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Viernes 8 de septiembre
del 2006
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Cuidado con los reconstruidos La tienda debe informarle al cliente si se trata de este tipo de productos Aunque muchas veces las compras se hacen como una tarea mecánica, en la que una persona busca algo, lo encuentra y paga por ese servicio; el consumidor debería ser más consciente de que el dinero que paga por un producto debe estar debidamente correspondido por el comerciante. Existe una serie de obligaciones que el dependiente de un comercio debe cumplir. Por ejemplo, está en el deber de informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor, de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo en ese momento. Advertencia claras. Las regulaciones de la Ley 7472 que inciden en la publicidad, del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), estipula claramente que si se venden u ofrecen productos defectuosos, usados o reconstruidos, con rebaja o no; el comerciante debe indicar tales condiciones al consumidor, antes de la compra. Asimismo está en la obligación de hacerlo de modo preciso y claro. Otro punto que el cliente tiene derecho a conocer es si las partes de los artículos vendidos, o los repuestos utilizados en reparaciones, son usados. Según los señala este Reglamento, la advertencia deberá aparecer en la factura original o comprobante que se entregará al cliente. Si no existe advertencia sobre el particular, los bienes se considerarán nuevos y en perfecto estado. Y en caso de que en un mismo establecimiento
se vendan artículos
nuevos y usados o reconstruidos, estos últimos tienen que estar
en un lugar separado de los nuevos y no tiene que haber confusión.
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línea: Adriana Quirós ]
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