El caso del Banco Anglo
Dr. Gerardo Trejos Salas
Informe del Presidente de la Comisión Legislativa encargada de estudiar las irregularidades que condujeron al cierre del Banco Anglo Costarricense

INTRODUCCIÓN
I. COMPRA DE SUBSIDIARIAS AVC VALORES COMECIALES S.A., ABC VALORES Y BOLTEC S.A.
II. ANGLO AMERICAN BANK
III. CRÉDITOS Y SOBREGIROS
IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA
V. PAGARÉS DE JASEC
VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
VII. DEUDA POLÍTICA
VIII. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO
RECOMENDACIONES

I. COMPRA DE AVC, ALMACÉN DE VALORES COMERCIALES S.A. Y SUS SUBSIDIARIAS

En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 27, del 6 de abril de 1992, Artículo 15, el señor Gerente General a.i. Pacheco Brenes presentó una carta del 3 de marzo de 1992, suscrita por el señor Mariano López Gómez, como Director del Almacén de Valores Comerciales S.A., en la que se lee que conforme a conversaciones sostenidas con anterioridad, se propone que el BAC sea parte de AVC Valores, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva del BAC que 2:

a) El Banco Anglo podría tener una participación en el capital de AVC, cuyo porcentaje de intereses definiría el Banco.

b) Los actuales dueños consideran favorable el "involucramiento" del Banco a nivel de Directorio y, de estimarse conveniente, a nivel gerencial y operativo, y,

c) En las operaciones con el Banco, debería cuidarse que no se "diluya la imagen del Banco como tal".

El señor Pacheco Brenes consultó la propuesta de AVC con la Sección Legal del Banco, la cual se pronunció en el sentido de que, conforme a la Ley de Modernización del Sistema Bancario Nacional, que modifica el Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el BAC no puede intervenir en cualquier tipo de empresa privada.

De manera que el Banco podría entrar en algún tipo de negociación o colaboración con esa sociedad, pero nunca participar en el capital ni en la dirección de esa empresa. 3

Por tanto, la Junta Directiva acordó, en esa ocasión, agradecerle a AVC la invitación que extendió y manifestarle que al BAC no le es posible participar en el capital o en la dirección de esa empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

No obstante ello, con posterioridad, en la sesión No. 25-3-93, del 23 de marzo, de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, artículo 1, el señor Gerente General, Lic. Carlos H. Robles, pone en conocimiento de ésta las negociaciones previstas para la compra de AVC. En esa sesión y artículo citados dice que esa adquisición permitirá al Banco Anglo Costarricense "captar sin límites de apalancamiento y sin encajes legales o sin autorización previa para créditos externos; abre las puertas en un campo en el que el Banco está decidido a incursionar, que es el de la banca de inversión...". 4

En la sesión No. 38-5-93, del 10 de mayo, artículo 3, se conoce el Informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias. 5

El señor Director y Presidente de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, Trejos Cadaval, en esa sesión, comenta la necesidad de "analizar la potencialidad de los negocios que podrían generarse a través de esa empresa para que el Banco maximice su inversión." 6 Es así que el señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macara, destacó cuáles son los negocios que podrían desarrollarse a través de esas empresas y la Junta Directiva, entonces, dispuso encargar a la Gerencia que haga un análisis interno en el Banco Anglo Costarricense para definir los "negocios potenciales" que se utilizarían como plan de metas para ampliar las operaciones de las sociedades en referencia, con el fin de determinar su valor potencial para el Banco. 7

En la sesión No. 41-5-93, del 17 de mayo, artículo 5, el señor Trejos Cadaval indicó que la Junta Directiva está en un proceso de evaluación del grupo AVC; sobre los negocios adicionales que el Banco Anglo Costarricense puede hacer con el tipo de licencias que poseen las empresas (AVC, AVC y BOLTEC) 8. El señor Gerente Carlos Hernán Robles Macaya señaló que uno de los beneficios que suponía la adquisición de las mismas era el de realizar operaciones en puestos de bolsa. 9

No obstante, el señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i. del Banco Anglo Costarricense, 10señaló que si bien la Ley General de Almacenes de Depósito no prohíbe el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén al Banco como entidad pública, éste (el Banco) está sujeto al principio de legalidad,

advirtiendo, además, que captar sin encaje, es romper un principio de protección al inversionista.11

Con estas manifestaciones se dejaban ver las verdaderas intenciones del BAC sobre el uso que se quería dar al Almacén General de Depósito.

Es importante destacar que al consultar a la Procuraduría, informar al Banco Central o remitir documentación a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias, no se mencionan los auténticos propósitos que motivan la compra.12

En su opinión, pareciera que no había sustento legal para la adquisición de AVC Valores, porque la Sección Legal del Banco "recomendó" pasar el asunto a la Procuraduría y ésta a su vez dice que "coincide con sus conclusiones " 13 que, en resumen, se orientan por la factibilidad del negocio. Por ello tiene dudas sobre ese aspecto.

Pese a las reiteradas manifestaciones del Sr. Auditor en contra de la legalidad de la compra de AVC, el Sr. Robles Macaya, Gerente General del BAC, insiste en que la Sección Legal del Banco estableció la viabilidad de la adquisición de AVC, si bien recomendó el refrendo de la Procuraduría, el cual se obtuvo. 14

De esta forma se siente tranquilo porque "se han cubierto todos los ángulos y lo que se ha pretendido es realizar una transacción muy transparente, que cree reúne todos los requisitos." 15

Según dice el señor Robles Macaya en la Sesión de comentario, "lo que se ha pretendido es darle agilidad al Banco, que requiere subsistir en un mercado financiero tan cambiante y en donde, lamentablemente, se da una gran disparidad entre lo que es Bancos privados y comerciales del Estado ..." 16

Coincidiendo con el criterio del señor Quirós, el señor Sub-Gerente Arroyo García recordó que en la sesión del 23 de marzo, Art. 1, al conocerse este asunto, recomendó que se hiciera un estudio de factibilidad integral. Mantiene sus dudas, pues él, como el Sr. Auditor Quirós, opina que lo que la Procuraduría concluye es que el BAC puede adquirir un almacén especializado de tipo bancario, mientras que la transportadora de valores va a prestar un servicio al público, lo que se aparta del marco legal de referencia.17 Porque iban a adquirir un almacén de valores, si el Banco ya tenía uno para almacenar mercadería y financiarlas. ? Además el propio Banco hacía todas las operaciones financieras, tales como crédito , captaciones, inversiones en colones y en dólares permitidos por la ley ?. Es evidente el fin que se perseguía. Además ya el Banco tenía su propia organización para el transporte de valores propios y de sus clientes.

En el acta de esta Sesión, aparece una importante, pero muy breve mención de una indicación del Sr. Gerente Robles Macaya, relativa a que la consulta que se hiciera a la Procuraduría General de la República, abarcaba las tres empresas a adquirir: AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., AVC Valores y BOLTEC S.A.

También hizo de conocimiento de los Directivos del Banco que, según lo indica la Sección Legal, si se compran las acciones, el Ministerio de Hacienda no puede revocar la concesión sin justa causa. Sin embargo, en el caso de que se haga una cesión de la licencia, sí queda a criterio de Hacienda el aprobar o desaprobar la negociación. En el caso del BAC, éste adquiriría las acciones de la concesionaria, por lo que según el Gerente General, Sr. Robles Macaya, no existe el riesgo de que el Ministerio de Hacienda la revoque. 18

Finalmente, la Junta Directiva dispuso:

1) Autorizar a la Gerencia para que solicite a Herrero, Villalta y Asociados que realice la ampliación del estudio que se le recomendó para la valoración de AVC Valores, propietaria del 100% de AVC Valores y BOLTEC S.A., a fin de que analice la factibilidad de la adquisición de AVC Valores.

2) Integrar un Comité que estará compuesto por el Sr. Director González Lizano y el Sr. Gerente General Robles Macaya, para que establezcan el inicio de las negociaciones con los interesados, para ir definiendo el precio al que podría llegarse, por lo que se les faculta inicialmente a negociar la suma de 4 millones de dólares.(Esto violó el límite máximo permitido para una compra directa - sin licitación pública).

3) Encargar a la Sección Legal que analice el Informe de la Procuraduría General de la República y dé su opinión sobre los alcances del mismo. 19

En la Sesión No. 41-5-93 del BAC, del 17 de mayo, artículo 5, el representante de Herrero, Villalta y Asociados ya advertía que AVC Valores tenía problemas de falta de reporte fiscal y que antes de hacer la negociación debían quedar asegurados los aspectos fiscales20.

En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 44-15-93, del 24 de mayo, artículo 14, el señor Robles Macaya presenta, para su aprobación, el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 42-5-93 en la que estuvieron presentes los señores Directores y en la que se le autorizó a seguir negociando con los propietarios de AVC el esquema de traspaso de las acciones de esa sociedad, según oferta presentada al Banco, por 9 millones de dólares, y para negociar por un monto de hasta 5 millones de dólares, con base en el Informe de la Sección Legal SL-230-93, de 18 de mayo. Informó el señor Gerente que logró negociar con el señor José Luis López una oferta de cierre por 4.900.000 millones de dólares, mediante el intercambio de bonos deuda externa de Venezuela y Brasil propiedad del Banco por acciones de AVC con sus licencias de operación o concesiones de operaciones. La Junta Directiva ratifica la oferta de cierre suscrita por el señor Robles Macaya y AVC, pero procurando que en el documento legal en el que se concrete la negociación, la Sección Legal del Banco vele porque la institución quede cubierta en todos sus extremos. 21

Finalmente el Banco Anglo Costarricense adquirió, primero, AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., de Costa Rica, bajo las siguientes circunstancias:

1. Con dictamen favorable del Departamento Jurídico del Banco Anglo Costarricense.

La Sección Legal del Banco remite al señor Gerente General a.i., Edwin Aguilar Mojica, el dictamen sobre la intención de compra de AVC Valores S.A., SL-141-93 del 1 de abril. Estas son las conclusiones de la Sección Legal sobre el estudio realizado para determinar la viabilidad de la negociación descrita: 22

1) El artículo 73, inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que los bancos comerciales del Estado no pueden participar en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, pero como excepción señala con claridad que "es posible para estas instituciones operar almacenes generales de depósito." Por su parte, el artículo 2 de la Ley que regula esos almacenes dispone: "Sólo podrán establecer y mantener almacenes generales de depósito las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República". Se aclara que el banco ya tenía un almacén de depósito fiscal.

2) En virtud de que ya un Banco del Estado opera un Almacén General de Depósito y otro Fiscal, organizados como sociedades anónimas (Depósito Agrícola de Cartago S.A. y Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.) en aplicación del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, se considera que el Banco Anglo Costarricense puede adquirir una sociedad que tiene en operación un Almacén General de Depósito.

3) El Banco podría adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, si un estudio económico así lo justifica (artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, que dispone que se puede proceder de esa manera cuando el negocio a realizar constituya actividad ordinaria del ente).

4) Tanto la operación de un Almacén General de Depósito como la inversión en valores mobiliarios -acciones comunes y nominativas- constituye actividad ordinaria del Banco (artículo 61, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). Será el superior jerárquico el que decida, en uso de sus facultades discrecionales, si los títulos valores reúnen los requisitos exigidos por la ley.

5) La Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén. Distinto sería el caso si se traspasara únicamente el derecho, pues sería el Ministerio de Hacienda el que exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original.

6) El procedimiento previsto en el Código de Comercio para la compra-venta de establecimientos mercantiles no sería de aplicación al negocio objeto de estudio, ya que el banco adquiriría la propiedad de títulos valores, figura jurídicamente distinta a la compra de un establecimiento mercantil.

Por tanto, podría ser factible para el Banco adquirir las acciones de una sociedad que opera un Almacén General de Depósito. Sin embargo, dado lo novedoso del negocio y su trascendencia, recomienda que se haga la consulta respectiva a la Procuraduría General de la República.

2. Con dictamen de la Procuraduría General de la República.

Avalando el criterio del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense, bajo el entendido de que se trataba de un Almacén General de Depósito cuya compra o constitución pueden hacer los bancos comerciales, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En este informe de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93 del 17 de mayo de 1993, dirigido a Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, la Procuraduría coincide en las conclusiones de la Sección Legal del Banco, pero aclara que no cuenta con documentación alguna relacionada con los antecedentes y objeto concreto de la negociación preliminar. Este dictamen favorable sirvió de base para que varios directores del Banco Anglo Costarricense consideraran innecesario consultar al Banco Central de Costa Rica para determinar si el Banco podría adquirir esas empresas.23

La viabilidad para comprar BOLTEC S.A., AVC Valores S.A y AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. 24, tanto por parte del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense como de la Procuraduría General de la República, se hace bajo la sola consideración de que se trata de la adquisición de un Almacén General de Depósito. En efecto, la Procuraduría, en el Informe ya citado (PGA-091-93, del 17 de mayo) señala que a falta de documentación en su poder, se limita a analizar las manifestaciones de la Sección Legal del Banco que sobre el particular formuló cuatro interrogantes: 25

a) ¿Puede el Banco como institución autónoma adquirir una sociedad anónima para brindar servicios a terceros como Almacén General de Depósito?

b) ¿Se podría definir el negocio como actividad ordinaria de la institución o por el contrario debería considerarse como una contratación administrativa, regulada por el artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, y si eventualmente se requeriría de la autorización de la Contraloría General de la República?

c) ¿Existiría algún peligro de que el Ministerio de Hacienda se opusiera al cambio de accionistas en la sociedad autorizada para operar el Almacén General de Depósito de Valores? y,

d) Procedimiento de compra-venta de un establecimiento mercantil.

La Procuraduría coincide -en principio- con las conclusiones que constan en el documento del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense. En dictamen C-012-93, de 20 de enero, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, se manifestó favorablemente en orden a la posibilidad legal de que los bancos constituyan sociedades para operar Almacenes Generales de Depósito, lo que encuentra sustento en la Ley General de Almacenes Generales de Depósito, No. 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Con esta compra el Banco tendrá dos almacenes de depósito!

En el mismo sentido que concluyó la Sección Legal del Banco, la Procuraduría considera que el Banco puede adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, por constituir una actividad ordinaria del ente, si un estudio económico así lo justifica.

Por tanto, se trata de una decisión discrecional y como tal sujeta a los límites y controles que establecen el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (la razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica, oportunidad, etc.)

También considera (la Procuraduría) correcta la afirmación que consta en el Informe de la Sección Legal sobre el tercer interrogante, al decir que "...la Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un Almacén. Diferente sería el caso si se traspasara únicamente el derecho ya que en esa eventualidad el Ministerio de Hacienda exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original...".

Finalmente, la Procuraduría también coincide con la observación hecha por el Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense de que el procedimiento para adquirir títulos valores difiere del utilizado para la compra de un establecimiento mercantil. 26

3. Sin solicitar autorización al Banco Central de Costa Rica

Para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El 6 de octubre de 1993 (SG-1276-93) 27 el Banco Anglo Costarricense informa a la Junta Directiva del Banco Central sobre la compra, por carta que fue conocida en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central del 13 de octubre de 1993.

El Banco Central "tomó nota" 28 de la información, en el entendido de que se trata de una operación prevista en el artículo 73 citado. 29

En nota del 21 de octubre de 1993 (SG-1322-93) el Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles Macaya, comunica a la Contraloría General de la República que el Banco Central tomó nota de la comunicación que se le hiciera sobre la compra de las empresas por el Banco Anglo.

La Contraloría General de la República en carta de 11 de noviembre de 1993, solicita al señor Auditor General de Entidades Financieras, Lic. Rafael Díaz Arias, que la AGEF se pronuncie sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. 30

El señor Rafael Díaz Arias (AGEF-1485-93, del 18 de noviembre) responde diciendo que, "en principio el negocio no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad"; no obstante considera que es competencia de la Contraloría el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto. 31

Con la misma fecha, la Contraloría General de la República envía carta al Lic. Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que le comunica que la Contraloría está conociendo una denuncia de Segura Transportadora de Valores S.A. sobre la adquisición de AVC por el Banco Anglo y solicita el parecer del Banco Central. Este (CDPE-277-93, del 22 de noviembre de 1993), indica a la Contraloría que el Banco Central, en sesión 4675-93, del 13 de octubre de 1993, artículo 2, conoció y tomó nota de la operación del Banco Anglo sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que no son competencia del Banco Central.

4. Intervención de la Contraloría General de la República

Es precisamente, al resolver sobre la denuncia interpuesta por Segura Transportadora de Valores S.A., que la Contraloría entra a valorar la adquisición hecha por el Banco Anglo Costarricense. 32

En escrito de fecha 31 de agosto de 1993, SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. interpone DENUNCIA ante la Contraloría General de la República, con fecha de recibido 1 de setiembre de 1993, 33acerca del procedimiento seguido por el Banco Anglo Costarricense para comprar AVC Valores.34

La Contraloría resuelve que con base en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:...7) Para comprar, vender y conservar como inversión valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez". Por el artículo 73, inciso 3) de la misma Ley, "Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:...3) Participar directa o indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole y comprar productos, mercaderías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúan de esta disposición la participación que los bancos pudieran llegar a tener en el capital de instituciones financieras de orden público o semi público que llegaren a crearse y la de los bancos que establecieren Almacenes Generales de Depósito, de acuerdo con la respectiva ley, o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tuvieren ya participación en ellos, únicamente con respecto a los negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes...". Por su parte, el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que: "Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercadería en bodegas propias". Finalmente, el artículo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito dispone que "solo podrán establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito, las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los Bancos legalmente establecidos en la República".

De esta forma, la Contraloría concluye que:

1. Los Bancos comerciales están facultados por ley para operar Almacenes Generales de Depósito, pero ignoraron que el banco ya operaba uno.

2. Hay casos en los que el procedimiento licitatorio (por regla de principio, el procedimiento de contratación por excelencia) puede ser obviado (contratación directa), por tratarse de una actividad ordinaria del Banco y que, conforme al artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, podía realizarse sin autorización previa de la Contraloría y se hizo con pleno conocimiento de que la infraestructura con la que el Almacén de Depósito contaba era, por su calidad y seguridad, única en el país y que de llegarse a determinar que los títulos a comprar reunían las cualidades de ser valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, el Banco Anglo Costarricense podría adquirirlos. No se ha demostrado por el recurrente que esos dos extremos no fueran ciertos, por lo que no se ponen en duda.

3. No hay, por tanto, violación del Banco Anglo Costarricense a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación para llevar a cabo dicha negociación.

La Contraloría limita su resolución al procedimiento de compra y no entra a analizar las razones de oportunidad y conveniencia que llevaron al Banco Anglo Costarricense a la negociación objeto del recurso, por entender que ello es responsabilidad de las autoridades superiores del Banco, siendo la AGEF y el Banco Central de Costa Rica las entidades técnicas que pueden ejercer funciones en este campo.

La Contraloría basa su criterio en la documentación que le fue aportada y "ateniéndonos a la categórica afirmación hecha por el Banco, la cual por lo demás no ha sido en ningún momento contradicha ni puesta en duda..." 35

No obstante, la Contraloría expresa que alberga dudas en cuanto a la procedencia legal de que el Banco se mantenga como propietario de sociedades mercantiles comunes, salvo que presten servicios para el mismo banco y a lo sumo a los otros bancos comerciales del Estado, previa autorización del Banco Central, más no a terceras personas que no cumplan con esas condiciones. El Banco Anglo Costarricense debe plantear esa cuestión a la Procuraduría. No se encuentra irregularidad en el procedimiento de contratación utilizado, pero ello debe ser excepcional y no convertirse en regla.

En la documentación revisada por la Contraloría para emitir su criterio, no se dice nada sobre la adquisición de BOLTEC S.A. Y AVC Valores.

La Contraloría General de la República confirió audiencia acerca de la denuncia presentada por la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., al Banco Central de Costa Rica y a la AGEF, que respondieron mediante notas DPE-277-93, del 22 de noviembre y AGEF 1485-93, del 18 de noviembre, respectivamente.36

Como ya se ha dicho, 37, el Banco Central, atendiendo la audiencia concedida por la Contraloría, según nota 13218 del 11 de noviembre de 1993, señala que ya en la Sesión 46-75-93, del 13 de octubre, artículo No. 2, el Banco tomó nota de la operación realizada por el Banco Anglo Costarricense, relativa a la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC, sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que "no son de su competencia".

Por su parte, la AGEF, al responder la audiencia conferida por la Contraloría, concluye que, "en principio", la negociación realizada por el Banco Anglo Costarricense, no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad. No obstante, a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada la especialidad técnica de la Contraloría, estima que es de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto.

El señor Gerente General del Banco Anglo Costarricense, señor Carlos Hernán Robles Macaya, en oficio SG-1320-93, del 19 de octubre, había respondido ya a la audiencia que le confiriera la Contraloría, según oficio No. 11629 del 11 de octubre de 1993. 38

En esa respuesta, el Banco Anglo Costarricense reitera, en todos sus extremos, las consideraciones hechas sobre la adquisición del Banco, insistiendo en que la compra fue una acción absolutamente transparente, luego de que el Banco Anglo sopesara las razones de conveniencia, factibilidad y legalidad, por lo que no se incurrió en ninguna violación del ordenamiento jurídico, porque -en criterio del señor Robles Macaya- no se está ante una contratación administrativa sometida al procedimiento de concurso público, sino ante un contrato bancario por excelencia. No se requiere, por tanto, autorización de la Contraloría y la transacción realizada se ha hecho con apego estricto a la ley. 39

Inclusive el señor Robles Macaya, en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 7-1-94, del 24 de enero, artículo 3, presentó con gran satisfacción el fallo de la Contraloría sobre la denuncia interpuesta por SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., en el que la declara sin lugar. En nota SG-1322-93, del 21 de octubre, ya había puesto en conocimiento de la Contraloría que el Banco Central tomó nota de la comunicación hecha por el Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S. A. 40

En Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Central, No. 4675-93, del 13 de octubre, Artículo 2, el Directorio conoce y toma nota de la carta enviada por el Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, dirigida al Lic. Jorge Guardia, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, en la que expone la transparencia y legalidad de la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ante una información periodística en la que se duda de la corrección de tal adquisición. 41

Sobre la respuesta del Banco Anglo Costarricense a la audiencia dada por la Contraloría, Segura Transportadora de Valores S.A. considera necesario hacer algunas manifestaciones y así lo expresa en carta del 1 de noviembre de 1993. 42 Se reclama que el Banco Anglo Costarricense no aportó todo el expediente administrativo 43al darle traslado de la denuncia, lo que impide a la Contraloría analizar con detalle la negociación del Banco Anglo sobre AVC 44. De esta nota se otorga audiencia por 3 días al Banco Anglo, según nota del 11 de noviembre 45, en la que el señor Robles Macaya se limita a decir que la denunciante no especifica en qué sentido considera el expediente incompleto y que el Banco Anglo ha puesto en manos de la Contraloría la documentación existente relacionada con la adquisición de AVC, documentación que también se ha remitido a la AGEF, exponiendo los argumentos ya manifestados al contestar la denuncia, para justificar la legalidad de la adquisición. 46

El señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macaya, indicó que él cree que el esquema del dictamen de la Procuraduría es muy claro. Es legal y avala el procedimiento y da por viable, jurídicamente, el mecanismo que el Banco Anglo Costarricense pretende utilizar. Además, la Procuraduría apoya el Dictamen de la Sección Legal del Banco. Sigue diciendo el señor Robles, que la transacción será beneficiosa para el Banco. Le abrirá muchas fronteras en el campo de inversión y de otras figuras que no se han podido acceder por problemas legales. Por ejemplo, en materia de seguridad y transporte de valores, operación en puestos de bolsa, etc. El señor Sub Gerente Víctor M. Arroyo García sigue teniendo dudas debido a que el Dictamen de la Procuraduría se refiere a que se puede adquirir un Almacén especializado de tipo bancario. La transportadora de valores no entra en ese marco y nunca se había hecho un negocio de tanta envergadura sin licitación. Además, el Dictamen de la Procuraduría señala que se requiere de un estudio económico que diga que la negociación es conveniente.

El señor Auditor a.i., Jorge Tomás Quirós Rodríguez, en nota enviada al señor Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya (AU-094-93, del 28 de mayo), le comunica que lamenta que se haya efectuado la negociación con AVC que dice "tomó por sorpresa a algunos de los presentes a la última sesión, entre ellos a un estimable Director y al suscrito". Dice que si bien es cierto que la Procuraduría fue consultada, sigue creyendo que la respuesta que dio contiene detalles que permiten dudar de que su criterio sea un rotundo sí a la negociación, de ahí que recomienda que, de ser posible, se suspenda la transacción y que, en todo caso, se consulte el asunto para conocer el criterio que existe sobre el particular por parte de la Contraloría General de la República, la AGEF, Ministerio de Hacienda y Banco Central.47

La Auditoría General de Entidades Financieras, en oficio 1485-93, del 18 de noviembre, señala que la actuación del Banco Anglo Costarricense para adquirir las acciones de la empresa AVC fue cuidadosa, pues estuvo precedida de estudios legales (de abogados del Banco y de la Procuraduría), así como de un estudio de factibilidad económica y asesoría en materia de avalúos, terrenos y edificios.

Con fecha 4 de febrero de 1994, se presenta, por el Departamento de Inspección de Bancos Públicos (Sección Tercera) de la AGEF, un Informe de Auditoría sobre el resultado obtenido de la revisión del cambio de los bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, por certificados de inversión hecho por AVC Almacén de Valores Comerciales y sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias.

A raíz del descubrimiento de un elevado ingreso financiero registrado por el Banco Anglo Costarricense el 27 de octubre de 1993, se hizo un estudio de ese ingreso y de la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC.

Hubo limitaciones para realizarlo, ya que no se contó en ese momento con la información requerida al señor Carlos Hernán Robles Macaya. Además, no se pudo revisar la contabilidad de AVC, ya que la Sección Legal de la AGEF considera que por ser una empresa privada con personería jurídica independiente al Banco Anglo Costarricense, la AGEF no puede efectuar revisiones en la misma, pero en realidad es que se trataba de fondos públicos.

Estos son los resultados del estudio:

En julio de 1992, aproximadamente, el Banco Anglo entrega dinero a ATF para que adquiera $ 48 millones de Bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, series A y B al valor de mercado de casi el 61% de su valor nominal. ATF los había liquidado en setiembre. El 27 de octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense vendió parte de esos bonos a AVC Almacén de Valores, generándole una ganancia al Banco Anglo Costarricense con su subsidiaria de ¢814.907.139.14, suma que permitía al Banco cerrar operaciones con ganancias

En pago, el Banco Anglo Costarricense recibió certificados de inversión emitidos por AVC, los cuales registró al 100% carentes de cualquier respaldo. Desde el 25 de mayo de 1993 el Banco Anglo Costarricense había adquirido el 100% de las acciones de AVC, la cual es dueña a su vez del 100% de las acciones de BOLTEC S.A. y AVC Valores.

Se cuestiona el registro de esa ganancia porque:

1) El precio lo fijó el Banco Anglo Costarricense y no obedece necesariamente al valor real del mercado.

2) La venta se hizo a una subsidiaria del Banco Anglo Costarricense sobre la que tiene pleno control,. (Los títulos quedaban en el mismo Banco).

3) Se presume que se cambiaron bonos del Banco Central de Costa Rica por certificados de inversión emitidos por AVC.

4) De consolidarse los estados financieros de la subsidiaria con los de la matriz, se eliminan ganancias y pérdidas. Por lo tanto, esa ganancia no existió por haberse realizado dentro del grupo.

5) El Banco Anglo Costarricense no consolida sus estados financieros con los de AVC y antes deberán consolidarse BOLTEC S.A. y AVC Valores con AVC Valores.

6) Se cuestiona la liquidez de los certificados de inversión de AVC y su emisión para comprar bonos se aparta del objeto de los almacenes generales de depósito.

7) AVC Almacén de Valores no está inscrita en la Bolsa Nacional de Valores ni ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores para ofrecer certificados de inversión al público. No obstante, podrán emitirse para negociarlos siempre y cuando no haya oferta pública de los títulos y a sabiendas de que la empresa adquirente corre todo el riesgo.

El 10 de mayo de 1994, en la "Auditoría sobre los Productos Financieros del Banco Anglo Costarricense" 48, se exponen los problemas que existen con los certificados. Se mantienen como productos por cobrar a AVC, por lo cual no ha ingresado el efectivo y como AVC no está inscrita en la Comisión Nacional de Valores, esos títulos no son negociables mediante oferta pública. No hay cupones de intereses de los certificados de inversión. Legalmente, AVC puede pagar los intereses hasta el vencimiento de los certificados, y algunos no vencen hasta 1999. AVC pertenece al Banco Anglo Costarricense y bajo el principio de consolidación, los ingresos con las subsidiarias deben eliminarse cuando se realice la consolidación de los estados financieros.

Se desconoce la solidez de AVC. Herrero, Villalta y Asociados la valoró en $4.437.000 49 y los certificados de inversión que emitió suman $43.993.659.34; el excesivo nivel de endeudamiento hace dudar de la capacidad de que haga frente a sus pasivos ya que excede los parámetros aceptables.

Aún hay sin cobrar intereses y no hay ningún documento que respalde el cobro de esa deuda. No se aseguró su recuperabilidad. Ello disminuye la productividad de los activos y perjudica la liquidez del Banco.

Con fecha 26 de mayo de 1993, se presenta un Informe del Auditor Legal, Lic. Iván A. Villalobos Valerín 50 dirigido al señor Auditor Jorge Tomás Quirós, referido a la "Posibilidad de que un banco estatal participe en la adquisición de todas las acciones de una sociedad anónima". El señor Auditor Legal presentó los resultados de su investigación:

1) La Ley No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 (Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) es el marco legal dentro del cual deben circunscribirse todas las actividades de los bancos comerciales del país.

2) El adquirir todas las acciones de una sociedad anónima es una inversión que equivale, en el fondo, a la compra de dicha empresa, por quedar todas las acciones en poder de un mismo dueño. La limitación para la participación en este tipo de empresas conforme a la ley, se restringe a dos aspectos:

2.1) Constituirlas o emplearlas -no dice nada de comprarlas-.

2.2) El fin es únicamente para que le presten servicios al mismo Banco o bien para que le administren bienes obtenidos por adjudicación judicial.

3) Las inversiones que la banca estatal realiza como socio o inversionista en una empresa de cualquier índole, no se pueden llevar a cabo a menos que, siguiendo el Principio de Legalidad del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, esté expresamente permitido por alguna norma con rango de ley.

4) Nuestro Sistema Bancario Nacional opera en parte con fondos de la comunidad, los cuales han de ser custodiados y administrados por los bancos del Estado que tienen un fin social como objetivo principal, antes que el mero espíritu de lucro del empresario particular. La Banca Nacionalizada está dirigida hacia el logro de un mayor desarrollo económico, y por ello la doctrina nacional es unánime en considerar que para obtener su objetivo primario se deben orientar los recursos de manera tal que sus logros y sus utilidades puedan contribuir al mejor desarrollo de la producción nacional. Orientar recursos a otra actividad que no sea ésta, o bien a las específicamente permitidas por ley, distorsiona la función social de la Banca Estatal, sobre todo si se invierten en una sociedad anónima, que como sabemos, es la figura mercantil preferida del capitalismo.

5) Si se pretende utilizar el argumento de que comprar una sociedad anónima va a ayudar a incrementar las fuentes de ingresos de un banco, parece muy debatible.

6) Si la sociedad se piensa adquirir con todo y edificio en donde opera, lo cual se confirma en el artículo 1 del acta de la Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, celebrada por la Junta Directiva General el martes 23 de marzo de 1993, página 2, queda claro, entonces, que al solicitarse la actualización del valor de los terrenos y edificios,, lo que se pretende es tener criterios técnicos para su adquisición conjuntamente con las empresas mencionadas, tal y como lo manifiesta el señor Gerente don Carlos Hernán, que en esa misma sesión dice: "...que lo que se pretende hacer es una compra de esas empresas..." 51

7) Si la intención del Banco es comprar los inmuebles, entonces nuevamente se estará contraviniendo la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que sólo permite inversiones en la compra de bienes inmuebles por parte de un banco cuando éstos fueran necesarios para su propio uso, según lo indica el artículo 61, inciso 9, y mediante licitación pública.

8) Llama la atención que en la Sesión No. 25-3-93, página 2, párrafo 4to., se haya argumentado por parte de la Gerencia que la empresa AVC Valores es: "...una sociedad concesionaria de una licencia para operar un Almacén de Depósito de Valores, ya que no existe la posibilidad legal de constituir otra, en virtud de la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Valores". Pero en ningún artículo de la Ley se prohíbe o se niega la posibilidad de seguirse creando almacenes generales de depósito de cualquier índole como para respaldar la afirmación del señor Gerente General. Además el propio Banco pedía efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por la ley.

9) En la misma sesión que se ha venido comentando, el señor Gerente argumenta: "...en cuanto a lo que es mecanismo de compra, no se tiene que recurrir a una licitación, porque no hay otra posibilidad de adquirir la misma concesión de que goza ese Almacén, por lo que, en consecuencia, no se le tendría que solicitar la autorización a la Contraloría General de la República." 52

Es cierto que si fuera posible comprar la concesión, y que si ésta resultara realmente única en su género, no se tendría que recurrir a una licitación, sino a una compra directa, tal y como lo contempla el artículo 96, inciso a), punto 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República. Y también es cierto que en esos supuestos, no se tendría obligatoriamente que solicitar la autorización de la Contraloría, aunque en busca de una negociación "completamente transparente", parece lógico pensar que lo recomendable sería pedirla. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha dicho al respecto: "...todo convenio que implique erogación de fondos públicos suscrito entre instituciones estatales, aparte de los propósitos que persigan, deben venir a conocimiento y estudio de esta Contraloría." 53 Sobre todo tomando en cuenta la situación financiera del Banco.

De lo anterior surge la duda de si ese criterio se aplica únicamente en el caso de un convenio suscrito entre Instituciones Públicas, o si debe ampliarse a uno suscrito entre una Institución Pública y una privada.

Para orientarnos al respecto, la Contraloría emitió un pronunciamiento sobre la inversión de fondos de bancos estatales para crear el BICSA, y dijo: "Por la naturaleza jurídica de los fondos que se destinan a la creación de una sociedad anónima en Panamá, la misma queda sujeta a la fiscalización de la AGEF y de ésta a la Contraloría General." 54

El punto de los fondos públicos es un tema trascendental, por lo dicho hasta ahora y también porque en un informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense, del 28 de noviembre de 1988, sobre la posibilidad del Banco de constituir un banco privado, firmado por Bernal Feyth y Carlos Hernán Robles, se dice:

"...no es posible para un Banco Estatal constituir uno privado, ya que evidentemente se estaría delegando en éste la custodia y administración de depósitos del público, en vista de que el capital social tendría que ser suscrito y pagado con fondos públicos". 55

Cabe preguntarse si este criterio, externado o al menos avalado por el actual Gerente Carlos Hernán Robles Macaya, no tiene plena aplicación a la figura de una sociedad anónima como la aquí tratada.

En conclusión, se recomienda que se consulte la opinión de la Contraloría para que se pronuncie al respecto.

En la Sesión Extraordinaria No. 54-6-93, del 28 de junio, artículo 20, el Sr. Robles Macaya presentó a conocimiento de los Directores, copia de la carta enviada al señor Arturo Cuevillas, Vice Presidente Ejecutivo de BICSA S.A., donde le ratifica la conversación que sostuvieron el 14 de junio en la que le expresó el interés del BAC, en condición de nuevo adquirente de AVC Valores, para concretar una negociación entre dicha Sociedad y los Bancos Asociados a BICSA. En esta misma sesión, el señor Gerente Robles Macaya informó de la visita que hiciera al señor Contralor General de la República, Lic. Samuel Hidalgo, a quien informó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo para cambiar títulos de deuda externa por acciones de AVC y, en general, sobre la adquisición de AVC.

El señor Contralor -según manifestó el señor Robles Macaya-comprendió la decisión del Banco y la razón por la cual no se había consultado el asunto a la Contraloría.

El señor Rafael Díaz Arias, en oficio AGEF-104, del 21 de enero de 1994, solicita al Gerente del Banco Anglo Costarricense, Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, los estados financieros de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., AVC Valores y BOLTEC S.A., al 30 de junio y 31 de diciembre de 1993; copia de escrituras constitutivas de esas sociedades; informar si AVC puede emitir certificados de inversión y si los mismos son negociables y sobre la razón por la que no se consolidan los estados financieros de AVC y del Banco Anglo Costarricense.

Solicitada una prórroga por el Banco Anglo Costarricense, se le concede de plazo hasta el 15 de febrero de 1994, para responder a lo solicitado por la AGEF.

En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5/94 del 3 de mayo, Artículo 3, a la que asisten los Directores (con excepción de los señores Amrheim y Jiménez Rodríguez), el Gerente General Robles Macaya y el Auditor Sr. Corella, el Sr. Gerente informa que se recibió la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 y cita textualmente el Informe acerca del estudio que la AGEF hizo de AVC, subsidiaria del Banco Anglo, sobre "Utilidad en venta de inversiones" por 814.907.139.14 millones, que no se realizó fuera del grupo de empresas consolidadas, por lo que resulta improcedente registrar tal utilidad. Con base en los requisitos contables de AVC, se observó que el Banco Anglo otorga créditos a algunos de sus clientes, usando como intermediaria a AVC. 56

El 24 de mayo de 1994, el señor Rafael Díaz Arias, envía carta a don Carlos Manuel Castillo 57 en la que le informa que el Banco Anglo insistió en que la utilidad de los 814 millones de colones se dio por cuanto los títulos valores se vendieron a un tercero, pero que tal hecho no quedó demostrado. Igualmente, le hace saber que a cambio de los bonos de deuda externa, AVC dio certificados de inversión, lo que la AGEF objetó.

También se determinó que AVC otorgaba créditos con recursos del Banco Anglo, lo cual, a la fecha de esa carta, se estaba investigando. 58 Efectivamente, en su comparecencia ante la Comisión Especial Investigadora 59, el señor Díaz Arias señaló que desde hacía años el Banco Anglo presentaba problemas por lo que le sorprendió su aparente recuperación rápida. Es a raíz del análisis en 1993 de los Estados Financieros y el reporte de la ya citada utilidad de los más de 814 millones de colones provenientes de la venta de títulos del Banco Anglo y AVC Valores -según lo informado por el propio Banco-, que la AGEF entró en una discusión con éste. Se le pidió insistentemente al Banco que anulara esa utilidad, pues entre casa matriz y subsidiarias no puede haber utilidades ni pérdidas. No obstante, el Banco Anglo alegó aquello de que la venta se había hecho a terceros.

Los estados financieros que presentó el Banco Anglo fueron, en una primera oportunidad, rechazados por incompletos (carecían de la firma del señor Gerente General y del refrendo del Auditor). Se realizó una inspección en AVC Valores de Costa Rica, pues se cuestionaba la facultad de esta empresa para emitir certificados de inversión. Don Rafael Díaz insiste, que la compra de AVC se hizo con apego a la ley, en cuanto al procedimiento utilizado, pero con una intención manifiesta -que dice él consta en Actas de Sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo- de utilizar las empresas adquiridas para cosas no reguladas por el Banco Central ni supervisadas por la AGEF. No obstante, señala que hubo dificultades para inspeccionar AVC, debido a que, por ejemplo, se negó el acceso a las instalaciones físicas de la empresa, y una vez superado ese obstáculo, se facilitó información incompleta, con el argumento de que una resolución de la Sala Constitucional establecía que la negativa a brindar información a la AGEF no constituye falta grave. 60

La Auditoría General afirma que solo el Banco Anglo, bajo el esquema tradicional de operación, está autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión, ceder créditos y otros, quedando el Almacén General de Depósito limitado a las transacciones permitidas por Ley a tales almacenes. Sin embargo, AVC Valores, además de realizar actividades permitidas por Ley, efectúa otras como la emisión de certificados de inversión, otorgamiento de préstamos y la prestación de diversos servicios que contravienen las disposiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al traspasar el Banco Anglo recursos a AVC Valores, queda un alto porcentaje de activos fuera de revisión continua.

Así, no fue sino hasta el 1 de marzo de 1994 que AVC registró en sus libros la emisión de los certificados de inversión que se dieron a cambio de los bonos de deuda externa del Banco Anglo, sin embargo estos estaban a nombre de ATF cuando la transacción tiene fecha de octubre de 1993. 61 Bonos que fueron traspasados a la subsidiaria de Grand Caimán. 62

La AGEF otorga al Banco Anglo un plazo de 3 días hábiles para que corrija los estados financieros consolidados, eliminando la partida de 814.9 millones y le ordena suspender toda operación de AVC Valores que no se corresponda a las actividades normales de un Almacén General de Depósito. La Junta Directiva acordó acoger la sugerencia del Sr. Robles Macaya y solicitar a la AGEF una ampliación del plazo y que de 3 días, se le concedan al Banco Anglo 15 días para cumplir con lo ordenado por la AGEF.

Ya en la Sesión Extraordinaria No. 38-5-94, del 9 de mayo de 1994, el señor Sub Gerente González Chacón,63 señaló que el problema de los resultados del Banco Anglo, resulta de una serie de factores, como el incremento de operaciones morosas, aumentos de personal, gastos en la captación para sostener la operación de AVC Valores Comerciales S. A. y agregó que esta empresa solo le está acarreando gastos al Banco. El señor Directivo Trejos Cadaval expresó que no compartía ese criterio por cuanto la situación del Banco no era tan crítica, como se quería hacer ver, que con la emisión de bonos, la situación iba a mejorar.

En la Sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, No. 4714-94, del 9 de marzo de 1994, artículo 6, 64 los miembros del Directorio entraron a considerar el documento elaborado por la AGEF: "Situación económica y financiera de las entidades supervisadas por la AGEF (Sistema Bancario Nacional y Empresas Financieras no Bancarias) al 31 de diciembre de 1993.

En lo tocante al Banco Anglo Costarricense, señala el señor Rafael Díaz Arias, que éste muestra un deterioro importante en su cartera de crédito y podría estarse ante una situación de pérdidas. En la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC Valores, medió una venta de bonos a un precio que fijó dicha entidad bancaria según su criterio, lo que produjo una utilidad que no es viable aceptar, por tratarse de una negociación con una empresa propiedad del mismo Banco, ya que en una consolidación de estados financieros la transacción tendría que aparecer como una compensación y, en este sentido, no habría ni utilidades ni pérdidas.65

Indicó que la AGEF, además, tiene sus reservas porque en pago de la venta de los bonos se recibieron títulos emitidos por AVC, lo cual legalmente no es factible, ya que al ser un Almacén General de Depósito, no está facultada para emitir certificados; no puede crear pasivos de esa índole. Los resultados financieros en 1993, son negativos y llevan a una estimación de pérdidas por 200 millones de colones aproximadamente.

En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central entró a conocer el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo. En ese oficio el Lic. Díaz Arias señala que la AGEF estaba concluyendo un estudio técnico para determinar la conveniencia y legalidad de que el Banco Anglo pueda continuar como propietario de las acciones representativas del capital de AVC Almacén de Valores S.A.

Finalmente, el Directorio dispuso:

Solicitar a la AGEF que realice un estudio sobre la conveniencia de que el Banco Anglo haya adquirido AVC.

El 3 de junio de 1994, S-1789-84, el señor Roberto Jaikel S., Secretario General de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, remite al Sr. Carlos H. Robles M., Gerente General del BAC, un Informe de 7 folios, en el que hace del conocimiento del BAC que la Junta Directiva del Banco Central, en su Sesión No. 4737-94, Artículo 3, numeral 2, del 1 de junio, dispuso por unanimidad transcribir al BAC el Informe suministrado por el Lic. Rafael Díaz Arias, Auditor General de Entidades Financieras, que consta en la parte expositiva del Art. 3 del Acta de la Sesión No. 4737-94, del 1 de junio de 1994. 66

De este Informe se pueden extraer datos importantes que podemos resumir así:

Destaca la reseña cronológica sobre los hechos que rodearon la compra por el BAC de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y otras empresas subsidiarias de ellas.

El Informe expone que "la parte trascendente es que esta operación fue "planeada" por el Banco Anglo Costarricense como la adquisición de un Almacén General de Depósito y unas empresas subsidiarias que prestarían servicios de los previstos en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La AGEF no tuvo conocimiento de esa negociación, sino muchos meses después de haberse realizado y por sugerencia del Sr. Rafael Díaz, el Sr. Gerente del BAC, Lic. Robles M. informó de la compra al Banco Central.

Por su parte, la Contraloría conoció de la misma pero a raíz de la denuncia que interpusiera la empresa "Segura Transportadora de Valores S.A." contra el BAC por el procedimiento de compra de AVC Valores.

Todo ello, más la información recogida por la AGEF "nos fue llevando a la conclusión de que la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. estaba llevando a cabo otras operaciones que no encajaban exactamente con las que corresponden, de acuerdo con la Ley, a un Almacén General de Depósito." 67

Se comprobó que el BAC ha venido trasladando recursos con tasas de interés bajas a AVC y que ésta, a su vez, ha concedido créditos a empresas, lo que a criterio de la AGEF es una transacción que no encaja dentro de lo que es un Almacén General de Depósito.

Hay que agregar a todo ello la adquisición por parte del BAC de títulos o documentos de la deuda venezolana por unos $35.0 millones, cuyo precio cayó aceleradamente, lo que le produjo pérdidas considerables.

La situación es, pues, seria y delicada y ya al tiempo de ese Informe se estimaban pérdidas millonarias; el BAC habría incumplido lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central al sobrepasar el límite permisible de inversión.

Además, si la ley señala que los bancos solo pueden invertir en títulos valores que sean de primera clase y de total seguridad y liquidez, "hasta dónde fue prudente el BAC al invertir tanto en documentos que dependen de una serie de acontecimientos exógenos". 68

En la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central a la que venimos haciendo referencia, el Dr. Carlos Ml. Castillo señaló que lo que informaba don Rafael es grave y pidió la opinión de la Junta Directiva del Banco Central y la del propio don Rafael Díaz, para efectos de corregir las anomalías detectadas y prevenir males mayores.

Agregó don Rafael que este asunto ha concentrado toda la atención de la AGEF; se ha designado a un grupo de funcionarios a tiempo completo para investigar todo lo relativo al funcionamiento del BAC que han llevado a la conclusión de que la INTERVENCIÓN del BAC resulta ser la vía por la cual la AGEF podría tener un conocimiento total de la situación del Banco (párrafo 2do., inciso 5) del artículo 134 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica).