Indice Título-I Título-II Título-III Título-IV Título-V
Título-VI Título-VII Título-VIII Título-IX (1º) Título-IX (2º) Título-X
Portada La Nación Digital

ÍNDICE DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Nº 7983 (*)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Objeto y naturaleza de la ley
ARTICULO 2.- Definiciones

TITULO II
FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

ARTICULO 3.- Creación de fondos de capitalización laboral
ARTICULO 4.- Protección de los derechos concedidos por esta ley
ARTICULO 5.- Entidades autorizadas para administrar fondos de capitalización laboral
ARTICULO 6.- Derecho de retirar los recursos (ahorros laborales)
ARTICULO 7.- Inversión de los recursos de capitalización laboral
ARTICULO 8.- Aportes de cesantía en casos especiales

TITULO III
RÉGIMEN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 9.- Creación, naturaleza y objetivo del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
ARTICULO 10.- Escogencia y transferencia entre operadoras de pensiones complementarias. Sanción y reparación
ARTICULO 11.- Afiliación del trabajador al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Caso de no elección de operadora
ARTICULO 12.- Obligación de afiliarse a solo una operadora. Cuenta individual
ARTICULO 13.- Modo de financiamiento (recursos) del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
CAPITULO II
RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y AHORRO VOLUNTARIO

ARTICULO 14.- Aporte de los trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Registro separado
ARTICULO 15.- Afiliación al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de trabajadores no afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones
ARTICULO 16.- Autorización previa del Superintendente de Pensiones a los planes de pensiones de las operadoras
ARTICULO 17.- Capacidad para contratar de menores de edad
ARTICULO 18.- Ahorro voluntario. Operación de megafondos
ARTICULO 19.- Prohibición a los entes públicos de cotizar al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias
CAPITULO III
BENEFICIOS

ARTICULO 2O.- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Plazo máximo. Sanción
ARTICULO 21.- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Excepciones
ARTICULO 22.- Prestaciones del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
ARTICULO 23.- Pólizas colectivas de renta vitalicia
ARTICULO 24.- Pago de la renta vitalicia
ARTICULO 25.- Planes de renta permanente
ARTICULO 26.- Anticipación de la edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja. Reglamentación
CAPITULO IV
COBERTURA COMPLEMENTARIA POR INVALIDEZ Y MUERTE

ARTICULO 27.- Cobertura complementaria por invalidez o muerte y seguro colectivo. Primas adicionales
ARTICULO 28.- Requisitos o condiciones de la cobertura por invalidez y muerte. Determinación de la invalidez. Reglamentación
ARTICULO 29.- Beneficiarios de prestaciones de sobrevivencia

TITULO IV
OPERADORAS DE PENSIONES Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

CAPITULO ÚNICO
OPERADORAS DE PENSIONES Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

ARTICULO 30.- Exclusividad y naturaleza jurídica de las operadoras de pensiones y de capitalización laboral. Autorización
ARTICULO 31.- Objeto social y actividades de las operadoras de pensiones y de capitalización laboral
ARTICULO 32.- Autorización de las operadoras de pensiones y de capitalización laboral por el Superintendente de Pensiones
ARTICULO 33.- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las operadoras. Fiscal
ARTICULO 34.- Prohibiciones de integración a la Junta Directiva de las operadoras
ARTICULO 35.- Registro de los agentes promotores de las operadoras. Requisitos
ARTICULO 36.- El gerente y el auditor interno de las operadoras. Requisitos
ARTICULO 37.- Capital mínimo de constitución y de funcionamiento de las operadoras. Excepciones
ARTICULO 38.- Deficiencia de capital de la operadora. Deber de completarlo. Requisitos
ARTICULO 39.- Escogimiento de una única entidad autorizada (operadora)
ARTICULO 40.- De la responsabilidad solidaria por daños y perjuicios de las operadoras y de las organizaciones sociales autorizadas con los afiliados
ARTICULO 41.- Responsabilidad de las operadoras sobre el total de los aportes hechos por los trabajadores y cotizantes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. El Estado realizará la compensación faltante
ARTICULO 42.- Deberes de los entes autorizados
ARTICULO 43.- Deber de suministro de información de los entes autorizados. Sanciones
ARTICULO 44.- Traspaso de los fondos en caso de quiebra o liquidación de un ente autorizado. Escogencia de la entidad autorizada
ARTICULO 45.- Principio de no discriminación entre los afiliados de los entes autorizados
ARTICULO 46.- Prohibición de dar regalos a los afiliados
ARTICULO 47.- Fusiones y cambios de control accionarios de los entes autorizados. Autorización previa
ARTICULO 48.- Forma y fecha de acreditación de los recursos (aportes y rendimientos)
ARTICULO 49.- Comisiones por administración de los fondos. Acreditación del 50% de las utilidades a cuentas individuales del Régimen Obligatorio
ARTICULO 50.- Solución de conflictos entre los afiliados y los entes supervisados. Atención de reclamos de interesados

TITULO V
FONDOS

ARTICULO 51.- Los fondos. Derecho de transferencia de los afiliados
ARTICULO 52.- Naturaleza jurídica y propiedad de los fondos administrados. Cuentas debidamente individualizadas
ARTICULO 53.- Contabilidad separada de los estados financieros de la entidad autorizada y de los fondos administrados. Deber de información a la Superintendencia de Pensiones. Auditorías externas
ARTICULO 54.- Protección de las cuentas individuales de los fondos de capitalización laboral y de los fondos de pensiones
ARTICULO 55.- Administración de los fondos por los entes autorizados. Prohibición
ARTICULO 56.- Destino de los recursos de los afiliados
ARTICULO 57.- Obligación de pago de los aportes por parte de los empleadores
ARTICULO 58.- Sistema Centralizado de Recaudación. Registro de afiliados. Control de aportes a la seguridad social y de cargas sociales

TITULO VI
LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

ARTICULO 59.- Inversión de los recursos administrados por las entidades supervisadas. Inversiones de Régimen del IVM de la CCSS
ARTICULO 60.- Principios rectores de las inversiones
ARTICULO 61.- Límites en materia de inversión de los recursos de los fondos. Caso del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
ARTICULO 62.- Posibilidad de inversiones en mercados y títulos extranjeros. Límites
ARTICULO 63.- Prohibiciones en la inversión de recursos. Excepciones
ARTICULO 64.- Tratamiento de los excesos en inversiones. Deberes. Solicitud ante la Superintendencia
ARTICULO 65.- Contabilización en casos de contravención. Sanciones por parte de la Superintendencia
ARTICULO 66.- Custodia de los títulos valores en una central de valores. Aprobación de contratos
ARTICULO 67.- Confidencialidad de la información. Sanciones. Prohibiciones

TITULO VII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 68.- Tratamiento fiscal de los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y al fondo de capitalización laboral
ARTICULO 69.- Requisitos para obtener los incentivos fiscales en aportes voluntarios
ARTICULO 70.- Convenios de aportación de los patronos al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Tratamiento fiscal
ARTICULO 71.- Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias
ARTICULO 72.- Beneficios (incentivos) fiscales a valores invertidos (intereses, dividendos, ganancias de capital y otros)
ARTICULO 73.- Devolución de incentivos por retiro anticipado (total o parcial) del Régimen Voluntario. Tabla respectiva.

TITULO VIII
OTROS SISTEMAS DE PENSIONES

ARTICULO 74.- Normas especiales de autorización para crear operadoras de pensiones. Organizaciones sociales e instituciones autorizadas para constituirlas
ARTICULO 75.- Sistemas de pensiones complementarias vigentes en entes públicos o empresas privadas
ARTICULO 76.- Contratos de planes de pensiones complementarias existentes
ARTICULO 77.- Financiamiento permanente al Régimen No Contributivo de la CCSS

TITULO IX
REFORMAS LEGALES Y DEROGATORIAS
CAPITULO I
SUPERVISIÓN
SECCIÓN I
Reformas y derogatorias a otras leyes relacionadas con los regímenes de pensiones complementarias

ARTICULO 78.- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y universalizar su cobertura. Contribución hasta del 15% sobre las utilidades de empresas públicas
ARTICULO 79.- Reforma a los Capítulos IV y VII del artículo 1 de la Ley No. 7523: Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio. Se corre la numeración.
CAPITULO VI
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

ARTICULO 33.- Regulación del Régimen de Pensiones. Superintendencia de Pensiones: naturaleza y atribuciones.
ARTICULO 34.- Presupuesto y régimen de servicio de la Superintendencia. Aporte del Banco Central
ARTICULO 35.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Miembros en materia de pensiones
ARTICULO 36.- Atribuciones de la Superintendencia de Pensiones en la supervisión de los otros regímenes de pensiones de carácter público
ARTICULO 37.- Atribuciones de la Superintendencia de Pensiones en la supervisión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS
ARTICULO 38.- Atribuciones del Superintendente de Pensiones
ARTICULO 39.- Auditoría y auditor interno de la Superintendencia. Atribuciones
CAPITULO VII
SANCIONES
SECCIÓN I
MEDIDAS PRECAUTORIAS

ARTICULO 40.- La Superintendencia aplicará medidas precautorias por incumplimientos de entes regulados
ARTICULO 41.- Definición de grados de irregularidad financiera. Reglamento
ARTICULO 42.- Medidas aplicables en casos de irregularidad financiera
ARTICULO 43.- Prohibición de administración por intervención judicial
ARTICULO 44.- Medida precautoria de cierre. Atribuciones de la Superintendencia
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ENTES REGULADOS

ARTICULO 45.- Tipología de las infracciones a la presente ley
ARTICULO 46.- Infracciones muy graves
ARTICULO 47.- Sanciones por infracciones muy graves
ARTICULO 48.- Infracciones graves
ARTICULO 49.- Sanciones por infracciones graves
ARTICULO 50.- Infracciones leves
ARTICULO 51.- Sanción por infracciones leves
ARTICULO 52.- Sanciones adicionales
ARTICULO 53.- Sanciones por faltas a la confidencialidad
ARTICULO 54.- Prohibición de subejecutar un presupuesto público. Sanción
ARTICULO 55.- Sanciones a patronos por atraso en el traslado de los recursos (aportes)
ARTICULO 56.- Multas por retención de recursos (aportes)
ARTICULO 57.- Formas jurídicas de los entes regulados
SECCIÓN II
EJERCICIO DE LAS POTESTADES DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LOS ENTES SUPERVISADOS

ARTICULO 58.- Labores de supervisión sobre los entes fiscalizados. Atribuciones del Superintendente
ARTICULO 59.- Aplicación de las sanciones y la potestad sancionadora. Recursos. Reglamento
ARTICULO 60.- Criterios de valoración de la Superintendencia para sancionar
CAPITULO IV
DELITOS ESPECIALES

ARTICULO 61.- Prohibiciones por falta de autorización. Sanción
ARTICULO 62.- Datos falsos y ocultamiento de información. Sanciones
ARTICULO 80.- Fortalecimiento del Régimen de riesgos del trabajo. Contribución del INS
SECCIÓN II
MODIFICACIONES A LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY 7732, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997

ARTICULO 81.- Reforma a los artículos 8 y 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997:
ARTICULO 8.- Atribuciones del Superintendente
ARTICULO 171.- Funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
ARTICULO 82.- Interpretación auténtica del artículo 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
SECCIÓN III
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ARTICULO 83.- Reforma al Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995:
ARTICULO 131.- Funciones del Superintendente General de Entidades Financieras
ARTICULO 84.- En el encabezado del inciso b) del artículo 134; en el acápite iv del inciso b) del artículo 134; en el artículo 154 y en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, se sustituye "Consejo Nacional" por "Superintendente".
CAPITULO II
MODIFICACIONES DE la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social

ARTICULO 85.- Reformas de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas:
ARTICULO 1.- La CCSS como institución autónoma que gobierna y administra los seguros sociales
ARTICULO 6.- Integración y selección de miembros de la Junta Directiva de la CCSS
ARTICULO 20.- Atribuciones de los inspectores de la CCSS. Carácter de la información solicitada por ellos.
ARTICULO 22.- Sistema de triple contribución forzosa
ARTICULO 39.- Principios que rigen la inversión de los recursos de la CCSS
ARTICULO 40.- Prohibición de inversión de los recursos de las reservas de la CCSS. Prohibición a la Caja de realizar otras operaciones
ARTICULO 41.- Posibilidad de la CCSS de conceder préstamos a entes públicos. Garantías
ARTICULO 44.- Sanciones a las transgresiones a la Ley Constitutiva de la CCSS
ARTICULO 45.- Pena por retención indebida de las cuotas obreras obligatorias a la seguridad social
ARTICULO 46.- Sanción al patrono que adopte represalias contra sus trabajadores
ARTICULO 47.- Sanción al encargado de pagar las contribuciones que se niegue u obstaculice el suministro de datos y antecedentes
ARTICULO 48.- Casos en que la CCSS puede ordenar el cierre administrativo de establecimientos
ARTICULO 49.- Debido proceso en procedimientos sancionatorios. Salario base. Pago de intereses legales por contribuciones adeudadas
ARTICULO 51.- Responsabilidad solidaria por acciones u omisiones a la Ley Constitutiva de la CCSS
ARTICULO 53.- Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la CCSS. Privilegio de pago en deudas a favor de la CCSS
ARTICULO 54.- Posibilidad de denuncia de infracciones contra la seguridad social. Derecho de los interesados a la información sobre temas de la CCSS
ARTICULO 55.- Recurso de apelación en controversias por aplicación del Régimen del IVM. Plazo para interponerlo
ARTICULO 74.- Deber de presupuestar rentas y contribuciones estatales a la seguridad social. Sanciones. Requisito patronal para la realización de trámites administrativos
Sección V
Reformas para financiar el Régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro social

ARTICULO 86.- Modificaciones a la Ley de Lotería, Nº 7395 del 3 de mayo de 1994:
ARTICULO 40.- Lotería electrónica a cargo de la Junta de Protección Social de San José
ARTICULO 41.- Venta de la lotería electrónica. Prohibiciones
ARTICULO 42. Destino de los premios de la lotería electrónica
ARTICULO 43.- Comisiones que la JPSSJ pagará a los canales de venta al público
ARTICULO 44.- 95% de la utilidad neta de la lotería electrónica se destinará al Régimen No Contributivo de la CSSS. Plazo para efectuar la transferencia
ARTICULO 10.- Establecimiento de agencias y canales de distribución de las loterías
ARTICULO 87.- Adiciones a la Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:
ARTICULO 3.- Trabajadores independientes con ingreso neto inferior al mínimo legal. Cuota del Estado.
ARTICULO 31.- Creación y regulación de un Sistema Centralizado de Recaudación de aportes a la seguridad social y otros. Universalización del Régimen no Contributivo. Pensión básica
ARTICULO 39.- Fondos de reserva del IVM. Colaboración de la Superintendencia de Pensiones. Comité de Vigilancia del Régimen del IVM
SECCIÓN IV
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

ARTICULO 88.- Se reforma el Código de Trabajo:
ARTICULO 29.- Regulación del auxilio de cesantía
ARTICULO 31.- Indemnización por terminación injustificada de los contratos laborales a tiempo determinado
ARTICULO 612.- Procedimiento de cobro y destino de las multas establecidas en el Código de Trabajo
ARTICULO 614.- Tabla de sanciones por faltas previstas en el artículo 608 del Código de Trabajo. Salario base
SECCIÓN VII
MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ARTICULO 89.- Se modifican los incisos a) y b) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Nº 6868 del 6 de mayo de 1983 y se le añade un último párrafo
SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTICULO 90.- Se derogan:
a) Los artículos que van desde el Nº 2 hasta el 32 del artículo 1 de la Ley Nº 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio
b) El artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995.
c) El artículo 5 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 19 de diciembre de 1997.

TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Vigencia de reglamentos, directrices y acuerdos emitidos por la Superintendencia de Pensiones
TRANSITORIO II.- Superintendencia de Pensiones someterá al Consejo Nacional de Supervisión proyectos o modificaciones de reglamentos
TRANSITORIO III.- Deberes de las operadoras de pensiones registradas en la Superintendencia a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador. Plazo
TRANSITORIO IV.- Campaña de información de la Superintendencia de Pensiones sobre el régimen de pensiones complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral y la Ley Nº 7983
TRANSITORIO V.- Inicio del Sistema Centralizado de Recaudación. Posibilidad de ampliación del plazo
TRANSITORIO VI.- Aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Protección al Trabajador
TRANSITORIO VII.- Inicio del pago de los aportes patronales
TRANSITORIO VIII.- El tres por ciento (3%) indicado en el artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, se conformará gradualmente. Excepción
TRANSITORIO IX.- Vigencia del artículo 29 del Código de Trabajo. Cálculo de la cesantía
TRANSITORIO X.- Regulación del seguro de riesgos del trabajo. Reducción de la prima promedio. Supervisión
TRANSITORIO XI.- Superintendencia de Pensiones aprobará los contratos que se celebren entre las operadoras y las compañías aseguradoras autorizadas
TRANSITORIO XII.- Afiliación gradual de los trabajadores independientes a la CCSS.
TRANSITORIO XIII.- Caso de afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen dentro de los diez años siguientes a la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador
TRANSITORIO XIV.- Vigencia de la reforma y adición a la Ley Orgánica del INA
TRANSITORIO XV.- Respeto de la antigüedad acumulada y otras condiciones establecidas en contratos de afiliados a un plan colectivo o individual de fideicomiso
TRANSITORIO XVI.- La suma establecida en el artículo 76 (77) de la Ley de Protección al Trabajador de 3000 millones de colones se conformará paulatinamente.
TRANSITORIO XVII.- Regulación del primer traslado del ahorro del Banco Popular a las cuentas individuales del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
TRANSITORIO XVIII.- Formulación y evaluación del Plan de universalización de la cobertura del seguro social

Nota: Los artículos subrayados son aquellos que corresponde a leyes modificadas por la Ley de Protección al Trabajador

(*) Índice preparado por Juan Rafael Espinoza Esquivel, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad Nacional

LEYPT-4.DOC - 29 de febrero del 2000 - IMPRESO