El caso del Banco Anglo
Dr. Gerardo Trejos Salas
Informe del Presidente de la Comisión Legislativa encargada de estudiar las irregularidades que condujeron al cierre del Banco Anglo Costarricense

INTRODUCCIÓN
I. COMPRA DE SUBSIDIARIAS AVC VALORES COMECIALES S.A., ABC VALORES Y BOLTEC S.A.
II. ANGLO AMERICAN BANK
III. CRÉDITOS Y SOBREGIROS
IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA
V. PAGARÉS DE JASEC
VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
VII. DEUDA POLÍTICA
VIII. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO
RECOMENDACIONES

VII. DEUDA POLÍTICA

La Sala Constitucional, en el fallo número 980, del 24 de mayo de 1991, estableció que la deuda política no podía pagarse por adelantado, ni sobre la base de los resultados de las anteriores elecciones. Esta resolución supuso un problema: resolver en poco tiempo el financiamiento de los partidos políticos para la campaña electoral. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a lo dispuesto por el Título Décimo de la Contribución del Estado para el financiamiento de los gastos político electorales de los partidos, Capítulo Único del Código Electoral, emitió un reglamento ("Reglamento sobre el financiamiento de los gastos de los partidos políticos"), según el cual los partidos pueden emitir bonos de cesión del derecho de la contribución estatal correspondiente a la campaña electoral 1990-1994, los cuales se colocarían en el Sistema Financiero Nacional.

El Partido Liberación Nacional sacó al mercado una serie privilegiada de bonos serie "A" por un monto de 900 millones de colones, que representaba el 43% del monto total de la deuda política que el Estado había asignado para la campaña política de febrero de 1994.

El primer banco que mostró interés en esos bonos fue el BAC por medio de su Gerente, el señor Robles Macaya, quien sugirió que la propuesta para la obtención de crédito se tramitara a través de AVC Valores. La operación no se concretó y se creyó que lo más conveniente era colocar los bonos en el mayor número de entidades (incluyendo al BAC) 310, en este último como venta de títulos por un monto de 100 millones de colones con una tasa de descuento del 25% 311. Los créditos, entonces, se obtuvieron con garantía de los citados bonos.

Según manifestaciones del señor Marco A. Vargas, las finanzas del Partido Liberación Nacional fueron manejadas "con absoluta transparencia y total eficiencia".

Así que aun cuando, como es tradición, se recurra a contribuyentes privados, se utilizó el mayor celo posible a la hora de aceptar contribuciones, no se puede garantizar que el contribuyente de entonces, siga gozando hoy de buen nombre.

Es el caso del señor José Luis López Gómez. El 17 de diciembre de 1993 se recibió el cheque No. 8326004 por un millón de colones de una cuenta a su nombre en el BAC, depositado el 20 en una cuenta corriente del BNCR a nombre de Mundo Visión de Costa Rica S.A. (sociedad que se utilizó para el manejo de los fondos de la campaña).

Posteriormente, el 3 de febrero de 1994, se recibió otro cheque por otro millón de colones, también de don José Luis López, de una cuenta suya del BAC, depositado en la cuenta citada, el 4 de febrero.

El señor Vargas aclara que más que contribuciones se trata de transacciones, préstamos que fueron cancelados al señor López con sus intereses 312.

Por su parte, el señor Arturo Fallas Zúñiga contribuyó con 25 mil colones en 3 ocasiones (20 de diciembre de 1993, 7 de enero de 1994 y 27 de enero de 1994) y con 250 mil colones el 11 de febrero de 1994.

Con respecto al señor Luis Fernando Chanto Carvajal, según los registros contables y pese a sus declaraciones, no contribuyó en el período de campaña electoral, sino en el de pre campaña (19 de enero de 1992, 5 mil colones; 1 de octubre del 92, 5 mil colones; 1 de noviembre del 92, 5 mil colones; 17 de marzo del 93, 15 mil colones y 4 de junio del 93, 15 mil colones y 750 mil colones).

El día 24 de agosto de 1995, el Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión No. 10727, y ante nota que remitiera el Presidente de la Comisión Legislativa Investigadora, dispuso que, en virtud de que no existe mecanismo legal para sancionar la violación al artículo 19 de la Constitución Política, enviar una comunicación escrita al señor Presidente de la República, manifestándole la preocupación del Tribunal por la contribución económica a la campaña política y la recomendación plasmada en un proyecto de ley para tipificar como delito electoral determinadas conductas que comprometen la independencia y transparencia del financiamiento de los partidos políticos.