II. ANGLO AMERICAN BANK
El Banco Anglo Costarricense estuvo
realizando gestiones para abrir en Panamá el "Anglo American
Bank", estimando conveniente la "obtención y operación
de la licencia bancaria a través de su subsidiaria AVC, Almacén
de Valores Comerciales S.A., como parte de una estructura que propiciaría
mayor agilización del comercio exterior que requiere Costa Rica
ante los procesos de apertura, que la obligan a insertarse decididamente
en los mercados internacionales" 69. Así principiaba la nota
que el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del Banco Anglo
Costarricense enviaba al señor Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo
del Banco Central el 23 de marzo de 1994 (SG-0375/94), conforme a lo que
se discutió en la Sesión de la Junta Directiva del Banco
Anglo Costarricense, No. 25-3/94, del 21 de marzo, artículo 3. 70
Según manifestó el señor
Robles Macaya, el poder operar ese banco en Panamá, constituye una
nueva opción en la búsqueda de la disminución de costos
de las transacciones que deben realizar los exportadores, importadores
e inversionistas, como objetivo primario. También se constituiría
como complemento de las actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense.
Con base en esas argumentaciones se
somete a la consideración de la Junta Directiva del Banco Central
la solicitud expresa para que se autorice la inscripción de la citada
licencia bancaria, bajo la denominación "Anglo American Bank".
De la misma, el Banco Central se limitó a tomar nota 71. Esa decisión de la Junta Directiva del Banco Central de "tomar nota" de la solicitud del BAC para operar el Anglo American Bank en Panamá, fue duramente criticada por don Rafael Díaz Arias, y con razón, pues estimó que debía estudiarse a fondo la solicitud antes de contestar al BAC, pues ya en otra ocasión el Banco Anglo interpretó ese "tomar nota" como una autorización. 72
No obstante, la Junta Directiva del
Banco Central había dispuesto, antes de pedir un Informe de la AGEF,
proceder en su seno al análisis de la solicitud y así dilucidar
las dudas que tenía también la Asesoría Jurídica
sobre el alcance jurídico de la petición del BAC.
Dudas relativas a temas como si lo
que se pretendía era crear un nuevo banco o, simplemente, una sucursal
o qué operaciones se podrían realizar a través de
ese banco.
Por ello aparece en el Acta del Banco
Central "...Por instrucciones posteriores del directorio no se efectuó
la modificación a lo dispuesto en el Art. 5". Es decir, la
Junta Directiva dispone modificar el Art. 5 de manera que se pida el respectivo
Informe de la AGEF, como lo recomienda la Auditoría, pero luego
se incluye el párrafo más arriba citado. 73 Es decir, no
se modificó el acuerdo que decía, simplemente, "tomar
nota" como pretendía don Rafael Díaz. El asesor jurídico
señaló a uno de los Directores del Banco de Costa Rica 74
una serie de dudas sobre la licencia que pedía el BAC y en vista
de ello se decidió oírlo primero, discutirlo y luego pedir
el informe de AGEF.
No hay constancia, sin embargo, de
que se haya hecho ningún estudio exhaustivo ni que se discutiera
de nuevo ese asunto.
Y es que aún cuando el Banco
nunca llegara a abrirse, es esencial fijar los motivos para obtener la
licencia, qué era lo que pretendía el BAC con su establecimiento.
75
Ya en la sesión de la Junta
Directiva del Banco Anglo Costarricense No. 30-4/94 del 12 de abril, artículo
5, el señor Robles Macaya informó de la solicitud hecha al
Banco Central; agregó que había sido aprobada por el Banco
Central 76 y que, por lo tanto, sería conveniente comunicarlo a
la AGEF, lo que se hizo en la persona de don Rafael Díaz A., Auditor
General de Entidades Financieras. 77
En la Sesión No. 4734-94, del
11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central conoció el oficio
AGEF-596-94, del 4 de mayo, 78 en el que el Sr. Rafael Díaz Arias
hace ver su oposición a que el BAC consiga la licencia para operar
el Anglo American Bank, dada la prohibición contemplada en el artículo
73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario, pues la proyectada operación
de un Banco en el exterior a través de una empresa controlada por
el BAC, excede ampliamente la excepción al principio legal recogido
en ese artículo.
Lo que no es lícito es que el
BAC se valga de una empresa que le pertenece para realizar transacciones
que no están amparadas en las excepciones del artículo 73,
citado, si bien el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional permite al Banco establecer sucursales, agencias y oficinas
en el exterior.
Lo contrario supondría que los
Bancos del Estado pueden efectuar a través de empresas que les pertenecen,
toda clase de transacciones directas o indirectas, en el país o
en el exterior, lo que quebranta el régimen de derecho público
a que están sometidas las entidades autónomas del Estado.
Los bancos estatales están facultados para abrir sucursales de ellos
mismos en el exterior, pero no para operar otro ente bancario, y en todo
caso se requiere permiso del Banco Central .
Finalmente, el Directorio dispuso:
1. Manifestar al BAC que, conforme
a los argumentos que la AGEF expone al Banco en el oficio AGEF 596-94,
del 4 de marzo, el Banco Central se abocará al análisis de
su solicitud, mediante oficio SG-0375-95, del 23 de marzo, relativo a la
solicitud para obtener y operar una licencia bancaria en Panamá,
por medio de AVC, por lo que se le pide al BAC suministrar una pormenorizada
explicación sobre esa operación.
2. Instruir a la División de Asesoría Jurídica para que una vez que se reciba toda la información del BAC, se haga el correspondiente estudio.
Posteriormente el trámite fue
suspendido y retirada la solicitud.
Precisamente, y por ser la constante
del BAC el interpretar la frase "se toma nota" como una aprobación
tácita del asunto sometido a consideración, la Comisión
Investigadora solicita al Banco Central de Costa Rica 79 información
sobre algún pronunciamiento acerca de los alcances jurídicos
de la expresión y, de no existir tal pronunciamiento, que se emita
el criterio del Banco Central sobre el particular.
Esto último fue lo que se hizo,
no sin antes advertir el Lic. Fernando Hernández Quirós,
Director Consejero de la División de Asesoría Jurídica
del Banco, que al no ser la expresión "se toma nota" un
acepción con significado jurídico propio, se vierte una opinión
conforme al significado de la misma en el lenguaje administrativo 80. Es
común en la redacción de las actas de los órganos
colegiados el uso de esa frase u otras de similar sentido como "tomar
nota", "acusar recibo", "dar por recibido", "tener
por recibido", "agregar a sus antecedentes", etc.
Su sentido es "el de tener un documento dirigido al órgano de que se trate como de carácter meramente informativo, o el de considerar que una solicitud o gestión planteada ante ese órgano no requiere de un pronunciamiento especial al momento de tomar el acuerdo que se consigna en el acta respectiva, caso este último en que las razones pertinentes se hacen constar en la misma acta". Por tanto, "no implica una resolución o toma de decisión por parte del órgano sobre el asunto conocido en la sesión correspondiente, sino únicamente la manifestación de que fue conocido y se considera innecesario un pronunciamiento sobre el fondo por no ser éste procedente jurídicamente, por incompetencia u otro impedimento o razón, o por no ser el momento procesal oportuno para emitirlo."
En todo caso, la aprobación
debe ser expresa y no desprenderse de una expresión como "se
toma nota".
Notas