La Sala Constitucional, en el fallo
número 980, del 24 de mayo de 1991, estableció que la deuda
política no podía pagarse por adelantado, ni sobre la base
de los resultados de las anteriores elecciones. Esta resolución
supuso un problema: resolver en poco tiempo el financiamiento de los partidos
políticos para la campaña electoral. Ante esta situación,
el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a lo dispuesto por el Título
Décimo de la Contribución del Estado para el financiamiento
de los gastos político electorales de los partidos, Capítulo
Único del Código Electoral, emitió un reglamento ("Reglamento
sobre el financiamiento de los gastos de los partidos políticos"),
según el cual los partidos pueden emitir bonos de cesión
del derecho de la contribución estatal correspondiente a la campaña
electoral 1990-1994, los cuales se colocarían en el Sistema Financiero
Nacional.
El Partido Liberación Nacional
sacó al mercado una serie privilegiada de bonos serie "A"
por un monto de 900 millones de colones, que representaba el 43% del monto
total de la deuda política que el Estado había asignado para
la campaña política de febrero de 1994.
El primer banco que mostró interés
en esos bonos fue el BAC por medio de su Gerente, el señor Robles
Macaya, quien sugirió que la propuesta para la obtención
de crédito se tramitara a través de AVC Valores. La operación
no se concretó y se creyó que lo más conveniente era
colocar los bonos en el mayor número de entidades (incluyendo al
BAC) 310, en este último como venta de títulos por un monto
de 100 millones de colones con una tasa de descuento del 25% 311. Los créditos,
entonces, se obtuvieron con garantía de los citados bonos.
Según manifestaciones del señor
Marco A. Vargas, las finanzas del Partido Liberación Nacional fueron
manejadas "con absoluta transparencia y total eficiencia".
Así que aun cuando, como es
tradición, se recurra a contribuyentes privados, se utilizó
el mayor celo posible a la hora de aceptar contribuciones, no se puede
garantizar que el contribuyente de entonces, siga gozando hoy de buen nombre.
Es el caso del señor José
Luis López Gómez. El 17 de diciembre de 1993 se recibió
el cheque No. 8326004 por un millón de colones de una cuenta a su
nombre en el BAC, depositado el 20 en una cuenta corriente del BNCR a nombre
de Mundo Visión de Costa Rica S.A. (sociedad que se utilizó
para el manejo de los fondos de la campaña).
Posteriormente, el 3 de febrero de
1994, se recibió otro cheque por otro millón de colones,
también de don José Luis López, de una cuenta suya
del BAC, depositado en la cuenta citada, el 4 de febrero.
El señor Vargas aclara que más
que contribuciones se trata de transacciones, préstamos que fueron
cancelados al señor López con sus intereses 312.
Por su parte, el señor Arturo
Fallas Zúñiga contribuyó con 25 mil colones en 3 ocasiones
(20 de diciembre de 1993, 7 de enero de 1994 y 27 de enero de 1994) y con
250 mil colones el 11 de febrero de 1994.
Con respecto al señor Luis Fernando
Chanto Carvajal, según los registros contables y pese a sus declaraciones,
no contribuyó en el período de campaña electoral,
sino en el de pre campaña (19 de enero de 1992, 5 mil colones; 1
de octubre del 92, 5 mil colones; 1 de noviembre del 92, 5 mil colones;
17 de marzo del 93, 15 mil colones y 4 de junio del 93, 15 mil colones
y 750 mil colones).
El día 24 de agosto de 1995,
el Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión No. 10727, y ante nota
que remitiera el Presidente de la Comisión Legislativa Investigadora,
dispuso que, en virtud de que no existe mecanismo legal para sancionar
la violación al artículo 19 de la Constitución Política,
enviar una comunicación escrita al señor Presidente de la
República, manifestándole la preocupación del Tribunal
por la contribución económica a la campaña política
y la recomendación plasmada en un proyecto de ley para tipificar
como delito electoral determinadas conductas que comprometen la independencia
y transparencia del financiamiento de los partidos políticos.