Viernes 8 de septiembre del 2006

 

 

 

 














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Mejores precios Consejos que protegen su bolsillo

Una compra a derecho...

En temporada de descuentos, haga valer sus derechos como consumidor

Gloriana Gómez

Cada año, en setiembre, son más los compradores que deciden aprovechar las rebajas para adelantar sus compras de Navidad.

Sin embargo, con la mercadería en descuento, también surgen preguntas respecto a la calidad de los productos ofrecidos, la forma de pago y la posibilidad de hacer reclamos o devoluciones cuando lo que se adquiere no cumple en definitiva con las expectativas esperadas.

En ese sentido, es importante que tanto compradores como comerciantes conozcan los parámetros de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor. En su artículo 41, dicha Ley señala que usted, como consumidor, tiene derecho a información oportuna y veraz.

Lo anterior quiere decir que el consumidor está en derecho de saber si el bien que está en oferta tiene algún tipo de daño o característica particular que sea importante valorar al tomar la decisión de compra”, comentó el viceministro de Economía, Jorge Woodbridge.

Asimismo, el artículo 43 hace referencia a la garantía del producto, para lo cual fija un plazo mínimo de 30 días hábiles, aunque el mismo puede ser ampliado. Esto, según Woodbridge, implica que ningún comerciante puede obviar esta responsabilidad aludiendo que un producto está en oferta especial.

Del comerciante. De acuerdo con el licenciado Jaime Barrantes, experto en Derecho Empresarial, todo comerciante que lleve a cabo la oferta especial, deberá indicar en el bien o servicio ofrecido, tanto el precio anterior como el nuevo, el beneficio respectivo y las garantías correspondientes. Además, deberá mantener la promoción por el plazo y condiciones ofertadas salvo que informe del agotamiento del inventario ofertado.

“ El consumidor, por su parte, y con el fin de aprovechar la oferta, debe recibir del comerciante o sus empleados, toda la información necesaria para la toma de decisión.

“ Si en virtud de esa información “veraz y oportuna”, está de acuerdo con la negociación, podrá verse beneficiado no solo por el precio obtenido; sino también por no tener que incurrir en gastos por reparaciones, reclamos, engaños, etc.”, apuntó Barrantes.

Agregó que dentro de sus obligaciones, el comerciante también debe indicar expresamente si los bienes son nuevos o de “segunda”, la cobertura y temporalidad de la garantía, la forma de pago (al contado o crédito) y sus respectivas condiciones, por ejemplo, si el producto puede ser cambiado o no

Otro aspecto que debe informarle a sus clientes, se relaciona con aquellos bienes usados o reconstruidos. Si están en promoción o liquidación, el comerciante –con más razón– está obligado a indicar que todos o varios de esos artículos pueden tener algún tipo de defecto o ser del todo reconstruidos.

Del consumidor. Al comprador le corresponde exigirle al comerciante todos las facturas, garantías, contratos y otros para justificar futuros reclamos. En tiempo de rebajas también suele ser común que se presenten problemas con la forma de pago, pues algunos comercios no admiten tarjetas, solo efectivo.

Sobre este punto, el viceministro Woodbridge indicó que de permitirse el uso del dinero plástico, al comprador no se le puede realizar ningún cargo adicional por el uso de su tarjeta de crédito, sin ningún tipo de excepción.

Las devoluciones son otro punto clave para el consumidor. Según Barrantes, si la venta es dentro del establecimiento mercantil, el comerciante no está obligado a recibir devoluciones. “Sin embargo, muchos comercios en Costa Rica aceptan la devolución en un plazo específico y eso es una garantía para el consumidor”, dijo.

Sin engaños. Es fundamental que la promoción coincida con la realidad, es decir, que el tipo de producto, promoción u oferta publicitada, sea la misma que le ofrecen.

Si usted como cliente percibe alguna irregularidad en la compra, puede defender sus derechos acudiendo en primera instancia al comerciante. Si este no soluciona el problema o del todo usted prefiere no acudir a él, entonces tiene la opción de recurrir a la instancia administrativa o judicial que corresponda para hacer valer sus derechos.

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