El caso del Banco Anglo
Dr. Gerardo Trejos Salas
Informe del Presidente de la Comisión Legislativa encargada de estudiar las irregularidades que condujeron al cierre del Banco Anglo Costarricense

INTRODUCCIÓN
I. COMPRA DE SUBSIDIARIAS AVC VALORES COMECIALES S.A., ABC VALORES Y BOLTEC S.A.
II. ANGLO AMERICAN BANK
III. CRÉDITOS Y SOBREGIROS
IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA
V. PAGARÉS DE JASEC
VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
VII. DEUDA POLÍTICA
VIII. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO
RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

SE REQUIERE:

1. Que se doten los recursos al Poder Judicial y a la SUGEF permitan determinar con certeza el giro, uso y destino final de los recursos del BAC:

2. Debe la Junta Liquidadora del BAC gestionar la recuperación del dinero proveniente del BAC que no se haya perdido.

3. El Poder Ejecutivo debe apoyar las gestione del Poder Judicial en la recepción de los elementos de prueba que se ubican en el extranjero.

4. Que el Ministerio Público analice si los créditos concedidos a los "políticos empresarios" y a los empresarios ligados a los políticos fueron otorgados dentro del marco de la legalidad y si los dineros provenientes de esos créditos fueron o no desviados para otros fines.

5. Solicitar al Consejo de Gobierno - por ser este órgano Constitucional el responsable de su nombramiento- que pida al señor Lic. Ricardo Castro Calvo su renuncia como miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago en razón de que, a juicio de esa Comisión, es normalmente incompatible el ejercicio de esta función con utilización, en beneficio propio o de sus empresas, de la figura legal de la administración por intervención judicial.

6. Con la idea de sanear hacia futuro la Banca Estatal y el sistema financiero del país, en general, se sugieren las siguientes medidas concretas:

A. Reformar la Ley del Sistema Bancario Nacional, conteniendo la exigencia de que para ser nombrado como directivo bancario, Gerente y subgerente de uno de los Bancos de dicho sistema, se debe contar con grado académico del licenciatura como mínimo. Al menos dos de ellos han de ser economistas con especialidad en banca y finanzas o administración de empresas financieras, y un abogado con especialidad en el área de Derecho Financiero.

B. Que todo nombramiento de directivos del Sistema Bancario Nacional deba ser refrendado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual deberá motivar su decisión.

C. Establecer una comisión legislativa permanente de fiscalización de las finanzas públicas y privadas, la cual establecerá deberá controlar y proponer las reformas legislativas necesarias en el campo de la ética financiera y la sana operación del sistema financiero. Esta comisión deberá mantener estrecha colaboración con la Superintendencia General de Entidades Financieras.

D. Debe legislarse limitando porcentualmente al patrimonio de los Bancos Estatales el portafolio de inversiones en dólares.

E. Establecer legalmente la obligación de los Bancos del Estado de reportar trimestralmente a la Comisión Nacional de Valores el portafolio de inversiones. La comisión podrá hacer recomendaciones sobre dichas inversiones, informando obligatoriamente de las mismas a la Superintendencia General de Entidades Financieras.

F. Todos los Bancos del Sistema Bancario Nacional deben contratar Auditorías Externas, en forma semestral; dicha contratación será hecha por la Superintendencia General de Entidades Financieras y sus resultados le serán comunicados. Lo anterior, con independencia de la auditoría y publicación anual que exige la ley.

G. Reformar el Código Penal, para tipificar nuevos delitos financieros, con los cuales castigar a las personas que causan un daño a colectividades o a terceros, por el uso abusivo de facultades de dirección o administración de sociedades, asociaciones y todo tipo de empresa que maneje fondos pertenecientes a grupos de ciudadanos.

H. Por ser materia conexa se recomienda a la Asamblea Legislativa aprobar el dictamen afirmativo de mayoría referente a reforma a los artículos 709 y 721 del Código Procesal Civil (expediente legislativo N.12.048) de manera que se modere la suspensión de pagos e interese operante en la figura de la Administración por intervención judicial y deje de ser la figura fuente de desfinanciación y de pérdidas millonarias para los bancos del Estado.

I. La Comisión se permite además recomendar la modificación de la integración de las Juntas Directivas de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, en el siguiente sentido "Para que se modifique el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central, en el sentido de que de los cinco miembros que deberá nombrar el Consejo de Gobierno en la Junta Directiva del Banco Central, y que necesitan posterior ratificación de la SUGEF.

La Ley del Sistema Bancario Nacional para que el Poder Ejecutivo no pueda tomar ninguna medida de intervención contra una Banco del Sistema Bancario Nacional, sin la autorización previa de la Contraloría General de la República, debiendo esta última dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las medidas que haya autorizado y propuesto en relación con la entidad de que se trate.

7. NECESIDAD DE LEGISLAR SOBRE EL DELITO ECONÓMICO* *

No cabe la menor duda que en este caso del colapso financiero del Banco Anglo Costarricense se encuentran aspectos criminológicos muy claros, que tipifican lo que en doctrina se denomina el delito económico o delito de cuello blanco. Además anexo a este informe el proyecto de un nuevo CÓDIGO PENAL que presentaré en los próximos días a consideración de la Asamblea Legislativa, para subsanar las deficiencias del actual en estas y otras materias.

Respecto de la concepción del denominado delito de cuello blanco existen en doctrina algunas acepciones que tratan de definir técnicamente este tipo de delincuencia. Así por ejemplo, tenemos que algunos autores le llaman criminalidad de los negocios o criminalidad económica, otros lo denominan delitos contra el orden económico o simplemente delito económico. Sin embargo ha prevalecido el término "White collar crime", que fue acuñado en 1943, por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en un discurso pronunciado ante la Sociedad Americana de Criminología. Los especialistas en el tema llegan a centrar el problema de delito cuello blanco, en que dicha figura delictiva, es definido no de acuerdo al interés protegido, como sucede en los delitos convencionales, sino conforme al sujeto activo que lo comete, señalándose que es el realizado por personas de gran respetabilidad y alto status social o posición prominente en cargos de función pública en el ejercicio de su profesión u ocupación.

En nuestro medio no existe ninguna legislación adecuada, ni eficaz, para combatir este tipo de delincuencia, tan de moda a finales de este siglo, en la mayoría de los países del mundo. Como veremos más adelante, en una forma muy superficial y poco represiva, existe un remedo de sanción a las actividades ilegales que podrían enmarcarse dentro del concepto de delito económico. Es por ello imprescindible, y así lo recomiendo de manera respetuosa a la Asamblea Legislativa, que nos aboquemos a promulgar una legislación adecuada y efectiva para armar a los Tribunales de la República y a las demás Autoridades Administrativas, que deben enfrentar el combate y la sanción de esta clase de delitos.

Con vista de las características que definen el delito de cuello blanco o delito económico, es necesario pues, tener clara conciencia como legisladores, que para proteger a la comunidad nacional de este tipo de agresiones, se debe de incursionar en lo que la doctrina denomina el Derecho Penal Económico; en este sentido es importante mencionar aquí lo que señalara Klaus Tiedemann en su obra " Poder Económico y Delito", cuando escribe que desde el ángulo de la dogmática jurídico penal, se debe recurrir a un criterio técnico para la distinción de los delitos, es decir, el bien jurídico tutelado por la norma penal, por una parte, y la exigencia que implica el calificar el delito económico como una conducta que sea capaz de turbar o poner en peligro la vida económica de toda la comunidad nacional y el orden a que éste corresponde, involucrando el perjuicio que a su vez causa a los intereses individuales de cada miembro de esa comunidad. Hemos visto en los últimos años como en Costa Rica se han ido produciendo cada día en mayor escala, agresiones de tipo económico que indiscutiblemente repercuten en la estabilidad y el bienestar de nuestra población, así por ejemplo: hemos observado con frecuencia la comisión de los delitos que atentan contra la determinación de los precios, la comisión de delitos monetarios, las infracciones cometidas por gigantescos contrabandos, el delito fiscal propiamente dicho, el acaparamiento de abastos estratégicos y esenciales para el consumo de la comunidad nacional, fraudes al consumidor por la incontrolada actividad de los intermediarios en el proceso productivo, las voluminosas infracciones bancarias y bursátiles, la constante malversación de los caudales públicos, etc.

Para que todo esto ocurra según señala Tiedemann es necesario que estén vigentes los caracteres esenciales de esta clase de delincuencia: El status social elevado, especialmente de sus autores y el abuso de su situación de poder. Y como muy bien dice Rodríguez Manzanera en su obra " Criminología", Editorial Porrúa S.A: México, 1986, pág. 502 : " ...Esta forma especial de macrocriminalidad que es el abuso de poder, aporta a la sociedad la cifra dorada de la criminalidad y es perpetrado por criminales que detentan el poder político y que lo ejercen impunemente, perjudicando a los ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía o disponen de un poder económico que se desarrolla en perjuicio del conjunto de la sociedad"*

No cabe la menor duda, que en el caso concreto de este dramático episodio que ha vivido el Pueblo de Costa Rica, respecto de la quiebra real del banco más antiguo de nuestra sociedad, ha sido rasgo característico la intervención directa saqueando las arcas de esta institución bancaria, de grupos económicos-sociales superiores, de reconocida influencia política y de gran prestigio social y de niveles muy superiores al promedio normal de la sociedad, en cuanto a su acceso a la justicia, a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda y al transporte. A lo largo del presente informe ha quedado demostrado y no cabe duda de que se extrae de su lectura, el aserto de que quienes precipitaron a la debacle al Banco Anglo Costarricense, fueron personalidades que engañaron dolosamente al Pueblo de Costa Rica, y que evidenciaban una conducta individual frente al orden social y que no siendo marginados, ni cuestionados a ese momento, eran personalidades que estaban llevando a cabo este moderno delito de cuello blanco en beneficio propio y de grupos socioeconómicos superiores, como consta profusamente en las actas de la comisión investigadora. Ante este tipo de delincuencia económica se hace imprescindible repito, abocarnos de inmediato a elaborar una legislación eficaz para prevenir y reprimir el delito de cuello blanco, que tanta falta hace para proteger a la sociedad costarricense de esta delincuencia tan peligrosa para la estabilidad y la paz de los costarricenses.

Sugerimos incluir en el nuevo Código Penal, entre otras. las siguientes disposiciones penales:

Art....Alteración de datos

(1) El que, lesionando un derecho de disposición de otro sobre datos de computadora y/o de programas de computadora, los borrare, los suprimiere, los inutilizare , los destruyere, los alterare o cambiare será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con la pena de multa. La pena se agravará hasta cinco años si el que comete el ilícito es un funcionario público de alto nivel determinativo

(2) Será castigada también la tentativa.

(3) Como datos, en sentido del inciso 1, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados, o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible.

Art. ...Sabotaje informático

(1) El que, mediante un hecho punible según la definición de alteración de datos, inciso 1, o mediante la destrucción, inutilización, sustracción borradura y/o supresión o alteración de una instalación de procesamiento de datos o de un soporte, obstaculizarse un procesamiento de datos o cualquier otra intromisión en el curso del procesamiento de datos que influya en el resultado de dicho procesamiento de importancia vital para un establecimiento ajeno, una empresa ajena o una entidad de la administración pública, y que consiguientemente cause daños económicos o pérdida de bienes, con intención de conseguir una ganancia económica ilegal para sí o para otra persona será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa.

Art. ...Frustración de la ejecución individual

(1) El que, amenazado por una ejecución dirigida contra él, trasladare u ocultare o suprimiere parte de su patrimonio con la intención de frustrar la satisfacción del acreedor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.

(2) La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima

(3) La pena se agravará hasta 5 años si la ejecución tiene como base condenatoria por un delito económico en cuyo caso no cabe la persecución a instancia de la víctima.

Art. ...Favorecimiento de acreedores

(1) El que conociendo su iliquidez actual o inminente, otorgare a un acreedor una garantía, o cumpla una obligación no exigible o no exigible en esta forma o tiempo y así, intencionalmente o a sabiendas "o quienes lo hubieren aceptado, el favorecimiento, como una consecuencia probable de la acción emprendida", le favoreciere en perjuicio de los demás acreedores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o pena de multa.

(2) Será castigada también la tentativa.

(3) Se aplicará también lo dispuesto en la definición de frustración de la ejecución individual

Art. ...Favorecimiento del deudor

(1) El que

1. conociendo la iliquidez inminente o actual de otro.

o

2. después de la cesación de pagos, en un procedimiento de quiebras, en una convocatoria de acreedores, o en caso de clausura de los procedimientos por insuficiencia del activo. Con el consentimiento del otro o en su favor, trasladare, ocultare o, en contra de las exigencias de una sana administración económica, destruyere, dañare, suprimiere o inutilizare partes de su patrimonio que, en caso de la apertura de la quiebra, pertenecerían a la masa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

(2) Será castigada también la tentativa.

(3) Cuando el autor

1. actuare con la intención de enriquecerse

o

2. a sabiendas o previendo al menos la situación como posible,pusiere a muchas personas en peligro de indigencia económica o de pérdida de sus valores patrimoniales confiados a aquel, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

(4) El hecho será punible solamente cuando el otro haya incurrido en la cesación de pago, o cuando se haya abierto el procedimiento de quiebra con respecto a su patrimonio, o cuando el pedido de apertura haya sido rechazado por insuficiencia del activo.

También debería legislarse tipificando como figuras penales las siguientes situaciones:

a) fraude informático

b) falsificación informática

c) daños

d) acceso no autorizado

e) interceptación no autorizada

f) reproducción no autorizada

8. Aprobar, a la brevedad posible, un nuevo Código Penal con severas sanciones para los delitos de cuello blanco.

9. Que los bancos estatales no otorgaren créditos o financiamientos privilegiados a los partidos políticos o con destino a ellos, porque esto constituye un modo de aumentar debidamente el financiamiento público de las agrupaciones políticas ( que debe estar limitado a lo que dispone el artículo 96 de la Constitución Política) y suma un factor de ventaja a favor de esos partidos que aumenta la distorsión ya por sí decisiva que en materia electoral causa el sistema de financiamiento establecido en la Constitución.

10. Que los exdirectores y los exaltos funcionarios del BAC que sean encontrados responsables por los Tribunales de Justicia por algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el Banco Anglo Costarricense no puedan ser nombrados en cargos afines conforme a la ley.

11. Que se realice un estudio financiero y de bienes y sociedades de los involucrados -dentro del espíritu de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, y sus resultados se envíen a la SUGEF y si procede la SUGEF los remite al Ministerio Público

- Directores del BAC - del Central- Costa Rica - Crédito Agrícola. Gerente General del BAC.

12. Que se encargue a la SUGEF un auditoraje completo de los bancos del Estado - los resultados deberán presentarlos al Banco Central y al Consejo de Gobierno - plazo seis meses.

13. Recomendar al Banco Central que regule las tenencias en dólares de los bancos del Estado, dando pautas para la concesión de créditos por ejem. destino y garantías y plazos -preferible únicamente para proyectos de reconversión industrial y para incentivar las exportaciones, igualmente el destino de las inversiones en Títulos Valores y similares y que la SUGEF revise mensualmente el cumplimiento de esas disposiciones.

14. Que se contrate una asesoría para que la SUGEF cambie sus sistemas de control tradicionales, por alta tecnología de manera que se monitore diariamente créditos importantes, inversiones, sobregiros importantes en cuentas corrientes y las operaciones de grupos de interés económico.

15. Que los bancos del estado establezcan, al igual que en crédito una Comisión de Inversiones que se encargue de estas operaciones y que se regulen mediante reglamento.

16. Solicitar al Poder Ejecutivo que gestione ante INTERPOL la traída del señor Angel Castillo a fin de que responda ante la jurisdicción nacional por los presuntos delitos en que ha incurrido.

17 Que la Asamblea Legislativa se aboque de inmediato a la discusión del informe o de los informes de esa Comisión, para que no ocurra lo que ha sucedido en otros informes de Comisiones Investigadoras que han sidoconocidos por el Plenario Legislativo muchos años después de la conclusión de la investigación.

1