VIII INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO
En el Acta de la sesión No.
33 del Consejo de Gobierno, celebrada el 14 de diciembre de 1994, Art.
9, se conoce el INFORME FINAL de la Intervención al Banco Anglo
Costarricense, presentada por el Lic. Rodrigo Bolaños Zamora.
Los puntos más relevantes del
Informe se centran en los siguientes campos: 313
A. Situación Financiera del
BAC
Los problemas financieros del BAC se
describieron en los Informes anteriores (de junio, julio y agosto) . La
capacidad del Banco de generar utilidades ha sido bastante limitada. En
el período fiscal de 1993, el Banco reportó una utilidad
de 883 millones de colones. En 92% de esa ganancia se origina en haber
contabilizado con fecha 27 de octubre de 1993 una venta de bonos de deuda
externa de su propiedad a la subsidiaria AVC Almacén de Valores
Comerciales S.A., registrando una utilidad en venta de inversiones de 814
millones de colones. Estos y otros problemas ya expuestos, motivaron la
intervención y las acciones subsiguientes, particularmente en cuanto
a las investigaciones sobre operaciones de deuda externa por las cuales
el Banco registró pérdidas de alrededor de 8.100 millones
de colones (casi tres veces su capital), así como en cuanto a la
clasificación de la cartera por riesgo, cuyo análisis condujo
a la recalificación por parte de la AGEF, que motivó un aumento
en la estimación para cuentas de dudoso cobro (con base en las pérdidas
esperadas) por el orden de 6.300 millones de colones, que se cargaron al
patrimonio de la Entidad, tal y como lo disponen las regulaciones vigentes
de la AGEF y las normas de supervisión prudencial utilizadas internacionalmente.
Las consecuencias de las pérdidas
incurridas por el Banco, determinadas durante la primera fase del proceso
de la intervención y atribuibles a los problemas financieros derivados
de las actuaciones irregulares de las autoridades responsables del manejo
del BAC hasta el 31 de mayo de 1994, se tradujeron en un deterioro de la
confianza del público en la Institución.
Se produjo una continua pérdida
de depósitos que obligó al Banco a utilizar su encaje y a
acudir inicialmente al redescuento en el Banco Central de Costa Rica. La
presencia permanente del tema del Banco Anglo en la prensa, limitó
la eficacia de las acciones que intentó la interventoría
para evitar la caída de los depósitos. Por ello el Banco
se vio obligado a contratar una serie de préstamos con el Ente Emisor
para hacer frente a la demanda de fondos por parte del público inversionista.
Ya para mediados de setiembre la deuda con esa Institución alcanzaba
la suma de 22.178 millones de colones.
Se hizo necesario REDIMENSIONAR el
Banco para disminuir al máximo los costos de operación y
generar liquidez para pagar principalmente a los depositantes y atender
las obligaciones con el Banco Central de Costa Rica, las cuales estaban
garantizadas con activos fijos y con la cartera de créditos concedidos
por el BAC.
B. ÁREAS BÁSICAS DE ACCIÓN
PARA REDIMENSIONAR EL BANCO.
La reorganización completa de
todas las áreas relacionadas con crédito es uno de los primeros
campos de acción.
El objetivo fundamental fue fortalecer
el área de cobro y realizar las gestiones pertinentes para incrementar
la generación de liquidez mediante la venta de cartera de crédito.
C. GESTIONES PARA EL COBRO DE LA CARTERA.
La Subgerencia de Operaciones encargada
de la gestión de cobro, se concentró en la revisión
de las políticas vigentes para ajustarlas a una nueva condición:
el cobro de la cartera bajo circunstancias en que los clientes no tienen
acceso a nuevos préstamos del Banco, dada la absoluta falta de capacidad
financiera para conceder nuevos desembolsos. Se hizo necesario modificar
la política de cobro aplicada en los primeros meses de la Intervención.
Las políticas de cobro destacan
como objetivos fundamentales el aumento de la liquidez del Banco mediante
recuperaciones, el mejoramiento de la calidad de la cartera a través
de arreglos de pago que conduzcan a ese resultado y a la coordinación
de las labores de cobro para evitar que aumente la morosidad, tanto en
créditos como en sobregiros.
La idea es recurrir, como última
instancia, al cobro judicial. el "Reglamento para el cobro de esas
operaciones en estado irregular" se modificó a finales de noviembre
de 1994, luego de las recomendaciones del Subgerente de Operaciones, para
reforzar la gestión de cobro administrativo y el rol de los abogados
de la Institución.
Dada la mala calidad de la cartera
de crédito del Banco y en cumplimiento de las políticas de
cobro acordadas por la Intervención, se está incrementando
el número de operaciones trasladadas a cobro judicial.
La gestión de cobro del BAC
atravesó dificultades desde el inicio de la intervención,
en junio de 1994, adicionales a las que ya tenía. A partir del 14
de setiembre se está funcionando con políticas de cobro más
estrictas y dando un mayor seguimiento de las operaciones presentadas a
cobro judicial.
Las recuperaciones totales tuvieron
leves disminuciones hasta el mes de octubre; sin embargo, en el mes de
noviembre se produjo un gran incremento en las recuperaciones que alcanzó
acerca de 900 millones de colones, suma cercana al promedio del primer
semestre de 1994 (aproximadamente un 93% más de lo recuperado en
el mes de octubre). Una de las características principales en la
morosidad de la cartera es el lento período de recuperación
de las operaciones asignadas para el cobro judicial.
D. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA:
Trámite de arreglos de pago
Se ha definido que en los arreglos
de pago debe mediar un mejoramiento de la posición del Banco, mediante
la obtención de mayores garantías cuando ello es pertinente
y de plazos cortos pero que, en todo caso, no excedan de un año.
En situaciones de créditos y sobregiros irregulares, se ha mantenido
una política más estricta definida por la Interventoría
desde julio de 1994, consistente en cancelar el 50% de la obligación
en un plazo muy corto de días y el remanente en no más de
un mes, con reforzamiento de garantías por dicho remanente.
Ha quedado claramente definido por
el Banco Central que los arreglos de pago no se consideran como nuevos
créditos, sino como acciones tendientes a mejorar la posición
del Banco Anglo. También se ha establecido que ningún arreglo
de pago puede exceder el límite máximo establecido con base
en el artículo 85, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, por lo cual el deudor debe cancelar de una vez el
exceso sobre dicho monto.
Estados financieros al 30/11/94
Al 30 de noviembre de 1994, los estados
financieros del BAC consolidados con sus subsidiarias muestran un déficit
(cuando el total de los pasivos es mayor al total de los activos) del orden
de 18.586 millones de colones, debido a las pérdidas incurridas
por la institución y sus subsidiarias por un monto de 22.519 millones
de colones, originadas principalmente en la supuesta realización
de inversiones en títulos de deuda externa de la República
de Venezuela, y en la estimación de las pérdidas esperadas
de la cartera de crédito del Banco. 314
Se destaca la situación de evidente
insolvencia que muestran los estados financieros del BAC y sus subsidiarias,
la cual se planteó desde que se detectaron las considerables pérdidas
por las inversiones en deuda externa y por deterioro de la calidad de su
cartera, así como a la situación de iliquidez que ha enfrentado
el Banco desde que se hicieron de conocimiento público sus dificultades
financieras lo que produjo grandes gastos financieros.
Operaciones con títulos de deuda
externa
Este tema ha sido exhaustivamente tratado
en todos los informes de la Intervención, desde junio de 1994. Ello
ha sido así por la importancia que ha tenido la enorme pérdida
sufrida por el BAC debido a la especulación con títulos de
deuda externa venezolana, en circunstancias cuya clarificación se
espera que sea uno de los resultados del proceso judicial en etapa de instrucción
ya que no se la ha podido comprobar que las compras se hicieron.
No fue sino hasta el 31 de octubre
de 1994 cuando, a raíz de una reunión con funcionarios de
KPMG Peat Marwick de Costa Rica, tuvo conocimiento la Intervención
sobre la existencia de un documento entregado por los representantes de
ATF al Juez Cuarto de Instrucción, donde se definen los términos
contractuales de la transacción. Es a partir de ahí que se
inicia el proceso para obtener de ATF la autorización para negociar
directamente la opción 315, y en visita hecha por el Interventor
a New York, confirmó la naturaleza de la transacción.
A la fecha de este informe de la Interventoría,
la Sección de Investigaciones Contables del OIJ, a solicitud del
Ministerio Público, había iniciado la investigación
de los hechos denunciados por la AGEF, particularmente lo relacionado con
la compra del Grupo AVC y los sobregiros en cuenta corriente.
CONCLUSIONES
1. EL CIERRE SE PUDO EVITAR.
La crisis del Banco Anglo Costarricense
llevó a esta institución a la quiebra, vid Informe Económico
Financiero a la Comisión Especial Investigadora del Banco Anglo
Costarricense elaborado por Msc. César A.Jaramillo Gallegos.
Sin embargo, a juicio nuestro, su cierre
no era inevitable. Lo procedente en este caso, pensamos, era reponer la
totalidad del capital que el Banco Anglo Costarricense (BAC) había
perdido en las transacciones de deuda Venezolana, una vez cuantificado
el monto de dicha pérdida. La avenida más eficiente y equitativa
para alcanzar lo anterior era hacer un cargo al presupuesto nacional de
la magnitud correspondiente y conseguir autorización rápida
para una emisión de títulos de deuda del Gobierno Central.
El Gobierno contaba, además,
con al menos las siguientes alternativas:
1) Dar trámite acelerado al
Programa de Ajuste Estructural III, ( PAE III ), que contenía fondos,
precisamente, para capitalizar los bancos estatales.
2) Conseguir créditos externos
bilaterales por el monto de las pérdidas en inversiones, garantizados
con recursos del PAE III ( de ser recibidos en el futuro cercano ).
3) Liquidar en el mercado abierto las
principales subsidiarias del Banco y sus acciones en el Banco Internacional
de Costa Rica, S. A. (BICSA).
4) Solicitar un único préstamo de emergencia al Banco Central de Costa Rica
( BCCR) por la diferencia entre el
monto de las pérdidas en inversiones y los ingresos por venta de
los activos que se detallan en el punto 2), supracitado. El camino que
se siguió fue hacer frente, día a día, a las necesidades
de efectivo del ( BAC ), mediante préstamos especiales del BCCR.s.
Para atender las necesidades de recursos del BAC, el BCCR modificó
el énfasis de su política monetaria: la prioridad no sería
el control monetario, sino más bien, honrar la garantía del
Estado sobre los depósitos del público y atender con amplitud
las necesidades de liquidez del sistema financiero, particularmente las
del BAC:
El curso seguido permitió al
BAC atender, sin mayores inconvenientes, a la demandas de los ahorrantes.
Sin embargo, no evitó que se recrudeciera la pérdida de confianza
en la institución, lo que contribuyó a elevar sus pérdidas
y llevó, en última instancia, a su cierre.
Por otro lado, la mayor emisión
desestabilizó la política monetaria del BCCR, lo cual alteró
las expectativas inflacionarias y cambiarias de los agentes económicos.
La emisión monetaria atribuible
a la atención de las mayores necesidades de liquidez del BAC tuvo
un impacto directo sobre la inflación al consumidor en 1994 y 1995.
Por su parte, esa mayor inflación habría obligado al BCCR
a aumentar la devaluación del colón para mantener el equilibrio
del sector externo de la economía. La cuantificación de los
efectos antes mencionados es un asunto harto difícil, ya que una
parte del mismo, pudo haberse contrarrestado a partir de 1996 por la restricción
monetaria efectuada en 1995 y 1996, y otra se habría canalizado
hacia el exterior por la vía de mayores importaciones de bienes
o servicios.
Que las pérdidas del BAC incidieron
indirectamente sobre la inflación y la devaluación es una
muy buena posibilidad. Ello en razón de que el financiamiento parcial
de las mismas, mediante la emisión de títulos del Ministerio
de Hacienda, habría ejercido presión al alza sobre las tasas
reales de interés, especialmente en 1995, elevando así el
costo para el BCCR de atender sus obligaciones cuasifiscales y de estabilización
monetaria.
En lo que respecta al sector productivo,
la mayor inflación, devaluación y tasas de interés
reales asociadas con el caso del BAC, explicarían en alguna medida
la desaceleración de la economía en 1994 y 1995, la caída
de la inversión en esos años, el aumento en el desempleo
y la disminución de los ingresos reales de trabajadores y empresarios.
Otra vez, la medida de esos impactos es tarea harto complicada.
Los estudios técnicos que utilizó
el Consejo de Gobierno para cerrar el Banco Anglo, no son determinantes
para el cierre del Banco, ya que entre las opciones se encontraba también
la posibilidad de redimensionar el Banco y distribuir las pérdidas
en el largo plazo, por lo que la decisión de cierre es meramente
política.
Lo anterior sumado a la realidad misma
que la gran mayoría de los depositantes del Banco Anglo no habían
retirado sus depósitos al momento del cierre, es que me hace pensar
que la decisión tomada fue apresurada y por lo tanto incorrecta;
ya que el público mantenía la confianza en el Banco, y por
lo tanto era posible recuperar la estabilidad del mismo.
La decisión del cierre no hay
que analizarla sobre la base de los hechos posteriores, como ha sido el
costo en el que ha incurrido el Banco Central financiando las necesidades
de efectivo en que incurrió el banco a partir del cierre y su posterior
liquidación, o por ejemplo los costos y gastos elevados que ha significado
la liquidación en sí misma, así como los costos en
que incurrirán los Bancos del Sistema Bancario Nacional, al tener
que administrar la cartera de morosos perteneciente al Banco Anglo, costos
que en última instancia se trasladan al pueblo costarricense.
La decisión no hace falta observarla
hoy día, para confirmar que fue un error, basta con haber visto
la realidad de aquel entonces, en la cual, los depositantes mantuvieron
sus dineros en el Banco, y el cierre en sí mismo tomó por
sorpresa al pueblo de Costa Rica, y lo peor es, que significó una
pérdida en la confianza de los depositantes hacia el sistema financiero
nacional, generando esto un clima de tensión e inestabilidad en
la economía costarricense.
En otras condiciones políticas
distintas, la seguridad del sistema bancario nacional, la protección
de los derechos adquiridos de miles de trabajadores, y las perspectivas
de mediano plazo sobre el impacto que el cierre tendría sobre la
deuda pública, hubiera aconsejado tomar otras medidas distintas
en relación con el Banco Anglo. Privó a nuestro juicio ,
sin embargo, la idea de "castigar políticamente" al gobierno
anterior, agravando la responsabilidad del mismo en la debacle del Banco
Anglo, pero además la idea compartida por los partidos mayoritarios
y los grupos económicos más poderosos de este país,
de que a mediano plazo, deben privatizarse los bancos estatales. En esta
última perspectiva, el cierre del Banco Anglo ha venido muy a propósito
para empequeñecer las dimensiones del Sistema Bancario Nacional
y preparar el camino de privatización de los otros bancos. Lo que
no se ve, porque no quiere hacerse este tipo de reflexión, es que
el Banco Anglo falló, no por que se tratara de un Banco de propiedad
pública, sino precisamente porque fue "asaltado" por la
clase política de este país, a través de la apropiación
de créditos y sobregiros, y porque se dedicó a realizar operaciones
meramente especulativos al estilo de muchas financieras privadas que en
este país ya han estafado a muchos costarricenses.
2. PERDIDAS GLOBALES DEL BANCO ANGLO
COSTARRICENSE Y OTROS DATOS.
Con forme al oficio número SUGEF-2153-93
DE 30 mayo de 1996, de acuerdo con los Estados Unidos Financieros Consolidados
de la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense y sus Subsidiarias,
la perdida estimada acumulada al 31 de marzo de 1996, asciende a la suma
de ¢22.575.571.322 (veintidós mil quinientos setenta y cinco
millones, quinientos setenta y un mil trescientos veintidós colones.)
Más adelante la constancia expedida por la Lic. Maggie dice: "Así
mismo, (hace constar) que puede ocurrir que en el resultado final del cierre,
se registren más pérdidas derivadas de la liquidación
de los activos, entre los cuales se encuentran principalmente la cartera
crediticia que se traspasará a los Bancos Comerciales del Estado,
por concepto de cancelación de las pérdidas cambiarias que
el Banco Central de Costa Rica, pagará a estos Bancos."
Según oficio Nº COM D,C.-557196
del 7 de junio de 1996, de la Dirección de Cobros de la Junta Liquidadora
del Banco Anglo Costarricense, suscrito por el señor Efraín
López Chacón, Director de cobros en relación a créditos
y sobregiros tenemos que:
"1 -Número y monto de operaciones
de crédito con saldo superior a ¢1.000.000,00, al cobro judicial
o con más de 180 días de atraso.
878 operaciones por ¢5.224.861.074,70.
2 - Número y monto de operaciones
de crédito en dólares con saldo superior a $5.000,00 (¢1.000.000,00),
al cobro judicial o con más de .180 días de atraso.
41 operaciones por $33.467.779,38.
3 - Número y monto de sobregiros
en cuentas corrientes con saldo superior a ¢1.000.000,00, al cobro
judicial o con más de 180 días de atraso.
361 sobregiros por ¢3.279.297.668,16.
4 - Número y monto de sobregiros
en cuentas corrientes con saldo superior a $5.000,00 (¢1.000.000,00),
al cobro judicial o con más de 180 días de atraso.
18 sobregiros por $1.811.743,42.
5- Número y monto de tarjetas
de crédito con saldo superior a ¢1.000.000,00 (incluyendo colones
y dólares), al cobro judicial o con más de 180 días
de atraso.
51 tarjetas por ¢54.590.708,17
y $359.425,13. "
Cuando la SUGEF señala que el
Banco Central de Costa Rica también asumirá las pérdidas
cambiaras, obviamente está señalando que todos los costarricenses
tendremos que asumir en alguna proporción el pago de tan gigantesca
pérdida generada por unas pocas personas que se embolsaron para
sí y para sus empresas estos dineros en forma indebida. Más
claro no puede estar el delito económico generado por esta conducta
de los funcionarios del Banco señalados en este informe con la participación
de reconocidos políticos y empresarios ligados a ellos por razones
de parentesco o por intereses económicos. En atención a esta
reprochable situación que se configuró en un saqueo sistemático
del Banco, es que remitiré mi Informe al Ministerio Público
para lo de su cargo.
3. COMPRA AVC Y SUBSIDIARIAS
La actuación del Banco, a raíz
de la adquisición de la empresa AVC, Almacén de Valores Comerciales
y subsidiarias, AVC y BOLTEC S.A., en el mes de mayo de 1993, por cuyo
canal se realizaron actividades al margen de la ley como préstamos,
inversiones especulativas en el campo de la deuda externa y emisión
de certificados de inversión, sin que a la fecha se pueda definir
de forma indubitada el procedimiento y destino de las inversiones, pero
sí su carácter especulativo y con una gestión irresponsable
que generó el mayor monto en las pérdidas del Banco.
Según manifestaciones hechas
por el Gerente General del BAC en el seno de su Junta Directiva, la adquisición
de esa empresa les permitiría operar al margen de las regulaciones
del Banco Central de Costa Rica y de las mismas leyes bancarias. Curiosamente
su comentario no fue objeto de observación alguna por parte de los
directores y funcionarios presentes.
Lo anunciado por el Lic. Robles se
convirtió luego en realidad, tal como lo comprobó la AGEF
en los primeros meses de 1994, al establecer que AVC Valores Comerciales
(Costa Rica) había emitido ilegalmente Certificados de Inversión;
igualmente se enteró la AGEF, como ya se ha dicho, de la ilegal
compra de AVC Valores (Panamá)
A ello hay que agregar la superficialidad
con que la Procuraduría General de la República, la Contraloría
General de la República, el Banco Central de Costa Rica y la Auditoría
General de Entidades Financieras (actualmente Superintendencia General
de Entidades Financieras), trataron este asunto a la hora de conocer de
la transacción. Cada entidad trasladó a las otras la responsabilidad
sobre las cuestiones jurídicas, de fondo, para calificar la legalidad
de la negociación.
La Procuraduría alega que se
limita a analizar el informe de la Sección Legal del BAC por falta
de documentación, sin requerir al Banco su remisión.
El Banco Central se limita a "tomar
nota" de la compra; es decir, que conoce de ella una vez realizada,
ateniéndose a que ya se contaba con el "aval" de la Procuraduría
y la "opinión" del señor Robles Macaya de que ello
no era asunto del Banco Central.
Algo similar ocurrió con la
Contraloría. También conoce de la compra, por una denuncia
de le empresa "Segura Transportadora de Valores". Se limita al
procedimiento de compra y no analiza las razones de oportunidad y conveniencia
que, dice, son competencia de las autoridades superiores del Banco y que
son la AGEF y el Banco Central, quienes pueden ejercer funciones en este
campo. La una dice que el negocio no es objetable desde el punto de vista
de conveniencia y razonabilidad, pero que, dada la especialidad técnica
de la Contraloría, es de su competencia el análisis de los
aspectos jurídicos. El otro, fue el que dijo que los aspectos legales
no eran de su competencia.
En resumen, nadie estableció
los tan citados criterios legales, quedando una auténtica laguna
que debía ser llenada y que, negligentemente, no se hizo.
Sumamos a todo ello la práctica
(errónea) de asumir el "tomar nota" como una autorización
y tenemos al Banco Anglo operando libremente una empresa privada por la
cual pasaron millones de colones del Banco, que nunca volvieron a él.
No queda ninguna duda para nosotros,
que existen hechos probados en el expediente respectivo, que demuestran
a las claras, un uso abusivo de facultades de administración de
un Banco del Estado, tanto por parte del señor Ex-Gerente como de
los Ex-Directivos del Banco Anglo Costarricense, quienes interpretaron
a su conveniencia la legislación bancaria de la época, para
comprar entidades financieras que escondían tras la careta de un
Almacén Fiscal, lo que en realidad pretendía ser una central
de valores. No solo adquirieron con fines no previstos en la ley, una entidad
privada, sino que además aprovecharon esa misma entidad para hacer
negociaciones especulativas en la compra de bonos de deuda externa costarricense
y venezolana, arriesgando el capital del banco, por satisfacer los planes
de expansión de financistas de conocida trayectoria, como los Hermanos
López, y los sueños de grandeza de un Gerente Bancario y
de sus "Jefes" de Junta Directiva. No puede pasar por alto esta
Comisión, que en buena medida, la posibilidad de que acciones como
las descritas se dieran, tuvieron su origen en la falta de controles adecuados
por parte del Gobierno de turno, y del Banco Central de Costa Rica. Pero
además, se hace patente con lo sucedido, que todo el sistema financiero
de este país ha estado manejándose con poco o ningún
criterio técnico-científico, mucho menos de control sobre
la inversión pública, al quedar de manifiesto que no solo
el Banco Anglo ha invertido en bonos de deuda venezolana, sino que también
lo hicieron otras entidades como BICSA, el Banco Nacional, el Instituto
Costarricense de Electricidad.
Nuestro país, y sobre todo,
la Banca estatal, no puede seguir improvisando en estas materias. Es necesario
dotar a los Bancos públicos de controles y de la asesoría
necesaria, para que la inversión de su portafolio en dólares
u otras monedas extranjeras, se haga siguiendo criterios razonables y técnicos,
evitando que la "inspiración" o las intuiciones de determinados
funcionarios sean la guía para hacer las inversiones nacionales.
Al mismo tiempo, debe fortalecerse el control por parte de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, sobre todo el sistema financiero del
país, para evitar en el futuro que los operadores del mercado interpreten
a su antojo las leyes y normas jurídicas en general que regulan
los límites de actuación de esos mismos operadores.
Desde nuestro punto de vista, dicho
como comentario final, la laxitud que se ha venido dando con el control
sobre el sistema financiero, el nombramiento de directivos y gerentes bancarios,
la política de inversiones de los Bancos del Estado y el vacío
regulador para empresas que operan conforme a la legislación extranjera,
son todas ellas condiciones que a quienes favorecen es al capital especulativo
internacional, por una parte, y a la clase política tradicional
de este país, que durante mucho tiempo ha gozado de una libertad
rayana en el caos, para realizar sus negocios, al amparo del Estado, con
no otra finalidad que su enriquecimiento personal y el del grupo económico
o político al que pertenecen.
La gran lección de la debacle
del Banco Anglo es que el Sistema político de Costa Rica, al diseñarse
a la medida de los intereses de grupos determinados de empresarios-políticos
y de políticos-empresarios, permitió a la larga que un grupo
de personas se enseñoreara de una institución como el Banco
Anglo costarricense y dispusiera de esa hacienda pública como si
le perteneciera en lo personal.
Es por todo lo anterior, que a nuestro
criterio, la compra de A.V.C. Almacén de Valores Comerciales S.A.
de A.B.C. Valores y Boltec S.A., solo puede ser explicada dentro de un
marco de "Plan de Autor" establecido, por el mencionado grupo
de " Banqueros", Políticos y empresarios , tendiente a
burlar controles y la legislación vigente y ha defraudar al B.A.C.,
con claras características también de una asociación
ilícita.
4. CRÉDITOS Y SOBRE GIROS
La mala gestión de la cartera
de crédito con ausencia de un plan estratégico para la División
de Crédito, falta de información centralizada y de una política
general de crédito formal que conste por escrito.
El Reglamento de Servicios Notariales
se hallaba desactualizado y no existe una adecuada política de distribución
de trabajo para la constitución de cédulas hipotecarias,
muy usadas pese a la recomendación de la AGEF en contra.
Se operó una cantidad excesiva
de préstamos a través de un proceso deficiente que ha generado
(por ejemplo, con la cartera bananera), una importante cantidad de intereses
morosos.
La gestión cobratoria es una
de las áreas más críticas. Hubo suspensiones administrativas
de cobro en operaciones con saldos importantes, lo que afectó sensiblemente
la recuperación oportuna de los créditos concedidos.
Fallaron los controles internos en
el otorgamiento de los créditos y su seguimiento.
Se concedieron sobregiros millonarios
con deficientes garantías o, peor aun, sin ellas, generando deudas
todavía hoy impagadas.
También se ha señalado
en el presente informe como grupos organizados alrededor de reconocidos
bufetes de políticos, de mucha influencia, lograron extraer créditos
y sobre giros cuantiosos, sin garantías suficientes y lo que es
más grave aún hechos en la gran mayoría de los casos,
como ha quedado demostrado, a empresas de papel recién creadas.
Se formaron verdaderos grupos de favorecidos
integrados por familiares o socios a nivel profesional, relacionados con
los directores y/o Gerente del BAC y de otros bancos del Estado, estableciéndose
un lucrativo, pero nocivo, tráfico de influencias, con el agravante
de que en ningún caso se admitió su inconveniencia.
La liberalidad y forma en que se otorgaron
los sobregiros, obviando el dictamen de la Contraloría sobre la
falta de sustento legal de los sobregiros verbales indocumentados, afectó
la acción cobratoria, lo que le ha valido al Banco Anglo engrosar
el monto de sus pérdidas.
El Banco Anglo, en este y en otros
campos (inversión en deuda externa) transgredió los límites
de la prudencia en materia financiera, arriesgando el patrimonio estatal
y los depósitos del público.
En relación a los sobregiros,
se tiene que decir también, que la práctica de uso de este
instrumento financiero no constituye una aberración jurídica
ni económica, según lo ha venido a demostrar posteriormente
el hecho de que se legitimara su existencia en la Ley No.7558 de 3 de Noviembre
de 1995 (creación del artículo 632 Bis del Código
de Comercio).
Lo que constituyó un abuso y
sigue constituyendo una práctica injustificada es:
A. Que los sobregiros se utilicen como
una prebenda de la que gozan los y integrantes - en lo personal - de las
Juntas Directivas del Sistema Bancario Nacional, sirviendo como fuente
de favores a partidarios, familiares, amigos y favorecedores de estos Directivos.
Los sobregiros se han desnaturalizado en Costa Rica, al utilizarse como
parte del botín político que se reparten los dos grandes
partidos del bipartidismo tradicional, y al ser fuente de compadrazgos,
sociedades encubiertas o simples "obsequios" a personas allegadas
del partido que representan los Directivos o cercanas a los directivos,
personalmente. De esta forma, los señores Directivos de las instituciones
bancarias del Estado, pasan a ser una especie de grandes padrinos mediatizadores
del crédito público.
B. Que los sobregiros se conviertan
en el instrumento financiero para el salvamento de empresas quebradas.
La experiencia del Banco Anglo, pero además, del resto de Bancos
del Sistema Bancario, demostró que los sobregiros se usaron en gran
cantidad de casos, para levantar empresas cuyo crédito público
y privado se encontraba cerrado, precisamente por su situación de
insolvencia o por su posición cercana a ella. Por qué arriesgar
los fondos públicos del Sistema Bancario en operaciones de crédito
que no podían haberse dado en circunstancias normales?
C. Que los señores miembros
de la Junta Directiva del Banco Anglo se declaren desconocedores de la
forma en que funcionaban los sobregiros en esa institución, cuando
existía una obligación de que se presentaran informes de
los mismos a Junta Directiva semanalmente. Dónde estaban cuando
se presentaban esos informes, o en su caso, por qué no los solicitaron?
5. CRÉDITOS AL PLN Y PUSC
Las irregularidades ocurridas en el
Banco Anglo se situaron en un ambiente de tráfico de influencias,
que no se pueden comprobar individualmente, pero que es claro se produjeron
y la forma más gráfica para entender ese tráfico de
influencias es el otorgamiento de créditos a los Partidos Liberación
Nacional y Unidad Social Cristiana.
Dichos créditos se dieron para
el período de campaña política en el año de
1993, los cuales fueron dados aceptando como garantía los bonos
de deuda política de cada uno de esos partidos.
La operación fue irregular en
el tanto dichos bonos, no se puede conocer la validez del monto de cada
uno de ellos hasta una vez concluida el proceso electoral y previo dictamen
de la Contraloría General de la República.
Así entonces, dichos bonos podían
en el momento de ser aceptados como garantía, responder al monto
estimado o todo lo contrario, no valer absolutamente nada, pero en ningún
caso superar el valor estimado.
Sobre esa base es imposible creer que
no existió presión política para el otorgamiento de
esos créditos, y la facilidad con que se otorgaron hace pensar que
fue el mismo procedimiento utilizado para el otorgamiento de todos los
créditos y sobregiros irregulares, la presión política
y el tráfico de influencias.
Si bien finalmente esos créditos
fueron cancelados, y por ende no se registra una moratoria en esas operaciones,
también lo es que no es cualquier costarricense y por supuesto cualquier
Partido Político el que puede obtener en un Banco un crédito
o un sobregiro sin necesidad de presentar garantías reales, ya que
los bonos de deuda política son irreales hasta tanto la Contraloría
General de la República haga la aprobación de su respectiva
liquidación.
6. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA
Del análisis de la información
que hasta la fecha se ha recibido pareciera que lo que le ocurrió
fue lo siguiente:
a) Que las operaciones realizadas por
el Banco Anglo Costarricense con Arriana Trading and Finance se dieron
ante una propuesta de ATF a la Junta Directiva del BAC en la cual afirmaba
ser representante del NMB Bank.
a.1) El NMB Bank, posteriormente ING,
ha afirmado de manera categórica que nunca fue representado por
ATF.
a.2) El NMB Bank, posteriormente ING,
ha afirmado que ATF era contraparte (cliente) de ellos.
a.3) En las negociaciones sostenidas
entre el NMB Bank primero y con el ING luego no existe ninguna evidencia
que ATF representara a alguna otra empresa o institución que no
fuera Bolcafé.
a.4) ATF no figura ante los intermediarios
en los mercados como un TRADER, sino como un cliente, cuyo TRADER era la
señora Imperia Evans en algunos casos y en otros una persona identificada
como Vijay.
a.5) ATF en todas sus operaciones actuó
a nombre y por cuenta propia, de forma tal que AVC Almacén de Valores
Comerciales S.A. o el extinto Banco Anglo Costarricense no figuraron como
propietarios de títulos de deuda externa de ningún tipo.
a.6) No existe ninguna evidencia que
respalde o permita comprobar que el NMB Bank o ING emitieron certificaciones
de custodia d e títulos a favor del BAC o de AVC, y por consiguiente
no existe respaldo alguno de los certificados de depósito emitidos
por AVC cuando era controlada por los hermanos López Gómez
en favor del BAC y con los cuales se respaldaba contablemente las operaciones.
b) Las regulaciones de las operaciones
en los mercados emergentes y la utilización de custodias en CEDEL
o en EUROCLEAR exigen que la operación lleve los siguientes pasos:
b.1) Las partes Comprador y Vendedor:
se ponen de acuerdo en los términos de la negociación: -
Fecha de negociación (acuerdo); - Fecha de la operación (traslado
de títulos y dineros); - Emisor del título; - Tipo de título;
-- Número de Valor; - Rango de Interés; Período de
intereses; Días de intereses por pagar; - Valor facial; - Valor
de mercado (precio porcentual pactado), - Precio de venta (valor); - Garantías
recíprocas emitidas por el vendedor y el comprador en cuanto a la
titularidad del título y legitimidad del mismo; - Cuentas de CEDEL
o EUROCLEAR en las cuales se dará la negociación. En este
acuerdo debe indicarse si alguna de las partes representa a otra persona
física o jurídica, de lo contrario se tendrá que las
únicas partes contratantes son las que figuran en la negociación.
b.2) Posteriormente el vendedor, independientemente,
le comunica a CEDEL o EUROCLEAR los términos de la negociación
pactada.
b.3) El vendedor le solicita a CEDEL
o EUROCLEAR transferir los bonos de su custodia a la custodia del comprador
contra la recepción del dinero.
b.4) El comprador le solicita a CEDEL
o EUROCLEAR transferir el precio pactado contra la recepción en
su custodia de los bonos.
b.5) CEDEL o EUROCLEAR confirman que
el vendedor haya ordenado la transferencia de los bonos y que el comprador
haya ordenado la transferencia del dinero y procede a realizar la operación
confirmándole a ambas partes la realización de la misma.
Por consiguiente si la operación no se confirma ante EUROCLEAR o
CEDEL la operación resulta inexistente ya q que estos entes son
quienes garantizan la operación.
Gráficamente se podría
ver de la siguiente manera:
cuadro 1
Env. Títulos EUROCLEAR
Env. $
Rec. $
CEDEL Rec. Títulos
VENDEDOR
Acuerdo
COMPRADOR
c) En las negociaciones realizadas por el extinto BAC con ATF únicamente
se dieron acuerdos entre ATF y el BAC suscritos por José Luis López
Gómez y Carlos Hernán Robles Macaya,
De forma tal que:
c.1) El BAC solamente en una operación tuvo la titularidad y por consiguiente la propiedad de los títulos, que fue el caso en que la custodia de los mismos estuvo en la cuenta de BICSA en CEDEL subcuenta BAC, en forma tal que únicamente el BAC podía dispone de dichos títulos.
c.2) En los demás casos el BAC debitó de su cuenta corriente en BICSA Miami el dinero para ser girado al Morgan Guaranty Trust para que este a su vez lo acreditara a favor de Arriana Trading and Finance en una cuenta de su propiedad en el ING Bank.
c.3) Con el dinero depositado en su cuenta corriente ATF a nombre y por cuenta propia compró y vendió títulos valores de deuda externa, los cuales incluso utilizó como garantías en operaciones suyas, a nombre y por cuenta propia.
c.4) Los títulos adquiridos por ATF siempre estuvieron en su custodia, excepto cuando los utilizó como garantía de otras operaciones o préstamo solicitados, por lo cual era el titular y único propietario de e los mismos.
c.5) En ninguna operación ATF informó que estuviera actuando en representación de AVC o del BAC.
c.6) ATF liquidó los títulos de deuda externa costarricense $ 56.1 millones de dólares mediante una serie considerable de ventas en el mes de setiembre de 1993 sin que mediara ninguna pérdida por el contrario se obtuvo ganancia.
c.7) No existe ninguna evidencia de
que ATF hubiera realizado la operación por $ 134 millones de dólares
en Bonos de Venezuela el 27 de octubre de 1993.
En las operaciones del BAC con ATF del año 92 y primer semestre del 93 en que se utilizó el Morgan Guarantee Trust como intermediario la ruta que siguió el dinero proveniente del BAC se puede graficar de la siguiente forma:
cuadro 2
BAC
Db. cta. cte
BICSA
Transf. $
MORGAN
Transf. $
Transf. $
ING
Cred. ATF
Deb. ING
Transf. T ATF
Para justificar contablemente la salida de dinero del BAC en favor de ATF,
la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales emitía un certificado
de depósito en favor del BAC que afirmaba que existía una
certificación del NMB Bank indicando la existencia de los títulos
en su favor, lo cual como se indicó es falso.
En las operaciones de los años
posteriores el Banco transfería el dinero directamente a una cuenta
de ATF en el Deutsch Sudamerikanische Bank desde la cual disponía
libremente ATF sobre el uso de dichos recursos, sin embargo cabe observar
que la ruta contable difiere considerablemente de la ruta efectiva seguida
por el dinero del BAC. Así la ruta contable indicaba lo siguiente:
cuadro 3
BBAC C.
Iinvers.
AVC
CC.R.
Invers.
AVC
PPTY
IInvers
GRN
CCAÍ
Cert. De Iinv.
$
para compra deuda de títulos
externa de ATF
Sin embargo la ruta que efectivamente
siguió el dinero girado a ATF por el BAC fue la siguiente:
BAC
BICSA
ATF
DSB, Mía
De forma tal que lo que existía
contablemente no correspondía con la realidad en torno al destino
y uso de los dineros proveniente del extinto BAC:
Conforme a lo anterior:
1- No puede haber existido pérdida en las operaciones de títulos de deuda externa realizadas por el BAC ya que este, con una excepción, nunca adquirió títulos a su nombre.
2- ATF utilizó el dinero proveniente del BAC para realizar a nombre y por cuenta propia operaciones en los mercados emergentes.
3- Los montos de las operaciones (compras, ventas y financiamientos) brindados por ATF al BAC son falsos y alterados en perjuicio del BAC.
4- ATF no es un trader y nunca realizó operaciones a nombre del BAC o de AVC.
5- Contablemente se registraron operaciones que no correspondían con la realidad de la ruta del dinero,.
6- Los certificados de depósito emitido por AVC -cuando era propiedad de los hermanos López Gómez- para justificar las inversiones del BAC son falsos al carecer de cualquier tipo de sustento.
7- No existió ninguna operación de $ 134 millones de dólares como afirmaron los hermanos López Gómez.
8- Dinero destinado a la cuenta de ATF por el BAC fue utilizado por los representantes de ATF para realizar inversiones diversas a su nombre o de personas relacionadas con ellos.
9. De todas maneras, corresponderá
a los tribunales de justicia llevar esta investigación hasta las
últimas consecuencias y castigar a los responsables.
7. ACCIONES DESPLEGADAS POR LA AGEF
QUE PERMITIERON EL DESCUBRIMIENTO DE LOS NEGOCIOS COMENTADOS.
1) Al recibir la liquidación
de ganancias y pérdidas del Banco Anglo Costarricense correspondiente
al año 1993 le sorprendió a la AGEF que se hubiera dado una
elevadísima utilidad comparada con su comportamiento histórico,
por lo que se ordenó una cuidadosa revisión de esa liquidación.
2) A raíz del análisis
se objetó una utilidad de 814.9 millones, explicada por el BAC como
proveniente de la venta de documentos de deuda externa costarricense a
AVC Valores Comerciales (Costa Rica). Se objetó por cuanto en los
negocios entre casa matriz y subsidiarias no es posible que se produzcan
ganancias o pérdidas (se trata de un negocio entre casa). También
se objetó al BAC que el pago de los documentos se hubiera hecho
con certificados de inversión emitidos por AVC Valores (Costa Rica
).
3) El 26 de enero de 1994 la AGEF pidió
al BAC consolidar sus estados financieros con sus subsidiarias (con lo
que desaparecería la supradicha utilidad). Como primera reacción
el BAC pidió plazo para hacer la consolidación, fijándose
el 15 de febrero, pero un día antes de esa fecha el BAC comunica
a la AGEF que tiene muchas dificultades para consolidar los estados financieros,
argumento poco comprensible.
4) Ante esa actitud del BAC la AGEF
le pidió el 24 de febrero de 1994 eliminar de las utilidades del
año 1993 los 814.9 millones de colones. El 4 de marzo del mismo
año el BAC presenta a la AGEF los estados financieros consolidados,
los cuales no son aceptados por contener omisiones. El 21 de ese mes se
produce una nueva presentación de estados financieros.
5) El BAC mantiene dentro de las utilidades
la mencionada suma de 814.9 millones de colones, alegando, por primera
vez, que los documentos de deuda externa habían sido vendidos a
terceros. Es aquí cuando el Banco Anglo se ve "forzado"
a mencionar la existencia de AVC Valores (Panamá), para explicar
que a través de esa empresa había vendido los documentos
y justificar así la discutida utilidad objetada hasta entonces por
la AGEF.
6) Como parte de las inspecciones que
llevó a cabo la AGEF para calificar los estados financieros del
Banco Anglo se visitaron las oficinas de AVC Valores (Costa Rica), ahí
la AGEF enfrentó reiteradas dificultades, tanto para ingresar a
las instalaciones como para examinar registros y documentos.
7) A fines de mayo de 1994 la AGEF
se entera, por primera vez y gracias a información suministrada
por el Despacho Herrero Villalta y Asociados, auditores externos del Banco
Anglo, de la supuesta inversión en documentos de la deuda externa
de Venezuela y de la caída de su precio en el mercado internacional.
8) Ante tales hechos y preocupados por la eventual existencia de otros no conocidos, el 31 de mayo de 1994 el Auditor General de Entidades Financieras solicitó a la Junta Directiva del Banco Central pedir, por su parte, la autorización del Consejo de Gobierno para intervenir al Banco Anglo; la Junta ese mismo día tomo el acuerdo solicitado.