DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ARTICULO 68.- Tratamiento fiscal de los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y al fondo de capitalización laboral Ir ![]() ARTICULO 69.- Requisitos para obtener los incentivos fiscales en aportes voluntarios Ir ![]() ARTICULO 70.- Convenios de aportación de los patronos al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Tratamiento fiscal Ir ![]() ARTICULO 71.- Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias Ir ![]() ARTICULO 72.- Beneficios (incentivos) fiscales a valores invertidos (intereses, dividendos, ganancias de capital y otros) Ir ![]() ARTICULO 73.- Devolución de incentivos por retiro anticipado (total o parcial) del Régimen Voluntario. Tabla respectiva. Ir
TITULO VIIDisposiciones Tributarias Artículo 68. Tratamiento fiscal del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Para calcular el impuesto sobre la renta y las cargas sobre la planilla, los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones y al fondo de capitalización laboral serán considerados gastos deducibles para determinar la renta gravable por parte del patrono, de conformidad con el artículo 8º de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, del 19 de mayo de 1988. Artículo69. Requisitos para obtener los incentivos fiscales. Los aportes voluntarios para gozar de los incentivos fiscales otorgados en esta ley, deberán cumplir todas las disposiciones de esta ley y ser contratados con una operadora. Artículo70. Convenios de aportación de los patronos al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los patronos que hayan celebrado convenios de aportación según esta ley podrán considerar dichos aportes como gastos deducibles para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta de su empresa o negocio. Vuelve al inicioArtículo71. Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta ley, estarán exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un tanto que no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual del trabajador en el caso del trabajo dependiente o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas. Los impuestos y cargas sociales exentas son los siguientes: a) Caja Costarricense de Seguro Social. b) Instituto Nacional de Aprendizaje. c) Instituto Mixto de Ayuda Social. d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal. f) Impuesto sobre la Renta. Para aplicar la exención señalada en este artículo, el patrono deberá deducir lo correspondiente al trabajador antes de confeccionar la respectiva planilla de pago. Artículo72. Beneficios fiscales. Estarán exentos de los impuestos referidos en el artículo 18 y en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, los intereses, los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o en moneda extranjera, en los cuales las entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren. Artículo73. Devolución de incentivos por retiro anticipado. El afiliado al Régimen Voluntario que no se encuentre en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la presente ley, podrá realizar un retiro anticipado, total o parcial, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario. Para retirar deberá haber cotizado durante al menos sesenta y seis meses y también deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esta ley. Para calcular el porcentaje por devolver, el afiliado deberá cumplir con ambos requisitos de edad y en las cotizaciones mínimas, de conformidad con la siguiente tabla 1. De cumplir solo uno de los requisitos, se utilizará el requisito en el cual el porcentaje de devolución sea el más alto. El afiliado, la operadora y la Dirección General de Tributación brindarán a la Superintendencia la información necesaria para calcular el monto de los beneficios finales que le corresponderá recibir al afiliado. La Superintendencia será la responsable de llevar el registro, informar a la operadora el monto que deberá deducir de la cuenta del afiliado y trasladar a la Dirección General de Tributación, así como a las entidades receptoras de las cargas sobre la planilla. TABLA 1
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