En 1987, el Presidente de la Junta
Directiva de la JASEC, el Director de Marketing de INGRA BUSINESS ASSOCIATION
y el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica, firman
el "CONVENIO DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA", con el correspondiente
refrendo de la Contraloría General de la República y la opinión
legal favorable de la Procuraduría General de la República.
El objeto del Convenio suscrito con
INGRA (sub contratista de Marshall y Asociados) es la financiación
para la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. La
JASEC se compromete a extender 28 pagarés para el pago del principal
adeudado, constituyéndose el Gobierno de Costa Rica en garante solidario.
Los referidos pagarés, dice
el Convenio, serán enviados a la custodia de Zagrebacka Baneka.
De estos pagarés, 24 fueron,
posteriormente, adquiridos por el BAC y es esta compra la que da lugar
a un conflicto entre la JASEC y el BAC.
Por esa razón, el señor
Rodrigo Bolaños Zamora, Interventor del BAC, remite el 25 de noviembre
de 1994 al Ministerio Público, cuatro informes, así como
la documentación que los apoya, relacionados con la adquisición
que hiciera el BAC en el año 92 de los pagarés emitidos por
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
(JASEC) 223. La remisión al Ministerio Público se hace ante
la posibilidad de que se haya incurrido, por parte del BAC, en irregularidades
en la gestión de compra de los pagarés.
Esos 4 Informes, de fechas 7, 9, 14
y 23 de noviembre, todos de 1994, son remitidos al Lic. Marco Hernández
A., Auditor Interventor, por el Lic. Armando Vásquez C., Auditor
del Banco Central de Costa Rica.
En un principio se pensó que
el BAC había comprado "bonos" pero luego se determinó
que eran "pagarés"; por ello, y según recomendación
de la AGEF, el 28 de noviembre de 1993 se efectuó un asiento de
reclasificación, trasladándolos de "inversiones"
a "préstamos y descuentos".
A la fecha del primer Informe (7 de
noviembre de 1994), no se sabía a través de "quién"
el BAC compró los pagarés de JASEC ni ante cuál notario
se formalizó la compra; tampoco que ATF interviniera en esa negociación.
El segundo Informe (el del 9 de noviembre)
se confecciona con la información que la Comisión Especial
Investigadora del BAC remite a la Interventoría.
En él se relata esquemáticamente
la denuncia. Se sigue sin conocer si hubo intermediarios; por qué
se giraron los cheques del BAC al Banco alemán y la forma en que
se distribuyó por ese banco el dinero ni cuánto recibió
finalmente INGRA.
Es en este Informe donde se evidencia
que JASEC estaba negociando comprar su deuda al 50% de su valor y que el
BAC compró a un 85%. La pérdida para el país fue de
¢235 millones.
El tercer Informe, del 14 de noviembre,
expone el precio pagado por el BAC en la compra de los pagarés emitidos
por la JASEC en octubre de 1992 y muestra que se pagó un sobreprecio.
(85.49%).
El último de la serie de cuatro
Informes (el de 23 de noviembre), es el que revela un tema que no incluía
ninguno de los otros: el de los endosos de los cheques con que se cancelaron
los pagarés de la JASEC. Pero tampoco se logra establecer la existencia
de un intermediario entre INGRA y el BAC; ni siquiera cómo se realizó
la negociación. Pero sí está el detalle de que los
pagos se hacen a la orden del Deutsch Sudamerikanishe Bank AG, Panamá,
para depositar en la cuenta de Chiswick Holding S.A., relacionada con los
hermanos López, lo que hace suponer, porque no se ha comprobado,
que ATF, directa o indirectamente sirvió de intermediario en la
adquisición de los pagarés.
Es importante destacar, sin embargo,
que con fecha 25 de noviembre de 1992 ATF envía un memorando al
señor Carlos Hernán Robles Macaya en el que se lee: "De
acuerdo a nuestra conversación de hoy, confirmo haber recibido la
suma de US$3.657.358.24 del Deutsch Sudamerikanische Bank AG por cuenta
del BAC para invertir de la siguiente forma..."(en bonos de la República
de Venezuela).
Se observa en esta operación
que el monto indicado por ATF como precio de los bonos con los intereses
acumulados ("payment"), coincide con la suma de los dos cheques
emitidos por el BAC los días 22 y 29 de octubre de 1992 para la
adquisición de los pagarés JASEC 224 , que ingresaron a la
custodia del BAC casi 3 meses después de haberse efectuado los desembolsos
para tal efecto (el 11 de febrero de 1993) 225
La adquisición se hizo a solicitud
directa del Gerente General del BAC, Carlos Hernán Robles Macaya,
226 quien envió una comunicación al Jefe de la Sección
Internacional solicitando la emisión de cheques contra el Banco
Internacional de Costa Rica, Miami, Florida, USA, a favor de Deustch Sudamerikanische
Bank, en relación a una compra de títulos valores emitidos
por JASEC. 227 En la Sesión de la Junta Directiva del BAC No. 70/8/93,
del 23 de agosto, artículo 11, el señor Robles Macaya 228
recordó a los señores Directores,229 que el BAC realizó
una inversión en títulos emitidos por JASEC. Respecto a esa
inversión, dijo el señor Robles, que se había presentado
un pequeño problema con el pago de los títulos, porque JASEC
exigía la autenticidad de ciertos endosos y la entrega de dos pagarés
por el Deutsch Sudamerikanische Bank, siendo el BAC el que actuó
en esa negociación.
Informó que el 18 de agosto
el BAC recibió el pago correspondiente, quedando pendiente únicamente
la cancelación de una suma por concepto de intereses moratorios.
El señor José E. González informa sobre una reunión
que sostuvo con funcionarios de JASEC.
El señor Gerente dice que sólo
se presentó un atraso en el trámite del pago correspondiente,
porque el dinero estaba depositado en el Banco Central desde la fecha de
vencimiento y que JASEC no presenta problema alguno en su situación
financiera y se espera que ese tipo de situación no vuelva a presentarse
con los demás títulos que aun se mantienen en inversión.
La Junta Directiva tomó nota
de dichas manifestaciones.
La adquisición de valores se
componía de 24 pagarés JASEC numerados del No. 5 al 28 por
US$270.928.125 cada uno, sin intereses.
El contenido básico de la transacción
entre INGRA y JASEC, se resume así:
1. El deudor es JASEC, debidamente
autorizado por las leyes;
2. No devengarán intereses corrientes
y se pagarán libres de impuestos y deducciones. Los intereses moratorios
serán del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que asciende
a US$175.500;
3. Cualquier impuesto o deducción
será reembolsada por la prestataria;
4. Los pagarés se refieren a
la cláusula siete del Contrato de Préstamo fechado el 6 de
octubre de 1987;
5. Los pagarés fueron emitidos
en Cartago, Costa Rica, el 28 de febrero de 1991. 230
De la documentación disponible
en la Contaduría al momento del Informe, no se desprende la existencia
de un intermediario en la compra entre INGRA BUSINESS ASSOCIATION (a favor
de quien JASEC emitió los pagarés) 231 y el BAC.232 Por tanto,
parecía que la adquisición se había hecho a INGRA
por intermedio del Deutsch Sudamerikanische Bank. No obstante, al buscar
en el archivo del BAC los cheques originales mediante los cuales se pagaron
los pagarés, se determinó, por los endosos, que eran para
depositar en la cuenta que Chiswick Holding S.A. mantiene en el BAC. 233
Debe apuntarse, además, que en un balance de comprobación
de las cuentas de registro contable de Arriana Trading and Finance (ATF)
del año 1993, aparecen como parte de sus activos, acciones de esa
compañía 234, lo que hace pensar que ATF intervino directa
o indirectamente en la adquisición de los pagarés emitidos
por JASEC.
Se desconoce, si es que las hubo, el
monto de las utilidades cobradas por los intermediarios en la negociación.
Lo que sí se estableció
es que los pagarés se adquirieron pagándose un sobreprecio
de aproximadamente US$1.068.950.47 ó US$1.518.178.25, según
que se compraran con el precio de la deuda externa costarricense en la
fecha de adquisición (al 60.50%) o la supuesta negociación
que gestionaba directamente JASEC. 235
Pero es que ni siquiera se ha podido
determinar la forma específica en que se llevó a cabo la
negociación. En el BAC no se encontró documentación
que establezca las condiciones de adquisición, nombre de los intermediarios,
escritura de compra, nombre de los intervinientes en la negociación,
garantía de que el vendedor se hacía cargo del cobro o pérdidas
generados por los pagarés en caso de negativa de pago por parte
de JASEC, etc. 236
A diciembre del 94, JASEC sólo
había cancelado al BAC tres pagarés. Suspende los pagos,
argumentando que la negociación se realizó mientras esa entidad
realizaba gestiones para readquirir la obligación a un precio inferior
al pagado por el Banco Anglo, y ante gestiones de cobro del pagaré
No. 8, vencido el 15 de setiembre de 1994, JASEC niega pagarlo, aduciendo
esta vez, que los pagarés suscritos por JASEC a favor de INGRA BUSINESS
ASSOCIATION están condicionados y forman parte del "Convenio
de Préstamo y Garantía" firmado por ambas partes.
Además, la cláusula 7
del Convenio indica que el acreedor tiene la posibilidad de vender los
pagarés bajo la condición de que el Gobierno de la República
de Costa Rica debe ser informado de previo a cualquier traspaso. 237
Conforme al criterio legal del Lic.
Rafael Castro Silva, asesor de JASEC 238 (14 de setiembre de 1994), "la
leyenda inserta en el pagaré relativo al contrato de financiamiento,
determina por reenvío a condiciones existentes en el contrato, lo
que a su vez destruye la fuerza ejecutiva de los pagarés. Estoy
seguro de que si fuera necesario un debate en los tribunales de justicia,
nuestra tesis será de recibo. Inclusive he formulado consultas en
tal sentido, que confirman esta opinión". 239 En este sentido,
JASEC acuerda no pagar un solo pagaré más al BAC hasta que
éste asuma plenamente las obligaciones y responsabilidades contractualmente
a cargo de INGRA BUSINESS ASSOCIATION. 240
Opinión contraria mantiene el
BAC, que a través de su Sección Legal confirma que el BAC
adquirió los pagarés en el mercado financiero internacional,
y que en ninguno de esos títulos se ha considerado condicionado
al cumplimiento del contrato suscrito entre JASEC e INGRA BUSINESS ASSOCIATION.
Aún más, el pagaré es una orden incondicional de pago
y el Banco resulta ser el legítimo tenedor de los citados títulos.
241
Así lo sostiene también
el informe de la Sección Legal del BAC, SL-203-93, del 11 de mayo
de 1993, dirigido al Lic. Edwin Corella, Jefe de la Sección de Contabilidad
en ese entonces, y en respuesta a su nota C-449-93, del 26 de abril, relativa
a la cesión y endoso por parte de INGRA del pagaré No. 5,
serie C del 28 de febrero de 1991, cuyo deudor es JASEC. Se insiste en
que, no obstante que ese pagaré tiene su génesis en un contrato
de préstamo, es un título confeccionado a la orden de su
legítimo tenedor y, por ende, transferible por simple endoso. Que
conforme a lo estipulado por el Código de Comercio en sus artículos
693, 694 y 699 ss y concordantes, no son atendibles las razones expuestas
por JASEC para no honrar su deuda, y si considera que ha habido incumplimiento
por parte de INGRA, es contra ella que debe dirigir su reclamo, sin que
tal proceder le exima del cumplimiento de la obligación que tiene
con el BAC. 242
El BAC, con base en ese criterio, ha
insistido en el cobro del citado pagaré No. 5, de la serie C, por
un monto de $270.928.125 con vencimiento el 15 de marzo de 1993 243, que
finalmente fue cancelado, quedando pendiente la suma relativa a los intereses.
244
JASEC había hecho gestiones
tendentes a renegociar y reestructurar la deuda con INGRA en cuanto a plazos
y monto de las amortizaciones, necesarios para cancelar la deuda o bien
para adquirir la totalidad de esa deuda, ya sea de INGRA o en el mercado
financiero internacional, constituyendo su valor probable, en aquel momento,
un 50% del monto nominal del principal adeudado y pendiente de pago, que
ascendía a US$4.212.000, lo que en definitiva representaba a lo
sumo una erogación máxima de US$2.100.000, pudiendo ahorrarse
el país US$2.100.000. 245
En estas negociaciones participaron,
además de funcionarios y directores de JASEC, del Banco Central,
del Ministerio de Hacienda, representantes de INGRA, el Cónsul de
Costa Rica en Yugoslavia y el abogado de INGRA en Costa Rica. Estas negociaciones
tuvieron lugar entre noviembre de 1992 y febrero de 1993 y en todo momento,
durante ese período, según indica el Sr. Oscar Meneses Quesada,
Subadministrador Administrativo Financiero de JASEC 246, INGRA manifestó
en reiteradas ocasiones que poseía la totalidad de los pagarés,
que no los había negociado en el Mercado Financiero Internacional.
A pesar de ello, a principios de 1993,
un funcionario del Banco Nacional de Costa Rica (el señor José
Dimas Céspedes) llamó por teléfono al señor
Oscar Meneses de la JASEC, requiriendo una información sobre la
deuda de ésta con INGRA, por cuanto le estaban ofreciendo su venta.
Ante explicaciones del Sr. Meneses, el funcionario en cuestión le
manifestó que desistirían de cualquier negociación
al respecto.
Fue el 15 de marzo de 1993 que el Lic.
Edwin Corella Rojas comunica por teléfono al señor Meneses,
que el BAC posee los 24 pagarés y no es sino días después
que el Gerente General del BAC comunica por escrito a JASEC la adquisición
de los pagarés de INGRA.
No obstante, JASEC ha pagado al BAC
los pagarés 5, 6 y 7, no así el No. 8, debido a los argumentos
expuestos más atrás.
En los documentos que funcionarios
de JASEC tuvieron a la vista relativos al expediente del BAC sobre esa
negociación 247, no consta la participación de ATF como intermediaria.248
Se localizó un fax remitido de Alemania en el que se leía
en la parte superior el nombre "Franz Amrheim",249 así
como documentos de transferencia de recursos del BAC al Deutsche Sudamerikanische
Bank, que muestran que la deuda de JASEC fue adquirida por el BAC a un
87% de su valor nominal, lo que supone el pago de un sobreprecio considerable
250. También se determinó por nota del 31 de octubre de 1994
de don Oscar Meneses al Diputado Luis Gerardo Villanueva, la existencia
de una escritura otorgada ante la Licda. Fernanda Linner de Silva, del
Bufete Robles, Laclé y Asociados, del 29 de enero de 1993, por la
cual el BAC comisiona a ATF la compra de los pagarés a cargo de
JASEC y a favor de INGRA.251
No obstante, en un Informe que rindieron
los Lics. Zaida Agüero Salazar y Alejandro Bejarano sobre la razonabilidad
de las inversiones que efectuó el BAC 252en los pagarés de
JASEC 253, se concluye que durante el período octubre 92 a febrero
93, el BAC contabilizó el descuento ganado en la adquisición
de los pagarés como "Productos por Cobrar", lo cual es
incorrecto, ya que los propios pagarés establecen que no devengarán
intereses corrientes. Para corregir esta anomalía y dejar correctamente
registrado el descuento acumulado hasta marzo del 93, mediante comprobante
1388-93, el BAC revierte los $191.914.26 contabilizados como "Producto
por Cobrar" e incrementa por igual suma la cuenta "Valores en
Moneda Extranjera Mercado Libre". Los $49.970.74 restantes para completar
los $241.885 de descuento acumulado a marzo del 93, fueron registrados
mediante comprobante 1387-93. A partir de abril del 93 el BAC contabiliza
el descuento ganado sobre la inversión mediante un débito
a la cuenta "Valores en Moneda Extranjera" y un crédito
a "Productos financieros, Intereses Ganados sobre Inversiones en Moneda
Extranjera". Por parte del Banco Central se hace saber al BAC que
al adquirir el Banco la deuda de JASEC, se convirtió en deuda interna.
254
Con fecha 4 de julio de 1994, el señor
Johnny Campos Loaiza, en su calidad de ex Presidente de la Junta Administrativa
de JASEC, empresa eléctrica estatal que cubre los servicios eléctricos
de la Provincia de Cartago, presenta ante el Ministerio Público,
en escrito dirigido al Dr. José María Tijerino Pacheco, denuncia
contra el Banco Anglo Costarricense, a fin de que se investigue la posible
participación de funcionarios de este Banco en la comisión
de un delito contra JASEC y el Gobierno de Costa Rica.
A la denuncia se adjuntan publicaciones
periodísticas relativas a las "pérdidas millonarias
sufridas por el país en un negocio del Anglo". En efecto, en
el periódico "Al Día", edición del jueves
23 de junio de 1994, páginas 8 y 9, se hace una amplia exposición
sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir
los pagarés de JASEC, constitutivos de una deuda que esta empresa
tenía con la firma INGRA BUSINESS ASSOCIATION.
El fundamento de la denuncia es que
mientras JASEC negociaba la compra de su propia deuda con INGRA, por aproximadamente
el 50% de su valor y en el Convenio suscrito por las partes (Convenio de
Préstamo y Garantía), se condiciona la venta de esos pagarés
por la acreedora a la circunstancia de que JASEC y el Gobierno de Costa
Rica fueran informados de previo a cualquier traspaso, los referidos pagarés
son traspasados por INGRA al Banco Anglo Costarricense, con omisión
de la cláusula 7 del Convenio, es decir, sin que JASEC ni el Gobierno
de Costa Rica tuvieran conocimiento de esa negociación, todo ello
con la grave consecuencia de provocar una pérdida considerable al
Gobierno de Costa Rica, un aprovechamiento económico por parte del
Banco Anglo y una clara situación de desventaja para JASEC.
1. La denuncia tiene fecha de recibido
en la Sección de Distribución de Boletas del Ministerio Público,
de 6 de julio de 1994, con 4 folios y 2 juegos de copias.
2. Es remitida por la Secretaría
General del Ministerio Público, con el número de identificación
342-94, al Lic. Miguel A. Rodríguez López, Agente Fiscal
Auxiliar Tercero a.i. mediante oficio 320-56-94, de 7 de julio de 1994,
para efectos de investigación.
3. Una vez que se lleva a cabo la investigación,
el Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i., de San José, envía
el expediente a la Agencia Quinta Fiscal, para el trámite de desestimación
(Expediente 562-A-95) y de ahí pasa al Juzgado Quinto de Instrucción,
que acoge los argumentos de la solicitud de desestimación de 16
de marzo de 1995 y, finalmente, por resolución de las 15 horas del
22 de marzo de 1995, desestima la denuncia seguida contra Carlos H. Robles
Macaya y miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense por
el delito de peculado y otros enderezada no contra JASEC, sino contra el
propio Banco Anglo Costarricense. Todo ello de conformidad con el Artículo
158 del Código de Procedimientos Penales.
Del estudio del expediente judicial
(Sumaria 562-A-95) relativo a esta denuncia, se comprueba:
1. Que los elementos de prueba en los
que se basaron los 2 Agentes Fiscales que investigaron el hecho denunciado,
son los mismos que constan en el Expediente 12.033, Tomo XVI de la Comisión
Especial Investigadora del Banco Anglo Costarricense, a saber, los 4 Informes
que sobre JASEC remitiera al Ministerio Público don Rodrigo Bolaños
Z. y documentación que los fundamenta, así como el Informe
del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses Quesada al Diputado señor
Luis Gerardo Villanueva.
2. Que no hay en el Expediente Legislativo
ningún documento que no aparezca en el Expediente Judicial que contenga
alguna circunstancia nueva, que no haya sido objeto de investigación
por parte de los agentes fiscales que investigaron el caso de JASEC.
DESESTIMACIÓN:
La desestimación razonada por
el Ministerio Público se basa en los siguientes argumentos:
a) La denuncia se dirige contra Carlos
Hernán Robles Macaya y miembros de a Junta Directiva del Banco Anglo
Costarricense.
b) En el caso objeto de investigación,
el Banco Anglo realiza una negociación por la que compra títulos
valores en un 86.8% de su valor, por un monto de US$3.657.358.30.
c) El Banco Anglo obtiene una ganancia,
no aplica el mejor criterio técnico al efectuar la inversión,
pues había otras opciones de inversión con más rentabilidad
para el Banco.
d) No obstante, la actuación
de los funcionarios del Banco Anglo Costarricense que intervinieron en
la compra de los pagarés, no encuadra en ninguna figura penal; a
lo sumo generaría responsabilidad administrativa.
e) Ante el perjuicio que JASEC denuncia
haber sufrido como consecuencia de esta negociación, dice el Ministerio
Público que no es responsabilidad del Banco Anglo, ya que surge
ante el incumplimiento de INGRA BUSINESS ASSOCIATION de la cláusula
7 del Convenio de Préstamo y Garantía suscrito con JASEC,
perjuicio que deberá reclamarse por JASEC a INGRA en la vía
civil y no en la vía penal contra el Banco Anglo.
En consecuencia, y según el
Informe del fiscal:
a) Se está ante un incumplimiento
contractual de INGRA contra JASEC.
b) JASEC debe reclamar a INGRA no al
Banco Anglo.255
c) No hay ningún hecho delictivo
de funcionarios del Banco Anglo contra JASEC.
La desestimación nada dice,
ni aparece en el expediente judicial ningún razonamiento o investigación
dirigida a establecer si hubo algún hecho delictivo por parte de
los funcionarios del Banco Anglo contra el propio Banco, ya que se limita
a razonar la ausencia de delito cometido contra JASEC.256
Al 22 de agosto de 1995 257 están
vencidos los pagarés Nos. 8 y 9, los cuales devengan un interés
de mora del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que se estima
en $175.500.00.
Respecto a los capitales, tratándose
de pagarés no hay riesgo inmediato de prescripción, ya que
conforme al Código de Comercio ésta operaría a los
cuatro años contados a partir del vencimiento, mientras que en los
intereses sí existe el riesgo para los $15.977.81, desde el 15 de
setiembre pasado.
Como únicamente procede el cobro
de los pagarés vencidos y sus respectivos intereses, la probabilidad
de cobro judicial recomienda remitir el asunto a la Procuraduría
del Estado o a los abogados del rol, pues de lo contrario, sólo
el pago de honorarios ascendería a ¢1.8 millones.
La intervención de GEOFOREST
en la transacción de los pagarés de JASEC ha sido importante,
no obstante que sólo en uno de los cuatro informes de la Interventoría
sobre este tema, apenas se le cita en una breve referencia.
La Comisión Investigadora logró
tener acceso a un documento redactado en inglés, suscrito el 29
de enero de 1993, en San José, entre INGRA y GEOFOREST S.A., por
el cual la segunda aparece como intermediaria para la venta de los pagarés
de JASEC cuyo beneficiario es INGRA (24 en total, numerados del 5 al 28,
mismos que llegaría a adquirir el BAC).
El precio fijado en ese documento para
la venta es de un millón quinientos sesenta mil dólares (nótese
que el precio pagado por el BAC superó los 3 millones).
La función de GEOFOREST S.A.,
era, pues, buscar un comprador.
El Gerente General de GEOFOREST S.A.,
señor Shlomo Setton, compareció ante la Comisión Investigadora
258 y confirmó la idea de que la empresa que representa intervino
en alguna forma en la transacción de la deuda de JASEC.
Y se dice, "de alguna forma"
porque con quien contacta INGRA para negociar esa deuda, es con "LITOSTROJ",
empresa Eslovenia (y al frente de ella Israel Behar). Es esta empresa la
que solicita a GEOFOREST localizar un adquirente y ésta última
la que, finalmente, busca a MIC para que lo haga y será la que,
según declaró el señor Setton, confeccione el documento
a que en un inicio se hizo referencia 259.
No obstante, nunca se llegó
a nada porque el supuesto comprador nunca fue definido.
Pero para complicar más la famosa
"ruta de la deuda de JASEC", tenemos que si desde octubre de
1992 del BAC salen fondos para adquirirla, es en febrero del 93 que aparece
en la entidad, según el sello de recibido de los pagarés
en la Sección de Fideicomiso del Banco. ¿Quién contacta
con el BAC? ¿Intervino ATF en esta adquisición?
¿Por qué se ofrece a
millón y medio de dólares y el BAC la adquiere por el doble
de ese precio?