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TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 8.- Administración superior y estructura organizativa del ICE

La Administración superior del ICE estará integrada así:

a) La Junta Directiva

b) El Director Ejecutivo

c) Las áreas de Electricidad y Telecomunicaciones y las demás que defina el reglamento de organización. Cada área estará bajo la responsabilidad de un Director de Área.

Artículo 9.- Integración de la Junta Directiva

El ICE será dirigido por una Junta Directiva compuesta por siete miembros nombrados por el Consejo de Gobierno. Del seno de la Junta Directiva se nombrará a un Presidente, quien dirigirá las sesiones, así como a un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en sus ausencias, y a un Secretario.

Artículo 10.- Elección de los integrantes de la Junta Directiva

El 8 de mayo del año en que inicia un período constitucional, el Consejo de Gobierno designará a tres miembros, quienes permanecerán en sus cargos ocho años y a uno que durará en su cargo cuatro años. Los miembros designados entrarán en funciones una vez que sus nombramientos hayan sido ratificados por la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para la ratificación. Si el último día del plazo no se ha producido aún la votación, el Presidente, sin más trámite, suspenderá la discusión y someterá a votación secreta cada uno de los nombres propuestos por el Consejo de Gobierno.

Si uno de los nombramientos propuestos es objetado, el Consejo de Gobierno, en un plazo de cinco días, someterá un nuevo nombre para su ratificación. No podrá reiterarse el nombre de la persona objetada.

Artículo 11.- Sesiones y dietas

La Junta Directiva del ICE se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces por semana y, en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada para el efecto, todo de acuerdo con los reglamentos internos.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas iguales a las reconocidas a los directivos del Banco Central de Costa Rica. En total, no podrán remunerarse más de diez sesiones al mes.

Artículo 12.- Quórum

El quórum se considerará constituido con cuatro miembros presentes y los acuerdos que traten sobre inversiones, participación en empresas y endeudamiento se tomarán por mayoría calificada del total de los miembros de la Junta Directiva. De producirse un empate, quien esté a cargo de la Presidencia decidirá con doble voto. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables ante la ley, por su gestión.

Artículo 13.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva del ICE deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser costarricenses en ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos.
  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Ser graduados universitarios, con el grado mínimo de bachillerato.
  • Poseer experiencia profesional en áreas afines al giro de la Institución.
  • Artículo 14.- Prohibición de nombramiento

    No podrán ser designados como miembros de la Junta Directiva del ICE:

    a) Las personas ligadas con algún miembro de la Junta Directiva, por parentesco, consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

    b) Quienes sean socios o miembros de la Junta Directiva de una empresa competidora o proveedora del ICE o de sus empresas, independientemente de su naturaleza.

    Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presente la prohibición establecida en el inciso a), cesará el nombramiento del miembro nombrado más recientemente. Asimismo, si se presenta la prohibición fijada en el inciso b) de este artículo, cesará dicho nombramiento.

    Artículo 15.- Incompatibilidades

    El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el de los miembros de los Supremos Poderes o el de quienes los sustituyan en sus ausencias temporales; también con los de quienes desempeñen cargos públicos remunerados por el Estado, excepto los cargos de docencia en centros de enseñanza superior, siempre que no haya concurrencia de horas laborales.

    Cuando, después del nombramiento, se compruebe la existencia previa de alguno de estos impedimentos, caducará la designación de miembro de la Junta Directiva.

    Artículo 16.- Causales de despido

    Los miembros de la Junta Directiva del ICE serán inamovibles durante el período para el cual fueron designados. Sin embargo, cesará de ser miembro de la Junta Directiva quien:

  • Deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 o incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 14.
  • Por cualquier causa no justificada debidamente, haya dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias en un mismo mes.
  • Infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al ICE o consienta su infracción.
  • d) Sea condenado por actos y operaciones fraudulentas.

    En cualquiera de esos casos, la Junta Directiva o cualquier interesado dará aviso al Consejo de Gobierno, el cual levantará la información correspondiente y si lo encuentra procedente, designará al sustituto dentro del término de quince días, de acuerdo con los procedimientos definidos en este libro.

    En casos de excepción muy calificada, en que el Consejo de Gobierno considere que el mal desempeño del ICE amenaza con causar pérdidas irreparables a sus empresas o con producir su quiebra, mediante resolución razonada, podrá sustituir a los miembros responsables, para lo cual deberá realizar el procedimiento administrativo correspondiente.

    Artículo 17.- Atribuciones de la Junta Directiva

    Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del ICE:

    a) Ejercer la dirección y el control estratégico del ICE.

    b) Dictar las directrices generales que deben observar las empresas del ICE, así como aprobar los planes de desarrollo, la política general de inversiones de corto y de largo plazo y los planes de endeudamiento.

    c) Examinar, aprobar e improbar los presupuestos y los estados financieros auditados del ICE.

    d) Otorgar y revocar poderes, con las facultades y limitaciones, que determine la misma Junta.

    e) Conocer y resolver los asuntos que le sometan a su consideración las empresas.

    f) Conocer los asuntos que le sometan a consideración los Directores de Área.

    g) Velar porque las finanzas del ICE y las de sus empresas sean sanas y se manejen con absoluta independencia entre los Sectores de Electricidad y de Telecomunicaciones.

    h) Presentar, a los órganos rectores de los Sectores de Electricidad y de Telecomunicaciones, los estados consolidados de resultados de la gestión de sus empresas, en un plazo de dos meses a partir del cierre el año fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda.

    i) Autorizar los contratos de asociación empresarial, alianzas estratégicas y gestión interesada, así como la creación de nuevas empresas, de conformidad con en el artículo 29.

    j) Cualquier otra que por ley o por reglamento le corresponda.

    La Junta Directiva actuará conforme a su criterio y con apego a las leyes y los reglamentos pertinentes, así como según los principios de la ciencia, la técnica y la conveniencia. Sus Directores serán responsables de su gestión, en forma total e ineludible.

    Artículo 18.- Áreas de Electricidad y Telecomunicaciones

    Cada una de las Áreas de Electricidad y Telecomunicaciones estará a cargo de un Director de área, que será nombrado por la Junta Directiva del ICE mediante concurso público de antecedentes, por un período de cuatro años, que podrá prorrogarse por períodos iguales previa evaluación de su gestión.

    Los Directores de las áreas de electricidad y telecomunicaciones deberán ser profesionales, con el grado académico mínimo de licenciatura y deberán haber ocupado cargos gerenciales en empresas o instituciones públicas o privadas, por un período mínimo de cinco años. Los Directores de las áreas de electricidad y telecomunicaciones podrán participar en las sesiones de Junta Directiva del ICE, con voz pero sin voto.

    Artículo 19.- Atribuciones de los Directores de las Áreas de Electricidad y Telecomunicaciones

    Corresponderá a los Directores de las áreas de Electricidad y Telecomunicaciones, la coordinación, supervisión y fiscalización de estas Áreas, así como las siguientes funciones, según corresponda:

    a) Asesorar a la Junta Directiva del ICE en la toma de decisiones relativas al Área cuya coordinación le haya sido asignada.

    b) Proponer a la Junta Directiva del ICE, para su aprobación, los planes de desarrollo y endeudamiento, así como la política de inversiones para el Área que les corresponda coordinar. Dichos planes deberán ser formulados en consulta con las empresas del ICE y actualizados cada año.

    c) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, los lineamientos, criterios técnicos y reglamentos necesarios para procurar que los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones se presten garantizando los principios de universalidad, solidaridad, sostenibilidad, igualdad, calidad, continuidad y eficiencia.

    d) Solicitar, a las empresas del ICE del Área que les corresponda, la información técnica y financiera necesaria para elaborar y actualizar los planes de desarrollo y endeudamiento, así como la política de inversiones.

    e) Preparar los informes solicitados por la Junta Directiva del ICE, sobre asuntos normativos, técnicos, financieros y operativos.

    f) Elevar al conocimiento de la Junta Directiva del ICE los asuntos que consideren convenientes.

    g) Cualesquiera otras que les asigne la Junta Directiva del ICE.

    Artículo 20.- Director Ejecutivo

    La Junta Directiva nombrará al Director Ejecutivo por períodos de cuatro años, quién podrá ser reelegido por períodos iguales. Deberá ser profesional con el grado académico mínimo de licenciatura, haber ocupado cargos gerenciales en empresas o instituciones públicas o privadas por un período mínimo de cinco años.

    Artículo 21.- Funciones del Director Ejecutivo

    El Director Ejecutivo es el Administrador General del ICE, de acuerdo con los propósitos de este libro y actuará conforme a las instrucciones de la Junta Directiva. Para tal fin, le corresponde:

    a) Representar legal y extrajudicialmente al ICE.

    b) Recomendar a la Junta Directiva la organización interna del ICE.

    c) Nombrar, sancionar y destituir al personal del ICE, así como resolver los recursos que deba conocer en materia laboral.

    d) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos del ICE.

  • Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de la Institución.
  • f) Presentar a la Junta Directiva los planes y proyectos que en materia administrativa le correspondan.

    g) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

    h) Comunicar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

    i) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o este libro.

    Artículo 22.- Remuneración del Director Ejecutivo y los Directores de Área

    Al fijar la remuneración del Director Ejecutivo y los Directores de Área, la Autoridad Presupuestaria considerará los requisitos académicos y la especialidad que estos puestos requieren. Asimismo procurará que sean compatibles con la remuneración que se aplica a nivel internacional para esta clase de puestos, en los mercados de electricidad y telecomunicaciones.

    Artículo 23.- Auditoría

    El ICE tendrá una auditoría interna, que dependerá directamente de su Junta Directiva. Las competencias serán las indicadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N∞ 7428 y ejercerá sus funciones en forma independiente. El nombramiento requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.

    La Junta Directiva del ICE contratará cada año una auditoría externa especializada, para evaluar sistemáticamente la gestión administrativa, financiera y operativa del ICE y sus empresas.

    Artículo 24.- Prohibición para actividades políticas

    Los miembros de la Junta Directiva del ICE y de sus empresas no podrán participar en actividades político-electorales de carácter partidista. Esta prohibición es aplicable también al Director Ejecutivo, los Directores de las Áreas, los gerentes de las empresas del ICE, los auditores y subauditores del ICE y sus empresas.

    Artículo 25.- Responsabilidad por lesión patrimonial

    Los miembros de la Junta Directiva del ICE y los de sus empresas serán responsables de su gestión. Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente, con su patrimonio, por las pérdidas que causen al ICE o sus empresas cuando, dolosa o negligentemente, hayan autorizado actos u operaciones prohibidos por ley. Solo quedarán exentos de esta responsabilidad quienes hagan constar su voto disidente.