|
TÍTULO III EMPRESAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.- Empresas del ICE Son empresas del ICE las siguientes: a) Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), en su condición de accionista mayoritario. b) Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA). c) Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A. (CRICRSA). d) ICE Electricidad S. A. (ICELEC S.A.) e) ICE Telecomunicaciones S. A. (ICETEL S.A.) Las empresas citadas en este artículo no podrán ser cedidas ni vendidas; su capital accionario, tampoco podrá ser traspasado, total ni parcialmente. Artículo 27.- Creación de ICELEC S.A. e ICETEL S.A. Constitúyese una empresa del ICE que se denominará ICE ELECTRICIDAD, en adelante llamada ICELEC S.A., y cuya naturaleza será de sociedad anónima; tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y estará regida por las disposiciones de esta ley y por el derecho privado. Le corresponderá participar en la prestación y el desarrollo de los servicios públicos de electricidad, así como en el desarrollo y la venta de productos y servicios relacionados, dentro y fuera del territorio nacional. Constitúyese, asimismo, una empresa del ICE que se denominará ICE TELECOMUNICACIONES, en adelante llamada ICETEL S.A. y cuya naturaleza será de sociedad anónima, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y estará regida por las disposiciones de esta ley y por el derecho privado. Le corresponderá participar en la prestación y el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como en el desarrollo y la venta de productos y servicios relacionados, dentro y fuera del territorio nacional. Artículo 28.- Patrimonio de las empresas El patrimonio de las empresas ICELEC S.A. e ICETEL S.A. estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que el ICE tenga para la prestación de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones respectivamente, los cuales les serán transferidos, a título gratuito, para cumplir los fines de su creación, previo inventario aprobado por la Contraloría General de la República. También formarán parte de su patrimonio todos los bienes y derechos que adquieran para el ejercicio de sus competencias. Las concesiones y los derechos de explotación otorgados por el Estado al ICE para los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones, serán transferidos a ICELEC S.A. e ICETEL S.A., respectivamente, para que gestionen los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 27 de la presente ley. Artículo 29.- Atribuciones de las empresas Son atribuciones de las empresas del ICE: a) Celebrar contratos de todo orden lícito para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, títulos valores y realizar cualesquiera otras formas de gestión comercial y legal, necesarias para el desempeño de su cometido y dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera les permita, sin incurrir en riesgos indebidos para su estabilidad y la del ICE. b) Celebrar contratos de asociación empresarial para el desarrollo de proyectos, dentro o fuera de Costa Rica. c) Crear nuevas empresas para el desarrollo de proyectos. Estas empresas podrán establecerse dentro y fuera del territorio nacional y podrán ser de capital mixto. Corresponderá a la Junta Directiva del ICE definir los porcentajes de participación de capital público o privado para su constitución, siempre y cuando el porcentaje de capital público no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%). La creación de nuevas empresas con capital público inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa. Las empresas referidas en este inciso se regirán por el derecho privado. d) Suscribir alianzas estratégicas para financiar, invertir o desarrollar proyectos dentro y fuera del país. e) Suscribir contratos de gestión interesada de servicios públicos, cuya finalidad sea emprender conjuntamente actividades para el desarrollo y la explotación de los servicios que prestan. La Junta Directiva del ICE formulará un reglamento para establecer los procedimientos que deberán seguir las empresas del ICE para la suscripción de contratos de asociación empresarial, alianza estratégica y gestión interesada. Antes de entrar en vigencia, este reglamento deberá ser consultado a la Contraloría General de la República. La suscripción por parte de las empresas del ICE de contratos de alianza estratégica, asociación empresarial y gestión interesada, así como la creación de empresas mixtas no implicará un traspaso de la titularidad de las concesiones otorgadas a las empresas del ICE, ni podrá ser por un plazo superior a los establecidos en los libros III y IV de la Ley para el Mejoramiento de los Servicios Públicos de Electricidad y Telecomunicaciones y de la participación del Estado, para el otorgamiento de las concesiones que se requieren para la prestación de esos servicios públicos. Los casos de los incisos b), c), d) y e), requerirán la autorización de la Junta Directiva del ICE y la aprobación de la Contraloría General de la República. Artículo 30.- Endeudamiento Previa autorización de la Junta Directiva del ICE, las empresas del ICE, para atender sus necesidades de financiamiento podrán dar en garantía sus ingresos y los bienes afectos al servicio público que prestan.. Para tal fin, se tienen por desafectados los bienes que se determine mediante inventario, que deberá publicarse junto con el reglamento respectivo. El valor total de estos bienes no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos. Asimismo, dichas empresas podrán solicitar el aval del Estado, cuando la naturaleza del crédito así lo requiera, para ello seguirán las normas legales vigentes en la materia. En materia de endeudamiento, las empresas del ICE estarán sujetas a las siguientes normas: a) Podrán endeudarse hasta por un monto igual a un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos, de conformidad con los planes de endeudamiento aprobados por la Junta Directiva del ICE. b) Para endeudarse por montos superiores a los señalados en el inciso anterior deberán requerir, además, la autorización de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. c) Podrán emitir títulos valores al portador o nominativos, en moneda nacional o extranjera y conforme a sus necesidades de financiamiento, para el desarrollo de proyectos, a los tipos de interés, plazos, montos y garantía indicados en el acuerdo de emisión. En cuanto al límite de endeudamiento, estarán sujetas a lo dispuesto en los incisos a) y b) de este artículo. Artículo 31.- Distribución de utilidades Las empresas del ICE reinvertirán el cien por ciento (100%) de las utilidades en el financiamiento de sus planes de desarrollo e inversión en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones. Artículo 32.- Impuestos, obligaciones y exenciones Las empresas del ICE están sujetas al pago del impuesto sobre la renta que se derive de su gestión, según lo disponen las leyes vigentes relacionadas con esta materia. Tales empresas gozarán de las mismas exenciones que la ley concede o establece para las empresas privadas que prestan dichos servicios públicos. Artículo 33.- Independencia y fiscalización Las empresas del ICE estarán sujetas a los controles de aprobación, fiscalización, ejecución, y liquidación presupuestaria, ejercidos por la Contraloría General de la República. Los presupuestos podrán ser modificados sin necesidad de aprobación por parte de la Contraloría, siempre que no se incremente ni se disminuya el monto total aprobado para cada programa. El órgano contralor revisará una vez al año, cuando lo considere pertinente o cuando la Junta Directiva del ICE lo solicite, la gestión de las empresas del ICE y garantizará el control a posteriori de sus actos y decisiones. Para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Contraloría, esta tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para dictar el informe, las resoluciones o las recomendaciones respectivas. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Artículo 34.- Administración de las empresas Las empresas serán administradas por una Junta Directiva y un gerente. Artículo 35.- Junta Directiva de cada empresa del ICE La Junta Directiva de cada empresa del ICE estará integrada por cinco miembros de la siguiente manera:
Para ser miembro de una Junta Directiva de las empresas, se requiere cumplir con las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 de esta ley, en lo pertinente. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación universal y directa, realizada según el procedimiento que se establezca en el reglamento respectivo. Ningún miembro de la Junta Directiva del ICE podrá integrar una Junta Directiva de cualesquiera de sus empresas. Los miembros permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Del seno de la Junta Directiva será nombrado un Presidente, quien dirigirá las sesiones, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en su ausencia, y un secretario. Artículo 36.- Sesiones y dietas La Junta Directiva de cada empresa se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces por semana y, en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada al efecto, todo de acuerdo con los reglamentos internos. Los miembros de la Junta Directiva devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas iguales a las reconocidas a los Directivos del Banco Central de Costa Rica. No podrán remunerarse en total más de diez sesiones al mes. Esta disposición no se aplicará a los representantes de los trabajadores, cuando laboren en el ICE o en sus empresas. Artículo 37.- Atribuciones de la Junta Directiva Son atribuciones de la Junta Directiva de cada empresa del ICE:
Artículo 38.- Gerencia de las empresas El gerente será nombrado por la Junta Directiva, mediante concurso público. Es la máxima autoridad administrativa de la empresa, y ostenta su representación judicial y extrajudicial. Debe poseer título profesional con grado de licenciatura, como mínimo, y estar incorporado al colegio profesional respectivo. No podrá ejercer ninguna otra función remunerada. Artículo 39.- Auditoría interna Las empresas del ICE contarán con una auditoría interna. Esta auditoría dependerá directamente de su Junta Directiva, cuyas competencias serán las indicadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N∞ 7428. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de un auditor interno y un subauditor, nombrados por la respectiva Junta Directiva. |