El caso del Banco Anglo
Dr. Gerardo Trejos Salas
Informe del Presidente de la Comisión Legislativa encargada de estudiar las irregularidades que condujeron al cierre del Banco Anglo Costarricense

INTRODUCCIÓN
I. COMPRA DE SUBSIDIARIAS AVC VALORES COMECIALES S.A., ABC VALORES Y BOLTEC S.A.
II. ANGLO AMERICAN BANK
III. CRÉDITOS Y SOBREGIROS
IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA
V. PAGARÉS DE JASEC
VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
VII. DEUDA POLÍTICA
VIII. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO
RECOMENDACIONES

II. ANGLO AMERICAN BANK

El Banco Anglo Costarricense estuvo realizando gestiones para abrir en Panamá el "Anglo American Bank", estimando conveniente la "obtención y operación de la licencia bancaria a través de su subsidiaria AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., como parte de una estructura que propiciaría mayor agilización del comercio exterior que requiere Costa Rica ante los procesos de apertura, que la obligan a insertarse decididamente en los mercados internacionales" 69. Así principiaba la nota que el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del Banco Anglo Costarricense enviaba al señor Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central el 23 de marzo de 1994 (SG-0375/94), conforme a lo que se discutió en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 25-3/94, del 21 de marzo, artículo 3. 70

Según manifestó el señor Robles Macaya, el poder operar ese banco en Panamá, constituye una nueva opción en la búsqueda de la disminución de costos de las transacciones que deben realizar los exportadores, importadores e inversionistas, como objetivo primario. También se constituiría como complemento de las actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense.

Con base en esas argumentaciones se somete a la consideración de la Junta Directiva del Banco Central la solicitud expresa para que se autorice la inscripción de la citada licencia bancaria, bajo la denominación "Anglo American Bank".

De la misma, el Banco Central se limitó a tomar nota 71. Esa decisión de la Junta Directiva del Banco Central de "tomar nota" de la solicitud del BAC para operar el Anglo American Bank en Panamá, fue duramente criticada por don Rafael Díaz Arias, y con razón, pues estimó que debía estudiarse a fondo la solicitud antes de contestar al BAC, pues ya en otra ocasión el Banco Anglo interpretó ese "tomar nota" como una autorización. 72

No obstante, la Junta Directiva del Banco Central había dispuesto, antes de pedir un Informe de la AGEF, proceder en su seno al análisis de la solicitud y así dilucidar las dudas que tenía también la Asesoría Jurídica sobre el alcance jurídico de la petición del BAC.

Dudas relativas a temas como si lo que se pretendía era crear un nuevo banco o, simplemente, una sucursal o qué operaciones se podrían realizar a través de ese banco.

Por ello aparece en el Acta del Banco Central "...Por instrucciones posteriores del directorio no se efectuó la modificación a lo dispuesto en el Art. 5". Es decir, la Junta Directiva dispone modificar el Art. 5 de manera que se pida el respectivo Informe de la AGEF, como lo recomienda la Auditoría, pero luego se incluye el párrafo más arriba citado. 73 Es decir, no se modificó el acuerdo que decía, simplemente, "tomar nota" como pretendía don Rafael Díaz. El asesor jurídico señaló a uno de los Directores del Banco de Costa Rica 74 una serie de dudas sobre la licencia que pedía el BAC y en vista de ello se decidió oírlo primero, discutirlo y luego pedir el informe de AGEF.

No hay constancia, sin embargo, de que se haya hecho ningún estudio exhaustivo ni que se discutiera de nuevo ese asunto.

Y es que aún cuando el Banco nunca llegara a abrirse, es esencial fijar los motivos para obtener la licencia, qué era lo que pretendía el BAC con su establecimiento. 75

Ya en la sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense No. 30-4/94 del 12 de abril, artículo 5, el señor Robles Macaya informó de la solicitud hecha al Banco Central; agregó que había sido aprobada por el Banco Central 76 y que, por lo tanto, sería conveniente comunicarlo a la AGEF, lo que se hizo en la persona de don Rafael Díaz A., Auditor General de Entidades Financieras. 77

En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central conoció el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo, 78 en el que el Sr. Rafael Díaz Arias hace ver su oposición a que el BAC consiga la licencia para operar el Anglo American Bank, dada la prohibición contemplada en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario, pues la proyectada operación de un Banco en el exterior a través de una empresa controlada por el BAC, excede ampliamente la excepción al principio legal recogido en ese artículo.

Lo que no es lícito es que el BAC se valga de una empresa que le pertenece para realizar transacciones que no están amparadas en las excepciones del artículo 73, citado, si bien el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional permite al Banco establecer sucursales, agencias y oficinas en el exterior.

Lo contrario supondría que los Bancos del Estado pueden efectuar a través de empresas que les pertenecen, toda clase de transacciones directas o indirectas, en el país o en el exterior, lo que quebranta el régimen de derecho público a que están sometidas las entidades autónomas del Estado. Los bancos estatales están facultados para abrir sucursales de ellos mismos en el exterior, pero no para operar otro ente bancario, y en todo caso se requiere permiso del Banco Central .

Finalmente, el Directorio dispuso:

1. Manifestar al BAC que, conforme a los argumentos que la AGEF expone al Banco en el oficio AGEF 596-94, del 4 de marzo, el Banco Central se abocará al análisis de su solicitud, mediante oficio SG-0375-95, del 23 de marzo, relativo a la solicitud para obtener y operar una licencia bancaria en Panamá, por medio de AVC, por lo que se le pide al BAC suministrar una pormenorizada explicación sobre esa operación.

2. Instruir a la División de Asesoría Jurídica para que una vez que se reciba toda la información del BAC, se haga el correspondiente estudio.

Posteriormente el trámite fue suspendido y retirada la solicitud.

Precisamente, y por ser la constante del BAC el interpretar la frase "se toma nota" como una aprobación tácita del asunto sometido a consideración, la Comisión Investigadora solicita al Banco Central de Costa Rica 79 información sobre algún pronunciamiento acerca de los alcances jurídicos de la expresión y, de no existir tal pronunciamiento, que se emita el criterio del Banco Central sobre el particular.

Esto último fue lo que se hizo, no sin antes advertir el Lic. Fernando Hernández Quirós, Director Consejero de la División de Asesoría Jurídica del Banco, que al no ser la expresión "se toma nota" un acepción con significado jurídico propio, se vierte una opinión conforme al significado de la misma en el lenguaje administrativo 80. Es común en la redacción de las actas de los órganos colegiados el uso de esa frase u otras de similar sentido como "tomar nota", "acusar recibo", "dar por recibido", "tener por recibido", "agregar a sus antecedentes", etc.

Su sentido es "el de tener un documento dirigido al órgano de que se trate como de carácter meramente informativo, o el de considerar que una solicitud o gestión planteada ante ese órgano no requiere de un pronunciamiento especial al momento de tomar el acuerdo que se consigna en el acta respectiva, caso este último en que las razones pertinentes se hacen constar en la misma acta". Por tanto, "no implica una resolución o toma de decisión por parte del órgano sobre el asunto conocido en la sesión correspondiente, sino únicamente la manifestación de que fue conocido y se considera innecesario un pronunciamiento sobre el fondo por no ser éste procedente jurídicamente, por incompetencia u otro impedimento o razón, o por no ser el momento procesal oportuno para emitirlo."

En todo caso, la aprobación debe ser expresa y no desprenderse de una expresión como "se toma nota".

Notas