El caso del Banco Anglo
Dr. Gerardo Trejos Salas
Informe del Presidente de la Comisión Legislativa encargada de estudiar las irregularidades que condujeron al cierre del Banco Anglo Costarricense

INTRODUCCIÓN
I. COMPRA DE SUBSIDIARIAS AVC VALORES COMECIALES S.A., ABC VALORES Y BOLTEC S.A.
II. ANGLO AMERICAN BANK
III. CRÉDITOS Y SOBREGIROS
IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA
V. PAGARÉS DE JASEC
VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
VII. DEUDA POLÍTICA
VIII. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO
RECOMENDACIONES

V. PAGARES JASEC

En 1987, el Presidente de la Junta Directiva de la JASEC, el Director de Marketing de INGRA BUSINESS ASSOCIATION y el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica, firman el "CONVENIO DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA", con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República y la opinión legal favorable de la Procuraduría General de la República.

El objeto del Convenio suscrito con INGRA (sub contratista de Marshall y Asociados) es la financiación para la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. La JASEC se compromete a extender 28 pagarés para el pago del principal adeudado, constituyéndose el Gobierno de Costa Rica en garante solidario.

Los referidos pagarés, dice el Convenio, serán enviados a la custodia de Zagrebacka Baneka.

De estos pagarés, 24 fueron, posteriormente, adquiridos por el BAC y es esta compra la que da lugar a un conflicto entre la JASEC y el BAC.

Por esa razón, el señor Rodrigo Bolaños Zamora, Interventor del BAC, remite el 25 de noviembre de 1994 al Ministerio Público, cuatro informes, así como la documentación que los apoya, relacionados con la adquisición que hiciera el BAC en el año 92 de los pagarés emitidos por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) 223. La remisión al Ministerio Público se hace ante la posibilidad de que se haya incurrido, por parte del BAC, en irregularidades en la gestión de compra de los pagarés.

Esos 4 Informes, de fechas 7, 9, 14 y 23 de noviembre, todos de 1994, son remitidos al Lic. Marco Hernández A., Auditor Interventor, por el Lic. Armando Vásquez C., Auditor del Banco Central de Costa Rica.

En un principio se pensó que el BAC había comprado "bonos" pero luego se determinó que eran "pagarés"; por ello, y según recomendación de la AGEF, el 28 de noviembre de 1993 se efectuó un asiento de reclasificación, trasladándolos de "inversiones" a "préstamos y descuentos".

A la fecha del primer Informe (7 de noviembre de 1994), no se sabía a través de "quién" el BAC compró los pagarés de JASEC ni ante cuál notario se formalizó la compra; tampoco que ATF interviniera en esa negociación.

El segundo Informe (el del 9 de noviembre) se confecciona con la información que la Comisión Especial Investigadora del BAC remite a la Interventoría.

En él se relata esquemáticamente la denuncia. Se sigue sin conocer si hubo intermediarios; por qué se giraron los cheques del BAC al Banco alemán y la forma en que se distribuyó por ese banco el dinero ni cuánto recibió finalmente INGRA.

Es en este Informe donde se evidencia que JASEC estaba negociando comprar su deuda al 50% de su valor y que el BAC compró a un 85%. La pérdida para el país fue de ¢235 millones.

El tercer Informe, del 14 de noviembre, expone el precio pagado por el BAC en la compra de los pagarés emitidos por la JASEC en octubre de 1992 y muestra que se pagó un sobreprecio. (85.49%).

El último de la serie de cuatro Informes (el de 23 de noviembre), es el que revela un tema que no incluía ninguno de los otros: el de los endosos de los cheques con que se cancelaron los pagarés de la JASEC. Pero tampoco se logra establecer la existencia de un intermediario entre INGRA y el BAC; ni siquiera cómo se realizó la negociación. Pero sí está el detalle de que los pagos se hacen a la orden del Deutsch Sudamerikanishe Bank AG, Panamá, para depositar en la cuenta de Chiswick Holding S.A., relacionada con los hermanos López, lo que hace suponer, porque no se ha comprobado, que ATF, directa o indirectamente sirvió de intermediario en la adquisición de los pagarés.

Es importante destacar, sin embargo, que con fecha 25 de noviembre de 1992 ATF envía un memorando al señor Carlos Hernán Robles Macaya en el que se lee: "De acuerdo a nuestra conversación de hoy, confirmo haber recibido la suma de US$3.657.358.24 del Deutsch Sudamerikanische Bank AG por cuenta del BAC para invertir de la siguiente forma..."(en bonos de la República de Venezuela).

Se observa en esta operación que el monto indicado por ATF como precio de los bonos con los intereses acumulados ("payment"), coincide con la suma de los dos cheques emitidos por el BAC los días 22 y 29 de octubre de 1992 para la adquisición de los pagarés JASEC 224 , que ingresaron a la custodia del BAC casi 3 meses después de haberse efectuado los desembolsos para tal efecto (el 11 de febrero de 1993) 225

La adquisición se hizo a solicitud directa del Gerente General del BAC, Carlos Hernán Robles Macaya, 226 quien envió una comunicación al Jefe de la Sección Internacional solicitando la emisión de cheques contra el Banco Internacional de Costa Rica, Miami, Florida, USA, a favor de Deustch Sudamerikanische Bank, en relación a una compra de títulos valores emitidos por JASEC. 227 En la Sesión de la Junta Directiva del BAC No. 70/8/93, del 23 de agosto, artículo 11, el señor Robles Macaya 228 recordó a los señores Directores,229 que el BAC realizó una inversión en títulos emitidos por JASEC. Respecto a esa inversión, dijo el señor Robles, que se había presentado un pequeño problema con el pago de los títulos, porque JASEC exigía la autenticidad de ciertos endosos y la entrega de dos pagarés por el Deutsch Sudamerikanische Bank, siendo el BAC el que actuó en esa negociación.

Informó que el 18 de agosto el BAC recibió el pago correspondiente, quedando pendiente únicamente la cancelación de una suma por concepto de intereses moratorios. El señor José E. González informa sobre una reunión que sostuvo con funcionarios de JASEC.

El señor Gerente dice que sólo se presentó un atraso en el trámite del pago correspondiente, porque el dinero estaba depositado en el Banco Central desde la fecha de vencimiento y que JASEC no presenta problema alguno en su situación financiera y se espera que ese tipo de situación no vuelva a presentarse con los demás títulos que aun se mantienen en inversión.

La Junta Directiva tomó nota de dichas manifestaciones.

La adquisición de valores se componía de 24 pagarés JASEC numerados del No. 5 al 28 por US$270.928.125 cada uno, sin intereses.

El contenido básico de la transacción entre INGRA y JASEC, se resume así:

1. El deudor es JASEC, debidamente autorizado por las leyes;

2. No devengarán intereses corrientes y se pagarán libres de impuestos y deducciones. Los intereses moratorios serán del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que asciende a US$175.500;

3. Cualquier impuesto o deducción será reembolsada por la prestataria;

4. Los pagarés se refieren a la cláusula siete del Contrato de Préstamo fechado el 6 de octubre de 1987;

5. Los pagarés fueron emitidos en Cartago, Costa Rica, el 28 de febrero de 1991. 230

De la documentación disponible en la Contaduría al momento del Informe, no se desprende la existencia de un intermediario en la compra entre INGRA BUSINESS ASSOCIATION (a favor de quien JASEC emitió los pagarés) 231 y el BAC.232 Por tanto, parecía que la adquisición se había hecho a INGRA por intermedio del Deutsch Sudamerikanische Bank. No obstante, al buscar en el archivo del BAC los cheques originales mediante los cuales se pagaron los pagarés, se determinó, por los endosos, que eran para depositar en la cuenta que Chiswick Holding S.A. mantiene en el BAC. 233 Debe apuntarse, además, que en un balance de comprobación de las cuentas de registro contable de Arriana Trading and Finance (ATF) del año 1993, aparecen como parte de sus activos, acciones de esa compañía 234, lo que hace pensar que ATF intervino directa o indirectamente en la adquisición de los pagarés emitidos por JASEC.

Se desconoce, si es que las hubo, el monto de las utilidades cobradas por los intermediarios en la negociación.

Lo que sí se estableció es que los pagarés se adquirieron pagándose un sobreprecio de aproximadamente US$1.068.950.47 ó US$1.518.178.25, según que se compraran con el precio de la deuda externa costarricense en la fecha de adquisición (al 60.50%) o la supuesta negociación que gestionaba directamente JASEC. 235

Pero es que ni siquiera se ha podido determinar la forma específica en que se llevó a cabo la negociación. En el BAC no se encontró documentación que establezca las condiciones de adquisición, nombre de los intermediarios, escritura de compra, nombre de los intervinientes en la negociación, garantía de que el vendedor se hacía cargo del cobro o pérdidas generados por los pagarés en caso de negativa de pago por parte de JASEC, etc. 236

A diciembre del 94, JASEC sólo había cancelado al BAC tres pagarés. Suspende los pagos, argumentando que la negociación se realizó mientras esa entidad realizaba gestiones para readquirir la obligación a un precio inferior al pagado por el Banco Anglo, y ante gestiones de cobro del pagaré No. 8, vencido el 15 de setiembre de 1994, JASEC niega pagarlo, aduciendo esta vez, que los pagarés suscritos por JASEC a favor de INGRA BUSINESS ASSOCIATION están condicionados y forman parte del "Convenio de Préstamo y Garantía" firmado por ambas partes.

Además, la cláusula 7 del Convenio indica que el acreedor tiene la posibilidad de vender los pagarés bajo la condición de que el Gobierno de la República de Costa Rica debe ser informado de previo a cualquier traspaso. 237

Conforme al criterio legal del Lic. Rafael Castro Silva, asesor de JASEC 238 (14 de setiembre de 1994), "la leyenda inserta en el pagaré relativo al contrato de financiamiento, determina por reenvío a condiciones existentes en el contrato, lo que a su vez destruye la fuerza ejecutiva de los pagarés. Estoy seguro de que si fuera necesario un debate en los tribunales de justicia, nuestra tesis será de recibo. Inclusive he formulado consultas en tal sentido, que confirman esta opinión". 239 En este sentido, JASEC acuerda no pagar un solo pagaré más al BAC hasta que éste asuma plenamente las obligaciones y responsabilidades contractualmente a cargo de INGRA BUSINESS ASSOCIATION. 240

Opinión contraria mantiene el BAC, que a través de su Sección Legal confirma que el BAC adquirió los pagarés en el mercado financiero internacional, y que en ninguno de esos títulos se ha considerado condicionado al cumplimiento del contrato suscrito entre JASEC e INGRA BUSINESS ASSOCIATION. Aún más, el pagaré es una orden incondicional de pago y el Banco resulta ser el legítimo tenedor de los citados títulos. 241

Así lo sostiene también el informe de la Sección Legal del BAC, SL-203-93, del 11 de mayo de 1993, dirigido al Lic. Edwin Corella, Jefe de la Sección de Contabilidad en ese entonces, y en respuesta a su nota C-449-93, del 26 de abril, relativa a la cesión y endoso por parte de INGRA del pagaré No. 5, serie C del 28 de febrero de 1991, cuyo deudor es JASEC. Se insiste en que, no obstante que ese pagaré tiene su génesis en un contrato de préstamo, es un título confeccionado a la orden de su legítimo tenedor y, por ende, transferible por simple endoso. Que conforme a lo estipulado por el Código de Comercio en sus artículos 693, 694 y 699 ss y concordantes, no son atendibles las razones expuestas por JASEC para no honrar su deuda, y si considera que ha habido incumplimiento por parte de INGRA, es contra ella que debe dirigir su reclamo, sin que tal proceder le exima del cumplimiento de la obligación que tiene con el BAC. 242

El BAC, con base en ese criterio, ha insistido en el cobro del citado pagaré No. 5, de la serie C, por un monto de $270.928.125 con vencimiento el 15 de marzo de 1993 243, que finalmente fue cancelado, quedando pendiente la suma relativa a los intereses. 244

JASEC había hecho gestiones tendentes a renegociar y reestructurar la deuda con INGRA en cuanto a plazos y monto de las amortizaciones, necesarios para cancelar la deuda o bien para adquirir la totalidad de esa deuda, ya sea de INGRA o en el mercado financiero internacional, constituyendo su valor probable, en aquel momento, un 50% del monto nominal del principal adeudado y pendiente de pago, que ascendía a US$4.212.000, lo que en definitiva representaba a lo sumo una erogación máxima de US$2.100.000, pudiendo ahorrarse el país US$2.100.000. 245

En estas negociaciones participaron, además de funcionarios y directores de JASEC, del Banco Central, del Ministerio de Hacienda, representantes de INGRA, el Cónsul de Costa Rica en Yugoslavia y el abogado de INGRA en Costa Rica. Estas negociaciones tuvieron lugar entre noviembre de 1992 y febrero de 1993 y en todo momento, durante ese período, según indica el Sr. Oscar Meneses Quesada, Subadministrador Administrativo Financiero de JASEC 246, INGRA manifestó en reiteradas ocasiones que poseía la totalidad de los pagarés, que no los había negociado en el Mercado Financiero Internacional.

A pesar de ello, a principios de 1993, un funcionario del Banco Nacional de Costa Rica (el señor José Dimas Céspedes) llamó por teléfono al señor Oscar Meneses de la JASEC, requiriendo una información sobre la deuda de ésta con INGRA, por cuanto le estaban ofreciendo su venta. Ante explicaciones del Sr. Meneses, el funcionario en cuestión le manifestó que desistirían de cualquier negociación al respecto.

Fue el 15 de marzo de 1993 que el Lic. Edwin Corella Rojas comunica por teléfono al señor Meneses, que el BAC posee los 24 pagarés y no es sino días después que el Gerente General del BAC comunica por escrito a JASEC la adquisición de los pagarés de INGRA.

No obstante, JASEC ha pagado al BAC los pagarés 5, 6 y 7, no así el No. 8, debido a los argumentos expuestos más atrás.

En los documentos que funcionarios de JASEC tuvieron a la vista relativos al expediente del BAC sobre esa negociación 247, no consta la participación de ATF como intermediaria.248 Se localizó un fax remitido de Alemania en el que se leía en la parte superior el nombre "Franz Amrheim",249 así como documentos de transferencia de recursos del BAC al Deutsche Sudamerikanische Bank, que muestran que la deuda de JASEC fue adquirida por el BAC a un 87% de su valor nominal, lo que supone el pago de un sobreprecio considerable 250. También se determinó por nota del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses al Diputado Luis Gerardo Villanueva, la existencia de una escritura otorgada ante la Licda. Fernanda Linner de Silva, del Bufete Robles, Laclé y Asociados, del 29 de enero de 1993, por la cual el BAC comisiona a ATF la compra de los pagarés a cargo de JASEC y a favor de INGRA.251

No obstante, en un Informe que rindieron los Lics. Zaida Agüero Salazar y Alejandro Bejarano sobre la razonabilidad de las inversiones que efectuó el BAC 252en los pagarés de JASEC 253, se concluye que durante el período octubre 92 a febrero 93, el BAC contabilizó el descuento ganado en la adquisición de los pagarés como "Productos por Cobrar", lo cual es incorrecto, ya que los propios pagarés establecen que no devengarán intereses corrientes. Para corregir esta anomalía y dejar correctamente registrado el descuento acumulado hasta marzo del 93, mediante comprobante 1388-93, el BAC revierte los $191.914.26 contabilizados como "Producto por Cobrar" e incrementa por igual suma la cuenta "Valores en Moneda Extranjera Mercado Libre". Los $49.970.74 restantes para completar los $241.885 de descuento acumulado a marzo del 93, fueron registrados mediante comprobante 1387-93. A partir de abril del 93 el BAC contabiliza el descuento ganado sobre la inversión mediante un débito a la cuenta "Valores en Moneda Extranjera" y un crédito a "Productos financieros, Intereses Ganados sobre Inversiones en Moneda Extranjera". Por parte del Banco Central se hace saber al BAC que al adquirir el Banco la deuda de JASEC, se convirtió en deuda interna. 254

Con fecha 4 de julio de 1994, el señor Johnny Campos Loaiza, en su calidad de ex Presidente de la Junta Administrativa de JASEC, empresa eléctrica estatal que cubre los servicios eléctricos de la Provincia de Cartago, presenta ante el Ministerio Público, en escrito dirigido al Dr. José María Tijerino Pacheco, denuncia contra el Banco Anglo Costarricense, a fin de que se investigue la posible participación de funcionarios de este Banco en la comisión de un delito contra JASEC y el Gobierno de Costa Rica.

A la denuncia se adjuntan publicaciones periodísticas relativas a las "pérdidas millonarias sufridas por el país en un negocio del Anglo". En efecto, en el periódico "Al Día", edición del jueves 23 de junio de 1994, páginas 8 y 9, se hace una amplia exposición sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir los pagarés de JASEC, constitutivos de una deuda que esta empresa tenía con la firma INGRA BUSINESS ASSOCIATION.

El fundamento de la denuncia es que mientras JASEC negociaba la compra de su propia deuda con INGRA, por aproximadamente el 50% de su valor y en el Convenio suscrito por las partes (Convenio de Préstamo y Garantía), se condiciona la venta de esos pagarés por la acreedora a la circunstancia de que JASEC y el Gobierno de Costa Rica fueran informados de previo a cualquier traspaso, los referidos pagarés son traspasados por INGRA al Banco Anglo Costarricense, con omisión de la cláusula 7 del Convenio, es decir, sin que JASEC ni el Gobierno de Costa Rica tuvieran conocimiento de esa negociación, todo ello con la grave consecuencia de provocar una pérdida considerable al Gobierno de Costa Rica, un aprovechamiento económico por parte del Banco Anglo y una clara situación de desventaja para JASEC.

1. La denuncia tiene fecha de recibido en la Sección de Distribución de Boletas del Ministerio Público, de 6 de julio de 1994, con 4 folios y 2 juegos de copias.

2. Es remitida por la Secretaría General del Ministerio Público, con el número de identificación 342-94, al Lic. Miguel A. Rodríguez López, Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i. mediante oficio 320-56-94, de 7 de julio de 1994, para efectos de investigación.

3. Una vez que se lleva a cabo la investigación, el Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i., de San José, envía el expediente a la Agencia Quinta Fiscal, para el trámite de desestimación (Expediente 562-A-95) y de ahí pasa al Juzgado Quinto de Instrucción, que acoge los argumentos de la solicitud de desestimación de 16 de marzo de 1995 y, finalmente, por resolución de las 15 horas del 22 de marzo de 1995, desestima la denuncia seguida contra Carlos H. Robles Macaya y miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense por el delito de peculado y otros enderezada no contra JASEC, sino contra el propio Banco Anglo Costarricense. Todo ello de conformidad con el Artículo 158 del Código de Procedimientos Penales.

Del estudio del expediente judicial (Sumaria 562-A-95) relativo a esta denuncia, se comprueba:

1. Que los elementos de prueba en los que se basaron los 2 Agentes Fiscales que investigaron el hecho denunciado, son los mismos que constan en el Expediente 12.033, Tomo XVI de la Comisión Especial Investigadora del Banco Anglo Costarricense, a saber, los 4 Informes que sobre JASEC remitiera al Ministerio Público don Rodrigo Bolaños Z. y documentación que los fundamenta, así como el Informe del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses Quesada al Diputado señor Luis Gerardo Villanueva.

2. Que no hay en el Expediente Legislativo ningún documento que no aparezca en el Expediente Judicial que contenga alguna circunstancia nueva, que no haya sido objeto de investigación por parte de los agentes fiscales que investigaron el caso de JASEC.

DESESTIMACIÓN:

La desestimación razonada por el Ministerio Público se basa en los siguientes argumentos:

a) La denuncia se dirige contra Carlos Hernán Robles Macaya y miembros de a Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense.

b) En el caso objeto de investigación, el Banco Anglo realiza una negociación por la que compra títulos valores en un 86.8% de su valor, por un monto de US$3.657.358.30.

c) El Banco Anglo obtiene una ganancia, no aplica el mejor criterio técnico al efectuar la inversión, pues había otras opciones de inversión con más rentabilidad para el Banco.

d) No obstante, la actuación de los funcionarios del Banco Anglo Costarricense que intervinieron en la compra de los pagarés, no encuadra en ninguna figura penal; a lo sumo generaría responsabilidad administrativa.

e) Ante el perjuicio que JASEC denuncia haber sufrido como consecuencia de esta negociación, dice el Ministerio Público que no es responsabilidad del Banco Anglo, ya que surge ante el incumplimiento de INGRA BUSINESS ASSOCIATION de la cláusula 7 del Convenio de Préstamo y Garantía suscrito con JASEC, perjuicio que deberá reclamarse por JASEC a INGRA en la vía civil y no en la vía penal contra el Banco Anglo.

En consecuencia, y según el Informe del fiscal:

a) Se está ante un incumplimiento contractual de INGRA contra JASEC.

b) JASEC debe reclamar a INGRA no al Banco Anglo.255

c) No hay ningún hecho delictivo de funcionarios del Banco Anglo contra JASEC.

La desestimación nada dice, ni aparece en el expediente judicial ningún razonamiento o investigación dirigida a establecer si hubo algún hecho delictivo por parte de los funcionarios del Banco Anglo contra el propio Banco, ya que se limita a razonar la ausencia de delito cometido contra JASEC.256

Al 22 de agosto de 1995 257 están vencidos los pagarés Nos. 8 y 9, los cuales devengan un interés de mora del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que se estima en $175.500.00.

Respecto a los capitales, tratándose de pagarés no hay riesgo inmediato de prescripción, ya que conforme al Código de Comercio ésta operaría a los cuatro años contados a partir del vencimiento, mientras que en los intereses sí existe el riesgo para los $15.977.81, desde el 15 de setiembre pasado.

Como únicamente procede el cobro de los pagarés vencidos y sus respectivos intereses, la probabilidad de cobro judicial recomienda remitir el asunto a la Procuraduría del Estado o a los abogados del rol, pues de lo contrario, sólo el pago de honorarios ascendería a ¢1.8 millones.

La intervención de GEOFOREST en la transacción de los pagarés de JASEC ha sido importante, no obstante que sólo en uno de los cuatro informes de la Interventoría sobre este tema, apenas se le cita en una breve referencia.

La Comisión Investigadora logró tener acceso a un documento redactado en inglés, suscrito el 29 de enero de 1993, en San José, entre INGRA y GEOFOREST S.A., por el cual la segunda aparece como intermediaria para la venta de los pagarés de JASEC cuyo beneficiario es INGRA (24 en total, numerados del 5 al 28, mismos que llegaría a adquirir el BAC).

El precio fijado en ese documento para la venta es de un millón quinientos sesenta mil dólares (nótese que el precio pagado por el BAC superó los 3 millones).

La función de GEOFOREST S.A., era, pues, buscar un comprador.

El Gerente General de GEOFOREST S.A., señor Shlomo Setton, compareció ante la Comisión Investigadora 258 y confirmó la idea de que la empresa que representa intervino en alguna forma en la transacción de la deuda de JASEC.

Y se dice, "de alguna forma" porque con quien contacta INGRA para negociar esa deuda, es con "LITOSTROJ", empresa Eslovenia (y al frente de ella Israel Behar). Es esta empresa la que solicita a GEOFOREST localizar un adquirente y ésta última la que, finalmente, busca a MIC para que lo haga y será la que, según declaró el señor Setton, confeccione el documento a que en un inicio se hizo referencia 259.

No obstante, nunca se llegó a nada porque el supuesto comprador nunca fue definido.

Pero para complicar más la famosa "ruta de la deuda de JASEC", tenemos que si desde octubre de 1992 del BAC salen fondos para adquirirla, es en febrero del 93 que aparece en la entidad, según el sello de recibido de los pagarés en la Sección de Fideicomiso del Banco. ¿Quién contacta con el BAC? ¿Intervino ATF en esta adquisición?

¿Por qué se ofrece a millón y medio de dólares y el BAC la adquiere por el doble de ese precio?

Notas