I. COMPRA DE AVC,
ALMACÉN DE VALORES COMERCIALES S.A. Y SUS SUBSIDIARIAS
En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 27, del 6 de abril de 1992, Artículo 15, el señor Gerente General a.i. Pacheco Brenes presentó una carta del 3 de marzo de 1992, suscrita por el señor Mariano López Gómez, como Director del Almacén de Valores Comerciales S.A., en la que se lee que conforme a conversaciones sostenidas con anterioridad, se propone que el BAC sea parte de AVC Valores, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva del BAC que 2:
a) El Banco Anglo podría tener una participación en el capital de AVC, cuyo porcentaje de intereses definiría el Banco.
b) Los actuales dueños consideran favorable el "involucramiento" del Banco a nivel de Directorio y, de estimarse conveniente, a nivel gerencial y operativo, y,
c) En las operaciones con el Banco,
debería cuidarse que no se "diluya la imagen del Banco como
tal".
El señor Pacheco Brenes consultó
la propuesta de AVC con la Sección Legal del Banco, la cual se pronunció
en el sentido de que, conforme a la Ley de Modernización del Sistema
Bancario Nacional, que modifica el Art. 73 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, el BAC no puede intervenir en cualquier tipo
de empresa privada.
De manera que el Banco podría
entrar en algún tipo de negociación o colaboración
con esa sociedad, pero nunca participar en el capital ni en la dirección
de esa empresa. 3
Por tanto, la Junta Directiva acordó,
en esa ocasión, agradecerle a AVC la invitación que extendió
y manifestarle que al BAC no le es posible participar en el capital o en
la dirección de esa empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
No obstante ello, con posterioridad,
en la sesión No. 25-3-93, del 23 de marzo, de la Junta Directiva
del Banco Anglo Costarricense, artículo 1, el señor Gerente
General, Lic. Carlos H. Robles, pone en conocimiento de ésta las
negociaciones previstas para la compra de AVC. En esa sesión y artículo
citados dice que esa adquisición permitirá al Banco Anglo
Costarricense "captar sin límites de apalancamiento y sin encajes
legales o sin autorización previa para créditos externos;
abre las puertas en un campo en el que el Banco está decidido a
incursionar, que es el de la banca de inversión...". 4
En la sesión No. 38-5-93, del
10 de mayo, artículo 3, se conoce el Informe de la Sección
Legal del Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC, Almacén
de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias. 5
El señor Director y Presidente
de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, Trejos Cadaval, en
esa sesión, comenta la necesidad de "analizar la potencialidad
de los negocios que podrían generarse a través de esa empresa
para que el Banco maximice su inversión." 6 Es así que
el señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macara, destacó
cuáles son los negocios que podrían desarrollarse a través
de esas empresas y la Junta Directiva, entonces, dispuso encargar a la
Gerencia que haga un análisis interno en el Banco Anglo Costarricense
para definir los "negocios potenciales" que se utilizarían
como plan de metas para ampliar las operaciones de las sociedades en referencia,
con el fin de determinar su valor potencial para el Banco. 7
En la sesión No. 41-5-93, del
17 de mayo, artículo 5, el señor Trejos Cadaval indicó
que la Junta Directiva está en un proceso de evaluación del
grupo AVC; sobre los negocios adicionales que el Banco Anglo Costarricense
puede hacer con el tipo de licencias que poseen las empresas (AVC, AVC
y BOLTEC) 8. El señor Gerente Carlos Hernán Robles Macaya
señaló que uno de los beneficios que suponía la adquisición
de las mismas era el de realizar operaciones en puestos de bolsa. 9
No obstante, el señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i. del Banco Anglo Costarricense, 10señaló que si bien la Ley General de Almacenes de Depósito no prohíbe el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén al Banco como entidad pública, éste (el Banco) está sujeto al principio de legalidad,
advirtiendo, además, que captar
sin encaje, es romper un principio de protección al inversionista.11
Con estas manifestaciones se dejaban
ver las verdaderas intenciones del BAC sobre el uso que se quería
dar al Almacén General de Depósito.
Es importante destacar que al consultar
a la Procuraduría, informar al Banco Central o remitir documentación
a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias,
no se mencionan los auténticos propósitos que motivan la
compra.12
En su opinión, pareciera que
no había sustento legal para la adquisición de AVC Valores,
porque la Sección Legal del Banco "recomendó" pasar
el asunto a la Procuraduría y ésta a su vez dice que "coincide
con sus conclusiones " 13 que, en resumen, se orientan por la factibilidad
del negocio. Por ello tiene dudas sobre ese aspecto.
Pese a las reiteradas manifestaciones
del Sr. Auditor en contra de la legalidad de la compra de AVC, el Sr. Robles
Macaya, Gerente General del BAC, insiste en que la Sección Legal
del Banco estableció la viabilidad de la adquisición de AVC,
si bien recomendó el refrendo de la Procuraduría, el cual
se obtuvo. 14
De esta forma se siente tranquilo porque
"se han cubierto todos los ángulos y lo que se ha pretendido
es realizar una transacción muy transparente, que cree reúne
todos los requisitos." 15
Según dice el señor Robles
Macaya en la Sesión de comentario, "lo que se ha pretendido
es darle agilidad al Banco, que requiere subsistir en un mercado financiero
tan cambiante y en donde, lamentablemente, se da una gran disparidad entre
lo que es Bancos privados y comerciales del Estado ..." 16
Coincidiendo con el criterio del señor
Quirós, el señor Sub-Gerente Arroyo García recordó
que en la sesión del 23 de marzo, Art. 1, al conocerse este asunto,
recomendó que se hiciera un estudio de factibilidad integral. Mantiene
sus dudas, pues él, como el Sr. Auditor Quirós, opina que
lo que la Procuraduría concluye es que el BAC puede adquirir un
almacén especializado de tipo bancario, mientras que la transportadora
de valores va a prestar un servicio al público, lo que se aparta
del marco legal de referencia.17 Porque iban a adquirir un almacén
de valores, si el Banco ya tenía uno para almacenar mercadería
y financiarlas. ? Además el propio Banco hacía todas las
operaciones financieras, tales como crédito , captaciones, inversiones
en colones y en dólares permitidos por la ley ?. Es evidente el
fin que se perseguía. Además ya el Banco tenía su
propia organización para el transporte de valores propios y de sus
clientes.
En el acta de esta Sesión, aparece
una importante, pero muy breve mención de una indicación
del Sr. Gerente Robles Macaya, relativa a que la consulta que se hiciera
a la Procuraduría General de la República, abarcaba las tres
empresas a adquirir: AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., AVC
Valores y BOLTEC S.A.
También hizo de conocimiento
de los Directivos del Banco que, según lo indica la Sección
Legal, si se compran las acciones, el Ministerio de Hacienda no puede revocar
la concesión sin justa causa. Sin embargo, en el caso de que se
haga una cesión de la licencia, sí queda a criterio de Hacienda
el aprobar o desaprobar la negociación. En el caso del BAC, éste
adquiriría las acciones de la concesionaria, por lo que según
el Gerente General, Sr. Robles Macaya, no existe el riesgo de que el Ministerio
de Hacienda la revoque. 18
Finalmente, la Junta Directiva dispuso:
1) Autorizar a la Gerencia para que
solicite a Herrero, Villalta y Asociados que realice la ampliación
del estudio que se le recomendó para la valoración de AVC
Valores, propietaria del 100% de AVC Valores y BOLTEC S.A., a fin de que
analice la factibilidad de la adquisición de AVC Valores.
2) Integrar un Comité que estará
compuesto por el Sr. Director González Lizano y el Sr. Gerente General
Robles Macaya, para que establezcan el inicio de las negociaciones con
los interesados, para ir definiendo el precio al que podría llegarse,
por lo que se les faculta inicialmente a negociar la suma de 4 millones
de dólares.(Esto violó el límite máximo permitido
para una compra directa - sin licitación pública).
3) Encargar a la Sección Legal
que analice el Informe de la Procuraduría General de la República
y dé su opinión sobre los alcances del mismo. 19
En la Sesión No. 41-5-93 del
BAC, del 17 de mayo, artículo 5, el representante de Herrero, Villalta
y Asociados ya advertía que AVC Valores tenía problemas de
falta de reporte fiscal y que antes de hacer la negociación debían
quedar asegurados los aspectos fiscales20.
En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 44-15-93, del 24 de mayo, artículo 14, el señor Robles Macaya presenta, para su aprobación, el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 42-5-93 en la que estuvieron presentes los señores Directores y en la que se le autorizó a seguir negociando con los propietarios de AVC el esquema de traspaso de las acciones de esa sociedad, según oferta presentada al Banco, por 9 millones de dólares, y para negociar por un monto de hasta 5 millones de dólares, con base en el Informe de la Sección Legal SL-230-93, de 18 de mayo. Informó el señor Gerente que logró negociar con el señor José Luis López una oferta de cierre por 4.900.000 millones de dólares, mediante el intercambio de bonos deuda externa de Venezuela y Brasil propiedad del Banco por acciones de AVC con sus licencias de operación o concesiones de operaciones. La Junta Directiva ratifica la oferta de cierre suscrita por el señor Robles Macaya y AVC, pero procurando que en el documento legal en el que se concrete la negociación, la Sección Legal del Banco vele porque la institución quede cubierta en todos sus extremos. 21
Finalmente el Banco Anglo Costarricense
adquirió, primero, AVC Almacén de Valores Comerciales S.A.,
de Costa Rica, bajo las siguientes circunstancias:
1. Con dictamen favorable del Departamento
Jurídico del Banco Anglo Costarricense.
La Sección Legal del Banco remite
al señor Gerente General a.i., Edwin Aguilar Mojica, el dictamen
sobre la intención de compra de AVC Valores S.A., SL-141-93 del
1 de abril. Estas son las conclusiones de la Sección Legal sobre
el estudio realizado para determinar la viabilidad de la negociación
descrita: 22
1) El artículo 73, inciso 3
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que
los bancos comerciales del Estado no pueden participar en empresas agrícolas,
industriales, comerciales o de cualquier otra índole, pero como
excepción señala con claridad que "es posible para estas
instituciones operar almacenes generales de depósito." Por
su parte, el artículo 2 de la Ley que regula esos almacenes dispone:
"Sólo podrán establecer y mantener almacenes generales
de depósito las sociedades organizadas con ese único objeto,
y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente
establecidos en la República". Se aclara que el banco ya tenía
un almacén de depósito fiscal.
2) En virtud de que ya un Banco del
Estado opera un Almacén General de Depósito y otro Fiscal,
organizados como sociedades anónimas (Depósito Agrícola
de Cartago S.A. y Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.)
en aplicación del principio de igualdad ante la ley que consagra
el artículo 33 de la Constitución Política, se considera
que el Banco Anglo Costarricense puede adquirir una sociedad que tiene
en operación un Almacén General de Depósito.
3) El Banco podría adquirir
directamente las acciones que componen el capital social de la empresa
que opera el Almacén General de Depósito, si un estudio económico
así lo justifica (artículo 199 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, que dispone que se puede proceder de esa manera cuando
el negocio a realizar constituya actividad ordinaria del ente).
4) Tanto la operación de un
Almacén General de Depósito como la inversión en valores
mobiliarios -acciones comunes y nominativas- constituye actividad ordinaria
del Banco (artículo 61, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional). Será el superior jerárquico el que decida,
en uso de sus facultades discrecionales, si los títulos valores
reúnen los requisitos exigidos por la ley.
5) La Ley de Almacenes Generales de
Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba
el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén.
Distinto sería el caso si se traspasara únicamente el derecho,
pues sería el Ministerio de Hacienda el que exigiría que
el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió
cumplir el concesionario original.
6) El procedimiento previsto en el
Código de Comercio para la compra-venta de establecimientos mercantiles
no sería de aplicación al negocio objeto de estudio, ya que
el banco adquiriría la propiedad de títulos valores, figura
jurídicamente distinta a la compra de un establecimiento mercantil.
Por tanto, podría ser factible
para el Banco adquirir las acciones de una sociedad que opera un Almacén
General de Depósito. Sin embargo, dado lo novedoso del negocio y
su trascendencia, recomienda que se haga la consulta respectiva a la Procuraduría
General de la República.
2. Con dictamen de la Procuraduría
General de la República.
Avalando el criterio del Departamento
Legal del Banco Anglo Costarricense, bajo el entendido de que se trataba
de un Almacén General de Depósito cuya compra o constitución
pueden hacer los bancos comerciales, según el artículo 73
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En este informe
de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93 del
17 de mayo de 1993, dirigido a Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente
General del Banco Anglo Costarricense, la Procuraduría coincide
en las conclusiones de la Sección Legal del Banco, pero aclara que
no cuenta con documentación alguna relacionada con los antecedentes
y objeto concreto de la negociación preliminar. Este dictamen favorable
sirvió de base para que varios directores del Banco Anglo Costarricense
consideraran innecesario consultar al Banco Central de Costa Rica para
determinar si el Banco podría adquirir esas empresas.23
La viabilidad para comprar BOLTEC S.A.,
AVC Valores S.A y AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. 24, tanto
por parte del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense como de
la Procuraduría General de la República, se hace bajo la
sola consideración de que se trata de la adquisición de un
Almacén General de Depósito. En efecto, la Procuraduría,
en el Informe ya citado (PGA-091-93, del 17 de mayo) señala que
a falta de documentación en su poder, se limita a analizar las manifestaciones
de la Sección Legal del Banco que sobre el particular formuló
cuatro interrogantes: 25
a) ¿Puede el Banco como institución
autónoma adquirir una sociedad anónima para brindar servicios
a terceros como Almacén General de Depósito?
b) ¿Se podría definir
el negocio como actividad ordinaria de la institución o por el contrario
debería considerarse como una contratación administrativa,
regulada por el artículo 7 de la Ley de Modernización del
Sistema Financiero de la República, y si eventualmente se requeriría
de la autorización de la Contraloría General de la República?
c) ¿Existiría algún
peligro de que el Ministerio de Hacienda se opusiera al cambio de accionistas
en la sociedad autorizada para operar el Almacén General de Depósito
de Valores? y,
d) Procedimiento de compra-venta de
un establecimiento mercantil.
La Procuraduría coincide -en
principio- con las conclusiones que constan en el documento del Departamento
Legal del Banco Anglo Costarricense. En dictamen C-012-93, de 20 de enero,
suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, se manifestó
favorablemente en orden a la posibilidad legal de que los bancos constituyan
sociedades para operar Almacenes Generales de Depósito, lo que encuentra
sustento en la Ley General de Almacenes Generales de Depósito, No.
5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y en el artículo 73 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Con esta compra el
Banco tendrá dos almacenes de depósito!
En el mismo sentido que concluyó
la Sección Legal del Banco, la Procuraduría considera que
el Banco puede adquirir directamente las acciones que componen el capital
social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito,
por constituir una actividad ordinaria del ente, si un estudio económico
así lo justifica.
Por tanto, se trata de una decisión discrecional y como tal sujeta a los límites y controles que establecen el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (la razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica, oportunidad, etc.)
También considera (la Procuraduría)
correcta la afirmación que consta en el Informe de la Sección
Legal sobre el tercer interrogante, al decir que "...la Ley de Almacenes
Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna
que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria
de un Almacén. Diferente sería el caso si se traspasara únicamente
el derecho ya que en esa eventualidad el Ministerio de Hacienda exigiría
que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió
cumplir el concesionario original...".
Finalmente, la Procuraduría
también coincide con la observación hecha por el Departamento
Legal del Banco Anglo Costarricense de que el procedimiento para adquirir
títulos valores difiere del utilizado para la compra de un establecimiento
mercantil. 26
3. Sin solicitar autorización
al Banco Central de Costa Rica
Para adquirir AVC Almacén de
Valores Comerciales S.A. El 6 de octubre de 1993 (SG-1276-93) 27 el Banco
Anglo Costarricense informa a la Junta Directiva del Banco Central sobre
la compra, por carta que fue conocida en la Sesión de la Junta Directiva
del Banco Central del 13 de octubre de 1993.
El Banco Central "tomó
nota" 28 de la información, en el entendido de que se trata
de una operación prevista en el artículo 73 citado. 29
En nota del 21 de octubre de 1993 (SG-1322-93)
el Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán
Robles Macaya, comunica a la Contraloría General de la República
que el Banco Central tomó nota de la comunicación que se
le hiciera sobre la compra de las empresas por el Banco Anglo.
La Contraloría General de la
República en carta de 11 de noviembre de 1993, solicita al señor
Auditor General de Entidades Financieras, Lic. Rafael Díaz Arias,
que la AGEF se pronuncie sobre la negociación realizada por el Banco
Anglo para adquirir AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. 30
El señor Rafael Díaz
Arias (AGEF-1485-93, del 18 de noviembre) responde diciendo que, "en
principio el negocio no es objetable desde el punto de vista de conveniencia
y razonabilidad"; no obstante considera que es competencia de la Contraloría
el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos
que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto.
31
Con la misma fecha, la Contraloría
General de la República envía carta al Lic. Jorge Corrales,
Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que le comunica que la Contraloría
está conociendo una denuncia de Segura Transportadora de Valores
S.A. sobre la adquisición de AVC por el Banco Anglo y solicita el
parecer del Banco Central. Este (CDPE-277-93, del 22 de noviembre de 1993),
indica a la Contraloría que el Banco Central, en sesión 4675-93,
del 13 de octubre de 1993, artículo 2, conoció y tomó
nota de la operación del Banco Anglo sin entrar en el análisis
de los aspectos legales de la transacción que no son competencia
del Banco Central.
4. Intervención de la Contraloría
General de la República
Es precisamente, al resolver sobre
la denuncia interpuesta por Segura Transportadora de Valores S.A., que
la Contraloría entra a valorar la adquisición hecha por el
Banco Anglo Costarricense. 32
En escrito de fecha 31 de agosto de
1993, SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. interpone DENUNCIA ante la
Contraloría General de la República, con fecha de recibido
1 de setiembre de 1993, 33acerca del procedimiento seguido por el Banco
Anglo Costarricense para comprar AVC Valores.34
La Contraloría resuelve que
con base en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional: "Los bancos comerciales podrán
efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes
fines:...7) Para comprar, vender y conservar como inversión valores
mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez". Por
el artículo 73, inciso 3) de la misma Ley, "Queda estrictamente
prohibido a los bancos comerciales:...3) Participar directa o indirectamente
en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier
otra índole y comprar productos, mercaderías y bienes raíces
que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúan
de esta disposición la participación que los bancos pudieran
llegar a tener en el capital de instituciones financieras de orden público
o semi público que llegaren a crearse y la de los bancos que establecieren
Almacenes Generales de Depósito, de acuerdo con la respectiva ley,
o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tuvieren
ya participación en ellos, únicamente con respecto a los
negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes...".
Por su parte, el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional establece que: "Los bancos comerciales podrán
establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales
se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia,
así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos
y mercadería en bodegas propias". Finalmente, el artículo
2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito dispone que "solo
podrán establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito,
las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que
contempla el artículo 48, los Bancos legalmente establecidos en
la República".
De esta forma, la Contraloría concluye que:
1. Los Bancos comerciales están facultados por ley para operar Almacenes Generales de Depósito, pero ignoraron que el banco ya operaba uno.
2. Hay casos en los que el procedimiento licitatorio (por regla de principio, el procedimiento de contratación por excelencia) puede ser obviado (contratación directa), por tratarse de una actividad ordinaria del Banco y que, conforme al artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, podía realizarse sin autorización previa de la Contraloría y se hizo con pleno conocimiento de que la infraestructura con la que el Almacén de Depósito contaba era, por su calidad y seguridad, única en el país y que de llegarse a determinar que los títulos a comprar reunían las cualidades de ser valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, el Banco Anglo Costarricense podría adquirirlos. No se ha demostrado por el recurrente que esos dos extremos no fueran ciertos, por lo que no se ponen en duda.
3. No hay, por tanto, violación
del Banco Anglo Costarricense a los procedimientos de contratación
establecidos en la legislación para llevar a cabo dicha negociación.
La Contraloría limita su resolución
al procedimiento de compra y no entra a analizar las razones de oportunidad
y conveniencia que llevaron al Banco Anglo Costarricense a la negociación
objeto del recurso, por entender que ello es responsabilidad de las autoridades
superiores del Banco, siendo la AGEF y el Banco Central de Costa Rica las
entidades técnicas que pueden ejercer funciones en este campo.
La Contraloría basa su criterio
en la documentación que le fue aportada y "ateniéndonos
a la categórica afirmación hecha por el Banco, la cual por
lo demás no ha sido en ningún momento contradicha ni puesta
en duda..." 35
No obstante, la Contraloría
expresa que alberga dudas en cuanto a la procedencia legal de que el Banco
se mantenga como propietario de sociedades mercantiles comunes, salvo que
presten servicios para el mismo banco y a lo sumo a los otros bancos comerciales
del Estado, previa autorización del Banco Central, más no
a terceras personas que no cumplan con esas condiciones. El Banco Anglo
Costarricense debe plantear esa cuestión a la Procuraduría.
No se encuentra irregularidad en el procedimiento de contratación
utilizado, pero ello debe ser excepcional y no convertirse en regla.
En la documentación revisada
por la Contraloría para emitir su criterio, no se dice nada sobre
la adquisición de BOLTEC S.A. Y AVC Valores.
La Contraloría General de la
República confirió audiencia acerca de la denuncia presentada
por la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., al Banco Central
de Costa Rica y a la AGEF, que respondieron mediante notas DPE-277-93,
del 22 de noviembre y AGEF 1485-93, del 18 de noviembre, respectivamente.36
Como ya se ha dicho, 37, el Banco Central,
atendiendo la audiencia concedida por la Contraloría, según
nota 13218 del 11 de noviembre de 1993, señala que ya en la Sesión
46-75-93, del 13 de octubre, artículo No. 2, el Banco tomó
nota de la operación realizada por el Banco Anglo Costarricense,
relativa a la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC,
sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción
que "no son de su competencia".
Por su parte, la AGEF, al responder
la audiencia conferida por la Contraloría, concluye que, "en
principio", la negociación realizada por el Banco Anglo Costarricense,
no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad.
No obstante, a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada
la especialidad técnica de la Contraloría, estima que es
de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos
jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente
al presente asunto.
El señor Gerente General del
Banco Anglo Costarricense, señor Carlos Hernán Robles Macaya,
en oficio SG-1320-93, del 19 de octubre, había respondido ya a la
audiencia que le confiriera la Contraloría, según oficio
No. 11629 del 11 de octubre de 1993. 38
En esa respuesta, el Banco Anglo Costarricense
reitera, en todos sus extremos, las consideraciones hechas sobre la adquisición
del Banco, insistiendo en que la compra fue una acción absolutamente
transparente, luego de que el Banco Anglo sopesara las razones de conveniencia,
factibilidad y legalidad, por lo que no se incurrió en ninguna violación
del ordenamiento jurídico, porque -en criterio del señor
Robles Macaya- no se está ante una contratación administrativa
sometida al procedimiento de concurso público, sino ante un contrato
bancario por excelencia. No se requiere, por tanto, autorización
de la Contraloría y la transacción realizada se ha hecho
con apego estricto a la ley. 39
Inclusive el señor Robles Macaya,
en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense,
No. 7-1-94, del 24 de enero, artículo 3, presentó con gran
satisfacción el fallo de la Contraloría sobre la denuncia
interpuesta por SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., en el que la declara
sin lugar. En nota SG-1322-93, del 21 de octubre, ya había puesto
en conocimiento de la Contraloría que el Banco Central tomó
nota de la comunicación hecha por el Banco Anglo Costarricense sobre
la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S. A. 40
En Sesión Extraordinaria de
la Junta Directiva del Banco Central, No. 4675-93, del 13 de octubre, Artículo
2, el Directorio conoce y toma nota de la carta enviada por el Lic. Carlos
Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense,
dirigida al Lic. Jorge Guardia, Presidente Ejecutivo del Banco Central
de Costa Rica, en la que expone la transparencia y legalidad de la compra
de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ante una información
periodística en la que se duda de la corrección de tal adquisición.
41
Sobre la respuesta del Banco Anglo Costarricense a la audiencia dada por la Contraloría, Segura Transportadora de Valores S.A. considera necesario hacer algunas manifestaciones y así lo expresa en carta del 1 de noviembre de 1993. 42 Se reclama que el Banco Anglo Costarricense no aportó todo el expediente administrativo 43al darle traslado de la denuncia, lo que impide a la Contraloría analizar con detalle la negociación del Banco Anglo sobre AVC 44. De esta nota se otorga audiencia por 3 días al Banco Anglo, según nota del 11 de noviembre 45, en la que el señor Robles Macaya se limita a decir que la denunciante no especifica en qué sentido considera el expediente incompleto y que el Banco Anglo ha puesto en manos de la Contraloría la documentación existente relacionada con la adquisición de AVC, documentación que también se ha remitido a la AGEF, exponiendo los argumentos ya manifestados al contestar la denuncia, para justificar la legalidad de la adquisición. 46
El señor Gerente General, Carlos
Hernán Robles Macaya, indicó que él cree que el esquema
del dictamen de la Procuraduría es muy claro. Es legal y avala el
procedimiento y da por viable, jurídicamente, el mecanismo que el
Banco Anglo Costarricense pretende utilizar. Además, la Procuraduría
apoya el Dictamen de la Sección Legal del Banco. Sigue diciendo
el señor Robles, que la transacción será beneficiosa
para el Banco. Le abrirá muchas fronteras en el campo de inversión
y de otras figuras que no se han podido acceder por problemas legales.
Por ejemplo, en materia de seguridad y transporte de valores, operación
en puestos de bolsa, etc. El señor Sub Gerente Víctor M.
Arroyo García sigue teniendo dudas debido a que el Dictamen de la
Procuraduría se refiere a que se puede adquirir un Almacén
especializado de tipo bancario. La transportadora de valores no entra en
ese marco y nunca se había hecho un negocio de tanta envergadura
sin licitación. Además, el Dictamen de la Procuraduría
señala que se requiere de un estudio económico que diga que
la negociación es conveniente.
El señor Auditor a.i., Jorge
Tomás Quirós Rodríguez, en nota enviada al señor
Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya (AU-094-93, del 28 de
mayo), le comunica que lamenta que se haya efectuado la negociación
con AVC que dice "tomó por sorpresa a algunos de los presentes
a la última sesión, entre ellos a un estimable Director y
al suscrito". Dice que si bien es cierto que la Procuraduría
fue consultada, sigue creyendo que la respuesta que dio contiene detalles
que permiten dudar de que su criterio sea un rotundo sí a la negociación,
de ahí que recomienda que, de ser posible, se suspenda la transacción
y que, en todo caso, se consulte el asunto para conocer el criterio que
existe sobre el particular por parte de la Contraloría General de
la República, la AGEF, Ministerio de Hacienda y Banco Central.47
La Auditoría General de Entidades
Financieras, en oficio 1485-93, del 18 de noviembre, señala que
la actuación del Banco Anglo Costarricense para adquirir las acciones
de la empresa AVC fue cuidadosa, pues estuvo precedida de estudios legales
(de abogados del Banco y de la Procuraduría), así como de
un estudio de factibilidad económica y asesoría en materia
de avalúos, terrenos y edificios.
Con fecha 4 de febrero de 1994, se
presenta, por el Departamento de Inspección de Bancos Públicos
(Sección Tercera) de la AGEF, un Informe de Auditoría sobre
el resultado obtenido de la revisión del cambio de los bonos del
Banco Central de Costa Rica deuda externa, por certificados de inversión
hecho por AVC Almacén de Valores Comerciales y sobre la compra de
AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias.
A raíz del descubrimiento de un elevado ingreso financiero registrado por el Banco Anglo Costarricense el 27 de octubre de 1993, se hizo un estudio de ese ingreso y de la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC.
Hubo limitaciones para realizarlo,
ya que no se contó en ese momento con la información requerida
al señor Carlos Hernán Robles Macaya. Además, no se
pudo revisar la contabilidad de AVC, ya que la Sección Legal de
la AGEF considera que por ser una empresa privada con personería
jurídica independiente al Banco Anglo Costarricense, la AGEF no
puede efectuar revisiones en la misma, pero en realidad es que se trataba
de fondos públicos.
Estos son los resultados del estudio:
En julio de 1992, aproximadamente,
el Banco Anglo entrega dinero a ATF para que adquiera $ 48 millones de
Bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, series A y B al valor
de mercado de casi el 61% de su valor nominal. ATF los había liquidado
en setiembre. El 27 de octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense vendió
parte de esos bonos a AVC Almacén de Valores, generándole
una ganancia al Banco Anglo Costarricense con su subsidiaria de ¢814.907.139.14,
suma que permitía al Banco cerrar operaciones con ganancias
En pago, el Banco Anglo Costarricense
recibió certificados de inversión emitidos por AVC, los cuales
registró al 100% carentes de cualquier respaldo. Desde el 25 de
mayo de 1993 el Banco Anglo Costarricense había adquirido el 100%
de las acciones de AVC, la cual es dueña a su vez del 100% de las
acciones de BOLTEC S.A. y AVC Valores.
Se cuestiona el registro de esa ganancia porque:
1) El precio lo fijó el Banco Anglo Costarricense y no obedece necesariamente al valor real del mercado.
2) La venta se hizo a una subsidiaria del Banco Anglo Costarricense sobre la que tiene pleno control,. (Los títulos quedaban en el mismo Banco).
3) Se presume que se cambiaron bonos del Banco Central de Costa Rica por certificados de inversión emitidos por AVC.
4) De consolidarse los estados financieros de la subsidiaria con los de la matriz, se eliminan ganancias y pérdidas. Por lo tanto, esa ganancia no existió por haberse realizado dentro del grupo.
5) El Banco Anglo Costarricense no consolida sus estados financieros con los de AVC y antes deberán consolidarse BOLTEC S.A. y AVC Valores con AVC Valores.
6) Se cuestiona la liquidez de los certificados de inversión de AVC y su emisión para comprar bonos se aparta del objeto de los almacenes generales de depósito.
7) AVC Almacén de Valores no está inscrita en la Bolsa Nacional de Valores ni ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores para ofrecer certificados de inversión al público. No obstante, podrán emitirse para negociarlos siempre y cuando no haya oferta pública de los títulos y a sabiendas de que la empresa adquirente corre todo el riesgo.
El 10 de mayo de 1994, en la "Auditoría
sobre los Productos Financieros del Banco Anglo Costarricense" 48,
se exponen los problemas que existen con los certificados. Se mantienen
como productos por cobrar a AVC, por lo cual no ha ingresado el efectivo
y como AVC no está inscrita en la Comisión Nacional de Valores,
esos títulos no son negociables mediante oferta pública.
No hay cupones de intereses de los certificados de inversión. Legalmente,
AVC puede pagar los intereses hasta el vencimiento de los certificados,
y algunos no vencen hasta 1999. AVC pertenece al Banco Anglo Costarricense
y bajo el principio de consolidación, los ingresos con las subsidiarias
deben eliminarse cuando se realice la consolidación de los estados
financieros.
Se desconoce la solidez de AVC. Herrero,
Villalta y Asociados la valoró en $4.437.000 49 y los certificados
de inversión que emitió suman $43.993.659.34; el excesivo
nivel de endeudamiento hace dudar de la capacidad de que haga frente a
sus pasivos ya que excede los parámetros aceptables.
Aún hay sin cobrar intereses
y no hay ningún documento que respalde el cobro de esa deuda. No
se aseguró su recuperabilidad. Ello disminuye la productividad de
los activos y perjudica la liquidez del Banco.
Con fecha 26 de mayo de 1993, se presenta
un Informe del Auditor Legal, Lic. Iván A. Villalobos Valerín
50 dirigido al señor Auditor Jorge Tomás Quirós, referido
a la "Posibilidad de que un banco estatal participe en la adquisición
de todas las acciones de una sociedad anónima". El señor
Auditor Legal presentó los resultados de su investigación:
1) La Ley No. 1644 del 26 de setiembre
de 1953 (Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) es el marco
legal dentro del cual deben circunscribirse todas las actividades de los
bancos comerciales del país.
2) El adquirir todas las acciones de
una sociedad anónima es una inversión que equivale, en el
fondo, a la compra de dicha empresa, por quedar todas las acciones en poder
de un mismo dueño. La limitación para la participación
en este tipo de empresas conforme a la ley, se restringe a dos aspectos:
2.1) Constituirlas o emplearlas -no
dice nada de comprarlas-.
2.2) El fin es únicamente para
que le presten servicios al mismo Banco o bien para que le administren
bienes obtenidos por adjudicación judicial.
3) Las inversiones que la banca estatal
realiza como socio o inversionista en una empresa de cualquier índole,
no se pueden llevar a cabo a menos que, siguiendo el Principio de Legalidad
del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
esté expresamente permitido por alguna norma con rango de ley.
4) Nuestro Sistema Bancario Nacional
opera en parte con fondos de la comunidad, los cuales han de ser custodiados
y administrados por los bancos del Estado que tienen un fin social como
objetivo principal, antes que el mero espíritu de lucro del empresario
particular. La Banca Nacionalizada está dirigida hacia el logro
de un mayor desarrollo económico, y por ello la doctrina nacional
es unánime en considerar que para obtener su objetivo primario se
deben orientar los recursos de manera tal que sus logros y sus utilidades
puedan contribuir al mejor desarrollo de la producción nacional.
Orientar recursos a otra actividad que no sea ésta, o bien a las
específicamente permitidas por ley, distorsiona la función
social de la Banca Estatal, sobre todo si se invierten en una sociedad
anónima, que como sabemos, es la figura mercantil preferida del
capitalismo.
5) Si se pretende utilizar el argumento
de que comprar una sociedad anónima va a ayudar a incrementar las
fuentes de ingresos de un banco, parece muy debatible.
6) Si la sociedad se piensa adquirir
con todo y edificio en donde opera, lo cual se confirma en el artículo
1 del acta de la Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, celebrada por
la Junta Directiva General el martes 23 de marzo de 1993, página
2, queda claro, entonces, que al solicitarse la actualización del
valor de los terrenos y edificios,, lo que se pretende es tener criterios
técnicos para su adquisición conjuntamente con las empresas
mencionadas, tal y como lo manifiesta el señor Gerente don Carlos
Hernán, que en esa misma sesión dice: "...que lo que
se pretende hacer es una compra de esas empresas..." 51
7) Si la intención del Banco
es comprar los inmuebles, entonces nuevamente se estará contraviniendo
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que sólo permite
inversiones en la compra de bienes inmuebles por parte de un banco cuando
éstos fueran necesarios para su propio uso, según lo indica
el artículo 61, inciso 9, y mediante licitación pública.
8) Llama la atención que en
la Sesión No. 25-3-93, página 2, párrafo 4to., se
haya argumentado por parte de la Gerencia que la empresa AVC Valores es:
"...una sociedad concesionaria de una licencia para operar un Almacén
de Depósito de Valores, ya que no existe la posibilidad legal de
constituir otra, en virtud de la promulgación de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores". Pero en ningún artículo de
la Ley se prohíbe o se niega la posibilidad de seguirse creando
almacenes generales de depósito de cualquier índole como
para respaldar la afirmación del señor Gerente General. Además
el propio Banco pedía efectuar toda clase de operaciones financieras
permitidas por la ley.
9) En la misma sesión que se
ha venido comentando, el señor Gerente argumenta: "...en cuanto
a lo que es mecanismo de compra, no se tiene que recurrir a una licitación,
porque no hay otra posibilidad de adquirir la misma concesión de
que goza ese Almacén, por lo que, en consecuencia, no se le tendría
que solicitar la autorización a la Contraloría General de
la República." 52
Es cierto que si fuera posible comprar
la concesión, y que si ésta resultara realmente única
en su género, no se tendría que recurrir a una licitación,
sino a una compra directa, tal y como lo contempla el artículo 96,
inciso a), punto 2 de la Ley de la Administración Financiera de
la República. Y también es cierto que en esos supuestos,
no se tendría obligatoriamente que solicitar la autorización
de la Contraloría, aunque en busca de una negociación "completamente
transparente", parece lógico pensar que lo recomendable sería
pedirla. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha dicho
al respecto: "...todo convenio que implique erogación de fondos
públicos suscrito entre instituciones estatales, aparte de los propósitos
que persigan, deben venir a conocimiento y estudio de esta Contraloría."
53 Sobre todo tomando en cuenta la situación financiera del Banco.
De lo anterior surge la duda de si
ese criterio se aplica únicamente en el caso de un convenio suscrito
entre Instituciones Públicas, o si debe ampliarse a uno suscrito
entre una Institución Pública y una privada.
Para orientarnos al respecto, la Contraloría
emitió un pronunciamiento sobre la inversión de fondos de
bancos estatales para crear el BICSA, y dijo: "Por la naturaleza jurídica
de los fondos que se destinan a la creación de una sociedad anónima
en Panamá, la misma queda sujeta a la fiscalización de la
AGEF y de ésta a la Contraloría General." 54
El punto de los fondos públicos
es un tema trascendental, por lo dicho hasta ahora y también porque
en un informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense,
del 28 de noviembre de 1988, sobre la posibilidad del Banco de constituir
un banco privado, firmado por Bernal Feyth y Carlos Hernán Robles,
se dice:
"...no es posible para un Banco
Estatal constituir uno privado, ya que evidentemente se estaría
delegando en éste la custodia y administración de depósitos
del público, en vista de que el capital social tendría que
ser suscrito y pagado con fondos públicos". 55
Cabe preguntarse si este criterio,
externado o al menos avalado por el actual Gerente Carlos Hernán
Robles Macaya, no tiene plena aplicación a la figura de una sociedad
anónima como la aquí tratada.
En conclusión, se recomienda
que se consulte la opinión de la Contraloría para que se
pronuncie al respecto.
En la Sesión Extraordinaria
No. 54-6-93, del 28 de junio, artículo 20, el Sr. Robles Macaya
presentó a conocimiento de los Directores, copia de la carta enviada
al señor Arturo Cuevillas, Vice Presidente Ejecutivo de BICSA S.A.,
donde le ratifica la conversación que sostuvieron el 14 de junio
en la que le expresó el interés del BAC, en condición
de nuevo adquirente de AVC Valores, para concretar una negociación
entre dicha Sociedad y los Bancos Asociados a BICSA. En esta misma sesión,
el señor Gerente Robles Macaya informó de la visita que hiciera
al señor Contralor General de la República, Lic. Samuel Hidalgo,
a quien informó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo para
cambiar títulos de deuda externa por acciones de AVC y, en general,
sobre la adquisición de AVC.
El señor Contralor -según
manifestó el señor Robles Macaya-comprendió la decisión
del Banco y la razón por la cual no se había consultado el
asunto a la Contraloría.
El señor Rafael Díaz
Arias, en oficio AGEF-104, del 21 de enero de 1994, solicita al Gerente
del Banco Anglo Costarricense, Sr. Carlos Hernán Robles Macaya,
los estados financieros de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A.,
AVC Valores y BOLTEC S.A., al 30 de junio y 31 de diciembre de 1993; copia
de escrituras constitutivas de esas sociedades; informar si AVC puede emitir
certificados de inversión y si los mismos son negociables y sobre
la razón por la que no se consolidan los estados financieros de
AVC y del Banco Anglo Costarricense.
Solicitada una prórroga por
el Banco Anglo Costarricense, se le concede de plazo hasta el 15 de febrero
de 1994, para responder a lo solicitado por la AGEF.
En la Sesión Ordinaria de la
Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5/94 del 3 de mayo, Artículo
3, a la que asisten los Directores (con excepción de los señores
Amrheim y Jiménez Rodríguez), el Gerente General Robles Macaya
y el Auditor Sr. Corella, el Sr. Gerente informa que se recibió
la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 y cita
textualmente el Informe acerca del estudio que la AGEF hizo de AVC, subsidiaria
del Banco Anglo, sobre "Utilidad en venta de inversiones" por
814.907.139.14 millones, que no se realizó fuera del grupo de empresas
consolidadas, por lo que resulta improcedente registrar tal utilidad. Con
base en los requisitos contables de AVC, se observó que el Banco
Anglo otorga créditos a algunos de sus clientes, usando como intermediaria
a AVC. 56
El 24 de mayo de 1994, el señor
Rafael Díaz Arias, envía carta a don Carlos Manuel Castillo
57 en la que le informa que el Banco Anglo insistió en que la utilidad
de los 814 millones de colones se dio por cuanto los títulos valores
se vendieron a un tercero, pero que tal hecho no quedó demostrado.
Igualmente, le hace saber que a cambio de los bonos de deuda externa, AVC
dio certificados de inversión, lo que la AGEF objetó.
También se determinó
que AVC otorgaba créditos con recursos del Banco Anglo, lo cual,
a la fecha de esa carta, se estaba investigando. 58 Efectivamente, en su
comparecencia ante la Comisión Especial Investigadora 59, el señor
Díaz Arias señaló que desde hacía años
el Banco Anglo presentaba problemas por lo que le sorprendió su
aparente recuperación rápida. Es a raíz del análisis
en 1993 de los Estados Financieros y el reporte de la ya citada utilidad
de los más de 814 millones de colones provenientes de la venta de
títulos del Banco Anglo y AVC Valores -según lo informado
por el propio Banco-, que la AGEF entró en una discusión
con éste. Se le pidió insistentemente al Banco que anulara
esa utilidad, pues entre casa matriz y subsidiarias no puede haber utilidades
ni pérdidas. No obstante, el Banco Anglo alegó aquello de
que la venta se había hecho a terceros.
Los estados financieros que presentó
el Banco Anglo fueron, en una primera oportunidad, rechazados por incompletos
(carecían de la firma del señor Gerente General y del refrendo
del Auditor). Se realizó una inspección en AVC Valores de
Costa Rica, pues se cuestionaba la facultad de esta empresa para emitir
certificados de inversión. Don Rafael Díaz insiste, que la
compra de AVC se hizo con apego a la ley, en cuanto al procedimiento utilizado,
pero con una intención manifiesta -que dice él consta en
Actas de Sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo- de utilizar las
empresas adquiridas para cosas no reguladas por el Banco Central ni supervisadas
por la AGEF. No obstante, señala que hubo dificultades para inspeccionar
AVC, debido a que, por ejemplo, se negó el acceso a las instalaciones
físicas de la empresa, y una vez superado ese obstáculo,
se facilitó información incompleta, con el argumento de que
una resolución de la Sala Constitucional establecía que la
negativa a brindar información a la AGEF no constituye falta grave.
60
La Auditoría General afirma
que solo el Banco Anglo, bajo el esquema tradicional de operación,
está autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión,
ceder créditos y otros, quedando el Almacén General de Depósito
limitado a las transacciones permitidas por Ley a tales almacenes. Sin
embargo, AVC Valores, además de realizar actividades permitidas
por Ley, efectúa otras como la emisión de certificados de
inversión, otorgamiento de préstamos y la prestación
de diversos servicios que contravienen las disposiciones del artículo
73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al traspasar
el Banco Anglo recursos a AVC Valores, queda un alto porcentaje de activos
fuera de revisión continua.
Así, no fue sino hasta el 1
de marzo de 1994 que AVC registró en sus libros la emisión
de los certificados de inversión que se dieron a cambio de los bonos
de deuda externa del Banco Anglo, sin embargo estos estaban a nombre de
ATF cuando la transacción tiene fecha de octubre de 1993. 61 Bonos
que fueron traspasados a la subsidiaria de Grand Caimán. 62
La AGEF otorga al Banco Anglo un plazo
de 3 días hábiles para que corrija los estados financieros
consolidados, eliminando la partida de 814.9 millones y le ordena suspender
toda operación de AVC Valores que no se corresponda a las actividades
normales de un Almacén General de Depósito. La Junta Directiva
acordó acoger la sugerencia del Sr. Robles Macaya y solicitar a
la AGEF una ampliación del plazo y que de 3 días, se le concedan
al Banco Anglo 15 días para cumplir con lo ordenado por la AGEF.
Ya en la Sesión Extraordinaria
No. 38-5-94, del 9 de mayo de 1994, el señor Sub Gerente González
Chacón,63 señaló que el problema de los resultados
del Banco Anglo, resulta de una serie de factores, como el incremento de
operaciones morosas, aumentos de personal, gastos en la captación
para sostener la operación de AVC Valores Comerciales S. A. y agregó
que esta empresa solo le está acarreando gastos al Banco. El señor
Directivo Trejos Cadaval expresó que no compartía ese criterio
por cuanto la situación del Banco no era tan crítica, como
se quería hacer ver, que con la emisión de bonos, la situación
iba a mejorar.
En la Sesión de Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, No. 4714-94, del 9 de marzo de 1994, artículo
6, 64 los miembros del Directorio entraron a considerar el documento elaborado
por la AGEF: "Situación económica y financiera de las
entidades supervisadas por la AGEF (Sistema Bancario Nacional y Empresas
Financieras no Bancarias) al 31 de diciembre de 1993.
En lo tocante al Banco Anglo Costarricense,
señala el señor Rafael Díaz Arias, que éste
muestra un deterioro importante en su cartera de crédito y podría
estarse ante una situación de pérdidas. En la adquisición
por el Banco Anglo Costarricense de AVC Valores, medió una venta
de bonos a un precio que fijó dicha entidad bancaria según
su criterio, lo que produjo una utilidad que no es viable aceptar, por
tratarse de una negociación con una empresa propiedad del mismo
Banco, ya que en una consolidación de estados financieros la transacción
tendría que aparecer como una compensación y, en este sentido,
no habría ni utilidades ni pérdidas.65
Indicó que la AGEF, además,
tiene sus reservas porque en pago de la venta de los bonos se recibieron
títulos emitidos por AVC, lo cual legalmente no es factible, ya
que al ser un Almacén General de Depósito, no está
facultada para emitir certificados; no puede crear pasivos de esa índole.
Los resultados financieros en 1993, son negativos y llevan a una estimación
de pérdidas por 200 millones de colones aproximadamente.
En la Sesión No. 4734-94, del
11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central entró a conocer
el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo. En ese oficio el Lic. Díaz
Arias señala que la AGEF estaba concluyendo un estudio técnico
para determinar la conveniencia y legalidad de que el Banco Anglo pueda
continuar como propietario de las acciones representativas del capital
de AVC Almacén de Valores S.A.
Finalmente, el Directorio dispuso:
Solicitar a la AGEF que realice un
estudio sobre la conveniencia de que el Banco Anglo haya adquirido AVC.
El 3 de junio de 1994, S-1789-84, el
señor Roberto Jaikel S., Secretario General de la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, remite al Sr. Carlos H. Robles M., Gerente
General del BAC, un Informe de 7 folios, en el que hace del conocimiento
del BAC que la Junta Directiva del Banco Central, en su Sesión No.
4737-94, Artículo 3, numeral 2, del 1 de junio, dispuso por unanimidad
transcribir al BAC el Informe suministrado por el Lic. Rafael Díaz
Arias, Auditor General de Entidades Financieras, que consta en la parte
expositiva del Art. 3 del Acta de la Sesión No. 4737-94, del 1 de
junio de 1994. 66
De este Informe se pueden extraer datos
importantes que podemos resumir así:
Destaca la reseña cronológica
sobre los hechos que rodearon la compra por el BAC de AVC Almacén
de Valores Comerciales S.A. y otras empresas subsidiarias de ellas.
El Informe expone que "la parte
trascendente es que esta operación fue "planeada" por
el Banco Anglo Costarricense como la adquisición de un Almacén
General de Depósito y unas empresas subsidiarias que prestarían
servicios de los previstos en el Artículo 73 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional. La AGEF no tuvo conocimiento de esa negociación,
sino muchos meses después de haberse realizado y por sugerencia
del Sr. Rafael Díaz, el Sr. Gerente del BAC, Lic. Robles M. informó
de la compra al Banco Central.
Por su parte, la Contraloría
conoció de la misma pero a raíz de la denuncia que interpusiera
la empresa "Segura Transportadora de Valores S.A." contra el
BAC por el procedimiento de compra de AVC Valores.
Todo ello, más la información
recogida por la AGEF "nos fue llevando a la conclusión de que
la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. estaba llevando
a cabo otras operaciones que no encajaban exactamente con las que corresponden,
de acuerdo con la Ley, a un Almacén General de Depósito."
67
Se comprobó que el BAC ha venido
trasladando recursos con tasas de interés bajas a AVC y que ésta,
a su vez, ha concedido créditos a empresas, lo que a criterio de
la AGEF es una transacción que no encaja dentro de lo que es un
Almacén General de Depósito.
Hay que agregar a todo ello la adquisición
por parte del BAC de títulos o documentos de la deuda venezolana
por unos $35.0 millones, cuyo precio cayó aceleradamente, lo que
le produjo pérdidas considerables.
La situación es, pues, seria
y delicada y ya al tiempo de ese Informe se estimaban pérdidas millonarias;
el BAC habría incumplido lo dispuesto en el Artículo 85 de
la Ley Orgánica del Banco Central al sobrepasar el límite
permisible de inversión.
Además, si la ley señala
que los bancos solo pueden invertir en títulos valores que sean
de primera clase y de total seguridad y liquidez, "hasta dónde
fue prudente el BAC al invertir tanto en documentos que dependen de una
serie de acontecimientos exógenos". 68
En la Sesión de la Junta Directiva
del Banco Central a la que venimos haciendo referencia, el Dr. Carlos Ml.
Castillo señaló que lo que informaba don Rafael es grave
y pidió la opinión de la Junta Directiva del Banco Central
y la del propio don Rafael Díaz, para efectos de corregir las anomalías
detectadas y prevenir males mayores.
Agregó don Rafael que este asunto
ha concentrado toda la atención de la AGEF; se ha designado a un
grupo de funcionarios a tiempo completo para investigar todo lo relativo
al funcionamiento del BAC que han llevado a la conclusión de que
la INTERVENCIÓN del BAC resulta ser la vía por la cual la
AGEF podría tener un conocimiento total de la situación del
Banco (párrafo 2do., inciso 5) del artículo 134 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica).