|
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN EXPEDIENTE 13.873 TEXTO CON CORRECCIONES FILOLÓGICAS PLENARIO 22-03-2000 LIBRO I PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES TÍTULO ÚNICO ICE ARTÍCULO 1.- Reforma integral del Instituto Costarricense de Electricidad Con el fin de fortalecer y modernizar el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se reforma integralmente el Decreto-Ley N∞ 449, Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, del 8 de abril de 1949, el cual se leerá de la siguiente manera: TÍTULO I FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones El Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante denominado ICE, es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está dotado de plena autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera. Al ICE le corresponde por medio de sus empresas, desarrollar, ejecutar, producir y comercializar todo tipo de servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones, así como actividades o servicios complementarios a estos. Artículo 2.- Objetivos El ICE tendrá como objetivos primarios desarrollar, en forma sostenible, las fuentes productoras de energía existentes en el país y prestar el servicio de electricidad; asimismo, desarrollar y prestar los servicios de telecomunicaciones, ambos por medio de sus empresas, con el fin de promover el mayor bienestar de los habitantes del país y fortalecer la economía nacional. La prestación de estos servicios se regirá por los principios de universalidad, solidaridad, sostenibilidad, igualdad, eficiencia, calidad y continuidad. Artículo 3.- Patrimonio El patrimonio del ICE estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que posea o adquiera para el ejercicio de sus competencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28, se considerarán patrimonio del ICE las concesiones que le hayan sido otorgadas, las acciones de las empresas en las que participe, así como cualesquiera otros derechos que le hayan sido conferidos por disposición legal anterior, para explotar los servicios de electricidad y telecomunicaciones. Las concesiones del ICE no podrán ser gravadas. Artículo 4.- Domicilio y duración El ICE y sus empresas tendrán su domicilio principal en la ciudad de San José. Cuando la Junta Directiva del ICE o la de la empresa respectiva lo considere conveniente para la gestión de sus negocios, podrá establecer agencias y sucursales o acreditar corresponsales o representantes, dentro o fuera del territorio costarricense. La duración del ICE y sus empresas será indefinida. Artículo 5- Gastos del ICE Los gastos del ICE serán financiados proporcionalmente según el presupuesto bruto de cada una de las empresas del ICE. El ICE no podrá utilizar las utilidades de sus empresas para financiar sus gastos de operación. Artículo 6.- Amortización de deuda Con el fin de contribuir a la amortización de la deuda interna del Gobierno de Costa Rica, el ICE traspasará, a título gratuito, al Ministerio de Hacienda un monto de ochenta mil millones de colones (80.000.000.000,00). CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Artículo 7.- Atribuciones El Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
c) Prestar, por medio de sus empresas, los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones, así como los servicios y las actividades complementarias a estos.
f) g) Obtener financiamiento total o parcial, de acuerdo con su estrategia, capacidad económica y financiera para aplicarlo al desarrollo de nuevos productos, proyectos o el mejoramiento de la infraestructura y los equipos actuales, siempre y cuando se cuente con un estudio de factibilidad favorable. h) Emitir títulos valores en moneda nacional o extranjera, según la ley y conforme a sus necesidades de financiamiento. i) Todas las demás que esta ley determine. |