La Nación Digital. Columna Raíces

Edición 19

Las raíces indígenas de los ticos

Testamento de Catalina Tuia

Mauricio Meléndez Obando

El testamento es una declaración (también puede ser el documento donde consta la voluntad del testador) en que una persona expresa cuál es su última voluntad acerca de sus bienes y las acciones que deberán realizarse luego de su muerte.

En los protocolos coloniales de Costa Rica encontraremos dos modalidades básicas: abierto y cerrado. El testamento abierto se otorgaba de palabra ante escribano (notario) y testigos y se protocalizaba como escritura p.blica. El cerrado, por su parte, se otorgaba escribiendo o haciendo escribir, el testador, su voluntad bajo cubierta sellada que no podía abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizaban el escribano (notario) y los testigos en la forma prescrita por la ley civil. Una vez abierto, luego de la muerte del testador, ocasionalmente se protocoliza o se incluye en la mortual.

Otra de las formas comunes en nuestros protocolos es el testamento mancomunado o de mancom.n, el cual es otorgado por dos personas en un mismo intrumento legal, invariablemente cónyuges, en beneficio recíproco o de un tercero (sus hijos).

Sin profundizar mucho, baste decir que se llama cabeza de testamento el principio de este hasta donde empieza la parte dispositiva. En algunos casos la cabeza del testamento es muy extensa pues hace alusión a un sinnúmero de preceptos religiosos de la Iglesia Católica. La parte dispositiva, como su nombre lo indica, se refiere a todas las cláusulas (disposiciones) que establece el testador para que se ejecuten luego de su muerte, generalmente introducidas por el adverbio latino ítem (escrito a menudo iten, yten e ytem), que significa "del mismo modo", "igualmente" o "asimismo".

Así, los testamentos dan información sobre filiaciones, matrimonios, relaciones y actividades comerciales, ropas, joyas, tierras, ganados, viajes, oficios, herramientas, lugares, etc., que nos facilitan la reconstrucción de buena parte de la vida y las circunstancias particulares que vivieron nuestros ancestros.

Testamento de Catalina Tuia [Pereira]

Cartago, 8 de octubre de 1658

Protocolos de Cartago Nº817 bis

Folio 241

En el nombre de dio amen sepan quantos es
tta carta bieren como yo Catalina Tuia vesina
del pueblo de curriraba y natural del estando
como estoi enferma y en mi entero juisio y enten
dimiento qual dios nuestro sr a sido serbido de
darme creiendo como creo firmemente en el mis
terio de la santissima trinidad padre y hijo
y espiritu santo tres personas y un solo dios berda
dero y en todo aquello que tiene y confiesa nuestra
santa madre yglesia catolica rromana como todo
fiel cristiano debe tener y creer y deseando poner
mi alma en carrera de salbasion tomando para
ello por mi intersesora a la santisima birgen nues
tra señora y a todos los santos y santas de la corte
del sielo y a la santa de mi nombre hordeno mi tes
tamento y ultima y prostimera [sic] boluntad en la
forma siguiente
primeramente encomiendo mi alma a dios
nuestro sr que la crio y rredimio con su presiosa san
gre muerte y pasion y el cuerpo a la tierra de que tue
formado y quiero sea enterrada en la yglesia maior
desta siudad de cartago y se me diga una misa rresada
y por ser pobre de solenidad como soi e india no tengo
que dar limosna a las mandas forsosas
yten fi [sic] casada y velada con Joan natural del puo de San mateo
de chirripo del partido de la tiera dentro no tubimos
yjos durante el dicho matrimonio
yten declaro que no debo nada a ninguna persona
yten declaro que io tube algunos yjos e yjas co
mo fueron Lusia y maria y ana de sanabria y grabiel
de agilar y gaspar de rrojas y oi estan bibos Lusia y
gaspar de rroxas a los quales declaro por mis hijos e hijas
yten declaro que nayde me debe nada mas que el
Capn don Joan de Sanabria y doña Joana moscoso su
lijitima mujer que en su casa y serbisio suio murio
la dicha mi hija ana de senabria que le sirbio a los susos
dichos mas de treinta años y murio en su casa y hiso

Folio 241 vuelto
testamento en el qual declara algunos
bienes que tubo como mas largamente cos
ta del testamto y en el declara se me alimente todo
el tiempo que bibiese desde que murio la dicha
mi hija y que de sus bienes se me diese cada año una
manta y capirote y se me enterrase y que deso
tubieran quidedo [sic] los albaseas q lo fueron el capn
diego de Ocampo probinsial de la sta hermandad
que fue desta siudad y doña Joana moscoso que de los
suso dichos asta el dia de oi no me an dado nada
porque mi hijo gaspar de rroxas a sido quien
me alimentado [testado: dandome] lo nesesario para mi
sustento y bestuario y si supco por amor de dios a mi
hijo gaspar de rroxas para que sien
algun tiempo tubiere o se me adjudicare alguna cosa
por erensia o limosna disponga dello como tenemos
y le tengo comunicado
yten si tubiere algunos bienes que en algun tiem
po se me adjudiquen y pertenesca por erensia o por
codisilio o testamento o de otra manera asiones y
futuras subsesiones que me pertenescan o puedan
perteneser en qualquiera manera nombro e instituyo
por mi unibersal heredero a mi hijo gaspar de
Roxas paa que lo aga y gose con la bendision
de dio
yten declaro que no e hecho testamento en mi bida y si
alguno ubiere gecho [sic] o memoria no quiero que
balga mas queste que agora otorgo que es fecho en
la çiudad de Cartago en nuebe dias del mes de otubre
de mil seisÁientos y cinquenta y ocho años y por
ser la dicha Catalina yndia y no saber la lengua
española sirbio de ynterprete el sarjento Luis
Rodriguez veÁino de esta ciudad persona muy len
guaraz de dicha lengua y Grabiel yndio yn
dio [sic] naborio los quales sirbieron de ynterpretos [sic]

Folio 242
y passa ante my y testigos a falta de escribano
publico real que no hay en esta Proa que le fueron
el ayudante Baltasar rosales Luis Gonçales de bill
lon y franco de Obiedo que lo firmaron conmigo dicho
alcalde los que supieren y a los dichos ynter
pretes estando presentes los receby juramento por
Dios nro sr y una señal de cruz en forma de derecho
so cargo de el prometieron deÁir verda en lo que la
dicha Catalina fuere diciendo en su lengua materna
y dandome lo a entender en la castellana y dixeron
si juro y amen y aviendoselo leydo de berba ad
berbum a la dicha otorgante estando presentes los dichos
ynterpretes a todo dixo que si y en lo que puedo cerfifico conos
co a la dicha otorgante y dixo no saber firmar y rogo
firmase por la susodicha uno de los testigos dichos
arriba

Juan de Vida Martell [rubricado]
a Ruego y por la otorgante Baltasar Rosales [rubricado]
to Luis gonÁalez villalon [rubricado]
to Miguel rodrigues
No lleve derechos y lo rubrique


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La descendencia: Catalina, la abuela de los ticos
Testamento de Catalina Tuia

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