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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1949 consagra postulados fundamentales que garantizan un sistema electoral fiable: entre otros, crea un Tribunal Supremo de Elecciones como entidad permanente, independiente y con rango de poder del Estado; elimina toda intervención de los otros poderes en el proceso electoral; y pone al Registro Civil bajo la tutela del Tribunal.

En 1952 se promulgó el actual Código Electoral, incorporando las innovaciones constitucionales y estructurando el sistema en función de un Tribunal con facultades suficientes para ser garante de la pureza electoral. Posteriores reformas legales, así como disposiciones del propio Tribunal, introdujeron el padrón fotográfico como medio adicional de identificación electoral, otorgaron carácter de obligación permanente para el Estado la inscripción de nuevos votantes, y establecieron la obligatoriedad del ejercicio del derecho al voto.

Este Código ha experimentado ingentes reformas, de las cuales, la de mayor magnitud fue la de la Ley Nº. 7653 del 28 de noviembre de 1996, que reformó y derogó casi un centenar de artículos de los 196 que lo conforman. Por su parte, mediante la promulgación del Código Municipal, Ley Nº. 7794 del 30 de abril de 1998, se crea la figura del Alcalde como cargo de elección popular.

Durante sus casi cinco décadas de vigencia, la legislación que nos rige ha permitido la celebración de elecciones puras, transparentes, imparciales y que han gozado de la plena confianza y credibilidad del electorado y de los partidos políticos, así como del reconocimiento internacional. Sin embargo, es evidente la necesidad de adecuar la normativa electoral a las demandas de la sociedad contemporánea. Si bien los principios fundamentales establecidos por los legisladores y por la Constituyente del 49 aún mantienen su vigencia y constituyen el bastión fundamental de nuestro Derecho Electoral, es necesaria una actualización sistemática e integral de la legislación.

Movido por esa inquietud, el Tribunal Supremo de Elecciones convino con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su órgano especializado en esta materia, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), la elaboración de una propuesta de reformas electorales. Se creó una Secretaría Técnica permanente y se procuró recoger las inquietudes de diferentes sectores sociales y partidos políticos, a quienes se invitó a participar en seminarios organizados durante 1999, a fin de conocer sus puntos de vista. Se contó también con valiosos aportes de consultores nacionales e internacionales. En junio del año 2000, CAPEL entregó al Tribunal su propuesta y de inmediato éste se dio a la tarea de analizar los institutos de derecho electoral involucrados, debatiendo ampliamente, artículo por artículo. Entre otros insumos, para esta labor el Tribunal contó con un valioso informe rendido el 5 de enero del 2000 por una Comisión Consultiva sobre Reformas Electorales, creada para esos efectos e integrada por connotados estudiosos del sistema electoral costarricense, y las observaciones de altos funcionarios de la institución, incluidos los del Registro Civil, cuya valiosa experiencia fue analizada en una dinámica discusión.

Como resultado de todo este largo pero cuidadoso proceso y convencido de dar respuesta a la mayoría de las demandas ciudadanas, el Tribunal Supremo de Elecciones cumple con su compromiso de someter a los señores Diputados el presente PROYECTO DE CODIGO ELECTORAL, advirtiendo que el mismo introduce importantes cambios en el quehacer de los partidos políticos, la participación ciudadana y, en general, en el proceso electoral, sin pretender con ello un cambio político propio de una reforma constitucional.

Entre sus principales innovaciones pueden citarse:

- Voto preferencial: Permite al elector escoger, entre la lista del partido de su preferencia, hasta dos candidatos para los cargos de diputado, regidor y concejal de distrito, de modo que para la adjudicación de esos puestos se rompe el tradicional sistema de elección por lista bloqueada, dado que ésta se reordenará de acuerdo con los votos preferentes obtenidos por cada candidato.

- Eliminación del subcociente: Se suprime esta barrera electoral, para garantizar más adecuadamente la representación de las minorías, prevista constitucionalmente, de suerte tal que, cuando queden plazas sin llenar por el sistema de cociente, su repartición se hará en orden decreciente de la cifra residual de la votación, incluyendo a todos los partidos.

- Grupos independientes: Se permite a los ciudadanos organizarse en grupos independientes para participar en las elecciones a nivel municipal, rompiendo, de esa manera, el monopolio de los partidos políticos.

- Simplificación de requisitos para la inscripción y funcionamiento de los partidos: Para facilitar la formación y el funcionamiento de partidos políticos, como instrumentos imprescindibles que son de nuestra democracia, se elimina la obligación de celebrar asambleas de distrito, tanto para la inscripción como para la estructura mínima de los partidos. En sustitución de ello, las asambleas de cantón deberán promover la más amplia participación de los afiliados y simpatizantes de los diferentes distritos que integran cada cantón.

- Contribución estatal: En primer término, se reduce a un 0,11 % del producto interno bruto del año trasanterior a las elecciones, el aporte estatal a los partidos con derecho a ella. Se desarrolla el concepto de deuda adelantada, previsto en la Constitución, bajo la idea de que la misma se pague en dinero efectivo y que, una parte de ella, la distribuya el Tribunal Supremo de Elecciones en forma equitativa y no reembolsable entre todos los partidos participantes, con el único propósito de dar a conocer a sus candidatos y planes de gobierno. Es requisito para recibir la contribución estatal, contar con auditorías internas de carácter permanente.

- Aportes privados: Se establece la prohibición de que candidatos y precandidatos reciban directamente financiamiento privado. Se obliga a los partidos a que publiquen anualmente la lista de contribuyentes y sus respectivos aportes, sancionándose su incumplimiento. Se elimina el tope de contribución que existía para las personas físicas nacionales y se pena con un diez por ciento de la contribución estatal que le correspondiere al partido que contravenga cualquier disposición relativa a la prohibición de recibir aportes de personas jurídicas o de extranjeros. Se faculta al Tribunal a ordenar auditorajes sobre las finanzas de los partidos, a fin de constatar el cumplimiento de la normativa en esta materia.

- Conteo definitivo en las juntas receptoras de votos: El cómputo de votos que efectúen las juntas sólo será revisado por el Tribunal cuando se impugne su resultado, el Padrón Registro - o en su defecto la certificación- muestre inconsistencias o el auxiliar electoral reporte irregularidades. Esa novedosa figura actuará también como asesor de cada junta receptora de votos.

- Participación de la mujer: Se mantiene el 40% de participación mínima de la mujer en las estructuras partidarias y en las delegaciones a sus asambleas. En lo que respecta a las nóminas que se presenten para las elecciones nacionales o locales, deberán figurar en forma alternativa hombres y mujeres, decidiendo la suerte el género que las encabeza.

- Garantías de respeto al ordenamiento electoral: Se establece expresamente el instituto del recurso de amparo electoral, como garantía de los derechos políticos frente a los partidos. Se prevé también la acción de nulidad, como mecanismo de impugnación de aquellos actos de las autoridades partidarias, relativas a los procesos internos para la designación de los integrantes de sus órganos, delegados a las asambleas y candidatos a puestos de elección popular. Se autoriza que el Tribunal pueda desaplicar normas electorales contrarias a la Constitución Política.

Como puede observarse, el presente proyecto pretende enriquecer el sistema democrático costarricense, pues propugna el mayor involucramiento de todos los electores en la toma de decisiones fundamentales y establece institutos modernos para incrementar la eficiencia en el desarrollo y control del sistema electoral costarricense, de cara al nuevo siglo. Por ello, estamos seguros que los señores Diputado lo acogerán para el trámite legislativo correspondiente.

San José, febrero del 2001.