Costa Rica se han ido produciendo
cada día en mayor escala, agresiones de tipo económico que
indiscutiblemente repercuten en la estabilidad y el bienestar de nuestra
población, así por ejemplo: hemos observado con frecuencia
la comisión de los delitos que atentan contra la determinación
de los precios, la comisión de delitos monetarios, las infracciones
cometidas por gigantescos contrabandos, el delito fiscal propiamente dicho,
el acaparamiento de abastos estratégicos y esenciales para el consumo
de la comunidad nacional, fraudes al consumidor por la incontrolada actividad
de los intermediarios en el proceso productivo, las voluminosas infracciones
bancarias y bursátiles, la constante malversación de los
caudales públicos, etc.
Para que todo esto ocurra según
señala Tiedemann es necesario que estén vigentes los caracteres
esenciales de esta clase de delincuencia: El status social elevado, especialmente
de sus autores y el abuso de su situación de poder. Y como muy bien
dice Rodríguez Manzanera en su obra " Criminología",
Editorial Porrúa S.A: México, 1986, pág. 502 : "
...Esta forma especial de macrocriminalidad que es el abuso de poder, aporta
a la sociedad la cifra dorada de la criminalidad y es perpetrado por criminales
que detentan el poder político y que lo ejercen impunemente, perjudicando
a los ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía
o disponen de un poder económico que se desarrolla en perjuicio
del conjunto de la sociedad"*
No cabe la menor duda, que en el caso
concreto de este dramático episodio que ha vivido el Pueblo de Costa
Rica, respecto de la quiebra real del banco más antiguo de nuestra
sociedad, ha sido rasgo característico la intervención directa
saqueando las arcas de esta institución bancaria, de grupos económicos-sociales
superiores, de reconocida influencia política y de gran prestigio
social y de niveles muy superiores al promedio normal de la sociedad, en
cuanto a su acceso a la justicia, a la salud, a la educación, al
trabajo, a la vivienda y al transporte. A lo largo del presente informe
ha quedado demostrado y no cabe duda de que se extrae de su lectura, el
aserto de que quienes precipitaron a la debacle al Banco Anglo Costarricense,
fueron personalidades que engañaron dolosamente al Pueblo de Costa
Rica, y que evidenciaban una conducta individual frente al orden social
y que no siendo marginados, ni cuestionados a ese momento, eran personalidades
que estaban llevando a cabo este moderno delito de cuello blanco en beneficio
propio y de grupos socioeconómicos superiores, como consta profusamente
en las actas de la comisión investigadora. Ante este tipo de delincuencia
económica se hace imprescindible repito, abocarnos de inmediato
a elaborar una legislación eficaz para prevenir y reprimir el delito
de cuello blanco, que tanta falta hace para proteger a la sociedad costarricense
de esta delincuencia tan peligrosa para la estabilidad y la paz de los
costarricenses.
Sugerimos incluir en el nuevo Código
Penal, entre otras. las siguientes disposiciones penales:
Art....Alteración de datos
(1) El que, lesionando un derecho de
disposición de otro sobre datos de computadora y/o de programas
de computadora, los borrare, los suprimiere, los inutilizare , los destruyere,
los alterare o cambiare será castigado con pena privativa de libertad
de hasta dos años o con la pena de multa. La pena se agravará
hasta cinco años si el que comete el ilícito es un funcionario
público de alto nivel determinativo
(2) Será castigada también
la tentativa.
(3) Como datos, en sentido del inciso
1, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados, o se
transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma
no inmediatamente visible.
Art. ...Sabotaje informático
(1) El que, mediante un hecho punible
según la definición de alteración de datos, inciso
1, o mediante la destrucción, inutilización, sustracción
borradura y/o supresión o alteración de una instalación
de procesamiento de datos o de un soporte, obstaculizarse un procesamiento
de datos o cualquier otra intromisión en el curso del procesamiento
de datos que influya en el resultado de dicho procesamiento de importancia
vital para un establecimiento ajeno, una empresa ajena o una entidad de
la administración pública, y que consiguientemente cause
daños económicos o pérdida de bienes, con intención
de conseguir una ganancia económica ilegal para sí o para
otra persona será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con pena de multa.
Art. ...Frustración de la ejecución
individual
(1) El que, amenazado por una ejecución
dirigida contra él, trasladare u ocultare o suprimiere parte de
su patrimonio con la intención de frustrar la satisfacción
del acreedor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
dos años.
(2) La persecución penal dependerá
de la instancia de la víctima
(3) La pena se agravará hasta
5 años si la ejecución tiene como base condenatoria por un
delito económico en cuyo caso no cabe la persecución a instancia
de la víctima.
Art. ...Favorecimiento de acreedores
(1) El que conociendo su iliquidez
actual o inminente, otorgare a un acreedor una garantía, o cumpla
una obligación no exigible o no exigible en esta forma o tiempo
y así, intencionalmente o a sabiendas "o quienes lo hubieren
aceptado, el favorecimiento, como una consecuencia probable de la acción
emprendida", le favoreciere en perjuicio de los demás acreedores,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años
o pena de multa.
(2) Será castigada también
la tentativa.
(3) Se aplicará también
lo dispuesto en la definición de frustración de la ejecución
individual
Art. ...Favorecimiento del deudor
(1) El que
1. conociendo la iliquidez inminente o actual de otro.
o
2. después de la cesación
de pagos, en un procedimiento de quiebras, en una convocatoria de acreedores,
o en caso de clausura de los procedimientos por insuficiencia del activo.
Con el consentimiento del otro o en su favor, trasladare, ocultare o, en
contra de las exigencias de una sana administración económica,
destruyere, dañare, suprimiere o inutilizare partes de su patrimonio
que, en caso de la apertura de la quiebra, pertenecerían a la masa,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
(2) Será castigada también
la tentativa.
(3) Cuando el autor
1. actuare con la intención de enriquecerse
o
2. a sabiendas o previendo al menos
la situación como posible,pusiere a muchas personas en peligro de
indigencia económica o de pérdida de sus valores patrimoniales
confiados a aquel, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada
hasta diez años.
(4) El hecho será punible solamente
cuando el otro haya incurrido en la cesación de pago, o cuando se
haya abierto el procedimiento de quiebra con respecto a su patrimonio,
o cuando el pedido de apertura haya sido rechazado por insuficiencia del
activo.
También debería legislarse
tipificando como figuras penales las siguientes situaciones:
a) fraude informático
b) falsificación informática
c) daños
d) acceso no autorizado
e) interceptación no autorizada
f) reproducción no autorizada
8. Aprobar, a la brevedad posible,
un nuevo Código Penal con severas sanciones para los delitos de
cuello blanco.
9. Que los bancos estatales no otorgaren
créditos o financiamientos privilegiados a los partidos políticos
o con destino a ellos, porque esto constituye un modo de aumentar debidamente
el financiamiento público de las agrupaciones políticas (
que debe estar limitado a lo que dispone el artículo 96 de la Constitución
Política) y suma un factor de ventaja a favor de esos partidos que
aumenta la distorsión ya por sí decisiva que en materia electoral
causa el sistema de financiamiento establecido en la Constitución.
10. Que los exdirectores y los exaltos
funcionarios del BAC que sean encontrados responsables por los Tribunales
de Justicia por algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones
en el Banco Anglo Costarricense no puedan ser nombrados en cargos afines
conforme a la ley.
11. Que se realice un estudio financiero
y de bienes y sociedades de los involucrados -dentro del espíritu
de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, y sus resultados se envíen
a la SUGEF y si procede la SUGEF los remite al Ministerio Público
- Directores del BAC - del Central-
Costa Rica - Crédito Agrícola. Gerente General del BAC.
12. Que se encargue a la SUGEF un auditoraje
completo de los bancos del Estado - los resultados deberán presentarlos
al Banco Central y al Consejo de Gobierno - plazo seis meses.
13. Recomendar al Banco Central que
regule las tenencias en dólares de los bancos del Estado, dando
pautas para la concesión de créditos por ejem. destino y
garantías y plazos -preferible únicamente para proyectos
de reconversión industrial y para incentivar las exportaciones,
igualmente el destino de las inversiones en Títulos Valores y similares
y que la SUGEF revise mensualmente el cumplimiento de esas disposiciones.
14. Que se contrate una asesoría para que la SUGEF cambie sus sistemas de control tradicionales,
por alta tecnología de manera que se monitore diariamente créditos importantes, inversiones,
sobregiros importantes en cuentas corrientes y las operaciones de grupos de interés económico.
15. Que los bancos del estado establezcan, al igual que en crédito una Comisión de Inversiones que
se encargue de estas operaciones y que se regulen mediante reglamento.
16. Solicitar al Poder Ejecutivo que gestione ante INTERPOL la traída del señor Angel Castillo a
fin de que responda ante la jurisdicción nacional por los presuntos delitos en que ha incurrido.
17 Que la Asamblea Legislativa se aboque de inmediato a la discusión del informe o de los
informes de esa Comisión, para que no ocurra lo que ha sucedido en otros informes de
Comisiones Investigadoras que han sidoconocidos por el Plenario Legislativo muchos años después
de la conclusión de la investigación.
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